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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310900220220009302

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Javier Iván Chávarro Rojas

Fecha: 2023-01-16

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Carlos Felipe Plaza Burbano a través de apoderado judicial \ ACCIONADO: Suj. Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Oficina de Medicina Laboral de la Novena Brigada

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, lunes dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 013 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2022 00093 02 I. ASUNTO Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de la Consulta del auto proferido el 16 de diciembre de 2022 por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Neiva1, mediante el cual resolvió el incidente de desacato promovido a través de apoderada judicial por Carlos Felipe Plaza Burbano contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y la Oficina de Medicina Laboral de la Novena Brigada del Ejército Nacional, declaró el incumplimiento al fallo de tutela por el Coronel Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad Ejército Nacional, y lo sancionó con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

II.

ANTECEDENTES Tramitada en primera instancia la acción de tutela interpuesta a través de apoderada judicial por Carlos Felipe Plaza Burbano, el 20 de 1 Pasó a despacho el 12 de enero de 2023, según constancia secretarial – Archivo 02 Expediente electrónico Tribunal. Consulta incidente desacato: 41001 3109 002 2022 00093 02 Accionante: Carlos Felipe Plaza Burbano a través de apoderado judicial Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Oficina de Medicina Laboral de la Novena Brigada Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal septiembre de 2022 el Juzgado 2° Penal del Circuito de Neiva tuteló el derecho fundamental al debido proceso, y ordenó lo siguiente: “SEGUNDO: Para amparar el referido derecho fundamental del accionante, se imparten las siguientes ordenes constitucionales: 2.1.

ORDENA R a la OFICINA DE MEDICINA LABORAL DE LA NOVENA BRIGADA DEL EJERCITO NACIONAL, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, aclare la fecha y hora en la cual se llevara a cabo la Junta Médico Laboral de Retiro del señor Carlos Felipe Plaza Burbano, comunicando formalmente dicha información al accionante y su apoderada judicial al correo electrónico y/o dirección de notificaciones. 2.2.

ORDENA R a la OFICINA DE MEDICINA LABORAL DE LA NOVENA BRIGADA DEL EJERCITO, DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR Y DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, realizar conforme al ámbito de sus competencias funcionales y atribuciones designadas, las acciones que sean necesarias para garantizar al señor CARLOS FELIPE PLAZA BURBANO, el suministro y pago de los transportes (ida y regreso) a la ciudad de Bogotá para que pueda cumplir con la cita de la Junta Médico Laboral de Retiro en la fecha programada.

Lo anterior de conformidad con lo siguiente: 2.2.1. Para tal efecto, el accionante CARLOS FELIPE PLAZA BURBANO y/o quien represente sus intereses deberá realizar los trámites y/o actuaciones pertinentes ante LA OFICINA DE MEDICINA LABORAL DE LA NOVENA BRIGADA DEL EJERCITO NACIONAL y DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, según corresponda, solicitando la autorización, suministro, y pago de los transportes a la ciudad de Bogotá para poder cumplir con la cita de la Junta Médico Laboral de Retiro en la fecha programada. 2.2.2.

Empero, si por alguna razón, el accionante llega a cubrir dichos gastos, por no haberse concluido las gestiones Consulta incidente desacato: 41001 3109 002 2022 00093 02 Accionante: Carlos Felipe Plaza Burbano a través de apoderado judicial Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Oficina de Medicina Laboral de la Novena Brigada Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal administrativas o presupuestales correspondientes, las autoridades accionadas de conformidad con las competencias funcionales atribuibles a las mismas, tendrán que garantizar el reembolso de los gastos razonables de transporte que se prueben, a más tardar dentro de los quince (15) días siguientes a la radicación de la solicitud con los debidos soportes.

En caso de que el accionante o quien represente sus intereses, requiera alguna orientación al respecto, las accionadas deberán suministrar la información necesaria de manera clara y precisa, con el fin de evitar barreras o trabas administrativas en el proceso de reintegro de tales recursos económicos”. La anterior decisión fue confirmada por esta Corporación mediante providencial del 2 de noviembre de 2022.

Ante el alegado desconocimiento del citado mandato judicial, el 1° de diciembre de 2022 se pidió al juzgado tomar las medidas para lograr el respectivo obedecimiento, específicamente en lo relacionado con el reembolso de los gastos de transportes, por lo que, al siguiente día el a quo ordenó requerir al Coronel Jaime Eduardo Torres Ramírez, Comandante de Personal del Ejército Nacional y superior jerárquico del Coronel Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional, al Coronel Edwin Becerra Díaz, Comandante de la Novena Brigada del Ejército Nacional y superior jerárquico de la Mayor Mauren del Carmen Payares Cuttha, Oficial Medicina Laboral de la Novena Brigada, para que se acatara el mandato constitucional impartido.

Así mismo, se abrió el incidente de desacato contra los referidos funcionarios y se les advirtió sobre el derecho a ejercer la defensa y contradicción, concediéndoles tres (3) días para el efecto, también se vinculó al Mayor General Hugo Alejandro López Barreto, Director General de Sanidad Militar, “para que conforme al ámbito de sus Consulta incidente desacato: 41001 3109 002 2022 00093 02 Accionante: Carlos Felipe Plaza Burbano a través de apoderado judicial Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Oficina de Medicina Laboral de la Novena Brigada Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal competencias y funciones realice las intervenciones pertinentes a que haya lugar”.

Finalmente, el 16 de diciembre de 2022 se declaró el desacato cometido por el Coronel Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad Ejército Nacional y se le irrogaron las sanciones arriba señaladas. III. LA DECISIÓN CONSULTADA El togado luego de relacionar la actuación procesal y explicar la naturaleza jurídica y finalidad del presente incidente, declaró responsable del desacato a la orden de tutela al Coronel Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad Ejército Nacional, por no haber probado el cumplimiento a la mentada orden judicial, específicamente en lo atinente con el reintegro de los gastos de transporte, los cuales asumió el actor a fin de asistir a la Junta Médica Laboral, programada para el 18 de octubre de 2022 en la capital, pese estar debidamente notificado de este trámite constitucional.

Destacó que, el Director de Sanidad del Ejército Nacional es el responsable de asignar los reclamados pasajes al accionante, según lo explicó el Mayor General Hugo Alejandro López Barreto, Director General de Sanidad Militar. IV. CONSIDERACIONES Dígase preliminarmente que el incidente de desacato es un mecanismo legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público a través del cual se busca obtener el pleno cumplimiento de una orden constitucional, para lo cual el Juez Consulta incidente desacato: 41001 3109 002 2022 00093 02 Accionante: Carlos Felipe Plaza Burbano a través de apoderado judicial Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Oficina de Medicina Laboral de la Novena Brigada Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal podrá sancionar con arresto y multa al responsable.

Sobre la naturaleza del incidente de desacato la Corte Suprema de Justicia expresó: “(…) el desacato es un procedimiento que forma parte del poder jurisdiccional sancionatorio, se surte mediante un trámite incidental, según lo normado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, y puede dar lugar a la imposición de una sanción de carácter correccional (C.C.S.C- 092/1997), y a su vez, de naturaleza penal, como consecuencia de las conductas punibles que puedan derivarse del incumplimiento de las órdenes judiciales. 5.4.

Según la jurisprudencia el objeto del trámite incidental de desacato se centra en conseguir que el obligado «obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional», razón por la cual su finalidad no es la imposición de una sanción en sí misma, sino alcanzar el acatamiento de la respectiva sentencia (C.C.S.T-652/2010).”2 Por lo tanto, para declararse el desacato a una providencia judicial e imponer las sanciones, debe medir no solo el incumplimiento sino la negligencia comprobada, por tratarse de una responsabilidad subjetiva y no formal, lo que sólo puede deducirse después del trámite incidental – surtido con observancia del debido proceso y garantizando el derecho de defensa –, permitiéndosele al demandado probar el obedecimiento a la respectiva orden3.

Al revisar la responsabilidad de quien es señalado como autor del desacato, se tendrá en cuenta su intencionalidad, voluntariedad o deseo de burlar la orden judicial impartida para su estricto 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, STP17625-2017, radicación n.° 94544 del 26 de octubre de 2017.

M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 3 Corte Constitucional, sentencias T- 763 de 1998 y T-939 de 2005 Consulta incidente desacato: 41001 3109 002 2022 00093 02 Accionante: Carlos Felipe Plaza Burbano a través de apoderado judicial Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Oficina de Medicina Laboral de la Novena Brigada Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal cumplimiento.

Es decir, se sopesará si la omisión responde al indudable propósito de desoír una orden judicial4. Descendiendo al caso en estudio, nótese que a través del fallo proferido el 20 de septiembre de 2022 y confirmado el 2 de noviembre de ese mismo año, se tuteló el derecho fundamental al debido proceso de Carlos Felipe Plaza Burbano y se ordenó a la Oficina de Medicina Laboral de la Novena Brigada del Ejército, Dirección General de Sanidad Militar y Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, se sirviera, entre otros, suministrar al tutelante “los transportes (ida y regreso) a la ciudad de Bogotá para que pueda cumplir con la cita de la Junta Médico Laboral de Retiro en la fecha programada”, o en su defecto, reintegrar el valor de los mismos, en caso que el actor asumiera directamente esos gastos.

El accionante se quejó porque la Dirección de Sanidad del Ejército y la Oficina de Medicina Laboral de la Novena Brigada de esa misma institución castrense, nunca atendieron su solicitud de reembolsar los aludidos gastos de transporte, menos realizaron ese pago. Frente al anterior reclamo, el a quo con auto del 2 de diciembre de 2022 requirió al Coronel Jaime Eduardo Torres Ramírez, Comandante de Personal del Ejército Nacional y superior jerárquico del Coronel Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional, al Coronel Edwin Becerra Díaz, Comandante de la Novena Brigada del Ejército Nacional y superior jerárquico de la Mayor Mauren del Carmen Payares Cuttha, Oficial Medicina Laboral de la Novena Brigada, para que cumplieran el mandato constitucional impartido, también se vinculó al Mayor General Hugo Alejandro López Barreto, Director General de 4 Sentencia T-171 del 18 de marzo de 2009.

MP. Humberto Antonio Sierra Porto. Consulta incidente desacato: 41001 3109 002 2022 00093 02 Accionante: Carlos Felipe Plaza Burbano a través de apoderado judicial Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Oficina de Medicina Laboral de la Novena Brigada Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Sanidad Militar, para que hiciera obedecer la orden.

Además, inició el incidente de desacato contra los precitados, sancionando al Coronel Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional por ser el directo responsable de acatar la referida orden constitucional. Obsérvese que pese a haberse permitido el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción al sancionado y estar debidamente notificado el auto de apertura del incidente de desacato, no adujo motivo válido o razonable a fin de justificar el mentado incumplimiento, como tampoco probó haber obedecido el multicitado mandato judicial, pues ni siquiera contestó al requerimiento del a quo, ni al llamado de la Dirección General de Sanidad Militar en este mismo sentido5.

Frente a este panorama probatorio, razón le asistió al a quo al declarar en desacato al Coronel Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad Ejército Nacional, pues pese a que el actor solicitó inicialmente el pago de los gastos de transporte para asistir a la Junta Médica Laboral de Retiro en Bogotá y su reembolso a raíz de no haber obtenido ninguna respuesta de la accionada, el sancionado no se ha preocupado por demostrar las gestiones desplegadas con miras a la materialización de la orden constitucional, máxime si el Director General de Sanidad Militar, señaló a ese funcionario como el único y exclusivo responsable de asignar los referidos pasajes al accionante6. 5 Archivo 08.

Expediente electrónico Incidente de Desacato. 6 Archivo 10. Expediente electrónico Incidente de Desacato: Consulta incidente desacato: 41001 3109 002 2022 00093 02 Accionante: Carlos Felipe Plaza Burbano a través de apoderado judicial Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Oficina de Medicina Laboral de la Novena Brigada Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Destáquese que, si bien luego de proferida la sanción, el Coronel Edilberto Cortés Moncada pidió su inaplicación, argumentando que “se evidencia que el pasado 18 de octubre de la calendada se le llevo (sic) a cabo Junta Médica Laboral”7, lo cierto es que, el actor se dolió por no habérsele reconocido el valor correspondiente a los gastos de transporte (ida y regreso) a la ciudad de Bogotá donde se cumplió la referida Junta, y frente a ese específico tema, nada dijo el sancionado.

Obsecuente a lo antes motivado y concluido, esto es, habiendo el Coronel Edilberto Cortés Moncada desoído por completo la orden impartida en el respectivo fallo de tutela, lo procedente será avalar la decisión consultada. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR íntegramente la providencia de procedencia y calendas arriba anotadas. 7 Archivo 20. Expediente electrónico Incidente de Desacato y Archivo 04 Expediente electrónico Tribunal. Consulta incidente desacato: 41001 3109 002 2022 00093 02 Accionante: Carlos Felipe Plaza Burbano a través de apoderado judicial Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Oficina de Medicina Laboral de la Novena Brigada Derecho Fundamental: Debido Proceso Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal SEGUNDO. COMUNICAR lo aquí resuelto al Juzgado de instancia y a las partes, acudiendo al medio más expedito a disposición de la Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS (Providencia virtual) 8 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 8 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.