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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41298310900120220003502

Sala: SALA PENAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2023-01-16

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Leonor Delgado Monje a través de agente oficioso \ ACCIONADO: Suj. Nueva E.P.S

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, lunes dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 014 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00035 02 I. ASUNTO Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de la Consulta del auto proferido el 19 de diciembre de 2022 por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Garzón1, mediante el cual resolvió el incidente de desacato promovido a través de agente oficioso por Leonor Delgado Monje contra NUEVA E.P.S., declaró el incumplimiento al fallo de tutela por la doctora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal de la E.P.S accionada, y la sancionó con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

II.

ANTECEDENTES Tramitada en primera instancia la acción de tutela, el 24 de octubre de 2022 el Juzgado 1° Penal del Circuito de Garzón tuteló los derechos fundamentales a la salud, vida y seguridad social, y ordenó lo siguiente: 1 Pasó a despacho el 13 de enero de 2023, según constancia secretarial – Archivo 02 Expediente electrónico Tribunal.

Consulta incidente desacato: 41298 3109 001 2022 00035 02 Accionante: Leonor Delgado Monje a través de agente oficioso Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Vida, salud y seguridad social Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “SEGUNDO: ORDENAR a la Nueva EPS, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la siguiente providencia, autorice y preste el servicio de enfermería las 24 horas al día, conforme fue prescrito por el especialista en medicina interna.

TERCERO: ORDENAR a la Nueva EPS, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la siguiente providencia, autorice y realice las terapias físicas, respiratoria, de lenguaje y ocupacional domiciliaria en la cantidad prescrita por el médico tratante.

CUARTA: ORDENAR a la Nueva EPS, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la siguiente providencia, autorice y entregue la crema Marly, los guantes desechables y los pañitos húmedos en la cantidad prescrita por los médicos tratantes.

QUINTO: ORDENAR a la Nueva EPS, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la siguiente providencia, garantice a LEONOR DELGADO MONJE y su acompañante el transporte en ambulancia básica para asistir a citas médicas o estudios cuando se requieran en Garzón, Huila, u otra ciudad donde se le preste la atención médica.

Posteriormente, un médico tratante adscrito a la Nueva EPS deberá ratificar la necesidad del servicio.

SEXTO: ORDENAR a la Nueva EPS, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la siguiente providencia, garantice la atención integral y necesaria en salud de LEONOR DELGADO MONJE para los diagnósticos de “secuelas de infarto cerebral; demencia vascular por infartos múltiples severa; hipertensión esencial (primaria); desnutrición proteicocalórica severa, no especificada; vejiga neuropática flácida, no clasificada en Consulta incidente desacato: 41298 3109 001 2022 00035 02 Accionante: Leonor Delgado Monje a través de agente oficioso Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Vida, salud y seguridad social Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal otra parte; incontinencia urinaria, no especificada; otras epilepsias y síndromes epilépticos generalizados de aparición tardía X ACV” advirtiendo que ello incluye toda cita médica, suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes de diagnóstico, tratamientos o cualquier otro elemento o servicio que sea ordenado por los médicos tratantes, sin condicionarlos a una nueva orden del juez de tutela”.

La anterior decisión la confirmó plenamente este Tribunal el 29 de noviembre del año 2022. Ante el alegado desconocimiento del citado mandato judicial, el 5 de diciembre de 2022 se pidió al juzgado tomar las medidas para lograr el obedecimiento del fallo de tutela, especialmente en lo atinente con la prestación del servicio de enfermería durante las 24 horas del día, por lo que al siguiente día el a quo ordenó requerir a las doctoras Katherine Towsend Santamaría y Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Regional Centro Oriente y Gerente Zonal Huila de Nueva E.P.S, para que se acatara el mandato constitucional impartido.

El 12 de diciembre de 2022, se abrió el incidente de desacato contra la última de las prenombradas y se le advirtió sobre el derecho a ejercer la defensa y contradicción, concediéndole dos (2) días para el efecto. Finalmente, el 19 de diciembre de 2022 se declaró el desacato cometido por la doctora Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal del Huila de la Nueva EPS y se le irrogaron las sanciones arriba señaladas.

III. LA DECISIÓN CONSULTADA El togado luego de relacionar la actuación procesal y explicar la naturaleza jurídica y finalidad del presente incidente, declaró responsable del desacato a la orden de tutela a Elsa Rocío Mora Díaz, Consulta incidente desacato: 41298 3109 001 2022 00035 02 Accionante: Leonor Delgado Monje a través de agente oficioso Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Vida, salud y seguridad social Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Gerente Zonal del Huila de Nueva EPS, por no haber probado el obedecimiento a la mentada orden judicial.

Adicionalmente, despachó negativamente lo aducido por la Nueva EPS, esto es, haber dado traslado “al área de salud para que realice el análisis correspondiente y rinda el respectivo informe”, por estimar inválido eso motivo, pues finalmente no probó el acatamiento al fallo de tutela, ni justificó tal omisión. IV. CONSIDERACIONES Dígase preliminarmente que el incidente de desacato es un mecanismo legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público a través del cual se busca obtener el pleno cumplimiento de una orden constitucional, para lo cual el Juez podrá sancionar con arresto y multa al responsable.

Sobre la naturaleza del incidente de desacato la Corte Suprema de Justicia expresó: “(…) el desacato es un procedimiento que forma parte del poder jurisdiccional sancionatorio, se surte mediante un trámite incidental, según lo normado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, y puede dar lugar a la imposición de una sanción de carácter correccional (C.C.S.C- 092/1997), y a su vez, de naturaleza penal, como consecuencia de las conductas punibles que puedan derivarse del incumplimiento de las órdenes judiciales. 5.4.

Según la jurisprudencia el objeto del trámite incidental de desacato se centra en conseguir que el obligado «obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional», razón por la cual su finalidad no es la imposición de una sanción en sí Consulta incidente desacato: 41298 3109 001 2022 00035 02 Accionante: Leonor Delgado Monje a través de agente oficioso Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Vida, salud y seguridad social Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal misma, sino alcanzar el acatamiento de la respectiva sentencia (C.C.S.T-652/2010).”2 Por lo tanto, para declararse el desacato a una providencia judicial e imponer las sanciones, debe medir no solo el incumplimiento sino la negligencia comprobada, por tratarse de una responsabilidad subjetiva y no formal, lo que sólo puede deducirse después del trámite incidental – surtido con observancia del debido proceso y garantizando el derecho de defensa –, permitiéndosele al demandado probar el obedecimiento a la respectiva orden3.

Al revisar la responsabilidad de quien es señalado como autor del desacato, se tendrá en cuenta su intencionalidad, voluntariedad o deseo de burlar la orden judicial impartida para su estricto cumplimiento. Es decir, se sopesará si la omisión responde al indudable propósito de desoír una orden judicial4. Descendiendo al caso en estudio, nótese que mediante el fallo proferido el 24 de octubre de 2022 y confirmado por esta Corporación el 29 de noviembre de ese mismo año, se ampararon los derechos a la vida, salud y seguridad social de Leonor Delgado Monje y se ordenó a Nueva E.P.S. autorizar y prestar el servicio de enfermería durante las 24 horas del día, “conforme fue prescrito por el especialista en medicina interna”.

La tutelante se quejó porque, “Nueva EPS rechazó a través del sistema la autorización para no otorgar el servicio de enfermería… de acuerdo 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, STP17625-2017, radicación n.° 94544 del 26 de octubre de 2017. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 3 Corte Constitucional, sentencias T- 763 de 1998 y T-939 de 2005 4 Sentencia T-171 del 18 de marzo de 2009.

MP. Humberto Antonio Sierra Porto. Consulta incidente desacato: 41298 3109 001 2022 00035 02 Accionante: Leonor Delgado Monje a través de agente oficioso Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Vida, salud y seguridad social Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal a las patologías que padece y tal como fue ordenado por la sentencia proferida por el presente”.

Frente al anterior reclamo, el a quo mediante auto del 6 de diciembre de 2022 requirió a Katherine Towsend Santamaría y Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Regional Centro Oriente y Gerente Zonal - Huila de la NUEVA E.P.S. Además, inició el incidente de desacato contra Elsa Rocío Mora Díaz, a quien sancionó por ser la directa responsable de cumplir la referida orden constitucional.

Obsérvese que pese a haberse permitido el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción a la sancionada, no adujo motivo válido o razonable a fin de justificar el referido incumplimiento, menos demostró el obedecimiento al mandato judicial, limitándose a expresar que había corrido traslado de las pretensiones de la quejosa al área de salud para “el análisis correspondiente y rinda el respectivo informe”.

Frente a este panorama probatorio, razón le asistió al a quo al declarar en desacato a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de la Nueva EPS, porque pese a que la hija de la paciente radicó el 15 de noviembre y 28 de diciembre de 2022 la orden del médico tratante sobre la prestación del servicio de enfermería durante las 24 horas del día, la entidad accionada desatendió ese reclamo, desoyendo el fallo de tutela, lo que generó el presente trámite incidental.

Es inadmisible que la Gerente Zonal Huila de la Nueva EPS hubiese desoído la orden impartida en el fallo de tutela de marras, particularmente en lo relacionado con la prestación del servicio de enfermería, según lo prescribió el galeno tratante, pese haber sido requerida para el efecto, máxime si la paciente depende totalmente de terceros para realizar sus actividades cotidianas, por estar postrada Consulta incidente desacato: 41298 3109 001 2022 00035 02 Accionante: Leonor Delgado Monje a través de agente oficioso Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Vida, salud y seguridad social Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal en cama a raíz de la “secuelas de infarto cerebral, demencia vascular por infartos múltiples, hipertensión esencial, desnutrición proteico calórica severa no especificada, vejiga neuropatía flácida, incontinencia urinaria y otras epilepsias y síndromes epilépticos generalizadas”.

Pese a lo anterior, recuérdese que el juez al imponer el correctivo por desacato, debe ceñirse a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, debiendo imponiéndose el deber de tasar las sanciones en armonía con la magnitud del incumplimiento y sin olvidarse que el fin del incidente de desacato no es imponer sanciones sino lograr el obedecimiento de la orden judicial.

Sobre el tema la Corte Constitucional explicó: “El juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada.

Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos”5. En este orden de ideas, se modificará las sanciones impuestas a Elsa Rocío Mora Díaz, gerente zonal Huila de la demandada, reduciendo el arresto a 1 día y la multa a 1 salario mínimo legal mensual vigente, por estimarla proporcional y razonable, siendo suficiente así para conminar al cumplimiento del fallo de tutela, máxime si el a quo no ofreció explicación alguna a fin de justificar la sanción inicialmente impuesta. 5 Sentencia T – 271 de 2015, MP Jorge Iván Palacio Palacio.

Consulta incidente desacato: 41298 3109 001 2022 00035 02 Accionante: Leonor Delgado Monje a través de agente oficioso Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Vida, salud y seguridad social Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Obsecuente a lo antes motivado y concluido, esto es, habiendo desacatado por completo a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de Nueva EPS, la orden impartida en el respectivo fallo de tutela, lo procedente será avalar la decisión consultada.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva,

RESUELVE

PRIMERO. MODIFICAR el ordinal segundo de la parte resolutiva del auto materia de consulta en el sentido de reducir las sanciones impuestas a Elsa Rocío Mora Díaz, Gerente Zonal Huila de la Nueva EPS, a un (1) día de arresto y un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

SEGUNDO. CONFIRMAR el auto consultado en todos sus demás ordenamientos.

TERCERO. COMUNICAR lo aquí resuelto al Juzgado de instancia y a las partes, acudiendo al medio más expedito a disposición de la Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 6 6 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.

Consulta incidente desacato: 41298 3109 001 2022 00035 02 Accionante: Leonor Delgado Monje a través de agente oficioso Accionado: Nueva E.P.S Derecho Fundamental: Vida, salud y seguridad social Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)