Proyecto tutela 1ª Inst. Vence 26 enero Aviso 056 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 059 Neiva (H), veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023) 1. OBJETIVO: Decide el Tribunal la acción de tutela impetrada por OSWALDO VARGAS CASTRO, en procura de obtener el restablecimiento de sus derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana e integridad personal que considera vulnerados por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
Del trámite hacen parte igualmente el Centro de Servicios de los Juzgados de Penas de Neiva y el delegado de la Procuraduría que actúa en la causa. 2. HECHOS1: El accionante, privado de la libertad en el establecimiento carcelario Las Mercedes de Garzón (H), expresa inconformidad con la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva que negó la concesión del permiso de salida 1 Archivo 002 expediente electrónico.
Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: OSWALDO VARGAS CASTRO ACCIONADO: JUZGADO 2° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00012-00 4685 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal sin vigilancia durante 15 días continuos, aduciendo que sí se han otorgado beneficios para “toda clase de delitos” pero no para su caso, pese a que ha luchado por obtenerlos y cumple con todos los requisitos establecidos por ley, motivo por el que considera vulnerados sus derechos, pretendiendo con esta acción se le conceda el mencionado permiso o, de forma subsidiaria, la libertad condicional. 3.
TRÁMITE: Una vez correspondió la demanda por reparto, se avocó su conocimiento el 17 de enero de la presente anualidad, y se le impartió el trámite correspondiente. El Procurador 268 Judicial I Penal que actúa ante el juzgado vigía de la pena del accionante2, destaca que mediante auto del 27 de septiembre de 2022 el despacho accionado negó por exclusión legal expresa contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 el permiso de salida solicitado por el sentenciado, por lo que los hechos y peticiones de la demanda de tutela ya fueron atendidos por el juzgado de penas, resaltando la subsidiariedad requerida en este tipo de acciones y solicitando negar el amparo constitucional respecto de esa procuraduría. A su vez, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de esta ciudad3 manifiesta que vigila la pena de 09 años y 08 meses de prisión impuesta a OSWALDO VARGAS CASTRO por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís Putumayo, 2 Archivo 007 del expediente electrónico. 3 Archivo 008 del expediente electrónico.
Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: OSWALDO VARGAS CASTRO ACCIONADO: JUZGADO 2° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00012-00 4685 3 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal como responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.
Aclaró el despacho que la negación de subrogados y beneficios peticionados obedece a la expresa exclusión de éstos para el punible por el cual fue condenado el actor, estipulada en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, decisión que no recurrió el demandante, argumentando que por ello no puede predicarse superada la subsidiariedad de la acción constitucional.
Aunado, manifestó que el juzgado cumplió con su deber legal, como quiera que no cuenta con petición pendiente por resolver, sumando a que sus providencias carecen de defecto o vicio alguno, por lo que no puede derivarse la vulneración de los derechos fundamentales alegados. Por tanto, solicita se declare improcedente la presente acción, o en su defecto se niegue el amparo constitucional.
Del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva no se observa ninguna respuesta a la demanda. 4. CONSIDERACIONES: 4.1 Competencia: Dígase, inicialmente que, en virtud de la competencia asignada por los artículos 86 Constitucional y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como lo dispuesto por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 – artículo 1°4, que establece reglas para el reparto de la acción de tutela, es 4 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: OSWALDO VARGAS CASTRO ACCIONADO: JUZGADO 2° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00012-00 4685 4 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal competente la Corporación para conocer de este asunto, por tratarse del superior funcional del juzgado accionado. 4.2 Requisitos de procedencia de la demanda de tutela: En el caso bajo estudio se analiza la posible vulneración de los derechos a la igualdad, dignidad humana e integridad personal, garantías fundamentales para las cuales está prevista la acción de tutela, instituida como un mecanismo de defensa excepcional que tiene toda persona contra acciones u omisiones de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente establecidos por la ley.
Legitimación: En la parte activa, se encuentra presentada la demanda por el titular del derecho, esto es OSWALDO VARGAS CASTRO, quien cumple pena de prisión en centro carcelario y cuestiona la no concesión del permiso de salida del penal. Y en cuanto a la legitimación por pasiva, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad demandado, es de quien se pregona la presunta vulneración de los derechos invocados, por ser el despacho encargado de la vigilancia de la pena del actor.
Inmediatez: La solicitud de amparo se aprecia presentada en un término prudencial, si en cuenta se tiene que la providencia que se cuestiona Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: OSWALDO VARGAS CASTRO ACCIONADO: JUZGADO 2° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00012-00 4685 5 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal data de septiembre del año inmediatamente anterior, en donde el tiempo no sobrepasa los 6 meses.
Subsidiariedad: Recuérdese que cuando lo pretendido es cuestionar providencias judiciales, como en el presente evento en que la inconformidad de OSWALDO VARGAS CASTRO se dirige contra la que se niega a reconocerle permiso de salida sin vigilancia durante 15 días continuos, resulta necesario el análisis de la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, para lo cual la jurisprudencia constitucional (Corte Constitucional, sentencia C-590/05), exige ciertos requisitos, unos genéricos y otros específicos, cuyo cumplimiento está obligado el demandante acreditar.
Según la precitada sentencia, son requisitos generales de procedencia los siguientes: (i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; (ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez;
(iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; (v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y (vi) que no se trate de sentencias de tutela. Una vez analizados los anteriores, y de superarse, se procederá al estudio de las exigencias de tipo específico.
Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: OSWALDO VARGAS CASTRO ACCIONADO: JUZGADO 2° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00012-00 4685 6 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal 4.3 Del caso en concreto En el caso sub examine, frente a los requisitos generales de procedencia, el asunto de discusión ostenta relevancia constitucional, pues se debate la presunta afectación de los derechos con categoría de fundamentales como el de la igualdad, dignidad humana e integridad personal; como se dijera, la demanda de tutela fue presentada con menos de seis meses desde el proferimiento del auto que estima vulneratorio de los derechos, toda vez que el pronunciamiento que negó el permiso solicitado por OSWALDO VARGAS CASTRO data de septiembre del año anterior; de otro lado, la inconformidad del actor identificada en que pese a cumplir con los requisitos legales establecidos, no ha sido otorgado por parte del mencionado juzgado el permiso solicitado, sustentando en ello la presunta vulneración de los derechos invocados, la cual se ha concretado en la decisión judicial atacada; y por último, ésta no corresponde a sentencia de tutela.
En lo que respecta al segundo requisito general, correspondiente a que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios, en el caso en concreto no se ha cumplido pues nótese que, según lo relacionado por el juzgado de penas, y de la consulta al expediente compartido, ese despacho atendió de fondo la solicitud de OSWALDO VARGAS CASTRO mediante interlocutorio Nro. 2195 del 27 de septiembre de 2022, negándola, decisión que no fue recurrida por el accionante.
Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: OSWALDO VARGAS CASTRO ACCIONADO: JUZGADO 2° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00012-00 4685 7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal Por último, los requisitos que refieren a (iv) que, ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia (v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y (vi) que no se trate de sentencias de tutela, pudieran entenderse como solventados en la presente demanda, recalcando esta Sala que, frente a la cuarta exigencia, el actor desconoce que efectivamente, como lo reseña el despacho accionado, existe una prohibición legal que impide la concesión de beneficios para los sentenciados por delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, dentro de los que se halla el ilícito por el que cumple condena OSWALDO VARGAS.
Teniendo en cuenta lo anterior, es de advertir que en el caso sub examine no se encuentra demostrado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos generales que estructuran las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, toda vez que OSWALDO VARGAS CASTRO al no agotar los recursos de ley con los que contaba para debatir las decisiones que ahora cuestiona por vía de tutela, frente a la decisión que profirió el despacho vigía mediante auto interlocutorio 2195 del 27 de septiembre de 2022, no se encuentra superada la exigencia de subsidiariedad para analizar de fondo la demanda, por lo que la resolución de la presente acción será por la vía de su improcedencia. Sea suficiente lo aquí expuesto, para que la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: OSWALDO VARGAS CASTRO ACCIONADO: JUZGADO 2° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00012-00 4685 8 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVA: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela invocada por OSWALDO VARGAS CASTRO, para la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana e integridad personal. presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la providencia. Procédase a la notificación de esta decisión conforme lo establece el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, e infórmese a los interesados que puede ser impugnada en el término establecido en el artículo 31 de la misma legislación. Remítase la actuación a la H. Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, en caso de no ser impugnado.
Cópiese y Notifíquese JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO5 Magistrada 5 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas, de conformidad con el art. 22 del ACUERDO PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura. Acción de Tutela de 1ª Instancia ACCIONANTE: OSWALDO VARGAS CASTRO ACCIONADO: JUZGADO 2° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE NEIVA RADICACIÓN: 41001-22-04-000-2023-00012-00 4685 9 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Primera de Decisión Penal JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria