TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00390 00. Aprobado Acta No. 20. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Ricardo James Castro Ramírez, contra el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Altamira, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición y debido proceso.
II. LA DEMANDA Se logra extraer del confuso escrito de tutela que Ricardo James Castro Ramírez presentó el 15 de enero de 2020 ante la Oficina Jurídica del INPEC (sic) un derecho de petición a través del cual pidió la libertad por vencimiento de términos; empero, aseguró no se le dio trámite. Accionante: Ricardo James Castro Ramírez.
Contra: Juzgado Único Promiscuo Municipal de Altamira entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00390 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Añadió que el día 16 de enero de 2020 el Juzgado (sic) se negó a recibirle la solicitud de libertad por vencimiento de términos. Por lo anterior, deprecó el amparo de las garantías fundamentales invocadas, en consecuencia, ordenar su libertad inmediata por vencimiento de términos. III.
ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado el 13 de diciembre de 2022, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Altamira, habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciara frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.
Con autos del 19 de diciembre de 2022 y 16 de enero hogaño, se vinculó a esta actuación al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Tarqui (Huila) y a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Garzón. IV. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES. La titular del Juzgado Único Promiscuo Municipal de Altamira adujo que en ese Despacho se adelantó en contra del actor el proceso con radicado No. 41026600058820190017100, por el delito de violencia intrafamiliar.
Afirmó que fue el defensor de Castro Ramírez quien en desarrollo del juicio oral solicitó la suspensión de la diligencia porque exigiría la libertad por vencimiento de términos en favor de su representado. Accionante: Ricardo James Castro Ramírez. Contra: Juzgado Único Promiscuo Municipal de Altamira entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00390 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Informó que negó la suspensión de la audiencia, decisión que recurrió el profesional del derecho; sin embargo, denegó la concesión del recurso conforme lo prevé el artículo 177 del C.P.P. Expresó que, el 24 de enero de 2020, a ese Despacho llegó de manera física un escrito por medio del cual se deprecaba la libertad por vencimiento de términos para el actor; no obstante, al tenor del artículo 153 del C.P.P. lo envió al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Tarqui.
Agregó que el precitado Juzgado resolvió la referida postulación. En suma, arguyó no haber vulnerado las garantías constitucionales del accionante y demandó negar por improcedente la acción de tutela por no cumplirse con el requisito de subsidiaridad. Entre tanto, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Tarqui (Huila) indicó que, el 30 de enero de 2020, negó la libertad por vencimiento de términos, determinación que fue recurrida y confirmada en segunda instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón (Huila).
Adveró que no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados y pidió denegar el amparo por improcedente. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Garzón señaló que el accionante fue condenado por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Altamira, el 20 de febrero de 2022, a la pena principal de 12 años y 6 meses de prisión. Precisó que Castro Ramírez, el 15 de enero de 2020, radicó un escrito ante la oficina jurídica de ese Establecimiento requiriendo la Accionante: Ricardo James Castro Ramírez.
Contra: Juzgado Único Promiscuo Municipal de Altamira entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00390 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal libertad por vencimiento de términos; empero, el mismo fue devuelvo al PPL para que lo remitiera a la autoridad competente.
Manifestó que el 27 de enero de 2020, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Tarqui recibió la multicitada postulación que decidió el 30 de enero de ese año. Decisión que en segunda instancia confirmó el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón. Acotó que Castro Ramírez fue trasladado desde el 19 de agosto de 2021 al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Florencia. Demandó negar el amparo constitucional.
V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable. Sobre el particular, el artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones Accionante: Ricardo James Castro Ramírez.
Contra: Juzgado Único Promiscuo Municipal de Altamira entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00390 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” Frente al derecho de petición – postulación de las personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha reiterado1: “En conclusión, la Corte ha sostenido que los reclusos mantienen plena facultad sobre el ejercicio del derecho de petición, de tal manera que en los eventos en que los privados de la libertad formulen solicitudes dirigidas a la autoridad carcelaria del INPEC o en general a la administración de justicia, deben obtener respuesta de fondo, clara y oportuna a su requerimiento sin que el goce efectivo del mencionado derecho se vea afectado por los trámites administrativos de las penitenciarias.” (Negrillas y subrayado de la Sala).
Ahora bien, advierte la Sala que la demanda persigue se ordene a favor de Ricardo James Castro Ramírez la libertad por vencimiento de términos formulada el 16 de enero de 2020 y de la que afirmó que el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Tarqui (Huila) no dio trámite. El artículo 1º del Decreto 2591 de 1991 prevé que “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este Decreto.” (Negrillas y subrayas fuera de texto). 1 Sentencia T-311 del 23 de mayo de 2013.
M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Accionante: Ricardo James Castro Ramírez. Contra: Juzgado Único Promiscuo Municipal de Altamira entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00390 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Si bien el legislador no estableció un término perentorio para incoar la acción de tutela, también es cierto que este mecanismo de protección tiene por objetivo principal el amparo inmediato de derechos fundamentales, es decir, debe invocarse en un lapso cercano a la presunta vulneración, pues de lo contrario se desnaturalizaría su fin.
Frente a este requisito de procedibilidad en especial, la Corte Constitucional ha enseñado de manera contundente2: “3.5. Otro presupuesto esencial que debe cumplirse para que la acción de tutela sea procedente, es la inmediatez. (…) 3.6. Aunque la acción de tutela no tiene un término de caducidad para su formulación, esto no implica que se pueda acudir a este mecanismo judicial en cualquier momento.
Ello, porque la acción de tutela busca la protección inmediata de los derechos fundamentales que resultan amenazados o vulnerados (…) Entonces, bajo este criterio, el afectado debe formular la acción de tutela dentro de un tiempo razonable y cercano al momento en que se produjo la vulneración de los derechos fundamentales del demandante.
(…) Asimismo, la Corte advirtió que a partir de la inactividad del afectado, se puede concluir que la protección constitucional que solicita no se requiere con urgencia y por lo tanto, la acción de tutela se torna improcedente.” (Negrillas y subrayado fuera de texto). En el sub examine, encuentra este Cuerpo Colegiado que el hecho que se alega generó la presunta vulneración de los derechos constitucionales alegados por Ricardo James Castro Ramírez ocurrió el 28 de enero de 2020 (fecha en la que recibió el Juzgado que atendió la postulación) y no el 16 de enero de ese mismo año como expuso Castro Ramírez, pedimento del que adveró no tener 2 Sentencia T-594 del 14 de septiembre de 2015.
M. P. Luís Ernesto Vargas Silva. Accionante: Ricardo James Castro Ramírez. Contra: Juzgado Único Promiscuo Municipal de Altamira entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00390 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal contestación de fondo, pero la interposición de la acción de tutela data del año 2022.
En otras palabras, casi tres (3) años después de la ocurrencia de la omisión tachada como trasgresora, Castro Ramírez decidió acudir a este mecanismo constitucional, tiempo que, sin dubitación alguna, desnaturaliza la razón de ser del trámite extraordinario que tiene por finalidad salvaguardar los derechos fundamentales de la persona que se encuentra en inminente situación de vulneración. No desconoce esta Sala que el accionante tiene una calidad especial por encontrarse privado de su libertad, pero tal condición no constituye per se razón para que el prenombrado no hubiera acudido en un término sensato a reclamar la protección de sus derechos, sin ser menos importante que nada en la foliatura acredita que Castro Ramírez padece de alguna incapacidad física y/o cognitiva ni manifestó algún motivo ajeno a su voluntad que le impidiera promover el mecanismo de protección en un lapso razonable.
Con todo, no sobra destacar que luego de un análisis pormenorizado de los anexos de la tutela y las contestaciones, comprobado está que tanto la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Garzón y, en particular, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Tarqui (Huila) cumplieron con lo de su resorte, es decir, el primero de estos remitió al Juzgado la postulación para ser atendida y el segundo dio trámite a la misma en el sentido de negar la reclamación que ahora en sede de tutela depreca Castro Ramírez, de ahí diáfanamente se desprende que la omisión endilgada a los accionados no existe y, por ende, no hay afectación de los derechos fundamentales que trajo a colación el interno – accionante.
Accionante: Ricardo James Castro Ramírez. Contra: Juzgado Único Promiscuo Municipal de Altamira entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00390 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal Así las cosas, huelga concluir que, de un lado, no se satisface el requisito esencial de procedibilidad de la tutela – inmediatez, lo cual torna improcedente la pretensión tutelar incoada por Ricardo James Castro Ramírez, máxime cuando no existe una situación excepcional que habilite una decisión en sede de la acción de tutela para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, que no alegó ni acreditó el demandante siendo su carga; y del otro, no se vislumbra una omisión imputable a los accionadas trasgresora de los derechos del actor, por lo que la pretensión también está por ese motivo destinada a fracasar.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. NEGAR, por improcedente, la demanda de tutela instaurada por el interno Ricardo James Castro Ramírez, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO. Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO. En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Accionante: Ricardo James Castro Ramírez. Contra: Juzgado Único Promiscuo Municipal de Altamira entre otros. Radicado: 41001 22 04 000 2022 00390 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Tercera de Decisión Penal (Decisión adoptada de forma virtual) 3 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 3 Consejo Superior de la Judicatura.
ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”