TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00013 00 Aprobado Acta No. 78. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Jhon Jairo Molina Herrera, contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la libertad y debido proceso.
II. LA DEMANDA. Se logra extraer del escrito de tutela allegado por Molina Herrera, que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva vigila su pena de prisión de 200 meses por el delito de homicidio. Agregó que en reiteradas ocasiones solicitó la libertad condicional; no obstante, ha sido negada por la valoración de la conducta.
Acotó que cumple con los requisitos para el otorgamiento del reseñado subrogado penal. Accionante: Jhon Jairo Molina Herrera. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otro. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00013 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal III.
ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES. Mediante auto adiado el 17 de enero de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y la Procuraduría 267 Judicial I de esta capital, habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciaran frente a los hechos de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.
IV. RESPUESTAS DE LA AUTORIDADES ACCIONADAS. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva mencionó que ejecuta la sentencia condenatoria de 200 meses de prisión proferida el 29 de marzo de 2011 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva contra Molina Herrera en el proceso 41078 600 589 2007 80113 00, por el punible de homicidio en concurso homogéneo y heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, actuación en la que se denegó el beneficio de la suspensión condicional.
Afirmó que con auto interlocutorio No. 1427 del 28 de junio de 2022 negó a Molina Herrera el subrogado penal de la libertad condicional por el factor subjetivo de la valoración de la conducta y por mal comportamiento durante el tiempo que ha estado en prisión, decisión objeto del recurso de reposición y en subsidio el de apelación por el demandante.
Accionante: Jhon Jairo Molina Herrera. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otro. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00013 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Adujo que, por intermedio de auto del 26 de agosto de 2022, resolvió el recurso de horizontal conservando la decisión del 28 de junio de 2022.
Añadió que en esa misma providencia concedió el recurso vertical; no obstante, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva con providencia del 1 noviembre de 2022 aceptó el desistimiento del recurso de apelación presentado por Molina Herrera. Refirió que ante una nueva solicitud de libertad condicional del accionante con auto No. 3150 del 13 de diciembre de 2022, dispuso no pronunciarse al respecto, determinación que fue notificada de manera personal al PPL, sin que interpusiera recurso alguno. Que, bajo esa misma línea, con auto No. 3287 del 29 de diciembre de 2022, no efectuó pronunciamiento sobre otra postulación formulada por el accionante a través del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva que aportó concepto desfavorable para el reconocimiento del multicitado beneficio, determinación en la que se atuvo a lo resuelto en las providencias del 28 de junio y 26 de agosto de 2022.
Añadió que tampoco se presentaron circunstancias fácticas y jurídicas novísimas. Agregó que el interno no interpuso el recurso de reposición. Precisó que el hecho de que Molina Herrera haya cumplido con el factor objetivo y su comportamiento dentro del penal es bueno no impide que ese Despacho al momento de hacer el estudio del subrogado penal de la libertad condicional analizara la conducta punible infringida.
Acotó que el accionante mientras estuvo en prisión domiciliaria le fueron impuestas dos sanciones disciplinarias que originaron la revocatoria del mencionado mecanismo sustitutivo; por ende, Accionante: Jhon Jairo Molina Herrera. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otro. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00013 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal advirtió el Juzgado vigía que el actor no asimiló en debida forma el proceso de resocialización. En ese orden de ideas, pidió negar las pretensiones del PPL Molina Herrera por ser la demanda constitucional un instrumento jurídico subsidiario y residual, de ahí que no puede el Juez de tutela invadir la órbita de competencia del Juez Natural, salvo que se interponga como un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable que esté debidamente acreditado, máxime cuando el propio accionante no agotó las herramientas que tiene a su alcance y pretende suplir esa omisión utilizando este mecanismo excepcional.
La procuraduría 267 Judicial I Penal de Neiva advirtió que el desacuerdo del actor obedece a que la jurisprudencia otorga al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva la potestad de considerar de manera ponderada si es procedente el otorgamiento de la libertad condicional teniendo en cuenta la valoración de conducta.
Señaló que lo expresado por Jhon Jairo Molina Herrera adolece de una argumentación necesaria para controvertir las decisiones judiciales, en vista que, para despojar al Juez natural de sus atribuciones, debe cumplirse un examen riguroso. Adveró que el amparo es impropio porque no se cumple con el principio de subsidiaridad y no se evidenció irregularidad procesal alguna en las decisiones impartidas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
Por lo anterior, deprecó negar por improcedente la acción de tutela. Accionante: Jhon Jairo Molina Herrera. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otro. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00013 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal V. CONSIDERACIONES.
La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable. Conforme lo anterior, es preciso resaltar que la tutela es un mecanismo judicial de carácter subsidiario y excepcional que no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria de los procedimientos ordinarios establecidos en nuestra legislación, ni para crear una tercera instancia en torno a las decisiones de los jueces naturales.
En el sub júdice se encuentra acreditado que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) vigila y ejecuta el proceso bajo radicado 41078 600 589 2007 80113 00 seguido contra Jhon Jairo Molina Herrera, por el punible de “homicidio en concurso homogéneo y heterogéneo con fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones”.
Así mismo, se tiene demostrado que en la referida causa se llevaron a cabo las siguientes actuaciones i) mediante auto interlocutorio No. Accionante: Jhon Jairo Molina Herrera. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otro. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00013 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal 1427 del 28 de junio de 2022, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolvió la solicitud de libertad condicional de Jhon Jairo Molina Herrera, beneficio que negó por el factor subjetivo de valoración de la conducta del punible y mal comportamiento durante el tiempo de privación de libertad; ii) el accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación; iii) el 26 de agosto de 2022, el Juzgado resolvió el recurso horizontal negando la reposición y concediendo la alzada ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva; iv) el 25 de octubre de 2022, el interno Molina Herrera presentó un memorial a través del cual desistió del recurso de apelación, petición que aceptó el Juzgado de Conocimiento con auto del 1 de noviembre de ese año; v) por segunda vez, el 13 de diciembre de 2022, el accionante pidió el subrogado penal de libertad condicional, petitum que resolvió el Juzgado vigía “no efectuar pronunciamiento” según auto del 13 de diciembre de 2022, bajo el argumento que el postulante no expuso nuevas circunstancias fácticas y jurídicas, de ahí que se remitió a lo resuelto con auto interlocutorio del 28 de junio de 2022; vi) el demandante no interpuso el recurso de reposición; vii) por tercera vez y con auto interlocutorio No. 3287 del 29 de diciembre de 2022, el multicitado Juzgado dispuso “no efectuar pronunciamiento alguno respecto del beneficio de la libertad condicional”, porque encontró que la situación fáctica y jurídica del interno no había variado; viii) Molina Herrera no interpuso el recurso de reposición pese a habérsele informado.
Del estudio de la actuación, advierte la Sala que Jhon Jairo Molina Herrera promueve la demanda de tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) ante la negativa de otorgarle la libertad condicional, determinación que, en su criterio, afecta sus garantías constitucionales; por Accionante: Jhon Jairo Molina Herrera.
Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otro. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00013 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal consiguiente, impetra se dejen sin efecto y en su lugar, se conceda el subrogado penal deprecado.
Al respecto, la mencionada Corporación ha sido enfática en reiterar que la acción de tutela resulta ser excepcional cuando se pretende rebatir providencias judiciales. Ello con el fin de armonizar los principios de cosa juzgada, la autonomía e independencia judicial y la prevalencia de los derechos fundamentales. Frente al tópico, la Corte Constitucional ha establecido los requisitos generales y específicos que se deben cumplir para que proceda la acción de tutela en contra de decisiones judiciales; así1: “…los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales son los siguientes, siguiendo lo definido por esta Corte en la mencionada sentencia C-590 de 2005: 3.3.1.
Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. (…). 3.3.2. Que se hayan agotado todos los medios - ordinarios y extraordinarios-, de defensa judicial (…) 3.3.3. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, (…). 3.3.4. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. 3.3.5.
Que la accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos conculcados (…)” (Subrayado para destacar). En cuanto al primer requisito general de procedibilidad, esto es, que la cuestión que se discute tenga relevancia constitucional, observa la Sala que se cumple, dado que de lo expuesto por Jhon Jairo Molina Herrera en el libelo se extrae la posible vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso. 1 Sentencia T-016 del 22 de enero de 2019.
M. P. Cristina Pardo Schlesinger. Accionante: Jhon Jairo Molina Herrera. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otro. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00013 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal De la segunda exigencia, el agotamiento de los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa, vale indicar que este requisito no se satisface, ya que si bien el actor interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el auto interlocutorio adiado el 28 de junio de 2022 que negó su libertad condicional, no ejerció la apelación, pues desistió de ese medio de defensa dispuesto por la ley para controvertir tal decisión, con el que habría permitido que el Juzgado de Segunda instancia, es decir, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pitalito, se pronunciara de fondo frente a la concesión o no del beneficio reclamado.
De otro lado, reprochó que en varias oportunidades el Juzgado vigía negó el reseñado mecanismo sustitutivo, vale destacar que esa afirmación se traduce en las providencias del 13 de diciembre y 29 de diciembre de 2022; sin embargo, frente a aquellas decisiones el accionante contaba con otro mecanismo judicial de defensa para discutir la corrección de cada uno de los nombrados autos, esto es, el recurso de reposición y no lo usó, sin ser menos importante que le fue advertida la posibilidad de ejercer ese instrumento jurídico, de ahí que se repite insatisfecho el mentado segundo requisito general de procedibilidad de la acción de tutela, por ende, se colige con claridad la improcedencia del amparo.
En ese orden de ideas, al no cumplirse la mencionada exigencia, deviene innecesario que esta Colegiatura continúe estudiando los demás requisitos generales de procedibilidad y, por tanto, tampoco entrará a analizar los específicos. Accionante: Jhon Jairo Molina Herrera. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otro.
Radicado: 41001 31 07 002 2023 00013 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha determinado2: “Sólo cuando han sido agotados adecuadamente todos los recursos que al interior de cada proceso se encuentran establecidos por la ley y persiste la amenaza o vulneración a un derecho fundamental, la acción de tutela se erige como el mecanismo idóneo para su amparo inmediato, pues en caso contrario, se premiaría la negligencia de aquel que teniendo la oportunidad de subsanar el vicio, no lo hace.
(…) Acceder a las pretensiones del tutelante conllevaría a adaptar la tutela por encima de los procedimientos y la competencia de las autoridades judiciales y/o administrativas encargadas de dirimir los asuntos relacionados con la pretensión de la quejosa, más cuando es sabido que una de las características esenciales de la solicitud de amparo es precisamente que no puede ser utilizada como mecanismo alternativo de otros medios de defensa.” (Negrillas fuera de texto).
Aunado a lo dicho, no debe perderse de vista que la tutela tampoco puede ser invocada para revivir oportunidades procesales vencidas por el desinterés de la parte interesada, tal cual ocurre en el sub examine, como quiera que el sentenciado optó por desistir del recurso de apelación contra la negativa del Juzgado de Ejecución de concederle el subrogado penal y posteriormente, al negársele la alzada, tuvo a su alcance en dos oportunidades más el recurso de reposición y no los utilizó, en consecuencia, la improcedencia del amparo deviene de su propia acción y omisión al no controvertir las decisiones internamente en el proceso judicial que ejecuta y vigila el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. 2 Fallo de tutela proferido el 3 de julio de 2014.
M. P. Doctor Luís Guillermo Salazar Otero. Accionante: Jhon Jairo Molina Herrera. Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otro. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00013 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Por tanto, al no existir una situación excepcional que habilite la intervención del juez constitucional para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, que no alegó ni acreditó el demandante siendo su carga, se comprueba una vez más que la acción de tutela está destinada a fracasar por improcedente.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Jhon Jairo Molina Herrera, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO. Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO. En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 3 3 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Jhon Jairo Molina Herrera.
Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otro. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00013 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria