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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001311800220220006801

Sala: SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2023-01-16

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Celmira González Bastidas \ ACCIONADO: Suj. Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Neiva, lunes dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 0016 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00068 01 I. ASUNTO Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de la consulta del auto proferido el 19 de diciembre de 2022 por el Juzgado 2° Penal del Circuito para Adolescentes de Neiva1, mediante el cual resolvió el incidente de desacato promovido por Celmira González Bastidas contra la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Las Víctimas – UARIV –, declaró el incumplimiento al fallo de tutela por Clelia Andrea Anaya Benavides, Directora Técnica de Reparación de la accionada, y la sancionó con tres (3) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

II.

ANTECEDENTES Tramitada en primera instancia la acción de tutela, el 11 de agosto de 2022 el Juzgado 2° Penal del Circuito para Adolescentes de Neiva tuteló los derechos fundamentales de petición y debido proceso y dispuso lo siguiente: 1 Pasó a despacho el 13 de enero de 2023, según constancia secretarial – Archivo 02 Expediente electrónico.

Consulta incidente desacato: 41001 3118 002 2022 00068 01 Accionante: Celmira González Bastidas Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición y debido proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Asuntos Penales para Adolescentes “SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esta providencia, emita una respuesta de fondo, clara y concreta, a la solicitud presentada el 7 de marzo de 2022, por la señora CELMIRA GONZALEZ BASTIDAS, en la cual solicitó “que la partida de bautismo de mi difunto padre, sea valorada como prueba suficiente de su estado civil, a fin de que se reanuden los términos para continuar con el tramite indemnizatorio iniciado, pero sobre todo con la priorización para el pago de la indemnización que hemos solicitado reiteradamente”, de acuerdo con lo reseñado en la parte motiva”.

Ante el alegado desconocimiento del referido mandato judicial, el 30 de noviembre de 2022 la accionante pidió iniciarse el incidente de desacato, por lo que, inmediatamente el a quo ordenó requerir a Patricia Tobón Yagarí, Directora General de la UARIV, y Clelia Andrea Anaya Benavides, Directora Técnica de Reparación de la entidad accionada, para que, la primera hiciera cumplir la orden y, de ser el caso, abriera el respectivo proceso disciplinario, y la segunda, probara el obedecimiento de la orden constitucional.

El 6 de diciembre de 2022 se inició el presente incidente contra las precitadas, concediéndoles 3 días para ejercer la defensa y contradicción, y finalmente, el 19 de diciembre del año inmediatamente anterior se declaró el desacato cometido por Clelia Andrea Anaya Benavides, Directora Técnica de Reparación de la UARIV, irrogándosele las sanciones arriba señaladas.

III. LA DECISIÓN CONSULTADA El a quo luego de relacionar la actuación procesal, explicar la naturaleza jurídica y finalidad del incidente de desacato y plantear el problema jurídico a resolver, declaró responsable del desacato a la orden de tutela a Clelia Andrea Anaya Benavides, Consulta incidente desacato: 41001 3118 002 2022 00068 01 Accionante: Celmira González Bastidas Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición y debido proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Asuntos Penales para Adolescentes Directora Técnica de Reparación de la UARIV, pues no acreditó haber obedecido el fallo de tutela.

Estimó que, pese haber transcurrido 4 meses desde cuando se profirió el fallo de tutela, la accionada no dio cuenta de haber atendido de fondo la petición elevada el 7 de marzo de 2022 por la accionante, prolongándose así injustificadamente la definición de la solicitud de pago de la indemnización administrativa a favor de Celmira González Bastidas, máxime si la UARIV conoce la orden impartida por el juez constitucional, como también el inicio del presente incidente, pese a lo cual ignoró los requerimientos efectuados en el trámite incidental.

IV. CONSIDERACIONES Dígase preliminarmente que, según decantada posición jurisprudencial, el incidente de desacato es un mecanismo legal que procede a petición de la parte interesada, en forma oficiosa o por intervención del Ministerio Público a fin de obtener el pleno cumplimiento de una orden de tutela, pudiendo aplicarse las sanciones de arresto y multa al responsable.

Sobre la naturaleza de este incidente, la Corte Suprema de Justicia expresó: “(…) el desacato es un procedimiento que forma parte del poder jurisdiccional sancionatorio, se surte mediante un trámite incidental, según lo normado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, y puede dar lugar a la imposición de una sanción de carácter correccional (C.C.S.C-092/1997), y a su vez, de naturaleza penal, como consecuencia de las conductas punibles que puedan derivarse del incumplimiento de las órdenes judiciales. 5.4.

Según la jurisprudencia el objeto del trámite incidental de desacato se centra en conseguir que el obligado «obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional», razón por la cual su finalidad no es la imposición de una Consulta incidente desacato: 41001 3118 002 2022 00068 01 Accionante: Celmira González Bastidas Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición y debido proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Asuntos Penales para Adolescentes sanción en sí misma, sino alcanzar el acatamiento de la respectiva sentencia (C.C.S.T-652/2010).”2 Según enseñanza jurisprudencial3, para declarar el desacato e imponer las sanciones, debe medir no solo el desobedecimiento al fallo tutela sino la negligencia comprobada, por tratarse de una responsabilidad subjetiva y no formal, lo que sólo puede deducirse luego del trámite incidental – surtido con observancia del debido proceso y garantizando el derecho de defensa –, permitiéndosele al demandado acreditar el obedecimiento a la orden constitucional.

En cuanto a la posibilidad de prescindir de las sanciones por desacato, cuando el legalmente obligado cumple la orden impartida o justifica plenamente la imposibilidad de hacerlo, la Corte Suprema de Justicia explicó: “La jurisprudencia nacional tiene decantado que la sanción por desacato exige un examen de la conducta del presunto responsable, de modo que puede exonerarse de ella, cuando a pesar del incumplimiento, existe una fuerza mayor o razones que la justifiquen plenamente, acreditadas en el expediente, y que conduzcan al juez de tutela a la convicción de que no se está en presencia de un proceder caprichoso o arbitrario, dado que para efectos punitivos y por mandato constitucional y legal se encuentra proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.

Igualmente, en vista de que el objetivo del incidente y de la sanción en que puede derivar, no es otra cosa que garantizar el cumplimiento de la orden impartida, es posible exonerarse de la sanción – incluso después de que este hubiera quedado en firme– sí, con posterioridad, se demuestra el acatamiento objetivo del mandato omitido.”4 (Destaca la Sala) 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, STP17625-2017, radicación n.° 94544 del 26 de octubre de 2017.

M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 3 Corte Constitucional, sentencias T- 763 de 1998 y T-939 de 2005 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, ATP830-2022, Radicado 122866 del 17 de mayo de 2022. M.P. Hugo Quintero Bernate. Consulta incidente desacato: 41001 3118 002 2022 00068 01 Accionante: Celmira González Bastidas Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición y debido proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Asuntos Penales para Adolescentes Entrando ya en el asunto de la especie, nótese que mediante el fallo del 11 de agosto de 2022 se tutelaron los derechos de petición y debido proceso de Celmira González Bastidas y se ordenó a la UARIV emitir “una respuesta de fondo, clara y concreta, a la solicitud presentada el 7 de marzo de 2022, por la señora CELMIRA GONZALEZ BASTIDAS, en la cual solicitó “que la partida de bautismo de mi difunto padre, sea valorada como prueba suficiente de su estado civil, a fin de que se reanuden los términos para continuar con el tramite indemnizatorio iniciado, pero sobre todo con la priorización para el pago de la indemnización que hemos solicitado reiteradamente”, de acuerdo con lo reseñado en la parte motiva”.

El agraviado se quejó porque la precitada dependencia no cumplió la orden constitucional, pese haber fenecido el término concedido para el efecto. Frente a ese reclamo y estando en trámite la presente consulta, la UARIV abogó por la revocatoria de las mentadas sanciones y trajo a la actuación el memorando 2023 – 0050156 – 1 del 13 de enero de 2023 a través del cual dio respuesta de fondo a la solicitud de pago priorizado de la indemnización administrativa a la demandante, siendo notificado a la siguiente dirección electrónica spmarinc@gmail.com.

La aludida respuesta lo fue en los siguientes términos: “En atención a su solicitud, informamos que la entrega de los recursos de indemnización administrativa por el hecho victimizante de HOMICIDIO DE DANIEL GONZALEZ SERRANO bajo el radicado No. 316247, con criterio de priorización (ruta Prioritaria según la R582/2021), que le fue reconocida, será relacionado en los procesos de cruces y tramites tendientes a que se pueda incluir en la ejecución de pago para el mes de Mayo de 2023, cuya dispersión de recursos será el último día hábil de ese mes y su respectiva notificación del pago de la medida de indemnización se llevara a cabo en el transcurso del mes de Junio de 2023.

Consulta incidente desacato: 41001 3118 002 2022 00068 01 Accionante: Celmira González Bastidas Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición y debido proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Asuntos Penales para Adolescentes En este sentido, la dirección territorial respectiva deberá notificar los oficios de indemnización de la medida durante el plazo establecido, siendo importante informarle para que se acerque a la dirección territorial respectiva a ser notificada y posteriormente a la sucursal bancaria indicada en la carta a hacer efectivo el cobro de la medida de indemnización…”.

De cara al anterior panorama probatorio, no hay duda que Clelia Andrea Anaya Benavides, directora técnica de reparaciones de la UARIV, finalmente satisfizo la pretensión de la accionante, por cuanto le informó que se continúa adelantando el trámite para el pago priorizado de la indemnización administrativa ya reconocida, el cual había sido suspendido por la UARIV a fin de completar una documentación, al punto de haberle indicado “un plazo razonable en el que le realizará el pago efectivo de la reparación administrativa”.

Es decir, la UARIV desagravió a la accionante, desapareciendo así la originaria vulneración constitucional. En este orden de ideas, lo procedente será revocar el auto consultado y las sanciones impuestas por el a quo, pues así lo haya sido tardíamente, la directora técnica de reparaciones de la UARIV atendió el reclamo elevado por Celmira González Bastidas, obedeciendo y honrando la instrucción del juez constitucional.

En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Neiva,

RESUELVE

PRIMERO. REVOCAR el auto consultado para en su lugar dejar sin efecto las sanciones de arresto y multa impuestas contra Clelia Andrea Anaya Benavides, directora técnica de reparaciones de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Consulta incidente desacato: 41001 3118 002 2022 00068 01 Accionante: Celmira González Bastidas Accionado: Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas Derecho Fundamental: Petición y debido proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Asuntos Penales para Adolescentes SEGUNDO. COMUNICAR lo aquí resuelto al Juzgado de instancia y a las partes a través del medio más expedito a disposición de la Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 5 LUZ DARY ORTEGA ORTIZ (Providencia virtual) GILMA LETICIA PARADA PULIDO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 5 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.