TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, miércoles veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 066 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00005 03 I. ASUNTO Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de la Consulta del auto proferido el pasado 18 de enero por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Neiva, mediante el cual resolvió el incidente de desacato promovido a través de apoderada judicial por Leonel Sánchez Calvo, contra la Dirección General de Sanidad Militar, mediante el cual se declaró el incumplimiento al fallo de tutela por Hugo Alejandro López Barreto, Director General de Sanidad Militar, sancionándolo con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
II.
ANTECEDENTES Tramitada en primera instancia la acción de tutela, el 2 de febrero de 2022 el Juzgado 2° Penal del Circuito de Neiva amparó el derecho fundamental de salud de Leonel Sánchez Calvo y resolvió lo siguiente: “SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCION GENERAL DE SANIDAD MILITAR, que asuma los costos de transporte del señor Leonel Sánchez Calvo, para trasladarse del lugar de su residencia a Consulta I.D: 41001 3109 002 2022 00005 03 Accionante: Leonel Sánchez Calvo Accionado: Dirección General de Sanidad Militar Derecho Fundamental: Salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal la ciudad de Bogotá, con el fin de que se le realice el procedimiento de Nasosinuscopia programado para el 15 de febrero de 2022, ordenado por su médico, o al lugar que se requiera en razón de dicha cita médica.” Ante el alegado desconocimiento del citado mandato judicial, el actor a través de su apoderada pidió se iniciara incidente de desacato, por lo que el 15 de diciembre de 2022 el a quo requirió al Coronel Jaime Eduardo Torres Ramírez, Comandante de personal del Ejército Nacional y superior jerárquico del Coronel Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional; al señor Coronel Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional y superior jerárquico del señor Mayor Armando Sánchez Suarez, Director Regional de Sanidad Militar No. 12 del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de A.S.P. No. 9 “Cacica Gaitana” o Lady Tatiana Bohórquez Gonzales en el evento de fungir como Directora Regional de Sanidad Militar No. 12 ESMBAS09 (encargada) y al Mayor General Helder Fernan Giraldo Bonilla, Comandante General de las FFMM, superior jerárquico del Mayor General Hugo Alejandro López Barreto, Director General de Sanidad Militar, para que en 2 días cumplieran la referida orden y coetáneamente abrió el respectivo incidente contra los citados oficiales, concediéndoles 3 días para ejercer la defensa.
Finalmente, el 18 de enero anterior se irrogaron las referidas sanciones al Mayor General Hugo Alejandro López Barreto, Director General de Sanidad Militar. III. LA DECISIÓN CONSULTADA El a quo luego de relacionar la actuación procesal y explicar la naturaleza jurídica y finalidad del incidente de desacato, declaró al Mayor General Hugo Alejandro López Barreto, Director General de Consulta I.D: 41001 3109 002 2022 00005 03 Accionante: Leonel Sánchez Calvo Accionado: Dirección General de Sanidad Militar Derecho Fundamental: Salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Sanidad Militar, responsable de desacato por no haber probado el obedecimiento al mandato constitucional.
Precisó que, si bien el Director General de Sanidad Militar señaló al Director de Sanidad del Ejército Nacional como el director responsable de asignar los pasajes o devolver dichos dineros al accionante, lo cierto es que, la Dirección General de Sanidad Militar es la encargada de transferir los recursos a la Dirección de Sanidad Ejército Nacional al inicio de cada vigencia, para la prestación de los Servicios de Salud, máxime si ella es la destinataria de la orden constitucional.
Explicó que, las dependencias vinculadas al trámite incidental tienen el deber de “trabajar armónicamente para lograr satisfacer el amparo concedido al señor Sánchez Calvo”, por lo que, si la Dirección General de Sanidad Militar no acreditó haber adelantado “gestiones y/o actuaciones que permitan garantizar a cabalidad el cumplimiento de la orden tutelar”, y si el accionante probó haber solicitado a la Dirección de Sanidad del Ejército la devolución o reembolso de los gastos de transportes para asistir a su cita médica en Bogotá, demostrado quedó el desobedecimiento del Director General de Sanidad Militar al fallo constitucional.
IV. CONSIDERACIONES Dígase preliminarmente que el incidente de desacato es un mecanismo legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público a través del cual se busca obtener el pleno cumplimiento de una orden constitucional, para lo cual el Juez podrá sancionar con arresto y multa al responsable.
Sobre la naturaleza del incidente de desacato la Corte Suprema de Justicia expresó: Consulta I.D: 41001 3109 002 2022 00005 03 Accionante: Leonel Sánchez Calvo Accionado: Dirección General de Sanidad Militar Derecho Fundamental: Salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “(…) el desacato es un procedimiento que forma parte del poder jurisdiccional sancionatorio, se surte mediante un trámite incidental, según lo normado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, y puede dar lugar a la imposición de una sanción de carácter correccional (C.C.S.C-092/1997), y a su vez, de naturaleza penal, como consecuencia de las conductas punibles que puedan derivarse del incumplimiento de las órdenes judiciales. 5.4.
Según la jurisprudencia el objeto del trámite incidental de desacato se centra en conseguir que el obligado «obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional», razón por la cual su finalidad no es la imposición de una sanción en sí misma, sino alcanzar el acatamiento de la respectiva sentencia (C.C.S.T-652/2010).”1 Por lo tanto, para declararse el desacato a un fallo de tutela e imponer las sanciones, debe medir no solo el incumplimiento sino la negligencia comprobada, por tratarse de una responsabilidad subjetiva y no formal, lo que sólo puede deducirse después del trámite incidental – surtido con observancia del debido proceso y garantizando el derecho de defensa –, permitiéndosele al demandado probar el obedecimiento a la respectiva orden2.
Al revisar la responsabilidad de quien es señalado como autor del desacato, se tendrá en cuenta su intencionalidad, voluntariedad o deseo de burlar la orden judicial impartida para su estricto obedecimiento. Es decir, se valorará si la omisión responde al propósito de desoír una orden judicial3. Al respecto la Corte Suprema de Justicia concluyó: 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, STP17625-2017, radicación n.° 94544 del 26 de octubre de 2017.
M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 2 Corte Constitucional, sentencias T- 763 de 1998 y T-939 de 2005 3 Sentencia T-171 del 18 de marzo de 2009. MP. Humberto Antonio Sierra Porto. Consulta I.D: 41001 3109 002 2022 00005 03 Accionante: Leonel Sánchez Calvo Accionado: Dirección General de Sanidad Militar Derecho Fundamental: Salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “Por otra parte, en el proceso de verificación que adelanta el juez del desacato, es menester analizar, conforme al principio constitucional de buena fe, si el conminado a cumplir la orden se encuentra inmerso en una circunstancia excepcional de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad absoluta jurídica o fáctica para conducir su proceder según lo dispuesto en el fallo de tutela.
Bajo esa óptica, no habría lugar a imponer una sanción por desacato en los casos en que (i) la orden de tutela no ha sido precisa, porque no se determinó quién debía cumplirla o porque su contenido es difuso, y/o (ii) el obligado ha adoptado alguna conducta positiva tendiente a cumplir la orden de buena fe, pero no se le ha dado la oportunidad de hacerlo”4 (Destaca la Sala) Descendiendo al caso concreto en estudio, dígase que mediante fallo del 2 de febrero de 2022 se tuteló el derecho fundamental a la salud de Leonel Sánchez Calvo y se ordenó a la Dirección General de Sanidad Militar asumir “los costos de transporte del señor Leonel Sánchez Calvo, para trasladarse del lugar de su residencia a la ciudad de Bogotá, con el fin de que se le realice el procedimiento de Nasosinuscopia programado para el 15 de febrero de 2022, ordenado por su médico, o al lugar que se requiera en razón de dicha cita médica”.
El tutelante por conducto de su apoderada alegó que la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional incumplió la referida orden de tutela, pese haber solicitado el 1° de diciembre del 2022 la devolución de los gastos de transporte5. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, STP14619-2021, Radicado N° 118293 del 17 de agosto de 2021.
M.P. Hugo Quintero Bernate. 5 Consulta I.D: 41001 3109 002 2022 00005 03 Accionante: Leonel Sánchez Calvo Accionado: Dirección General de Sanidad Militar Derecho Fundamental: Salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Frente al anterior reclamo, el Mayor General Hugo Alejandro López Barreto, Director General de Sanidad Militar, señaló a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional como la dependencia encargada u obligada de “conceder pasajes al señor accionante en cumplimiento del fallo de tutela, del rubro de presupuesto de prestación de servicios que se esta Dirección General de Sanidad Militar – DIGSA le ha asignado a esa Dirección de Sanidad al inicio de cada vigencia”.
Así mismo, demostró haber requerido al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, a fin que “verificara” el caso del accionante y cumpliera la orden constitucional6. De cara al anterior panorama probatorio, no podría válidamente la Sala desconocer el interés del Director General de Sanidad Militar en dar cumplimiento a la orden de tutela, pues aun cuando no se acreditó haberse reembolsado los gastos de transporte reclamados por Sánchez Calvo, lo cierto es que, de un lado, ya asignó los recursos económicos a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que preste los servicios médicos requeridos por sus usuarios, y de otro, requirió al Director de Sanidad del Ejército para que cumpliera la orden constitucional, habiéndole corrido traslado de la petición de devolución de viáticos elevada por el actor a efectos que le 6 Archivos 21 y 23 del Expediente electrónico del Incidente de Desacato.
Consulta I.D: 41001 3109 002 2022 00005 03 Accionante: Leonel Sánchez Calvo Accionado: Dirección General de Sanidad Militar Derecho Fundamental: Salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal imprimiera el trámite correspondiente. Es decir, adelantó las gestiones administrativas propias de su cargo y extrañadas por el a quo a fin de desagraviar en el caso particular al demandante, por lo que, mal haría en confirmarse el auto consultado, imponiéndose su revocaría. Destáquese que, si bien el a quo aludió al deber de la Dirección General de Sanidad Militar de transferir los recursos a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para la prestación de los servicios de salud de sus usuarios, lo cierto es que las dependencias del subsistema de salud de las Fuerzas Militares deben trabajar armónicamente, procurando dentro del ámbito de sus competencias brindar una atención integral, adecuada y oportuna de los servicios de salud a sus afiliados.
En razón a lo anterior y con el objetivo de obtener el pleno cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, la Sala requerirá al Director General de Sanidad Militar para que, en desarrollo de sus atribuciones y de manera coordinada con la Dirección de Sanidad del Ejército, se agilicen los trámites ya iniciados con miras a reembolsarle al actor el dinero correspondiente a los mentados viáticos.
También se exhortará al a quo para que se valga de las herramientas jurídicas a su alcance a efectos de lograr la plena satisfacción del derecho fundamental del accionante, como lo sería, ajustar la orden de tutela en el sentido de incluir en la misma a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Establecimiento de Sanidad Militar Batallón A.S.P.C N°9 “Cacica Gaitana”, dada la injerencia de estas dependencias en el acatamiento a la orden impartida en el fallo de Consulta I.D: 41001 3109 002 2022 00005 03 Accionante: Leonel Sánchez Calvo Accionado: Dirección General de Sanidad Militar Derecho Fundamental: Salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal tutela, según lo explicó el asesor jurídico de la Dirección de Sanidad del Ejército cuando descorrió el traslado de la tutela7.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR el auto consultado para en su lugar dejar sin efecto las sanciones de arresto y multa impuestas contra el Mayor General Hugo Alejandro López Barreto, Director General de Sanidad Militar.
SEGUNDO. REQUERIR a la Dirección General de Sanidad Militar en los términos y para los precisos y claros fines señalados en la parte motiva. Líbrese por Secretaría el respectivo oficio.
TERCERO. EXHORTAR al Juzgado 2° Penal del Circuito de Neiva para que se valga de las herramientas jurídicas a su alcance a efectos de lograr la plena satisfacción del derecho fundamental del accionante, como lo sería, ajustar la orden de tutela en el sentido de incluir en la misma a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Establecimiento de Sanidad Militar Batallón A.S.P.C N°9 “Cacica Gaitana”, dada la injerencia de estas dependencias en el acatamiento a la orden impartida en el fallo de tutela. 7 “Con respecto al suministro de viático de transporte en favor del accionante, se le hace saber al Despacho que para poder suministrar dicho servicio se requiere de una previa solicitud con los requisitos ya conocidos por el accionante ante el ESM (BAS 09) al cual se encuentra adscrito para que de esta forma sea de conocimiento de esta Dirección y poder hacer el suministro de los mismos”.
Archivo 09 Expediente electrónico Tutela 1° Instancia. Consulta I.D: 41001 3109 002 2022 00005 03 Accionante: Leonel Sánchez Calvo Accionado: Dirección General de Sanidad Militar Derecho Fundamental: Salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal CUARTO. COMUNICAR lo aquí resuelto al Juzgado de instancia y a las partes a través del medio más expedito a disposición de la Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 8 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 8 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.