TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41298 31 09 002 2022 00040 01 Aprobado Acta No. 039. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL, contra el fallo de tutela de primera instancia, si no fuera porque la Sala advierte una irregularidad sustancial que genera la nulidad de la actuación constitucional adelantada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón, Huila.
II. DEMANDA. Nolberto Urriago Andrade manifestó que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Garzón, Huila. Accionante: Nolberto Urriago Andrade. Contra: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Sur Unidad Básica Garzón, Huila entre otros. Radicado: 41298 31 09 002 2022 00040 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Adujo que padece de “Hipertensión arterial, obesidad mórbida, dolor torácico crónico, dislipidemia y ganoartritis”.
Informó que, debido a su situación de persona privada de la libertad, no ha podido asistir con regularidad a los controles médicos con especialistas que lo venían tratando. En suma, demandó tutelar su derecho fundamental a la salud; en consecuencia, solicitó se ordene a la accionada adelantarle un informe pericial con el fin de que se le conceda el beneficio de la prisión domiciliaria.
II.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 10 de noviembre de 2022 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón Huila, corriéndole traslado al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Sur Unidad Básica Garzón Huila, por el término de dos (2) días hábiles, para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la tutela y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer.
En los mismos términos del accionado, vinculó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC; a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC; al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Garzón (Huila). Con auto del 15 de noviembre pasado, se vinculó a la actuación al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, a la Fiduciaria Central S.A., al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio de Justicia y del Derecho.
Accionante: Nolberto Urriago Andrade. Contra: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Sur Unidad Básica Garzón, Huila entre otros. Radicado: 41298 31 09 002 2022 00040 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal IV. FALLO IMPUGNADO.
En sentencia del 24 de noviembre de 2022, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón tuteló el derecho fundamental a la salud de Nolberto Urriago Andrade. En consecuencia, “Ordenó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC; Fiduciaria Central S.A. y al Establecimiento Penitenciario de Medida de Seguridad y Carcelario de Garzón Huila, que en un término de (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, reconozcan y garanticen a favor del Nolberto Urriago Andrade el tratamiento integral de su patología hipertensión arterial.” (Sic).
Explicó que, pese a los argumentos expuestos por las entidades encartadas, se demostró la interrupción injustificada del tratamiento de las patologías del accionante. Manifestó la primera instancia que Urriago Andrade es sujeto de especial protección constitucional por estar privado de la libertad y por sus condiciones de debilidad manifiesta; por tanto, dijo, merece que se desplieguen acciones oportunas y efectivas para conjurar cualquier afectación de sus garantías fundamentales.
Asimismo explicó el A quo que, teniendo en cuenta que el juez está revestido de facultades oficiosas, era procedente ordenar a favor del accionante un tratamiento integral que garantice la continuidad de los procedimientos prescritos por el médico tratante. En torno a la pretensión axial del demandante, aclaró la primera instancia que la tutela no puede emplearse como un mecanismo de defensa para reemplazar aquellos que ha previsto el legislador en Accionante: Nolberto Urriago Andrade.
Contra: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Sur Unidad Básica Garzón, Huila entre otros. Radicado: 41298 31 09 002 2022 00040 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal tema de sustitución de medidas de aseguramiento, pues la acción de amparo tiene únicamente funciones preventivas frente a la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales.
V.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. El Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL pidió revocar la sentencia de tutela de primera instancia con fundamento en lo siguiente: Insistió en la indebida vinculación de la Fiduciaria Central S.A., toda vez que dicha administradora de recursos no tiene facultades de aseguradora en salud, dado que no es de su competencia la administración del riesgo, la articulación de los servicios, ni la representación del usuario ante los prestadores o los demás actores.
Destacó que los competentes para adelantar las gestiones de asignación de citas son el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Garzón en coordinación con el operador regional UT ERON SALUD UNIÓN TEMPORAL (Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá D.C.). En suma, pidió Ordenar a la EPMSC GARZÓN y al operador regional Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá D.C., que ¡) otorgue las citas médicas en favor del accionante ante la IPS designada, ii) garantice el traslado del accionante al centro médico y iii) teniendo en cuenta que son los custodios de la historia clínica, remita los soportes de atención. VI.
CONSIDERACIONES. Accionante: Nolberto Urriago Andrade. Contra: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Sur Unidad Básica Garzón, Huila entre otros. Radicado: 41298 31 09 002 2022 00040 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Sería del caso que la Sala procediera a resolver de fondo la impugnación, si no fuera porque observa una irregularidad insubsanable, ya que el Juez Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón no vinculó a todas las partes que pueden tener interés directo o indirecto en el asunto bajo estudio.
De conformidad con lo expuesto, en el sub examine se establece que dentro de la actuación se presentó una anomalía que trasgrede los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del operador regional Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá D.C., cuya vinculación resultaba imperiosa en el trámite de la primera instancia sin que el Juzgado procediera a ello o se pronunciara al respecto.
Lo anterior, como quiera que no se le notificó en debida forma el contenido del auto admisorio de la tutela, yerro que persistió pese a que el Fidecomiso Fondo Nacional de Salud PPL hizo referencia a que los responsables de garantizar el servicio de salud al PPL Nolberto Urriago Andrade son el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Garzón y el operador regional Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá D.C. este último por ser la entidad responsable de garantizar el servicio de salud de la población privada de la libertad a cargo del INPEC, resultando indispensable integrarlo al trámite en procura de salvaguardar los derechos de Urriago Andrade.
Frente a la falta de vinculación de una parte con interés legítimo, la Corte Constitucional ha enseñado1: 1 Auto 234 de 2006. M. P. Jaime Córdoba Triviño. Accionante: Nolberto Urriago Andrade. Contra: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Sur Unidad Básica Garzón, Huila entre otros. Radicado: 41298 31 09 002 2022 00040 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal “5.-…fuerza es concluir entonces que la falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso.
De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. 6.- Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, …” (Negrillas y subrayas de la Sala).
Así las cosas, observa esta Colegiatura que el Juez de primer nivel no garantizó el debido proceso en la actuación al omitir la vinculación del operador regional Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá D.C., siendo necesario entonces integrar el contradictorio con todas las partes que puedan tener interés - directo o indirecto- con la petición génesis de la tutela y tener posible injerencia en la materialización del amparo que impetró Nolberto Urriago Andrade.
En este orden, la Sala decretará la nulidad de lo actuado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón, Huila, a partir del fallo de tutela, con el objetivo de rehacer la actuación de acuerdo a las precisiones antes referidas. No obstante, las pruebas allegadas conservarán su validez. Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Accionante: Nolberto Urriago Andrade.
Contra: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Sur Unidad Básica Garzón, Huila entre otros. Radicado: 41298 31 09 002 2022 00040 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón, a partir de la sentencia de tutela, a efectos de que proceda de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Las pruebas allegadas conservan su validez.
SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: Devolver inmediatamente la actuación al Juzgado de Origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)2 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 2 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Nolberto Urriago Andrade. Contra: Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Regional Sur Unidad Básica Garzón, Huila entre otros.
Radicado: 41298 31 09 002 2022 00040 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria