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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001221400020230001400

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Gilma Leticia Parada Pulido

Fecha: 2023-02-03

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Rodolfo Trujillo Rojas \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Primero de Familia del Circuito de Neiva

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: GILMA LETICIA PARADA PULIDO Neiva, tres (3) de febrero de dos mil veintitrés (2023). RAD. 41001-22-14-000-2023-00014-00 ACTA NÚMERO: 10 DE 2023 Se resuelve la acción de tutela incoada por RODOLFO TRUJILLO ROJAS contra el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE NEIVA, en la que aduce la vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, acceso a la administración de justicia y debido proceso.

ANTECEDENTES Para obtener la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, acceso a la administración de justicia y debido proceso, Rodolfo Trujillo Rojas, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Neiva, con el propósito de que se declare que dicha célula judicial vulneró las mencionadas garantías al decretar “el desistimiento tácito del proceso con radicación 41-001-31-100012022- 00281-00 pese a haber realizado toda la carga procesal solicitada”.

Como sustento de sus pretensiones, refirió que ante el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Neiva se tramitó una demanda de filiación en su contra, incoada por Amelia Bedoya en representación del menor Juan Pablo Trujillo Bedoya, bajo la radicación 41001-31-10-005-2008-00067-00 y en el marco de la cual se profirió sentencia de 11 de febrero de 2009, en la que fue declarado padre del menor.

Que, consecuente con ello, se libró el Oficio No. 2008-067-1510 de 18 de septiembre de 2009, dirigido a la Acción de tutela promovida por Rodolfo Trujillo Rojas contra el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Neiva. Radicación No. 41001-22-14-000-2023-00014-00 2 Clínica Medilaser, para que se descontara el equivalente al 25% del salario percibido por él, y así garantizar el pago de la cuota alimentaria; cautela que sigue vigente.

Precisó que, en el año 2009, presentó ante el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Neiva una demanda de modificación de cuota alimentaria, que derivó en la disminución del monto de la cautela. Indicó que el 31 de mayo de 2022, celebró un acuerdo conciliatorio con su hijo Juan Pablo Trujillo Bedoya, en el cual este último exoneró al accionante de la cuota alimentaria fijada en su favor en el proceso 41001-31-10-005-2008-00067-00, a partir del mes de junio de 2022.

Afirmó que, en consecuencia, radicó demanda de exoneración de cuota alimentaria, que correspondió en reparto al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Neiva, bajo la radicación 41001-31-10-001-2022-00281-00, en el curso de la cual se declaró la terminación por desistimiento tácito, al parecer, de manera injustificada, pese a que habría cumplido con la carga procesal de notificar al extremo pasivo.

Señaló que actualmente continúa afectado con el descuento de la cuota alimentaria de su salario, pese a no tener ninguna obligación vigente frente a su hijo Juan Pablo Trujillo Bedoya, en razón del aludido acuerdo conciliatorio. Como medida provisional, solicitó que se ordenara la suspensión inmediata de la medida cautelar emitida por el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Neiva, concerniente al descuento por nómina ya referenciado.

TRÁMITE PROCESAL La tutela correspondió por reparto a esta Sala y por auto de 25 de enero de 2023, se admitió; se ordenó notificar al juzgado accionado para que ejerciera el derecho de defensa y contradicción, para lo cual se concedió el término de un (1) día; y se vinculó al Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Neiva y a Juan Pablo Trujillo Bedoya.

Por último, se denegó la medida provisional solicitada. Acción de tutela promovida por Rodolfo Trujillo Rojas contra el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Neiva. Radicación No. 41001-22-14-000-2023-00014-00 3 El Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Neiva remitió el expediente digital del proceso de filiación con radicación 41001-31-10-005-2008-00067-00 y sostuvo que dicho trámite se adelantó con estricto apego al ordenamiento jurídico.

Por su parte, el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Neiva allegó el expediente digital del proceso de exoneración de cuota alimentaria con radicación 41001-31-10- 001-2022-00281-00, en el marco del cual profirió el auto de 24 de agosto de 2022, por medio del cual inadmitió la demanda y concedió el término de 5 días para la subsanación correspondiente.

Indicó que una vez subsanado el libelo genitor, dispuso su admisión en proveído de 27 de septiembre de 2022, el traslado al demandado Juan Pablo Trujillo Bedoya y requirió a la parte actora para que procediera con la notificación dentro de los 30 días siguientes, so pena de aplicar la sanción del artículo 317 del Código General del Proceso.

Adujo que dicho término feneció en silencio el 11 de noviembre de 2022, conforme a la constancia secretarial que obra en el expediente digital, motivo por el cual, a través de auto de 6 de diciembre de 2022, decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito. Señaló que el 11 de enero de 2022, el aquí accionante remitió memorial vía correo electrónico, para deprecar la revocatoria del auto de 6 de diciembre de 2022; petición que fue rechazada por extemporánea en proveído de 26 de enero de 2023.

Hizo énfasis en que si bien el actor aportó evidencias del trámite de notificación al demandado, no menos cierto es, que ello se efectuó por fuera del término de 30 días conferido en la providencia de 27 de septiembre de 2022. Recalcó que, junto con la demanda de exoneración de cuota alimentaria, no se pidió ninguna medida cautelar encaminada a la suspensión del descuento por nómina.

Por otro lado, mencionó que tras constatar el contenido del acuerdo conciliatorio celebrado por Rodolfo Trujillo Rojas y Juan Pablo Trujillo Bedoya, procedió a disponer en el proceso de modificación de cuota alimentaria 2009-00752-00, adelantado ante ese mismo despacho, la exoneración de la mencionada cuota y la entrega al accionante los títulos de depósito judicial sin cobrar desde junio de 2022; todo ello, en auto de 26 de enero de 2023.

Acción de tutela promovida por Rodolfo Trujillo Rojas contra el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Neiva. Radicación No. 41001-22-14-000-2023-00014-00 4 Por lo expuesto, solicitó que se deniegue el amparo deprecado, pues por un lado, el accionante no hizo uso de los recursos dispuestos en la ley para controvertir el auto que declaró el desistimiento tácito del proceso de exoneración de cuota alimentaria; y por el otro, ya se dispuso la exoneración pretendida en el proceso de modificación de cuota con radicación 2009-00752-00.

Juan Pablo Trujillo Bedoya guardó silencio. SE CONSIDERA De acuerdo con los antecedentes recapitulados, concierne a esta Corporación determinar si en el caso concreto se reúnen los requisitos de procedencia de la acción de tutela. En el evento de superar el umbral de procedibilidad, se analizará si el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Neiva vulneró los derechos fundamentales invocados por la accionante, al decretar el desistimiento tácito del proceso de exoneración de cuota alimentaria con radicación 41001-31-10-001-2022-00281-00.

La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo jurídico preferente para garantizar la protección de los derechos fundamentales cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. En tal sentido, este procedimiento fue concebido como una herramienta que le permite a cualquier persona obtener la protección de sus derechos fundamentales de manera eficaz y sin necesidad de requisitos formales o jurídicos, siempre que se reconozcan las características esenciales de esta figura como son la subsidiaridad y la inmediatez.

Importa precisar que la acción de tutela es inmediata, ya que si bien no cuenta con un término de caducidad dentro del cual deba ser ejercida, tal como lo ha establecido la Corte Constitucional en sentencias T-677 de 2012 y T-205 de 2015, la misma no puede solicitarse en cualquier momento sin atender la época en la que ocurrió la acción u omisión que originó la violación o amenaza de los derechos fundamentales, de tal suerte que debe ser interpuesto dentro de un plazo razonable, oportuno y justo, Acción de tutela promovida por Rodolfo Trujillo Rojas contra el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Neiva.

Radicación No. 41001-22-14-000-2023-00014-00 5 el cual debe ser analizado por el juez constitucional a la luz de los hechos del caso en particular. La acción de tutela también es subsidiaria, pues solo resulta procedente instaurarla a falta de instrumento legal diferente, esto es, cuando el afectado no disponga de otro medio judicial para su defensa o, en subsidio de ellos, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

De esta forma, como lo ha manifestado la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-081 de 2013, se “asegura que una acción tan expedita no sea considerada una instancia adicional en el trámite procesal, ni un mecanismo de defensa que reemplace aquellos diseñados por el legislador”. La tutela no es un mecanismo que sea factible de elegir según discrecionalidad del interesado para esquivar el que de modo específico ha regulado la ley.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-543/1992 señaló que no es “un medio alternativo, ni menos adicional o complementario para alcanzar el fin propuesto. Tampoco puede afirmarse que sea el último recurso al alcance del actor, ya que su naturaleza, según la Constitución, es la de único medio de protección, precisamente incorporado a la Carta con el fin de llenar los vacíos que pudiera ofrecer el sistema jurídico para otorgar a las personas una plena protección de sus derechos esenciales”.

Analizado el expediente del proceso de exoneración de cuota alimentaria, remitido en medio digital por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Neiva, con radicación 41001-31-10-001-2022-00281-00, la Sala encuentra que el asunto alegado por Rodolfo Trujillo Rojas no supera el umbral de procedibilidad. Así se afirma, toda vez que por auto de 27 de septiembre de 2022, dicha autoridad judicial admitió la demanda, corrió traslado del libelo y sus anexos al demandado Juan Pablo Trujillo Bedoya por el término de 10 días; y requirió a la parte actora para que, dentro del término de 30 días, efectuara las diligencias necesarias para notificar al extremo pasivo.

Según constancia secretarial de 2 de diciembre de 2022, el día 11 de noviembre de esa anualidad venció en silencio el término concedido para notificar al demandado (PDF “14ConstanciaVencimientoTerminoDesistimiento”). Por consiguiente, el juzgado decretó la terminación del asunto por desistimiento tácito, a través de proveído de 6 de diciembre de 2022, el cual quedó en firme, según constancia secretarial de 25 de enero de 2023 (PDF “18ConstanciaSecretarialInforme”).

Acción de tutela promovida por Rodolfo Trujillo Rojas contra el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Neiva. Radicación No. 41001-22-14-000-2023-00014-00 6 Ahora bien, se evidencia así mismo que a través de correo electrónico de 11 de enero de 2023, el aquí accionante, a través de apoderado judicial, solicitó la revocatoria del auto de 6 de diciembre de 2022, por fuera del término de ejecutoria, razón por la que dicha petición fue rechazada de plano. Así las cosas, es evidente que la parte actora debió interponer los recursos ordinarios que tenía a su alcance al interior del trámite procesal para debatir en juicio los hechos que plantea, y no acudir directamente a la acción de tutela, la cual en razón de su naturaleza subsidiaria y residual no puede ser implementada como un medio de defensa alternativo.

En ese sentido, la Corte Constitucional en sentencia T-214 de 2018, sostuvo: “Dado el carácter subsidiario y residual que identifica la acción de tutela, y con el fin de evitar que la misma sea utilizada como un medio alternativo o supletivo de defensa, es deber del actor, antes de acudir a ella, agotar todos los mecanismos judiciales que el sistema jurídico le otorga para la defensa de sus derechos”.

Así mismo, el Órgano de Cierre de la Jurisdicción Constitucional ha señalado que por “regla general, la acción de tutela procede de manera subsidiaria y, por lo tanto, no constituye un medio alternativo o facultativo que permita complementar los mecanismos judiciales ordinarios establecidos por la ley. (…) que no se puede abusar del amparo constitucional ni vaciar de competencia a la jurisdicción ordinaria, con el propósito de obtener un pronunciamiento más ágil y expedito, toda vez que este no ha sido consagrado para reemplazar los medios judiciales dispuestos por el Legislador para tales fines”.

Por lo expuesto, se declarará improcedente la solicitud de amparo constitucional presentada por Rodolfo Trujillo Rojas contra el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Neiva. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley y mandato constitucional, RESUELVE Acción de tutela promovida por Rodolfo Trujillo Rojas contra el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Neiva.

Radicación No. 41001-22-14-000-2023-00014-00 7 PRIMERO: DECLARAR improcedente la solicitud de amparo constitucional presentada por RODOLFO TRUJILLO ROJAS contra el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE NEIVA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ EDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrada Magistrado Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cedd7c5474392cb913a04f6156df7d4618ab7b3b53d896dd9aa4027b5ea01d5f Documento generado en 03/02/2023 04:24:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica