Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230000700

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-01-24

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Luz Myriam Alarcón Santana. \ ACCIONADO: Suj. Fiscalía Treinta Seccional de la Plata

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00007 00. Aprobado Acta No. 055. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Luz Myriam Alarcón Santana a través de apoderado judicial, contra la Fiscalía Treinta Seccional de la Plata, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. II.

LA DEMANDA Se logra extraer del escrito de tutela que la parte actora presentó un derecho de petición ante la Fiscalía Treinta Seccional de la Plata, a través del cual demandó: “i. información respecto de registro civil y certificado de defunción del 4 de noviembre de 2022. Accionante: Luz Myriam Alarcón Santana. Contra: Fiscalía Treinta Seccional de la Plata.

Radicado: 41001 22 04 000 2023 00007 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal ii. solicitud de precaución procesal del 14 de diciembre de 2022, relativa a la presentación del escrito de acusación.” (Sic) Agregó que a la fecha de presentación de esta acción constitucional no ha obtenido contestación a su derecho de petición. Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada, en consecuencia, ordenar a la Fiscalía Treinta Seccional de la Plata (Huila) resolver el pedimento formulado.

III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado 13 de enero de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra la Fiscalía Treinta Seccional de la Plata (Huila), habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día, para que se pronunciara frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.

IV. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD. El titular de la Fiscalía Treinta Seccional de la Plata informó que por intermedio del oficio No. 20520-01-02-30-00014 del 13 de enero de 2023 respondió el petitorio formulado por el apoderado judicial de Luz Myriam Alarcón Santana que envió al correo electrónico cristianderecho@outlook.com y del que se extracta lo siguiente: “Oficio No. 20520-01-02-30-00014 Pitalito, 13 de enero de 2023 Doctor CHRISTIAN CABEZAS MARTÍNEZ Accionante: Luz Myriam Alarcón Santana.

Contra: Fiscalía Treinta Seccional de la Plata. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00007 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal cristianderecho@outlook.com Popayán, Cauca. Asunto: RESPUESTA PETICION DE DOCUMENTACIÓN Y PRECAUCIÓN PROCESAL N.C: 413966000594202200088 Delito: HOMICIDIO Indiciado: JOSE FLADIMIR GRAJALES Víctima: OSCAR IVÁN ALARCÓN Comedidamente me permito dar respuesta a su petición, informándole que el día 25 de noviembre de 2022 se presentó ESCRITO DE ACUSACIÓN en contra del señor JOSÉ FLADIMIR GRAJALES VILLADA, por el delito de HOMICIDIO, ante los Juzgados Promiscuo del Circuito de la Plata – Huila, del cual me permito remitir copia, correspondiéndole el reparto al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de esta municipalidad, encontrándose programada Audiencia de Formulación para el día 2 de febrero de 2023 a las 8:00 A.M. Por otra parte, me permito remitir copia del Registro Civil de Defunción con indicativo serial No. 9161772 de quien en vida respondió al nombre de OSCAR IVÁN ALARCON y se identificó con la C.C. 83242235.

Anexo: lo anunciado.” (sic) Refirió que de la anterior actuación tiene conocimiento la parte actora. En suma, demandó negar la protección de amparo por hecho superado. V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Accionante: Luz Myriam Alarcón Santana. Contra: Fiscalía Treinta Seccional de la Plata. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00007 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la acción constitucional, pues pretende el amparo de su derecho fundamental de petición. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” En el asunto sub examine se tiene que Luz Myriam Alarcón Santana a través de apoderado judicial, mediante un derecho de petición, requirió ante la Fiscalía Treinta Seccional de la Plata (Huila): “i. información respecto de registro civil y certificado de defunción del 4 de noviembre de 2022. ii. solicitud de precaución procesal del 14 de diciembre de 2022, relativa a la presentación del escrito de acusación.” (Sic) Ahora bien, verificada la respuesta que allegó el titular de la Fiscalía Treinta Seccional de la Plata, se evidencia que con oficio No. 20520- 01-02-30-00014 del 13 de enero del año en curso, contestó el pedimento de la accionante, remitiéndole al correo electrónico Accionante: Luz Myriam Alarcón Santana.

Contra: Fiscalía Treinta Seccional de la Plata. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00007 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal cristianderecho@outlook.com los documentos e información que exigió con el petitorio. No sobra destacar que el referido buzón de correspondencia es el autorizado por la parte actora para notificaciones.

Confirmando lo anterior, el profesional del derecho Dr. Christián Cabezas Martínez, por intermedio de llamada telefónica hizo saber al auxiliar de esta Sala que, en efecto, la entidad directamente accionada dio respuesta a su petitorio, brindándole la información y documentos que demandó con la solicitud1. Así las cosas, como la única pretensión tutelar de la demandante es que se resolviera de fondo el petitum que estimó atendido a satisfacción, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado por cuanto su petición fue resuelta de fondo.

Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado2: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”3.

Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”4. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo 1 Expediente digital, archivo pdf. 7. 2 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019.

M. P. Diana Fajardo Rivera. 3 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 4 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: Luz Myriam Alarcón Santana. Contra: Fiscalía Treinta Seccional de la Plata. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00007 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).

Corolario, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por Luz Myriam Alarcón Santana a través de apoderado judicial porque fue resuelta de fondo el petitum; por tanto, lo pertinente es decretar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Luz Myriam Alarcón Santana a través de apoderado judicial, dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 5 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su Accionante: Luz Myriam Alarcón Santana.

Contra: Fiscalía Treinta Seccional de la Plata. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00007 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”