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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230001100

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2023-01-25

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Osman Josue Osorio Castillo \ ACCIONADO: Suj. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, miércoles veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 065 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2023 00011 00 I. ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por Osman Josué Castillo Osorio contra el C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva, en cuyo trámite se vinculó a los Juzgados 7° y 13 de Ejecución de Penas de Bogotá, al respectivo C.S.A., y al E.P.M.S.C. de Neiva, por presunta trasgresión al debido proceso.

II. LA TUTELA Según el tutelante, desde el 24 de octubre de 2020 viene privado de la libertad a raíz de la condena de 76 meses de prisión impuesta por el delito de hurto agravado, habiendo sido trasladado el 28 de diciembre de 2021 al E.P.M.S.C. de Neiva, sin embargo, aún no se le ha asignado juzgado de ejecución de penas, por lo que pide se proceda de conformidad.

Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00011 00 Accionante: Osman Josue Osorio Castillo Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros. Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal III.

ACTUACIÓN PROCESAL Asignada por reparto la presente acción de tutela, el pasado 16 de enero se admitió, se ordenó vincular a los Juzgados 7° y 13 de Ejecución de Penas de Bogotá, al respectivo C.S.A., y al E.P.M.S.C. de Neiva, notificar el auto, correr traslado del libelo a los accionados y practicar pruebas. IV. RESPUESTAS A LA TUTELA A. Juzgado 7° de Ejecución de Penas de Bogotá. Respondió haber ordenado el pasado 16 de enero el envío inmediato de la causa No11001 6000 015 2020 06058 seguida contra Castillo Osorio por los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones a los juzgados de la misma especialidad en Neiva, en razón a que actualmente está recluido en el EPMSC de Neiva.

B. Juzgado 13 de Ejecución de Penas de Bogotá. Aseguró que el 13 de septiembre de 2022 dispuso la remisión del proceso No. 2020 – 05959 fallado contra Osman Josué Castillo Osorio a los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva. C. C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá. Informó que el actor viene privado de la libertad por cuenta de la causa No 11001 6000 015 2020 06058 00, a cargo el Juzgado 7° de Ejecución de Penas de Bogotá, quien el pasado 16 de enero Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00011 00 Accionante: Osman Josue Osorio Castillo Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros.

Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal ordenó su envío por competencia a sus homólogos de Neiva, lo que se cumplió al día siguiente. D. E.P.M.S.C. de Neiva. Negó haber vulnerado algún derecho del accionante, menos estar legitimado en la causa por pasiva, pues de un lado, no ha recibido ninguna petición del actor, y de otra, carece de la competencia para asignar juzgado de ejecución de penas a fin de vigilar la sanción impuesta a Osman Josué Osorio Castillo.

E. C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva. Expresó que el pasado 17 de enero recibió vía electrónica el expediente de Osorio Castillo, siendo repartido al Juzgado 2° de EPMS de Neiva, situación comunicada al interno a través de la oficina jurídica del EPMSC de Neiva. V. CONSIDERACIONES Atendiendo la situación planteada en el escrito de tutela y la respuesta de los demandados, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿El Juzgado 7° de Ejecución de Penas de Bogotá y el respectivo C.S.A., vulneraron el debido proceso del interno Osman Josué Osorio Castillo, por no haber enviado su causa a los Juzgados de la misma especialidad de Neiva o, por el contrario, se está en presencia de un hecho superado? A fin de absolver el anterior interrogante, empiécese por recordar que, sobre el contenido y alcance del derecho fundamental al Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00011 00 Accionante: Osman Josue Osorio Castillo Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros.

Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha manifestado que es “(…) una manifestación del principio de legalidad dirigido al mantenimiento de un justo equilibrio entre las partes durante su desarrollo, independientemente de la naturaleza del mismo, y la sustracción de cualquier viso de arbitrariedad durante su trámite y hasta tanto la determinación con la que éste culmine sea adoptada”1.

En consecuencia, la observancia del debido proceso en las actuaciones de la administración, en primer lugar, otorga seguridad jurídica a los administrados, y en segundo término, valida las actuaciones de la administración2. Por lo tanto, este derecho impone a todas las autoridades someter sus determinaciones al trámite establecido para el efecto y actuar con base en los principios orientadores de la función pública3.

De otro lado, destáquese que, si cuando se interpone la acción de tutela ya se ha satisfecho el derecho materia de amparo, la misma se torna improcedente, pues su finalidad es preventiva y no indemnizatoria4, pero si el desagravio se da en el curso de la instancia o en sede de revisión, surge la figura de la carencia actual de objeto, por haber desaparecido el supuesto fáctico generador de la acción 1 Sentencia T-699 de 2011. 2 Sentencia T-1341 de 2001 “toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los administrados cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes” 3 Artículo 209.

Constitución política. “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”. 4 Corte Constitucional, Sentencia T – 005 del 16 de enero de 2012. M. P. Nilson Pinilla Pinilla. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00011 00 Accionante: Osman Josue Osorio Castillo Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros.

Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal constitucional, lo cual puede suceder por hecho superado, si la pretensión se ha satisfecho, caso en el cual debe declararse la inexistencia de un riesgo a los derechos fundamentales invocados; por daño consumado, si la vulneración o amenaza al derecho fundamental ya produjo el perjuicio que se pretendía evitar con la tutela y no fue posible retrotraer, cesar o impedir la materialización o concreción del peligro; o en el evento de presentarse un hecho sobreviniente, es decir, cuando la situación causante de la amenaza o vulneración constitucional, desapareció, porque el actor asumió una carga que no le correspondía o, a raíz de esa situación perdió interés en las resultas del trámite constitucional5.

Ubicados ya en el asunto de la especie, nótese que Osman Josué Osorio Castillo se dolió por no haberse asignado su causa a un juez de ejecución de penas de esta ciudad, pese estar recluido en el EPMSC de Neiva desde el 28 de diciembre de 2021, por lo que pidió se ordene al respectivo C.S.A. la asignación de un juzgado encargado de vigilar su pena.

Frente al anterior reclamo, el Juzgado 7° de Ejecución de Penas de Bogotá sostuvo que, el pasado 16 de enero dispuso el envío del proceso radicado número 11001 6000 015 2020 06058, fallado contra el ahora accionante, a los juzgados de ejecución de penas de Neiva, por cuanto el sentenciado estaba recluido en el EPMSC de esta ciudad. A su turno, el C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, sostuvo que el 17 de enero de 2023 acató la precitada orden judicial, 5 Corte Constitucional, Sentencia T – 625 del 9 de octubre de 2017.

M.P. Carlos Bernal Pulido Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00011 00 Accionante: Osman Josue Osorio Castillo Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros. Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal remitiendo vía electrónica el expediente digitalizado del accionante al C.S.A. de los juzgados de ejecución de penas de Neiva.

Finalmente, el C.S.A. de los juzgados de Ejecución de Penas de esta ciudad demostró que el 17 de enero anterior recibió en su buzón electrónico el expediente a nombre del interno Osorio Castillo, siendo repartido entre los juzgados de esta capital, habiéndole correspondido al Juzgado 2° de esa especialidad. Además, acreditó haber notificado lo anterior al interesado a través de la oficina jurídica del EPMSC de Neiva.

Frente al anterior panorama probatorio, evidente resulta que, la situación fáctica gestora del presente trámite constitucional, desapareció por completo en el curso de la presente actuación, emergiendo así una carencia actual de objeto por hecho superado que impone declarar improcedente la acción de tutela. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE por carencia actual de objeto por hecho superado, la acción de tutela promovida por Osman Josué Osorio Castillo contra el C.S.A de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva y otros.

SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de ejecutoria. Acción de Tutela: 41001 2204 000 2023 00011 00 Accionante: Osman Josue Osorio Castillo Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y otros. Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal TERCERO. REMITIR por Secretaría la actuación a la Corte Constitucional para que se surta la eventual revisión del presente fallo en el evento de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 6 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 6 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22- 11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.