República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ------------------------------------------------------ Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Radicación 41001-22-14-000-2023-00018-00 Magistrada: ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Neiva, primero (1°) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Hora: 11:20 a.m. ASUNTO Procede el Despacho a decidir la acción constitucional de habeas corpus interpuesta por el condenado CRISTIAN CAMILO SUAZA en frente del JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA, HUILA.
ANTECEDENTES Recibida ayer treinta y uno (31) de enero de 2023, a las a las 11:17 a.m., el Despacho dispuso inmediatamente avocar conocimiento y notificar la decisión al JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA, HUILA; así Radicación 41001-22-14-000-2023-00018-00 Habeas Corpus CRISTIAN CAMILO SUAZA en frente del JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA, HUILA ___________________________________________ 2 mismo, se ordenó oficiar al Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Rivera, Huila, a efectos de que, de manera inmediata, informara todo lo concerniente a la privación de la libertad del señor CRISTIAN CAMILO SUAZA, si tiene requerimientos por parte de otra autoridad y el despacho que vigila la ejecución de la condena.
El ASESOR JURÍDICO DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE RIVERA, HUILA, informó que verificado el SISIPEC WEB y la hoja de vida del privado de la libertad CRISTIAN CAMILO SUAZA se evidenció que éste se encuentra privado de la libertad en prisión domiciliaria – vigilancia electrónica a cargo del JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA, HUILA, dentro del proceso distinguido con el radicado No. 2018-02671-00, por el delito de fuga de presos, habiendo sido condenado a la pena principal de 32 meses y 20 días, el día 29 de enero de 2021, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva, Huila, sin que actualmente tenga requerimientos.
Precisó que el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA, HUILA le revocó al accionante el beneficio de la prisión domiciliaria, y se encuentra actualmente en el despacho del juzgado para su determinación final y así proceder de conformidad. El JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA, HUILA, en respuesta a la acción Radicación 41001-22-14-000-2023-00018-00 Habeas Corpus CRISTIAN CAMILO SUAZA en frente del JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA, HUILA ___________________________________________ 3 constitucional, afirmó que mediante auto del 5 de julio de 2022 avocó conocimiento del proceso No. 410016000716201802671 para el control y vigilancia de la pena impuesta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, Huila, el veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021), en el que condenó a CRISTIAN CAMILO SUAZA a la pena principal de treinta y dos (32) meses y veinte (20) días de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual al de la pena privativa de la libertad, al ser encontrado autor del delito de fuga de presos, no se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria, por hechos ocurridos el tres (3) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Arguyó que mediante auto No. 2761 del 24 de noviembre de 2022, se le revocó la prisión domiciliaria que fuera concedida por ese Despacho, por incumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 38B, y en dicho proveído se ordenó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva, Huila, trasladara al sentenciado CRISTIAN CAMILO SUAZA desde su lugar de domicilio que se ubicaba en la calle 17 A No. 55 – 36, barrio San Miguel Arcángel de Neiva, Huila, hasta el centro de reclusión, para que continuara purgando pena intramuros; para ello, se concedió un término de tres (3) días, de lo contrario se disponía librar orden de captura en contra del condenado.
Señaló que, con oficio No. 139EPMSCNEIVA-DOM-718/22 del 7 de diciembre de 2022, el EPMSC de Neiva – Huila, informó que el 5 de diciembre de 2022 el Dragoneante Norman Cardozo Roa, procedió a dar cumplimiento a la orden impartida de traslado del penado, con la Radicación 41001-22-14-000-2023-00018-00 Habeas Corpus CRISTIAN CAMILO SUAZA en frente del JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA, HUILA ___________________________________________ 4 novedad que “LA PPL NO SE ENCUENTRA EN SU LUGAR DE DOMICILIO PARA EFECTUAR EL DESPLAZAMIENTO A LA MEDIDA INTRAMURAL”, razón por la que el Despacho el 23 de enero del año que avanza, libró la orden de captura No. 12, la cual se encuentra vigente y están a la espera de su captura.
De forma tal, que actualmente el sentenciado CRISTIAN CAMILO SUAZA, no se está purgando pena en la causa No. 410016000716201802671. Indicó que, respecto de la petición de libertad condicional aludida por el ajusticiado, con el fin de garantizarle el derecho fundamental al debido proceso, pese no estar privado de la libertad, este juzgado con proveído del 16 de enero de 2023 requirió a la Oficina Jurídica del penal remitieran los documentos establecidos en el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal (resolución favorable del consejo de disciplina, o en su defecto del director del respectivo establecimiento carcelario, copia de la cartilla biográfica y los demás documentos que prueben los requisitos exigidos por la norma), documentos sine qua non para resolver de fondo el petitorio.
Manifestó que siendo el habeas corpus una acción constitucional orientada a la protección de las personas contra la privación ilegal de la libertad, se evidencia en el presente proceso que ese Despacho no ha vulnerado de manera alguna la libertad del señor CRISTIAN CAMILO SUAZA, teniendo en cuenta que fue juzgado, sentenciado y privado de la libertad agotando el procedimiento legalmente establecido.
Así mismo, está a la espera de que se ponga a disposición nuevamente dentro del presente expediente, para continuar con el control y vigilancia de la pena. Radicación 41001-22-14-000-2023-00018-00 Habeas Corpus CRISTIAN CAMILO SUAZA en frente del JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA, HUILA ___________________________________________ 5 Atendiendo a que los documentos aportados son suficientes para tomar una decisión de fondo respecto de la acción constitucional impetrada, se abstuvo esta magistratura de escuchar en declaración al accionante.
CONSIDERACIONES Como en otras oportunidades lo ha manifestado este Despacho, la acción pública de Habeas Corpus, acorde con el artículo 1 de la Ley 1095 de 2006, en concordancia con el artículo 30 de la Constitución Política, puede ser invocada por toda persona cuando crea que ha sido privada de la libertad con violación de las garantías constitucionales y legales o que se le ha prolongado ilegalmente la misma.
Este instituto es ajeno a las ritualidades y formalismos lo que permite que cualquier persona pueda acudir a ella, sin necesidad del otorgamiento de un poder o mandato especial o ritualidad alguna. Sobre el derecho a la libertad y el ejercicio del habeas corpus ha dicho la honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en Providencia AHL5217-2017, con ponencia del Magistrado Dr. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS, lo siguiente: “La tutela de la libertad personal a través del ejercicio del Hábeas Corpus plantea, conforme a lo previsto por el artículo 30 de la Constitución Política y lo reglamentado en el artículo 1º de la Ley 1095 de 2 de noviembre de 1996, dos objetos básicos: el primero, la protección frente a la privación de la libertad de la Radicación 41001-22-14-000-2023-00018-00 Habeas Corpus CRISTIAN CAMILO SUAZA en frente del JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA, HUILA ___________________________________________ 6 persona con violación de las garantías constitucionales y legales; y el segundo, la protección a la libertad de la persona cuando dicha privación, siendo legítima, se prolonga con violación de las disposiciones constitucionales y legales que la regulan. 2.- En desarrollo de los apuntados objetos es que el Hábeas Corpus constituye no sólo un derecho fundamental, sino también, un mecanismo o procedimiento especial cuyos contornos en su aplicación y estudio difieren ostensiblemente de los procesos ordinarios legales que tienen por razón la investigación de las conductas punibles, así como su enjuiciamiento y ejecución. Por esta última razón es que los aspectos relativos al proceso penal, tanto en su etapa de indagación, como en la de su enjuiciamiento y, aún, de su ejecución, resultan en un todo ajenos al ámbito de competencia de la acción constitucional de Hábeas Corpus, dado que, se itera, es la libertad personal del imputado, procesado o condenado la que de ser afectada en sus garantías constitucionales o legales puede ser cobijada por este mecanismo de protección excepcional. 3.- Quiere decir lo anterior, también, que en tanto las restricciones a la libertad se enmarquen dentro de los postulados legales que reglan tal clase de actuaciones, tal el caso del ejercicio de poderes y medidas correccionales por parte del juez (artículos 144-3 y -4 Ley 600 de 2000, y 143-3 y - 4; 279 Ley 600 de 200 y 384 Ley 906 de 2004), las capturas realizadas por causa legal y constitucional (artículos 345 Ley Radicación 41001-22-14-000-2023-00018-00 Habeas Corpus CRISTIAN CAMILO SUAZA en frente del JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA, HUILA ___________________________________________ 7 600 de 2000, 297 y ss. del C.P.P. y 32 de la Constitución Política), la práctica de medidas de aseguramiento (artículo 335 Ley 600 de 2000 y 306 y ss. del C.P.P.), y la ejecución de las penas y medidas privativas de la libertad (artículos 469 Ley 600 de 2000 y 459 y ss.
C.P.P.), las solicitudes, peticiones o controversias que con ellas se susciten deberán ser resueltas o dirimidas al interior del proceso penal por la autoridad competente para tal efecto, y no a través del mecanismo constitucional del Hábeas Corpus, en estricto cumplimiento, en particular, de las reglas de competencia del proceso penal (artículos 306 de la Ley 600 de 2000 y 456 y ss. del C.P.P.) y, en general y por supuesto, del derecho al debido proceso (artículo 29 Constitución Política)”.
(Negrillas y subrayado fuera de texto). La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 27 de noviembre de 2006 (Proceso 26.503), respecto de las circunstancias que configuran la protección constitucional de Habeas Corpus expresó: “El Hábeas corpus en tanto acción constitucional y derecho fundamental que tutela la libertad personal se edifica o se estructura básicamente en dos eventos, a saber: “1.- Cuando la aprehensión de una persona se lleva a cabo por fuera de las formas o especies constitucional y legalmente previstas para ello, como son: con orden judicial previa (arts 28 C Pol, 2 y 297 L 906/94), flagrancia (arts. 345 L 600/00 y 301 L 906/04), públicamente requerida (art. 348 L 600/00) y administrativa (C-24 enero 27/94), esta última con fundamento Radicación 41001-22-14-000-2023-00018-00 Habeas Corpus CRISTIAN CAMILO SUAZA en frente del JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA, HUILA ___________________________________________ 8 directo en el artículo 28 de la Constitución y por ello de no necesaria consagración legal, tal como sucedió -y ocurre- en vigencia de la Ley 600 de 2000.
“2.- Cuando ejecutada legalmente la captura la privación de libertad se prolonga más allá de los términos previstos en la Carta Política o en la ley para que el servidor público i) lleve a cabo la actividad a que está obligado (escuchar en indagatoria, dejar a disposición judicial el capturado, hacer efectiva la libertad ordenada, etc.), o ii) adopte la decisión que al caso corresponda (definir situación jurídica dentro del término, ordenar la libertad frente a captura ilegal -arts. 353 L 600/00 y 302 L 906/04- entre otras).
En el caso puesto a consideración de este despacho, se advierte que el señor CRISTIAN CAMILO SUAZA encuentra la presunta vulneración de su derecho fundamental a la libertad, en el hecho de que, a la fecha, no ha obtenido respuesta a la petición de libertad condicional que impetrara el 11 de enero de 2023 al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila.
Sobre las peticiones elevadas al interior de los procesos penales, y la competencia residual del juez constitucional en materia de habeas corpus frente a las mismas, la honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, afirmó lo siguiente: “Esta Corporación en reiterados pronunciamientos ha manifestado que la presente acción no es la llamada a sustituir el proceso penal ordinario, y que el juez constitucional de habeas corpus sólo está habilitado para resolver una Radicación 41001-22-14-000-2023-00018-00 Habeas Corpus CRISTIAN CAMILO SUAZA en frente del JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA, HUILA ___________________________________________ 9 petición de libertad cuando la parte procesal, habiendo hecho uso de los mecanismos y procedimientos ordinarios al interior del proceso penal, se configura una vía de hecho1”.
(Negrillas fuera de texto). Resalta la Corte que “es al interior del diligenciamiento donde deben surtirse las peticiones de libertad por los motivos legalmente previstos, cuando se ha impuesto medida de aseguramiento aflictiva de la libertad personal y, por tal razón, no es posible utilizar el mecanismo constitucional para pretermitir las instancias o los trámites judiciales ordinarios2.” (Negrillas del Despacho) En sentencia proferida el 10 de julio de 2008, radicado número 30156, expuso: “En efecto, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha reiterado que si bien el hábeas corpus no necesariamente es residual y subsidiario, cuando existe un proceso judicial en trámite no puede utilizarse con ninguna de las siguientes finalidades: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) reemplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, M.P. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ, auto del 23 de enero de 2017, Radicación No. 00002. 2 Sala de Casación Penal, fallo de habeas corpus proferido el 19 de octubre de 2012, radicado número 40.175 Radicación 41001-22-14-000-2023-00018-00 Habeas Corpus CRISTIAN CAMILO SUAZA en frente del JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA, HUILA ___________________________________________ 10 judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa –a manera de instancia adicional- de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de las personas.
Por lo tanto, a partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento, todas las peticiones que tengan relación con la libertad del procesado deben elevarse al interior del proceso penal, no a través del mecanismo constitucional de hábeas corpus, pues, se reitera, esta acción no está llamada a sustituir el trámite del proceso penal ordinario”.
Se infiere de la información allegada por el despacho judicial accionado y por el Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Neiva, Huila, que el accionante se encuentra condenado en razón del proceso penal que se adelanta en su contra bajo el radicado No. 410016000716201802671, por el delito “Fuga de presos”, en el que se le impuso una pena principal de treinta y dos (32) meses y veinte (20) días de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual al de la pena privativa de la libertad, y por auto No. 2761 del 24 de noviembre de 2022, se le revocó la prisión domiciliaria que le fuera concedida, por incumplimiento a las obligaciones contenidas en el artículo 38B, estando a la fecha en libertad y con orden de captura vigente para que continúe purgando su condena en establecimiento carcelario, además se encuentra en trámite la solicitud de libertad condicional elevada por el accionante ante el Juzgado accionado, quien mediante proveído del 16 de enero de 2023 requirió a la Oficina Jurídica del penal para que le remitieran los documentos establecidos en el Radicación 41001-22-14-000-2023-00018-00 Habeas Corpus CRISTIAN CAMILO SUAZA en frente del JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA, HUILA ___________________________________________ 11 artículo 471 del Código de Procedimiento Penal, necesarios para tomar una decisión de fondo frente a la situación del actor.
Por tanto, se infiere que la presente acción de habeas corpus no resulta procedente en este caso, ya que el señor CRISTIAN CAMILO SUAZA a la fecha de interposición de la misma no se encuentra cumpliendo su pena tras la revocatoria de la prisión domiciliaria de la que gozaba y la imposibilidad de materializar su aprehensión para el traslado al establecimiento penitenciario y carcelario, además, tiene en su haber un mecanismo previsto por el legislador para reclamar la libertad condicional, del cual ha hecho uso y se encuentra a la espera de que se emita la decisión correspondiente por parte del JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA, HUILA.
Adicional a ello, se precisa, que como lo cuenta la jurisprudencia aquí reseñada, si bien el habeas corpus no es una acción subsidiaria, la procedencia de este mecanismo constitucional está supeditado a que el accionante haya acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso que se adelanta, de otro modo, el juez constitucional se adentraría en cuestiones que legalmente corresponde dirimir al juez natural.
Con base en lo brevemente expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, DISPONE: Radicación 41001-22-14-000-2023-00018-00 Habeas Corpus CRISTIAN CAMILO SUAZA en frente del JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA, HUILA ___________________________________________ 12 PRIMERO. - DECLARAR IMPROCEDENTE la acción constitucional de habeas corpus interpuesta por el señor CRISTIAN CAMILO SUAZA, por los motivos expuestos en precedencia.
SEGUNDO. - NOTIFICAR la presente decisión al JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA, HUILA y al ASESOR JURÍDICO DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE MEDIANA SEGURIDAD DE NEIVA, HUILA por el medio más expedito.
TERCERO. - NOTIFICAR este proveído personalmente al señor CRISTIAN CAMILO SUAZA, por el medio más expedito.
CUARTO. - ADVERTIR que la presente decisión podrá ser impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 7° de la Ley 1095 de 2006.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 94a1f936be3974010f8e0e3145bf92ded258605df18b970bf08c3d471822cd30 Documento generado en 01/02/2023 11:22:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica