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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310300120220021002

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Ana Ligia Camacho Noriega

Fecha: 2023-02-02

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. JOSÉ LUIS POLO COLLAZOS \ ACCIONADO: Suj. NUEVA E.P.S.

1 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ------------------------------------------------------ Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Incidente de desacato de 2ª instancia Radicación 41001-31-03-001-2022-00210-02 Auto interlocutorio No. 007 Magistrado Ponente: ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Neiva, dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Procede esta Corporación en sede de Consulta a estudiar el proveído de fecha treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023), proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, Huila, dentro del Incidente de Desacato promovido por el señor JOSÉ LUIS POLO COLLAZOS en frente de la NUEVA E.P.S.

ANTECEDENTES RELEVANTES En sentencia proferida el 26 de agosto de 2022, el A quo ordenó a NUEVA E.P.S. que “proceda en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión, a entregar el medicamento denominado “LENALIDOMIDA 10 MG (CAPSULA)”, al paciente JOSÉ LUIS POLO COLLAZOS, en las cantidades ordenadas por el médico tratante.

Asimismo, se ordenará a la NUEVA EPS, que suministre el tratamiento integral al Rad: 41001-31-03-001-2022-00210-02 Consulta Incidente de Desacato JOSÉ LUIS POLO COLLAZOS en frente de la NUEVA E.P.S. _________________________________________________ 2 paciente para el manejo de su patología “mieloma múltiple”, en los términos y cantidades descritas por los médicos tratantes…”.

El accionante, interpuso incidente de desacato en frente de NUEVA E.P.S., ante el incumplimiento del fallo de tutela de 26 de agosto de 2022, en virtud de que no le ha cancelado los gastos de viáticos radicados mediante las cuentas de cobro No. 220855, 220865, 220856 y 192784 que ascienden a la suma de UN MILLON SEISCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE ($1.617.519), teniendo en cuenta el tratamiento integral que le fue concedido.

Por auto del 18 de enero de 2023, el Juzgado de conocimiento requirió a la Dra. ELSA ROCIO MORA DÍAZ, Gerente NUEVA EPS HUILA, y a la superior jerárquico KATHERINE TOWNSEND SANTAMARIA, Gerente Regional de NUEVA EPS, para que en el término de dos (2) días informaran y aportaran toda la gestión y/o actuación encaminada a dar cumplimiento a la sentencia de 26 de agosto de 2022.

En respuesta al mentado requerimiento, la entidad accionada precisó que “el accionante solicita reembolso por servicios complementarios, por lo que se debe aclarar en primera instancia que el fallo no ordenó taxativamente el reembolso de dinero, ni servicios de transporte y complementarios; y, en segundo lugar, no se evidencia radicado para solicitud de servicios que haya sido negada por parte de Nueva EPS, como tampoco ordenes médicas pendientes para la prestación del servicio”.

Mediante auto del 20 de enero de 2023 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, Huila, admitió el trámite incidental en la acción constitucional y corrió traslado a la accionada quien afirmó que dio traslado de las pretensiones al área técnica correspondiente para que realizaran el estudio del caso y gestionaran lo pertinente, en aras de garantizar el derecho fundamental del accionante, y que una vez se tuviera más información, se enviaría documento informando lo resuelto.

Rad: 41001-31-03-001-2022-00210-02 Consulta Incidente de Desacato JOSÉ LUIS POLO COLLAZOS en frente de la NUEVA E.P.S. _________________________________________________ 3 El día 26 de enero de 2023, el A quo emitió auto de decreto de pruebas. El A quo resolvió sancionar a la doctora ELSA ROCIO MORA, en su condición de Gerente Huila de NUEVA EPS, con cinco (5) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CONSIDERACIONES El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 prevé el cumplimiento del fallo de tutela por parte de la autoridad responsable del agravio, adicionalmente la norma dispone un trámite de requerimiento al superior del responsable con el fin de que se adopten todas las medidas que aseguren que la decisión se materialice, en otras palabras, el juez de tutela, incluso después de proferida la sentencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminada la causal de amenaza.

Ahora bien, es claro, tal como lo ha venido sosteniendo esta Sala que a tono con el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 52: "…La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.” De acuerdo con lo expuesto, es necesario acudir al auto 202 de 2013 de la Corte Constitucional en el cual se hizo el análisis de la diferencia existente entre la decisión de tutela y el incidente de desacato, haciéndose precisión acerca de la finalidad de este último, en el sentido que: Rad: 41001-31-03-001-2022-00210-02 Consulta Incidente de Desacato JOSÉ LUIS POLO COLLAZOS en frente de la NUEVA E.P.S. _________________________________________________ 4 “(…) 41.

Entonces, el desacato es un mecanismo de creación legal “que procede a petición de la parte interesada, a fin de que el juez constitucional en ejercicio de sus potestades disciplinarias sancione con arresto o multa a quien con responsabilidad subjetiva desatienda las órdenes proferidas mediante sentencias que buscan proteger los derechos fundamentales”.

Así, el desacato ha sido entendido “como una medida que tiene un carácter coercitivo, con la que cuenta el juez constitucional para conseguir el cumplimiento de las obligaciones que emanan de sentencias de tutela”. En otras palabras, “el principal propósito de este trámite se centra en conseguir que el obligado obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional”.

Por esa razón, “la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia”1. 42. Debido a lo expuesto, “la imposición o no de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela.

En tal sentido, en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, y quiere evitar la imposición de una sanción, deberá acatar la sentencia. De igual forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor”2”.

(Se subraya). Sobre el trámite del incidente de desacato la sentencia de tutela 271 de 2015 refiere: …“(1) comunicar al incumplido sobre la iniciación del mismo y darle la oportunidad para que informe la razón por la cual no ha dado cumplimiento a la orden y presente sus argumentos de defensa. Es preciso decir que el responsable podrá alegar dificultad grave para cumplir la orden, pero sólo en el evento en que ella sea absolutamente de imposible cumplimiento, lo cual 1 Corte Constitucional, Sentencia T-171/09, M.P. Humberto Sierra Porto. 2 Corte Constitucional, Sentencia T-171/09, M.P. Humberto Sierra Porto.

Rad: 41001-31-03-001-2022-00210-02 Consulta Incidente de Desacato JOSÉ LUIS POLO COLLAZOS en frente de la NUEVA E.P.S. _________________________________________________ 5 debe demostrar por cualquier medio probatorio; así mismo, debe (2) practicar las pruebas que se le soliciten y las que considere conducentes son indispensables para adoptar la decisión;

(3) notificar la decisión; y, en caso de que haya lugar a ello, (4) remitir el expediente en consulta ante el superior”. Presupuestos cumplidos en el trámite del presente incidente. Así las cosas, se advierte que la encargada de cumplir la orden judicial en sentencia de tutela, no acreditó su acatamiento, pese a que como consta en el expediente fue debidamente informada del trámite que se siguió en su contra, sin que sea de recibo como justificación ante el incumplimiento de la orden de tutela, que dentro de la sentencia no se esgrimió taxativamente el reembolso de dinero, ni servicios de transporte y complementarios, pues el derecho resguardado con la orden tutelar aún no se materializa, toda vez que no se ha garantizado la prestación integral del servicio.

En vista de lo anterior se debe precisar que la decisión consultada habrá de confirmarse, ante el incumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 26 de agosto de 2022 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, Huila, toda vez que la sancionada se sustrajo de manera injustificada de su obligación, conforme a lo resuelto en la mencionada sentencia, puesto que, si bien es cierto los gastos de traslado a una ciudad disímil al de la residencia del afiliado y el reembolso del dinero invertido por este para tal propósito, no se encuentran taxativamente consagrados en la providencia objeto de desacato, igualmente lo es, que están intrínsecamente ligados al tratamiento integral ordenado en favor del actor, ya que el procedimiento médico ordenado por los galenos tratantes se proporciona en la ciudad de Bogotá, y es deber de la E.P.S. accionada garantizar el cumplimiento efectivo del mismo sin ningún tipo de barreras e impedimentos, pues los usuarios del servicio de salud, no tienen el deber de afrontar las dificultades administrativas que surjan entre las entidades prestadoras del servicio y las instituciones a través de las cuales se brinda la atención, máxime si las mismas obedecen a la ausencia de IPS en el lugar de domicilio de los pacientes.

Rad: 41001-31-03-001-2022-00210-02 Consulta Incidente de Desacato JOSÉ LUIS POLO COLLAZOS en frente de la NUEVA E.P.S. _________________________________________________ 6 No obstante lo anterior, encuentra esta colegiatura que la sanción impuesta por el Juez de conocimiento se torna un tanto alta frente a la conducta desplegada por la doctora ELSA ROCIO MORA, en su condición de Gerente Huila de NUEVA EPS, por lo que acorde al principio de proporcionalidad de la sanción con la conducta desplegada, y atendiendo a que el fin del desacato más que el lograr la imposición de un correctivo sancionatorio al funcionario encargado del cumplimiento, busca la realización material de la orden emitida, se procederá a modificar los numerales PRIMERO y SEGUNDO de la providencia consultada en el sentido de imponer sanción de un (1) día de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

DECISIÓN En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión, Civil Familia Laboral, DISPONE:

PRIMERO: MODIFICAR los numerales PRIMERO y SEGUNDO de la providencia objeto de consulta, los cuales quedarán así:

PRIMERO: SANCIONAR con arresto de un (1) día a la Dra. ELSA ROCIO MORA, en su condición de Gerente Huila de NUEVA EPS por desacato al fallo de tutela de 26 de agosto de 2022, y que le formuló JOSÉ LUIS POLO COLLAZOS. La sanción deberá cumplirla en un establecimiento adecuado para el efecto, que a solicitud del Juzgado asigne la DIRECCIÓN NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO “INPEC”.

En consecuencia, líbrense las respectivas órdenes de arresto ante la autoridad competente (Director del CTI, Dirección de la Fiscalía General de la Nación y Director de la Sijin – Policía Nacional de esta ciudad).” “SEGUNDO: IMPONER a la Dra. ELSA ROCIO MORA, quien funge como Gerente Huila de NUEVA EPS, multa equivalente a la suma de Rad: 41001-31-03-001-2022-00210-02 Consulta Incidente de Desacato JOSÉ LUIS POLO COLLAZOS en frente de la NUEVA E.P.S. _________________________________________________ 7 un (1) smlmv, como sanción por desacato al fallo de tutela de 26 de agosto de 2022, que le formuló JOSÉ LUIS POLO COLLAZOS, los cuales deberá cancelar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este proveído a la cuenta del Fondo para la Modernización, descongestión y bienestar de la administración de justicia adscrita al Consejo Superior de la Judicatura.

En firme este auto y vencido el término fijado para cancelar la multa, se procederá de conformidad con el artículo 20 de la Ley 1285 de 2009.”

SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la providencia proferida el treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, Huila.

TERCERO: COMUNICAR a las partes esta determinación en los términos del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: Ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA LUZ DARY ORTEGA ORTIZ GILMA LETICIA PARADA PULIDO Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 007cfb4bb30166134296338d8383741d53eccd22f2c875f96898ce027e492b51 Documento generado en 02/02/2023 04:31:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica