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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230001500

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-01-26

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. MARITZA MANCILLA \ ACCIONADO: Suj. JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Y OTRO

Proyecto Tutela 1ª Inst. Vence 27 enero AVISO 063 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 0701 Neiva (H), veintiséis (26) de enero de dos mi veintitrés (2023) 1. OBJETIVO: Decide la Sala la acción de tutela impetrada por MARITZA MANCILLA, en procura de obtener el restablecimiento de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Al trámite fueron vinculados el Delegado del Ministerio Público que actúa en la causa seguida contra la actora en la etapa de ejecución de la sentencia, así como el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta ciudad. 2.

HECHOS: Acude la accionante MARITZA MANCILLA, detenida en la Cárcel de Neiva, a la presente acción constitucional procurando la protección de su derecho fundamental al debido proceso que considera vulnerado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de esta ciudad, toda vez 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020.

Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: MARITZA MANCILLA ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Y OTRO RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00015-00 4689 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal que éste no ha librado la boleta de traslado a su residencia para hacer efectiva la prisión domiciliaria que le fue reconocida al tenor del art. 38 B numeral 3 del C. Penal, para la cual ya adquirió la respectiva póliza. 3.

ACTUACIÓN: Una vez correspondió la demanda por reparto, se avocó su conocimiento el 19 de enero de la presente anualidad, y se le impartió el trámite correspondiente. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Neiva contestó la acción2 informando que vigila la condena acumulada a MARITZA MANCILLA dentro del radicado 2014 05693; indica que a la actora se le negó mediante auto 2306 del 24 de noviembre de 2022 la prisión domiciliaria al no reunir los requisitos establecidos en el artículo 38B numeral 3° del C. Penal; que no obstante, dicha decisión se repuso a través del auto 2459 del 22 de diciembre del mismo año al acreditar los presupuestos normativos, reconociéndole en consecuencia el beneficio domiciliario, para lo cual ordenó a la accionante la suscripción de diligencia de compromiso y el pago de caución de 2 S.M.L.M.V mediante consignación al Banco Agrario de Colombia o constitución de póliza judicial por el mismo valor.

Advierte que, aunque la demandante tenga la referida póliza, no la ha allegado formalmente a ese juzgado, o al Centro de Servicios Administrativos de su especialidad, para proseguir con el trámite que le corresponde. Por lo que solicita la declaración de improcedencia de la presente acción, toda vez que no ha vulnerado ninguna garantía fundamental de la accionante. 2 Archivo 007 del expediente electrónico.

Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: MARITZA MANCILLA ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Y OTRO RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00015-00 4689 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal Por su parte, el Procurador 268 Judicial I Penal, indico que3, consultada la página web de la Rama Judicial, observó que en efecto el Juzgado Cuarto de Ejecución de penas es el encargado de vigilar la condena impuesta a la accionante bajo el radicado N° 110016000017201405693 por el delito de hurto agravado.

En ese sentido, que mediante interlocutorio del 22 de diciembre pasado se le reconoció la prisión domiciliaria señalando que dicha providencia se encuentra ejecutoriada. Así mismo, que el objeto de la demanda gira en torno a la materialización del traslado de la sentenciada para el cumplimiento del subrogado penal, desconociendo las razones por las que el INPEC no ha llevado a cabo dicha diligencia. Destaca que al no registrar peticiones de dicha índole por parte de la actora ante su dependencia, solicita la negativa del amparo deprecado.

De otro lado, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva manifestó4 que revisados los registros, se constata que finalmente por medio del auto N° 2459 del 22 de diciembre de 2022 se le reconoció en favor de la accionante la prisión domiciliaria, indicando que dicha determinación fue notificada a la condenada el 28 de diciembre siguiente.

De la misma manera, informó que ante su sede no se ha enviado por parte de la demandante el soporte que corresponda a la cancelación de la póliza o caución derivada de lo decidido en el interlocutorio señalado. Finalmente, que de acuerdo a su actuación diligente y oportuna, y por ello a la ausencia de vulneración a los derechos de la actora, solicita su desvinculación de la presente acción. 3 Archivo 008 del expediente electrónico. 4 Archivo 009 del expediente electrónico.

Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: MARITZA MANCILLA ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Y OTRO RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00015-00 4689 4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 4. CONSIDERACIONES: 4.1 Competencia: Dígase, inicialmente que, en virtud de la competencia asignada por los artículos 86 Constitucional y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como lo dispuesto por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 – artículo 1°5-, que establece reglas para el reparto de la acción de tutela, es competente la Corporación para conocer de este asunto, por tratarse del superior funcional de las autoridades accionadas. 4.2 Requisitos de procedencia de la demanda de tutela: En el caso bajo estudio se analiza la posible vulneración del derecho al debido proceso, el cual es una de las garantías fundamentales para las cuales está prevista la acción de tutela, instituida como un mecanismo de defensa excepcional que tiene toda persona contra acciones u omisiones de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente establecidos por la ley.

Legitimación: En la parte activa, se encuentra presentada la demanda por el titular del derecho, esto es MARITZA MANCILLA en tanto advierte que no se le ha efectuado el traslado a su domicilio, pese a habérsele reconocido dicho beneficio. Y en cuanto a la legitimación por pasiva, el juzgado de penas demandado es del cual se pregona la presunta 5 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: MARITZA MANCILLA ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Y OTRO RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00015-00 4689 5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal vulneración del derecho invocado, por ser el encargado de la vigilancia de la pena de la actora.

Inmediatez: La solicitud de amparo se aprecia presentada en un término prudencial, si en cuenta se tiene que la determinación de la que se aclama atención data de diciembre de 2022. Subsidiariedad: Se observa en principio superada, como quiera que la accionante acudió en primera instancia ante el despacho vigía para atender su solicitud del subrogado penal, y en tanto, ejerció el recurso de reposición ante el ejecutor. 4.3 Del caso en concreto: Acude a la acción tutelar MARITZA MANCILLA, detenida en el establecimiento penitenciario de esta ciudad, solicitando el proferimiento de la boleta de traslado a su residencia para hacer efectiva la prisión domiciliaria reconocida a su favor por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Neiva.

Frente a ello, el mencionado despacho advierte que no ha recibido el pago de la caución que impuso a la actora para tal fin, de 2 S.M.L.M.V. que podría consignar en el Banco Agrario o mediante constitución de póliza; y en este mismo sentido se pronuncia el Centro de Servicios Administrativos de su especialidad, afirmando que no se ha enviado a su sede soporte del cumplimiento de la orden dada a la demandante a través del interlocutorio N° 2459 de 2022, sobre la cancelación de la póliza o caución. Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: MARITZA MANCILLA ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Y OTRO RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00015-00 4689 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal Al respecto, del recaudo probatorio se aprecia que el juzgado de penas accionado en auto interlocutorio N° 2459 del 22 de diciembre de 2022, por el cual se le reconoció la prisión domiciliaria a la aquí demandante, dispuso también “suscribir diligencia de compromiso en los términos de numera 4 del artículo 38 B Ibídem, que respaldará con caución de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que depositará a la cuenta de depósito Nro.410012037004 de este juzgado del Banco Agrario de Colombia o constituir póliza judicial por igual valor.”.

Y si bien la accionante MARITZA MANCILLA con su demanda adjunta imagen de una póliza judicial, cierto es también que no se allegó prueba de su radicación o envío al despacho vigía, o a su centro de servicios, y tampoco el escrito de amparo tutelar contiene manifestación alguna en ese sentido; por lo que entonces, las afirmaciones del juzgado de penas y su secretaría de no haber recibido hasta el momento la documentación que soporte el pago de la caución impuesta a la sentenciada, como requisito para materializar el subrogado que le concedió, no se hallan derruidas, permitiendo deducir que MARITZA no ha acudido de forma oportuna y pertinente ante dichas dependencias para cumplir con su deber de tramitar, allegar o enviar la prueba de la cancelación efectiva de la caución, de forma previa a la interposición de la presente acción constitucional.

Siendo así, se entiende que dicha diligencia compete de forma exclusiva a MARITZA MANCILLA, o por un tercero a su favor, y no resulta exigible en estos momentos acción alguna a las autoridades accionadas, hasta tanto no se ponga en conocimiento de éstas el cumplimiento del pago de la respectiva caución. Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: MARITZA MANCILLA ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Y OTRO RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00015-00 4689 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal De otro lado, no puede pretender MARITZA MANCILLA que a través de la presente acción se siga el trámite para la formalización de lo determinado en el interlocutorio N° 2459 de 2022, al adjuntar con la demanda lo que se pretende valer como cancelación de póliza, teniendo en cuenta que dicha gestión debe realizarse, no ante el juez constitucional, sino ante el Juzgado Cuarto que vigila su Pena o su Centro de Servicios Administrativos.

Por tanto, pese a lo allegado por la actora a este trámite, resulta ser la mencionada quien deba remitir a las autoridades competentes los soportes del cumplimiento de lo ordenado en el interlocutorio que le reconoce la prisión domiciliaria, y por esto no puede atribuírsele a los accionados la vulneración de las garantías constitucionales que MARITZA MANCILLA; por consiguiente, su solicitud de amparo tutelar no encuentra éxito, debiendo negarse la misma al no observarse trasgresión alguna a sus derechos.

Sea suficiente lo aquí expuesto, para que la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVA: NO TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de MARITZA MANCILLA, presuntamente vulnerado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de esta ciudad, conforme se motivó en precedencia. Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: MARITZA MANCILLA ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Y OTRO RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00015-00 4689 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal Procédase a la notificación de esta decisión, por secretaría, conforme lo establece el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, e infórmese a los interesados que puede ser impugnada en el término establecido en el artículo 31 de la misma legislación. Remítase la actuación a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, por secretaría, en caso de no ser impugnado.

CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO6 Magistrada JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado 6 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas, de conformidad con el art. 22 del ACUERDO PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura. Acción de tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: MARITZA MANCILLA ACCIONADOS: JUZGADO 4º EJECUCIÓN DE PENAS DE NEIVA Y OTRO RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00015-00 4689 9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria