TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, viernes trece (13) de enero dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 006 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2009 05010 02 I. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2021 por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Neiva, mediante el cual se condenó a VÍCTOR HUGO SIERRA GUTIÉRREZ a las penas principales de OCHENTA Y CUATRO (84) MESES DE PRISIÓN, MULTA DE DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES e INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS DURANTE SESENTA (60)MESES, como autor de los delitos de fraude procesal y uso de documento falso, negándose todo subrogado penal.
II.
ANTECEDENTES A.
HECHOS Según lo consignado en el escrito de acusación y lo mostrado por la actuación, el 2 de junio de 2009, el señor VÍCTOR HUGO SIERRA GUTIÉRREZ a través de apoderado judicial, solicitó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva la prisión domiciliaria como padre cabeza Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal de familia, en cuyo trámite se aportó el informe de visita domiciliaria No 295 del 14 de julio de 2009, petición denegada mediante auto interlocutorio No 937 del 15 de septiembre de 2009.
Posteriormente se constató la inexistencia de la dirección suministrada en el petitorio, como también la falsedad del precitado informe de visita. B. ACTUACIÓN PROCESAL Radicado el escrito de acusación y asignado el conocimiento del asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva, el 26 de octubre de 2017 se llevó a cabo la respectiva audiencia, el 23 de mayo de 2018 se celebró la audiencia preparatoria, el 21 de noviembre de la misma anualidad inició el juicio oral, continuando al día siguiente, el 2 de diciembre de 2019 la nueva titular del despacho se declaró impedida, decisión replicada al otro día por su homóloga del Cuarto, habiendo conocido los mismos la Juez Quinta Penal del Circuito de la ciudad, quien el 9 del mismo mes y año aceptó los impedimentos planteados y continuó el juicio el 26 de junio, 20 de agosto, 6 de noviembre de 2020, 16 de marzo, 24 de mayo, 26 de agosto, 27 de octubre y 14 de diciembre de 2021, ocasión última cuando se indicó el sentido condenatorio del fallo, se dio el trámite del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y se leyó la sentencia objeto de alzada.
III. EL FALLO Evocados los hechos, relacionada la actuación procesal, identificado el procesado y resumidos los alegatos de cierre, el a quo después de abordar el estudio de los elementos estructurales del delito de Fraude procesal, concluyó que, con el testimonio de la Juez de Ejecución de Penas de Neiva, Amanda Socorro Ortiz Ortiz, se probó que el acusado a través de su defensor solicitó la prisión Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal domiciliaria, siendo negada con auto del 15 de septiembre de 2009, donde se reiteró la orden de captura en su contra, evidenciándose la falsedad del acta de visita aportada a la actuación, aspecto confirmado por el asistente social de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá. Adujo que, según los testimonios de los abogados Eduardo Amézquita Murcia y Orlando García Losada, por recomendación de un ex compañero de trabajo, se elevó solicitud de prisión domiciliaria a favor de Víctor Hugo Sierra Gutiérrez, con quien tuvo contacto.
Agregó que los respectivos anexos documentales de rigor, entre ellos, el informe de visita domiciliaria, se recibieron por correo certificado. Declaró no existir discusión sobre la firma y autenticación del poder conferido por Sierra Gutiérrez al abogado Eduardo Amézquita Murcia, aspecto corroborado por Gilberto Vidal Rondón. Añadió que lo anterior indica que el procesado se desplazó a una notaría de Bogotá a hacer presentación del poder conferido al citado jurista, desvirtuándose así lo expresado por la defensa en torno que la orden de captura vigente contra Sierra Gutiérrez, le impedía realizar trámites relacionados con este asunto.
Adicionó haberse confirmado con lo depuesto por Gonzalo Pulido Orduy que, la orden de captura vigente contra Sierra Gutiérrez no le impidió acudir a la oficina del precitado abogado. Con este testimonio se incorporó su declaración extrajuicio N° 1383 rendida el 28 de mayo de 2009 en la Notaría 62 de Bogotá, donde aparecen unas huellas, cuyo cotejo con las plasmadas en el informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, arrojaron resultado positivo para uniprocedencia de verificación de identidad, según lo dictaminó el perito Félix María Otálora.
Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En razón básicamente a lo antes argumentado, le atribuyó a Víctor Hugo Sierra Gutiérrez la responsabilidad en el uso de un documento falso a fin de obtener una decisión judicial a su favor, esto es, el reconocimiento de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, incurriendo en la conducta punible de Fraude procesal, pues a través del informe de visita domiciliaria, indujo en error a un Juez de la República con el fin de obtener el mentado subrogado penal.
En relación con el delito de Uso de documento falso, empezó sosteniendo haberse demostrado la falta de autenticidad del informe de visita domiciliaria practicada el 14 de julio de 2009, donde se certificaban las condiciones de padre cabeza de familia de Víctor Hugo Sierra Gutiérrez. Recordó que, con fundamento en los testimonios del Policía Judicial William Armando Carrillo Peña y Martha Consuelo Daza Vaca, quien negó haber elaborado y firmado el informe No 205 del 14 de julio de 2009, el cual fue aportado a la solicitud de prisión domiciliaria, sumado a lo indicado por el perito en grafología y documentología, Edwin Vargas Manzano, acerca de la no correspondencia del gesto gráfico usado por aquélla con el consignado en el escrito dubitado, se demostró la no autenticidad de la firma y el informe de visita domiciliaria del 14 de julio de 2009.
Enfatizó que según lo revelaron las pruebas en su conjunto, acreditados quedaron los siguientes hechos: i) Víctor Hugo Sierra Gutiérrez en asocio de su abogado, allegó al respectivo expediente el informe de visita domiciliaria, según el cual, cumpliría las exigencias para obtener la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia. ii) La firma del referido informe no corresponde al gesto gráfico de Martha Consuelo Daza Vaca, asistente social del C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas, y el mismo también es falso. iii) El acusado sabía de la Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal necesidad del referido informe para probar su condición de padre cabeza de familia.
Finalmente, se declaró demostrada la materialidad del delito de Uso de documento falso y la responsabilidad en el mismo del procesado, imponiéndosele al acusado las penas resaltadas al inicio de esta providencia. En cuanto a los subrogados penales, la togada los negó por no satisfacerse las exigencias objetivas reclamadas por los artículos 63 y 38 del Código Penal vigente al momento de los hechos, pues la pena que se impone para uno de los ilícitos es superior a los 3 años o 36 meses de prisión. Además, manifestó que para el 2009, esto es, cuando se estructuró la situación constitutiva de los delitos endilgados a Sierra Gutiérrez, registraba una sentencia condenatoria vigente y proferida dentro de los 5 años anteriores, tornándose inviable todo subrogado por mandato del artículo 68 A del Código Penal, introducido por la Ley 1142 de 2007.
Agregó que la Ley 1709 de 2014, no altera la situación del acusado, por configurarse en su contra una situación objetiva, como es la reincidencia penal, la que impide concederle subrogados penales. Por último, denegó la prisión domiciliaria regulada por la Ley 750 de 2002, por cuanto uno de los requisitos para otorgar este beneficio a los padres o madres cabeza de familia, es la inexistencia de antecedentes penales, condición incumplida en el presente caso, pues cuando se cometieron los delitos, el sentenciado registraba una condena vigente.
Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal IV. LA APELACIÓN El defensor después de relatar los hechos objeto de acusación y resumir lo argumentado en el fallo de primera instancia sobre la materialidad del delito y la responsabilidad de su agenciado y la prisión domiciliaria, abogó por su revocatoria, por no satisfacerse las exigencias del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, pues la condena contra su defendido se estructuró sobre indicios, respecto de los cuales la togada no se ocupó de individualizar.
Admitió haber ingresado a la causa tramitada contra Sierra Gutiérrez, el informe No 295 del 14 de julio de 2009, presuntamente suscrito por Martha Consuelo Daza Vaca, como uno de los anexos a la solicitud de prisión domiciliaria elevado a favor de su agenciado por conducto de su abogado. Tras citar la providencia emitida por la Corte Suprema de Justicia el 20 de marzo de 2019 en el radicado No 48073, transcribir los artículos 291 y 453 del Código Penal y evocar los hechos relatados por la Fiscalía en torno a los delitos de Uso de documento falso y Fraude procesal, negó haberse acreditado sus elementos estructurales a través de los medios de pruebas y los indicios, como erradamente lo concluyó el a quo.
También negó poder deducirse de las pruebas que, Víctor Hugo Sierra Gutiérrez hubiese usado un documento falso ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Neiva a fin de obtener la prisión domiciliaria, como tampoco que lo hubiese inducido en error a fin de obtener ese subrogado, pues no hay prueba de haber sido él quien entregó al juzgado o a sus abogados el referido documento, cuya falsedad no se discute, menos si según Amanda Ortiz Ortiz, el mismo se recibió a través de la correspondencia arribada directamente al Centro de Servicios por el Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal procedimiento normal o estándar y no estaba firmado por el acusado sino por el abogado Amézquita.
Destacó la existencia de variadas circunstancias que separan a su defendido del control y manejo de la multicitada solicitud, respecto de la cual sí estuvo interesado en elevar, pero cuyo trámite dejó en manos de abogados, quienes tenían el conocimiento necesario para dilucidar sobre su viabilidad y exponer los argumentos fácticos y jurídicos.
Añadió que lo anterior encuentra respaldo no solo en la prueba de descargo sino en la de cargo, entre ellos, los testimonios de José Ernesto Tovar Méndez y el abogado Eduardo Amézquita Murcia. Desestimó el argumento estrella de la Fiscalía a fin de estructurar la responsabilidad el procesado, esto es, el vínculo inescindible entre Sierra Gutiérrez y el abogado que aceptó haber recibido poder de aquél para pedir la prisión domiciliaria, sin discriminar la existencia de dos momento jurídicos distintos y circunstancias fácticas específicas: la primera, el otorgamiento del poder al abogado para actuar a su nombre y la segunda, el reclamo de la prisión domiciliaria, lo que se dio mucho después. Agregó que, el juzgado dedujo el dolo de esta circunstancia, desconociendo lo antes explicado y lo revelado por las probanzas.
Tildó de desbordado el alcance dado por la togada al testimonio del abogado Orlando García Losada, sin embargo, el juzgado supuso que el vínculo entre este jurista y el acusado Víctor Hugo Sierra, tenía el alcance para estructurar la condena, lo que escapa a una adecuada valoración probatoria. Enfatizó no haberse jamás invocado la orden de captura contra el acusado como circunstancia que le impedía firmar el poder conferido a su abogado, pero sí del cercano y permanente contacto entre ellos, pues Sierra nunca lo conoció. Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal También se opuso al alcance dado por el juzgado a la circunstancia de firmar el poder conferido al abogado Eduardo Amézquita Murcia, menos si ello no acredita que el procesado estuviese en capacidad de ejercer directamente las respectivas gestiones, pues nunca se desplazó a Neiva, no conoció a su abogado, depositó su confianza en un tercero y le entregó los registros civiles y certificados laborales pedidos, partiendo del supuesto que su defensor llevaría a cabo el trámite encomendado.
También calificó de desacertado el análisis y valoración del juzgado respecto del testimonio de Gonzalo Pulido Orduy, por cuanto lo fraccionó a fin de darle credibilidad a lo desfavorable al acusado y tildar de contradictorio todo aquello favorable, por lo que pidió del Tribunal se pondere debidamente esta prueba. En su opinión, la manifestación de la Juzgadora, según la cual, la circunstancia de ser Víctor Hugo Sierra el eventual beneficiario de la prisión domiciliaria suplicada, es un indicio de responsabilidad en su contra; no podría ser fundamento de una condena, por contrariar el principio de la razón suficiente, máxime si en el fallo nunca se determinaron con claridad cuáles fueron los hechos indicadores y los indicados, cuál fue la relación de mayor o menor probabilidad y cuál fue el criterio de la lógica, la experiencia o la ciencia usado para el efecto.
De otro lado, expresó desacuerdo con los argumentos del juzgado para restarle credibilidad a las pruebas de la defensa, especialmente el testimonio de César Augusto Riobó Triviño, quien confirmó haber conocido a Sierra Gutiérrez cuando su compañero de oficina, Augusto Ocampo, se lo presentó, negando haber tenido contacto con él. Añadió que, según este testigo, acudió a una notaría de Bogotá en asocio de Gonzalo y Fernando, luego de lo cual, junto a otros documentos recibidos de manos de Erwin, los envió a Neiva por correo certificado.
Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Después de aludir a los importantes detalles aportados por este testigo, tildó de lamentable y desatinada la única conclusión obtenida por el Juzgado de esta prueba, consistente en que Víctor Hugo Sierra a raíz de haberse reunido en Bogotá con el abogado Augusto Ocampo y habérsele dicho que por intermedio de este se le informó la negativa a la solicitud de la prisión domiciliaria, éste sí tuvo la forma de comunicarse con el abogado que elevó la multicitada súplica y los integrantes de la cadena de intervinientes.
Adujo haberse ignorado por el juzgado lo dicho por el precitado deponente en torno a haber sido él quien tuvo el contacto con los abogados de Neiva, habiéndose limitado a concluir que el acusado tuvo el control del trámite encomendado al abogado Augusto Ocampo. Estimó haberse corroborado con este testimonio lo dicho por Sierra Gutiérrez en torno a que por recomendación del Dr. Vásquez, se reunió con Augusto Ocampo en el año 2009, quien le presentó a César Augusto Riobó, quienes finalmente acordaron que serían los abogados Orlando García y Eduardo Amézquita los encargados de radicar en Neiva la petición de marras, por lo que le dio poder a este último, pese a no haberlo nunca conocido.
Acto seguido el apelante trajo a colación lo dicho por el testigo sobre el trámite dado a la mentada solicitud y lo relacionado con la queja disciplinaria y denuncia penal contra César Augusto Riobó Triviño. Enfatizó que, respecto del contacto con los abogados, el testigo en forma coherente con los demás, precisó que la inicial comunicación se dio con el jurista Ocampo y que a través suyo se confirió poder a nombre de Amézquita, por lo que de sus manifestaciones no podría colegirse la relación estrecha y permanente, menos el control del trámite encomendado.
Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En su opinión, las acciones ejercidas contra el abogado César Riobó, a quien señaló como la persona que ideó y presentó el documento tachado de falso, lejos está de denotar la participación del procesado en la solicitud elevada a su nombre.
De otro lado, negó las consistencias resaltadas por el juzgado sobre los honorarios de los abogados, como argumento para restarle credibilidad a los testigos de la defensa, pues las mismas nunca existieron, ya que los juristas de Bogotá siempre aludieron a unos iniciales honorarios de 20 millones y una prima de éxito por igual valor, sumado a un saldo de viáticos a favor de Riobó. También pidió tenerse presente lo declarado por el testigo presencial de la reunión de Sierra Gutiérrez y el abogado Ocampo, quien confirmó lo atinente con los documentos aportados por el interesado por su conducto a César Riobó, como también lo relacionado con los honorarios y viáticos.
Recabó sobre la imposibilidad de radicar responsabilidad penal en el acusado por el delito de uso de documento falso, conducta que presupone el conocimiento previo del agente sobre los hechos constitutivos de la infracción penal, elemento no demostrado en cabeza de Sierra Gutiérrez, pues no hay prueba indirecta, menos testimonio que le señale de haber radicado directamente el documento falso ante el Centro de Servicio de los Juzgados de Ejecución de Penas o sus apoderados por orden suya, porque en su contra pesaba una orden de captura.
Agregó que la condena se dio a título de autor, siendo que a la luz del artículo 29 del Código Penal, el autor es quien realiza la conducta punible por sí misma o utilizando a otro como instrumento, sin embargo, ninguno de los apoderados aseguró haber recibido del acusado el documento apócrifo para ser radicado ante el precitado Centro de Servicios, emergiendo así una duda razonable acerca del uso de un documento falso por Sierra Gutiérrez o la orden de hacerlo.
Por lo Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal tanto, no habiéndose utilizado el mentado documento a título de autor, el procesado tampoco incurrió en el delito de Fraude procesal, por cuanto el otro ilícito es presupuesto de este último, por lo que insistió en la absolución del enjuiciado.
Subsidiariamente, reclamó la prisión domiciliaria a favor de su agenciado, argumentando que en la audiencia del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía no se refirió a los antecedentes penales del procesado, por cuanto tampoco se trajo al juicio ningún elemento de prueba sobre el particular, habida cuenta del conocimiento del fiscal sobre la extinción de las anotaciones contra el procesado en los Juzgados de Ejecución de Penas por una condena proferida en el 2009 contra Sierra Gutiérrez y extinguida en el 2017, según lo reveló la consulta pública a la respectiva base de datos.
En razón a lo anterior, esto es, la inexistencia de antecedentes penales contra el sentenciado, el letrado suplicó del Tribunal la revisión de la providencia para que se conceda la prisión domiciliaria a Víctor Hugo Sierra Gutiérrez. V. CONSIDERACIONES Atendiendo los planteamientos del defensor apelante, la Sala resolverás los siguientes problemas jurídicos: i) La Fiscalía no demostró los elementos estructurales de los delitos de Uso de documento falso y Fraude Procesal, incumpliéndose así las exigencias reclamadas por el artículo 381 del Código de Procedimiento, imponiéndose revocar la condena proferida contra Víctor Hugo Sierra para en su lugar absolverlo? ii) Erró el fallador al negarle a Sierra Gutiérrez la prisión domiciliaria, por registrar antecedentes penales? Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal A. Con miras a absolver el primero de los anteriores interrogantes y responder los múltiples cuestionamientos probatorios y jurídicos del defensor, recuérdese preliminarmente no haber discutido el apelante lo concerniente con la falsedad del informe No 295 del 14 de junio, ingresado en su momento al trámite de la solicitud de prisión domiciliaria reclamada a favor de Víctor Hugo Sierra Gutiérrez, pues expresamente reconoció tal circunstancia. B. Al reclamo del letrado de haberse fundamentado la condena contra su agenciado en indicios, respóndase ser cierta esta afirmación, pues en casos como el presente, no suele ser común la práctica de prueba directa, resultando forzoso acudir a las inferencias o deducciones razonables, tal y como aconteció en el sub judice.
Contéstese igualmente al recurrente que, pese o no haber sido la togada lo suficientemente organizada en la presentación de los indicios sobre los cuales declaró acreditada la materialidad de las conductas punibles juzgadas y la responsabilidad del acusado en las mismas, lo cierto es que sí aludió expresamente a los mismos, pues por ejemplo, con fundamento en lo depuesto por el abogado Orlando García, dedujo que de un lado, Sierra Gutiérrez sí contactó e indagó respecto del trámite de la solicitud de prisión domiciliaria elevada a su favor, y de otro, a pesar de la orden de captura en su contra, ejerció acciones por cuenta propia en torno a dicha petición, como lo fue el haber firmado y autenticado el poder conferido al jurista Amézquita y acudido a la oficina del Dr. Augusto Ocampo.
También el juzgado resaltó el incontrovertible hecho de haberse allegado a la actuación adelantada por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Neiva, el espurio informe de la trabajadora social a efectos de solidificar el pedido de prisión domiciliaria elevada a nombre de Sierra Gutiérrez, único con real interés en el asunto, máxime si era prófugo de la justicia. A lo anterior adicionó la sospechosa Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal circunstancia sobre el tardío ejercicio de acciones disciplinarias y penales del procesado contra algunos de los abogados que lo asesoraron en el asunto de marras.
Teniendo como referencia lo anterior, la togada estimó probado lo siguiente: i) El uso de un medio fraudulento. ii) La inducción en error a la juez segunda de ejecución de penas de Neiva. iii) La utilización de un instrumento idóneo, como lo fue el informe de visita domiciliaria de la asistente social del Centro de Servicios de los juzgados de ejecución de penas de Bogotá. C. Dado que, en opinión del apelante, no se probaron los elementos estructurales de los delitos objeto de acusación, dígase que, a la luz del artículo 453 del Código Penal, el FRAUDE PROCESAL se estructura cuando por cualquier medio fraudulento se induce en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.
Sobre el asunto la Corte Suprema de Justicia precisó: “…se debe tener en cuenta que no es requisito estructural del Fraude Procesal la efectiva materialización de la sentencia, resolución o acto administrativo que injustamente se pretende, porque este reato es de los llamados tipos de peligro y no de lesión concreta, motivo por el que se configura con el diseño y aducción del medio fraudulento idóneo para inducir en error” 1.
En relación con los elementos estructurales del tipo penal en estudio, particularmente respecto a la necesidad que el medio usado por el sujeto agente a fin de inducir en error al servidor público sea idóneo, la misma Alta Corporación manifestó: 1 C.S.J. Sentencia del 19 de mayo de 2014, Radicado 37. 796, MP. Luis Guillermo Salazar Otero.
Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “Como elementos del tipo pueden mencionarse (i) el uso de un medio fraudulento, (ii) inducción en error a servidor público a través de ese instrumento, (iii) propósito de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley (ingrediente subjetivo específico del tipo), y (iv) idoneidad del medio para producir la inducción en error.
De acuerdo con el diccionario de la Lengua Española, fraudulento es aquello que se hace con fraude. Por su parte, fraude es aquel “engaño malicioso con el que se trata de obtener una ventaja en detrimento de alguien”. En consecuencia, medio fraudulento puede definirse como el instrumento engañoso que se usa maliciosamente para sacar provecho de alguna situación.” Descendiendo al asunto de la especie, conclúyase anticipadamente que, si en el caso en estudio se llevó a la juez segunda de ejecución de penas de Neiva, el falso y fraudulento informe de vista domiciliaria No 295; si a través de ese espurio documento se buscaba inducirla en error; si lo anterior apuntaba a obtener una decisión judicial contraria a la legalidad, esto es, el reconocimiento del sustituto penal de la prisión domiciliaria por ostentar el sentenciado la calidad de padre cabeza de familia; y si ese medio era el idóneo para cristalizar el engaño en la referida funcionaria judicial, máxime si fue ella misma quien ordenó la práctica de la visita al domicilio del condenado a fin de constatar la alegada condición de padre cabeza de familia de Víctor Hugo Sierra Gutiérrez; fácil resulta declarar la plena estructuración de la materialidad de la precitada ilicitud.
En cuanto al delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, nótese que según voces del artículo 291 del Código Penal, modificado por el artículo 54 de la Ley 1142 de 2007, incurre en ese ilícito “el que sin haber concurrido a la falsificación hiciera uso de documento público falso que pueda servir de prueba”. Situación esta verificada en el asunto en comento, pues al margen de la falsificación Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal del INFORME DE VISITA DOMICILIARIA No 295, rendido el 14 de julio de 2009 por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el mismo fue utilizado como medio de prueba en el trámite de la solicitud de prisión domiciliaria reclamada a favor de Sierra Gutiérrez, según lo dejó en evidencia el conjunto probatorio y especialmente el testimonio de la Juez Amanda Socorro Ortiz Ortiz y el auto interlocutorio proferido el 15 de septiembre de 2009.
Pasando ahora a la responsabilidad del acusado en los referidos delitos, recuérdese que, pese a no poderla anclar en prueba directa, sí es posible edificarla a partir de varios indicios, como en párrafos siguientes se explicará. Es que según lo revela el conjunto probatorio y se deduce sin mayor esfuerzo mental, si el único y directo beneficiado de las resultas positivas de la pretendida prisión domiciliaria elevada con fundamento en los artículos 461 y 314 numeral 5º del Código de Procedimiento Penal y la Ley 750 de 2002, esto es, invocando la condición de padre cabeza de familia, no podía ser otro distinto al sentenciado Víctor Hugo Sierra Gutiérrez, máxime si estaba prófugo de la justicia a raíz de la condena de 8 años de prisión ya ejecutoriada en su contra; presentes estarían los denominados indicios de oportunidad y móvil o interés para cometer el delito.
Sobre el particular vale la pena traer a colación lo declarado por Amanda Socorro Ortiz Ortiz, juez 2ª de ejecución de penas de Neiva, quien tras afirmar que tuvo a cargo la causa fallada contra Víctor Hugo Sierra por delitos contra la administración pública y la fe pública, dijo recordar un inconveniente surgido con ese reo por la siguiente razón: “…recuerdo perfectamente que el señor estaba condenado a 8 o 10 años, no recuerdo con precisión. Lo cierto es que a él se le libró captura y jamás fue capturado, pero Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal en el tiempo en que él estaba evadiendo la acción de la justicia, hicieron una petición de prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia, no recuerdo el nombre del abogado… y se ordenaron la práctica de unas pruebas, entre ellas, a Bogotá se comisionó a la Asistente Social de los juzgados de ejecución de penas para que practicara la prueba”-2:09:55-.
Interrogada sobre si se concedió o no la prisión domiciliaria reclamada, respondió: “No se accedió porque no estaba claramente demostrada la calidad de padre de cabeza de familia …Además, porque si ustedes miran el auto se van a dar cuenta que allí se consideró, sobre todo, la descripción que se hacía del trato del padre con los niños y de la forma en que la señora se había ausentado, que parecía insólito que, en una relación familiar donde la señora sabía perfectamente de las actuaciones delincuenciales de su esposo, hasta el punto en que intimidó a uno de los testigos para que no concurriera a declarar en el proceso que se llevaban en el Juzgado 2º Penal del Circuito de esta ciudad.
Por otra parte, no existía ningún elemento de juicio que nos demostrara que la señora tuviese algún problema con anterioridad o algo con su esposo”-2:12:53-. En relación con el inconveniente por ella advertido en esa solicitud y subsiguiente trámite, explicó lo siguiente: “Con posterioridad y al poco tiempo reiteré la orden de captura y di la dirección donde se había hecho la visita domiciliaria.
Entonces me encuentro con la sorpresa que el señor policía manda un informe en el que dice que esa dirección no existe. Ante eso, el señor policía, William…muy diligente se fue hasta el Centro de Servicios de los juzgados de ejecución de penas y fue a buscar a quien firmaba la diligencia, que es una asistente…Martha, si no me equivoco.
La contactó y ella dijo que había ido pero que no había encontrado la dirección. Así llega el informe, entonces una vez llegado el informe me doy cuenta que lo que han pretendido Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal es cometer un fraude procesal y allí es donde yo compulso unas copias.
Pero eso fue después de que sale el auto y recuerdo que ello llegó a poquitos días, como a 8 o 15 días por ahí. Recuerdo en estos momentos que eso fue en el 2009 si no me equivoco”-2:14:40-. A interrogante posterior aclaró haber recibido dos informes suscritos aparentemente por la misma persona y en idéntica fecha, siendo falso el primero. Al respecto indicó: “…son dos documentos firmados y elaborados en la misma fecha.
El primero que llega es el espurio, después llega el otro donde dice la señora asistente…que…fue y esa dirección no la encontró, no existe, es decir, coincide con lo mismo que dijo el policía en el informe que me envía y donde yo evidencio de lo espurio del informe con que yo decidí, sin saber que era espurio, …pero la verdad yo en algún momento pensé que eso estaba mal, porque es que era como ilógico todo lo que decían ahí”-2:17:44-.
A la concreta pregunta sobre quién o quiénes eran los destinatarios y beneficiarios de la decisión a ser tomada a raíz de la solicitud de prisión domiciliaria elevada, respondió: “Pues lógico que el único beneficiado era el condenado, el señor Víctor Hugo. No será el abogado, porque al abogado lo único es que le pagan. Él era el beneficiado de ganarse la prisión domiciliaria…” -2:19:52-.
Indagada sobre las gestiones internas por ella adelantada con ocasión de esa anomalía, respondió:”…yo llamé como algo exaltada…molesta, hablé…con la doctora Martha, creo que se llamaba, también la Juez coordinadora, le dije: venga, doctora., parece que allá hay es como un nido de delincuentes, mire lo que ha ocurrido. Ella dijo: no, no puede ser, entonces luego me contactó con esta señora, la psicóloga y ella confirmó, dijo, o, yo no he ido, yo fui y no existe, Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal yo no he hecho ese escrito…hay que averiguar.
Inclusive, yo compulsé copias para que hicieran la investigación interna en Bogotá…” -2:21:45-. También resaltó que mientras en un informe se aludió a la imposibilidad de practicar la vista domiciliaria por inexistencia de la dirección suministrada, en el otro, se dieron detalles de la visita domiciliaria practicada en esa misma fecha2.
Dijo haber advertido la falsedad documental cuando el uniformado William le rindió el informe sobre la imposibilidad de capturar al sentenciado Sierra Gutiérrez. A contrainterrogatorio de la defensa, aseguró que la solicitud de prisión domiciliaria de marras y sus documentos anexos, fue radicada por el abogado Eduardo Amezquita Murcia3, habiendo el juzgado ordenado practicar visita a la residencia del sentenciado, para lo cual se comisionó a la asistente social de los juzgados de ejecución de penas de Bogotá4.
A cuestionamiento de la defensa sobre el medio a través del cual ingresan al Centro de Servicios los despachos comisorios ya diligenciados, contestó que se reciben por el correo corriente y en ocasiones vía Fax5, sin embargo, frente al caso en estudio, respondió: “…desconozco como pudo haber llegado allá”-2:53:32- Adicionó haber tenido en cuenta en su negativa de conceder la prisión domiciliaria, el informe rendido a raíz del despacho comisorio librado a Bogotá6. 2 2:22:38 3 2:50:04-10 4 2:50:55 5 2:53:06 6 2:54:36 Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal A interrogante del defensor acerca si en su opinión el beneficiario de tal falsedad era Víctor Hugo Sierra Gutiérrez, dio respuesta afirmativa y agregó: “Obvio ¿A quién más le interesaba? Al abogado lo que le interesa es que le paguen, no más”-2:59:45-.
Sobre si tuvo conocimiento sobre el medio a través del cual llegó al expediente el multicitado informe de visita practicada al domicilio de Sierra, respondió: “No, yo no sé cómo llegó. Lo cierto es que llegó”-3:01:02-. Previa exhibición de un documento, admitió haberlo visto, tratarse del informe de visita domiciliaria y tenido en cuenta en su decisión de marras7, sin embargo, a la pregunta sobre tenía sello de recibido, contestó: “Lo que yo veo aquí de los documentos. yo no veo, la verdad, ningún recibido”-3:19:32-.
A igual pregunta respecto del segundo informe recibido y suscrito por Martha Consuelo Daza Vaca, contestó que el mismo se recibió a través del Fax8 a las 8:47 de la mañana del 22 de septiembre de 2009, es decir, 2 meses después de haberse elaborado el mismo informe. A nuevo interrogante de la Fiscalía acerca de si el precitado informe también se recibió por los canales ordinarios de correspondencia judicial, contestó: “Mire doctor, reitero, son muchos años los que han pasado y no recuerdo”- 3:29:29-.
Continuando con el estudio del indicio de móvil e interés, obsérvese que el abogado Eduardo Amézquita Murcia, admitió que a pedido de su colega y compañero de oficina, Orlando García, agenció al señor Sierra Gutiérrez en 7 3:19:00 8 3:24:14-32- Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal un trámite de solicitud de prisión domiciliaria ante un juzgado de ejecución de penas de Neiva.
Cuestionado sobre cuáles fueron las gestiones adelantadas una vez se apersonó del mentado asunto, contestó: “Yo asumo el estudio. Nos mandan todos los documentos, eran documental únicamente. Le envían al doctor García, a la oficina, los documentos, él me los pasa, yo elaboro el memorial petitorio a la juez de ejecución de penas. Solo hago eso y vengo y lo radico al Palacio de Justicia, no más…”-1:45:58-.
Preguntado sobre cuáles fueron los documentos recibidos, respondió: “El arraigo. Es lo que uno siempre solicita, que lo conozcan los vecinos, si tiene las posibilidades de un trabajo, si tiene hijos que los acredite. No recuerdo otros documentos” -1:47:11-. Añadió que la petición la elevó ante el Juzgado a cargo de la Dra. Amanda. En cuanto a los resultados obtenidos en favor de su representado Sierra Gutiérrez, expresó: “La doctora Amanda creo que detectó una anomalía, porque ella solicitó una visita y en la investigación descubrieron que uno de los documentos no correspondía a la realidad, había sido adulterado”- 1:50:03-.
Agregó que debido a esa irregularidad la juez negó el subrogado y compulsó copias en su contra. Al respecto manifestó: “No concedió el beneficio y ella compulsó copias para mí, para el Consejo Superior de la Judicatura y me investigaron y encontraron que no había méritos. Era una gestión de abogados. Uno no construye documentos…sino que uno parte de la buena fe del cliente.
Quien es el interesado, que traiga los documentos que sean fidedignos, porque la gestión finalmente va a ser en favor de él”- A partir de 1:50:44-. Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Previa exhibición al testigo del poder a él concedido por Víctor Hugo Sierra Gutiérrez, reconoció la firma ahí estampada9, cuya autenticación se surtió ante la Notaría 28 del Círculo de Bogotá y explicó que él solo elevó esta petición ante el Juzgado.
Puesto de presente al testigo el memorial dirigido al Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Neiva, lo reconoció como de su autoría, por cuanto ahí aparece su firma10. Respecto de los documentos allegados como soporte de la solicitud elevada al precitado juzgado, aludió al “registro civil de los menores que eran Antonella y Juanita, la constancia laboral expedida por Manufacturas Grandes Cocinas Limitada respecto a la gestión de ingresos laborales de Víctor Hugo Sierra Gutiérrez y una declaración juramentada de Manuel Fernando Conbariza Gamba, que da fe de que Víctor Hugo Sierra Gutiérrez es padre de familia”- 2:03:46-.
Negó haber allegado otro documento, pues siempre relaciona en el memorial lo adjunto al mismo. Textualmente exclamó: “No señor, solo los que hay ahí. Es que, en eso siempre hago una relación exacta de las cosas. Lo que va ahí es lo que es”-2:05:08-. Atendiendo la solicitud de la Fiscalía, se incorporaron los precitados documentos y también la declaración extrajuicio rendida por Manuel Fernando Conbariza. 9 1:54:45 10 2:02:47 Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Refirió haber enterado al abogado García sobre las resultas negativas obtenidas a la solicitud de prisión domiciliaria elevada a nombre de su representado Sierra.
Al respecto precisó:” …le comenté al doctor García: nos negaron porque parece que metieron un documento falso y nos van a investigar…”- 2:18:30-. Dijo haber conocido luego que el documento presuntamente falsificado había sido un informe de la vista practicada por una trabajadora social11. Al contrainterrogatorio de la defensa, enfatizó que entre los documentos que le enviaron de Bogotá a fin de fundamentar la solicitud de marras, no estaba ningún informe de visita domiciliaria practicada12.
Siguiendo con el análisis de los indicios en comento, nótese que en sesión del juicio realizada el 16 de marzo de 2021 testificó el abogado Orlando García Losada quien, indagado sobre su relación con el acusado Sierra Gutiérrez, refirió que hace algunos años fue contactado desde Bogotá para agenciar los intereses de ese señor y reclamar a su favor la prisión domiciliaria13, asunto que finalmente asumió su compañero de oficina, el abogado Eduardo Amézquita14, habiéndose elaborado el poder para la firma del poderdante, además se le indicó cuáles eran los documentos necesarias para fundamentar el pedido del citado subrogado penal.
Al respecto manifestó:” …como se trataba de una prisión domiciliaria…se les enunció y se les dijo cuáles eran los documentos que se requerían para tal efecto. Se les entregó un poder, el listado de los documentos, se hizo un acuerdo de 11 2:19:19 12 2:21:46 13 16:47 y 20:11 14 23:12 Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal honorarios y ellos quedaron de enviar de vuelta al correo todo diligenciado para ser presentado ante el juez de ejecución de penas”-A partir de 23:12-.
Sobre cuáles eran los documentos que le recomendó a los emisarios a efectos de solicitar la prisión domiciliara encomendada, respondió que se pidieron los documentos que normalmente se exigen en esos casos, como son los registros civiles de los menores hijos del sentenciado y unas declaraciones acerca de su condición laboral “y se le dijo que practicaran ya bien por intermedio del Bienestar Familiar o contratando una asistente social que verificara las condiciones en las que él se encontraba en su vivienda con los menores de edad.
Ese fue el listado que se les hizo a esas personas”- A partir de 27:37-. Al interrogante acerca de si recibió esos documentos, respondió que a la oficina llegó una documentación, la que corresponde a la relacionada en el memorial presentado por el abogado Amézquita ante el Juzgado de Ejecución de Penas15. En cuanto a los resultados obtenidos con la solicitud de prisión domiciliaria elevada a favor del señor Sierra Gutiérrez, reconoció haber sido adversos, pues además de denegarse el subrogado, el juzgado compulsó copias disciplinarias y penales contra el colega Amézquita, investigaciones finalmente archivadas16.
En relación con los documentos llevados al juzgado de ejecución de penas, insistió en su originaria respuesta, esto es, “que los documentos que se allegaron al juzgado fueron los únicos que se enviaron, fuera de esos 15 28:48 16 32:42 Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal documentos no se recibió ningún otro documento por parte…de esta defensa, esos fueron los únicos.
No puedo precisar en este instante si eran registros civiles, si eran declaraciones bajo la gravedad de juramento, si eran recomendaciones, si era una visita, no puedo precisar…” - 42:52-. Indagado acerca de si les recomendó a los emisarios sobre el documento de una asistente social a fin de allegarla con la petición de prisión domiciliaria, contestó: “Pues en esa época…era costumbre judicial, en tanto a las pretensiones que elaborábamos los abogados dedicados al área penal, se allegaba esa visita social, entonces por eso se les indicó que se requería este documento para efecto de las mismas pretensiones que se invocaban”-48:06-.
Contrainterrogado por la defensa en torno a si el documento sobre la trabajadora social fue allegado por los emisarios de Bogotá, persistió en su misma respuesta, esto es, que los documentos recibidos fueron los mismos relacionados en el memorial allegado al juzgado, sin poder recordar con precisión cuáles fueron por haber pasado más de 10 años17.
Al cuestionamiento sobre si el pago del saldo de los honorarios pactados, estaba supeditado a la obtención de un resultado favorable, el testigo enfatizó lo siguiente: “A ver doctor, con todo respeto, usted como abogado sabe que el derecho es una profesión de medios y no resultados. Ahí no nos comprometimos a un resultado favorable sino a realizar y llevar a cabo una gestión”- 01:00:11-.
Junto al indicio de interés o móvil, también concurrió el que podría denominarse indicio de indebida o mala justificación, consistente en esas 17 58:04 Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal circunstancias alegadas a fin de explicar el proceder censurado, neutralizar el reproche endilgado o radicarlo en otros, invocando para el efecto ciertas conductas contrarias a las normales o cotidianas, que en este caso fueron las siguientes: i) haber sido los abogados quienes motu proprio hicieron nacer en Sierra Gutiérrez la idea de pedir la prisión domiciliaria. ii) El interés del letrado en obtener un resultado favorable del juzgado vigía, pues el pago del 50% de sus horarios dependía del éxito del reclamo.
En lo relativo con el primero de los anteriores aspectos, el procesado dejó entrever el hecho de haber sido persuadido en forma malsana por los abogados Augusto Ocampo y César Augusto Riobó, pues mediante su testimonio, luego de afirmar que fue condenado a más de 8 años de prisión por un delito contra la administración pública, pena en la actualidad ya prescrita, sin embargo, en su momento solicitó la prisión domiciliaria, cuya negativa desencadenó este proceso, dio cuenta de las gestiones realizadas a fin de obtener el citado subrogo penal.
Al respecto comentó lo siguiente:” … por allá por el año de 2009, conocí un señor que en ese entonces no recuerdo si era magistrado o auxiliar del Consejo Superior de la Judicatura… Conozco a este señor por intermedio de un catedrático…el doctor Vásquez, y el señor Vásquez sabía de mi tema, yo le había comentado el caso y me dijo: hombre, Víctor, tú…para que estés más tranquilo por qué no solicitas un beneficio de casa por cárcel, para que trabajes con mayor tranquilidad…yo le puse mucha atención a la sugerencia del doctor Vásquez y es cuando me presenta a este Magistrado Auxiliar, el doctor Augusto Ocampo, me pareció como una persona de mucho conocimiento en el derecho, me generó confianza y me dijo: hombre, yo tengo a un abogado que tiene vínculos con el Huila y que te puede recomendar a unos expertos en el tema…de solicitar ese tipo de beneficios.
Lo vi como muy seguro, bien recomendado y efectivamente es cuando me presenta a un señor Cesar Augusto Riobó, pero Cesar Augusto Riobó fue muy claro y me dice: hombre, yo Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal no voy a hacer la solicitud, yo tengo unos compañeros…o excompañeros…de mucha experiencia en el tema…que tienen conocidos allá en Neiva en los juzgados…y ellos son demasiadamente expertos y efectivos en solicitar ese tipo de beneficios…y efectivamente es cuando el hombre me entrega un poder de un abogado de Neiva que nunca conocí y por intermedio de estos señores es que se hace la petición… Me acuerdo de que a mí simplemente me pidieron unos documentos que obviamente eran de mi resorte…dado que tenía que ver con el tema familiar…registros civiles…de las dos hijas menores, Juanita y Antonella, certificaciones laborales…de las empresas con las que trabajo hace cerca de 18 o 20 años.
Ellos muy gentilmente estuvieron prestos a expedirme estas certificaciones…Los registros civiles de las niñas que nacieron en Bogotá fueron expedidas directamente por las Notarías respectivas. Y a eso le anexé el poder…diligenciado en una notaría…de Bogotá. Eso fue lo que estuvo a mi alcance y fue lo que yo le envié y se le entregó a sus manos al doctor Cesar Augusto Riobó. Que luego me dice que de manera automática envía…estos documentos a la ciudad de Neiva a la oficina de estos señores abogados, si mal no recuerdo un doctor García y un doctor…Amézquita.
Y que ellos eran pues los chachos…que manejaban muy bien…el beneficio de la casa por cárcel…”-A partir de 01:58:04-. Ese inicial e inconfundible conato de Sierra Gutiérrez de desdibujar por completo su interés en el resultado favorable del trámite de marras y radicarlo exclusivamente en sus primigenios asesores jurídicos, esto es, los abogados Ocampo y Riobó, a la postre lo frustró el testimonio rendido el 26 de agosto de 2021 por Erwin Rivera Rujana, quien luego de reconocer su vínculo familiar con Víctor Hugo Sierra Gutiérrez18, aseguró que éste tuvo vigente una orden 18 6:32 Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal de captura y en el 2009 solicitó a través de unos abogados el beneficio de casa por cárcel19.
Indagado por el conocimiento del citado asunto, narró lo siguiente: “…nosotros teníamos un conocido que era un …abogado llamado Augusto Ocampo, y él como era exmagistrado, entonces Víctor Hugo le pidió el favor …que lo representara para que él pudiera acceder a ese beneficio”-8:40-. En respuesta subsiguiente, añadió: “Como le acabo de decir, como él era exmagistrado, entonces Víctor Hugo dijo: Pues este señor es el que yo necesito…él conoce de leyes, y le pidió el favor que lo representara para que él accediera a ese beneficio”-9:28-.
Sobre las gestiones adelantadas, relató:” Nosotros con…Víctor Hugo fuimos a la oficina del doctor Ocampo y Víctor Hugo le pidió el favor, que él creía que tenía todos los derechos para acceder a ese beneficio, que por favor lo representara, que lo ayudara. Él estaba con ese problema. y pues, tener el beneficio de la casa por cárcel a él le convenía mucho.
El doctor Augusto Ocampo le dijo, yo no lo puedo representar, pero tengo un conocido que ha hecho eso y lo puede representar, entonces Víctor Hugo le dijo, listo, por favor póngame en contacto con ese señor. Posteriormente tuvimos una entrevista con el señor que era el recomendado del doctor Ocampo”-10:10-. Retomando el hilo conductor de la original disertación y pasando al segundo de los aspectos constitutivos del indicio de mala justificación, es decir, el propósito del acusado por hacer brillar el interés de sus abogados en conseguir un resultado positivo del juzgado 2º de ejecución de penas de Neiva, por ser la condición para el pago del saldo de los honorarios; niéguese ser esta la práctica judicial ordinaria, pues de un lado, quienes ejercen la 19 8:08 Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal abogacía, no adquieren obligaciones de resultado sino de medio, comprometiéndose con sus clientes solo a abogar con diligencia por la prosperidad de sus reclamos, sin poder comprometerse a su éxito, porque la respectiva decisión está en manos de un tercero. Eventualmente, solo cuando se trata de pretensiones de índole netamente económico, suelen los juristas acudir a la modalidad denominada cuota litis, situación extraña al presente caso.
En relación con el asunto, dígase que el acusado tenía pleno conocimiento sobre el particular, pues además de la experiencia suministrada por lo vivido en el proceso penal fallado en su contra, mediante su propio testimonio, aludió a la expresa advertencia del abogado Ocampo en torno a lo impredecible de los resultados de todo trámite penal.
Es que según lo declaró Víctor Hugo Sierra Gutiérrez, en el año 2009 se reunió con el abogado Augusto Ocampo, el sobrino de su esposa, Erwin Rivera Rujana, el también jurista Cesar Augusto Riobó y el asistente del Dr. Ocampo, un señor de nombre Gonzalo20. Sobre los temas conversados en esa ocasión y las expresiones del abogado Ocampo, destacó lo siguiente:” …él fue muy claro y muy explícito, él me dijo: mire, en derecho penal nada está escrito…”- 02:04:10-.
Adicionalmente, recuérdese que según quedara consignado en párrafos anteriores, en similar sentido declaró el abogado Orlando García Losada. Continuando con el estudio de los indicios, también se acreditaron los que se podían denominar indicios de actitud sospechosa previa y actitud sospechosa posterior. El primero, por haberse incluido información contraria a la verdad en las declaraciones juramentadas rendidas el 28 de mayo de 20 02:03:30 Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal 2009 ante el Notario 62 de Bogotá, por Gonzalo Pulido Orduy y Manuel Fernando Combariza.
Según las actas de declaraciones juramentadas Nos 1383 y 1384 del 28 de mayo de 2009 de la Notaría 62 de Bogotá, los precitados deponentes aseguraron bajo juramento que, “LA SEÑORA MARIA RUJANA…Y EL SEÑOR HUGO SIERRA GUTIERREZ…RESIDEN EN LA TRANSVERSAL 22 No 87 A- 85 BARRIO EL POLO DE BOGOTA”-fs. 1 y 4 C. Evidencias-. Esta misma información se consignó en el falso informe de visita domiciliaria llevado a conocimiento del juzgado 2º de Ejecución de Penas de Neiva y tenido en cuenta en el auto interlocutorio No 937 del 15 de septiembre de 2009.
Se concluye que la información vertida en las precitadas actas de declaraciones juramentadas es mendaz, por la sencilla razón que, mientras en la auténtica acta de visita domiciliaria practicada por la asistente social del C.S.A. de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, Martha Consuelo Daza Vaca, expresamente se manifestó que, la Transversal 22 No 87 A-85, Barrio El Polo de Bogotá, no existe, en las referidas declaraciones notariales se expresó todo lo contrario, según se resaltara en líneas precedentes.
En cuanto a los resultados de la mentada comisión, Martha Consuelo Daza, hizo el siguiente relato: “La visita una vez me fue…repartida…me desplacé al sector donde supuestamente daba esa dirección, ya estando en ese barrio busqué la dirección, no logré ubicar la dirección, averigüé con algunos vecinos de por allí si conocían, porque lo único que tenía era el nombre del condenado al que había que hacerle la visita.
Los pocos vecinos … dijeron que no lo conocían, ya di por terminado…mi trabajo de campo para esa diligencia, al otro día…hice mi respectivo informe, fue un informe…de una hoja, donde yo manifestaba que la dirección no existía…no había sido posible corroborar o Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal contactar familiares.
Firmé mi informe y hasta ahí va mi trabajo…”- A partir de 54:58-. De otro lado, dígase que siendo la dirección domiciliaria un dato estrechamente relacionado con los atributos de la persona, es decir, tratándose de información de conocimiento muy restringido y con la limitada potencialidad de ser difundida, razonable es colegir que debió ser Sierra Gutiérrez quien así se la suministró a las personas que iban a acudir a la Notaría 62 a declarar sobre ese asunto, quienes la recitaron como un libreto previamente memorizado.
Y esta deducción de la falsa dirección de la residencia del procesado, no es producto de suposiciones sino de las mismas palabras del acusado, ya que a la concreta pregunta sobre su relación para el 2009 con el Barrio Polo Club Bogotá, textualmente respondió: “… Ahí en el barrio Polo Club estaba situada una de las empresas a las cuales yo he asesorado, una empresa que tiene que ver con seguridad electrónica y suministro de elementos de seguridad, de escáner, de cámaras, de video cámaras, de rayos X …Esa empresa estaba situada en el Polo Club de Bogotá”- 02:39:58-.
Marginalmente, pese a la naturaleza personal y familiar de la dirección residencial, Sierra Gutiérrez confesó no haber sido familiares quienes acudieron a la Notaría a rendir las declaraciones a ser luego enviadas al abogado de Neiva a efectos de adjuntarlas al memorial mediante el cual se solicitaría la prisión domiciliaria a su favor, pues interrogado sobre la identidad de tales personas, contestó que, uno fue Gonzalo, asistente o mensajero del abogado Augusto Ocampo, y “el otro personaje, que parece que tiene como un apellido todo raro…creo que lo vi en alguna ocasión, pero no recuerdo bien, ni a que se dedica el tipo”- A partir de 02:57:10-.
Adicionó que el primero sí tenía información sobre su vida personal y familiar, pero Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “del otro la verdad no lo identifico hoy en día muy bien…”-A partir de 02:58:15-.
Para concluir lo relacionado con esas previas circunstancias sospechosas, no puede pasarse inadvertida la actitud del testigo Gonzalo Pulido Orduy, quien, en sesión del juicio del 22 de noviembre de 2018, después de afirmar que conoció en Bogotá a Víctor Hugo Sierra Gutiérrez, cuando buscó los servicios profesionales de su ex jefe, el abogado Augusto Ocampo, a efectos de solicitar una prisión domiciliaria, habiéndose finalmente contratado un jurista de Neiva, negó enfáticamente haber acudido el 28 de mayo de 2009 a la Notaría 62 de Bogotá a rendir declaración alguna, pues solo acudió a la Notaría 38.
Textualmente expresó: “No tengo conocimiento sobre esa declaración”-25:40-. A raíz de esa respuesta, la Fiscalía le explicó haberse constatado pericialmente la correspondencia entre su huella y la plasmada en el documento extraproceso No 1383 de la Notaría 62 de Bogotá y presentado el trámite de la prisión domiciliaria de marras, sin embargo, el deponente continuó desconociendo esa declaración notarial21.
Incluso, exhibido el respectivo documento al testigo para su reconocimiento, persistió en su negativa22 y enfatizó: “Desconozco la de la Notaría 62, totalmente esa declaración…”-55:47-. La negativa de Pulido Orduy a reconocer la declaración juramentada No 1382, rendida el 28 de mayo de 2009, donde se indicó una dirección inexistente, como ya se concluyera, y usada en la solicitud de prisión domiciliaria a favor del procesado, sucumbió por completo ante la 21 27:55 22 37:27 Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal arrasadora contundencia del testimonio vertido al juicio el 20 de agosto de 2020 por el perito experto en dactiloscopia, Félix María Otálora, quien una vez tuvo a la vista el informe de investigador de laboratorio FPJ 13 de octubre de 2007, lo reconoció como suyo23 y afirmó haber recaído sobre la huella dactilar impresa en la declaración juramentada No 1383 rendida ante la Notaría 62 por Gonzalo Pulido Orduy, con C.C No 19.261.331, cuyo fin era constar si se trataba de la misma persona24.
Interrogado sobre la conclusión de su cotejo dactiloscópico, expresó:” … La conclusión fue que, analizadas las dos impresiones dactilares, la que aparece en el acta de declaración juramentada número 1383 de la Notaría 62 a nombre del señor Gonzalo Pulido Orduy cédula de ciudadanía 19261331, se identifica con la impresión dactilar del dedo índice derecho del Informe sobre consultas web de tarjeta de preparación de cédula a nombre de Gonzalo Pulido Orduy cédula de ciudadanía 19261331.
Presenta los puntos característicos que determinan uniprocedencia exigida para la identificación de identidad”- 1:08:47-. A pedido de la Fiscalía el testigo leyó el punto 3º de la citada declaración notarial, en los siguientes términos: “Manifiesto bajo la gravedad de juramento y a sabiendas de las sanciones penales que acarrea el perjuicio, que conozco al señor Víctor Hugo Sierra Gutiérrez desde hace más de 10 años, conozco a su familia, a su esposa María Rujana Perdomo quien tiene dos hijos, uno de 7 años y la otra de 5 meses de edad, que se encuentran separados desde hace dos meses en razón a que la señora Rujana abandonó su hogar y el señor Víctor Hugo Sierra Gutiérrez como padre cabeza de hogar y vela por 23 1:04:13 24 1:05:23 y 1:06.34 Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal el bienestar económico de sus menores hijos quienes residen en la Transversal 22 No. 87 A – 85 Barrio de Bogotá”.
Cuestionado acerca de si hay alguna duda sobre los resultados de su estudio dactiloscópico, es decir, si hay correspondencia entre las huellas dactilares cotejadas, dio respuesta negativa. Sobre el asunto refirió: “No, doctor, no hay ninguna duda para la identificación entre las dos impresiones dactilares. La que obra en el acta de declaración juramentada número 1383 de la Notaría 62 y la de como el dedo índice del informe sobre consulta web, no hay ninguna duda, porque la dactiloscopia es al 100 por ciento, es o no es, y no hay dos huellas iguales”-1:15:28-.
Respecto a la actitud posterior sospechosa, exprésese que, la misma consistió en ese prolongado mutismo e indiferencia de Sierra Gutiérrez, pese haberle denegado el Juzgado vigía la tan anhelada prisión domiciliaria como padre cabeza de familia. Es que, atendiendo la situación jurídica bajo la cual estaba en su momento el acusado, es decir, condenado y con una orden de captura vigente en su contra; lo normal habría sido una conducta contraria a la pasividad, máxime si solo en los abogados recaía la responsabilidad de esos adversos resultados.
Nótese que según palabras del mismo Sierra Gutiérrez, luego de pagar una gruesa suma de dinero al abogado, dijo haberse mantenido muy preocupado, intranquilo, nervioso e inseguro, sin embargo, aseguró que se mantuvo alejado por completo del trámite y a la espera de las resultas de las gestiones del abogado de Neiva, las cuales fueron adversas a sus aspiraciones.
Al respeto comentó:”… con esa incertidumbre, ese temor, ese Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal miedo que yo tenía permanentemente, pues la comunicación que yo tenía con Cesar Augusto Riobó y con Augusto Ocampo…era mínima…Lo que supe, de lo que me enteré, fue que se tramitó lo que me pidieron, poder, certificaciones, registros civiles y luego me comenta el doctor Ocampo de que efectivamente los abogados se encargaban de hacer todo el trámite, desconozco el trámite, desconocí la metodología, simplemente uno contrata a un abogado creyendo de buena fe que este señor sabe del derecho y que sencillamente dentro del marco legal me tiene que representar.
Eso fue lo que yo hice. Me dijo después de que habían radicado, habían presentado estos señores…eso iba a salir bien, que todo el trámite lo habían hecho sumamente bien y que, bueno, íbamos a lograr ese beneficio. Luego me dice el señor Augusto Ocampo lo contrario, me dice: No hermano, imagínese…estos abogados la embarraron, le dije: ¿cómo así?”, dijo: el trámite no lo hicieron bien … Pero bueno, de ahí no pasó porque yo qué más podía hacer o reclamarle a ese señor Augusto, o a ese señor Riobó, pues absolutamente nada y mucho menos a unos abogados que yo no los conozco ni los quiero conocer en mi vida”25.
A la pregunta de si el abogado Ocampo le especificó cuál habría sido el error cometido o lo mal hecho en el mentado trámite judicial, dio respuesta negativa26. Al interrogante de la Fiscalía respecto de lo explicado por Augusto Ocampo, una vez le expresó que los abogados la habían embarrado, respondió: “No me dio detalles, pero me dijo: la embarraron, refiriéndose creo yo al mal procedimiento o a que no presentaron bien los documentos, pero no conocía en ese momento la verdad, la causa que había motivado el lío en el que en estos momentos me encuentro yo”-02:55.23-.
Añadió que el anterior 25 02:12:37 26 02:14:58 Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal comentario se dio unos dos o tres meses después de haberse radicado la solicitud de prisión domiciliaria.
Textualmente exclamó:” …me llama en algún momento y me dice: ya tranquilo que se radicó la petición, ya todo va a salir bien, y como…a los 2 o 3 meses es que me dice: ¡aah! Eso salió mal, quien sabe estos tipos como presentarían eso…” -02.55:52-. Reconoció que solo cuando se enteró del motivo por el cual estaba siendo investigado, esto es, la presunta falsedad de un documento presentado al trámite de su solicitud de prisión domiciliaria, denunció al abogado César Riobó27.
Previa autorización del juzgado, se dio lectura parcial al documento contentivo de la queja disciplinaria formulada el 27 de junio de 2017 por Víctor Hugo Sierra Gutiérrez, en uno de cuyos apartes se dijo: “como si fuera poco, el abogado Cesar Riobó Triviño, actuando de mala fe se ideó y probablemente elaboró un informe mendaz de una supuesta visita domiciliaria realizada a un supuesto lugar de mi residencia e inventándose que yo me encontraba en estado de separación porque mi esposa Corina Rujana había abandonado el hogar, hecho también absolutamente falso”- 02:28:04-.
Igual tramité se cumplió en relación con la denuncia formulada por esos mismos hechos, habiendo leído varios párrafos, entre otros, el siguiente: “No dudo que el doctor Riobó fue quien hizo llegar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Neiva el informe mendaz de la supuesta visita domiciliaria, maniobra en virtud de la cual hoy me encuentro investigado por la Fiscalía Séptima Seccional de Neiva dentro del radicado 410016000586200905010 por los delitos de uso de documento falso y fraude 27 02:19:53 Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal procesal.
Hago la afirmación de que fue el doctor Riobó quien hizo llegar el informe falso al juzgado porque los abogados Eduardo Amezquita y Orlando García manifestaron que ellos no tuvieron nada que ver con ese documento, según me lo expresó el doctor Tovar Marroquín”- 02:31:02-. En criterio de la Sala, no resulta creíble y en cambio sí contraría la lógica que, Sierra Gutiérrez hubiese dejado transcurrir plácidamente más de 7 años sin haber denunciado unos añejos hechos, menos si indagado sobre el motivo de esa pasmosa tranquilidad, no brindó ninguna explicación convincente, habiéndose contentado con expresar: “Doctor, en esas limitaciones mías mentales, de movimientos, de poderme comunicar, créame que estaba demasiadamente confundido.
Pero, así pasara el tiempo, me fui dando cuenta…del problema tan grave en que esta gente me estaba metiendo…. Y precisamente es cuando…acudí a un profesional del derecho y le hice el comentario y me dijo: hombre, actúe… esta gente no se puede quedar con eso”-02:33:35-. En este orden de ideas, insístase que contrario a la opinión del apelante, la Fiscalía a través de los medios de convicción oportuna y regularmente llevados a juicio, aunque no probó en grado de certeza absoluta la materialidad de los ilícitos juzgados y la participación en los mismos de Víctor Hugo Sierra Gutiérrez, sí despejó la duda razonable sobre el particular, emergiendo así los requisitos del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal para deducirle responsabilidad penal al encartado, como acertadamente lo estimó el a quo; por cuanto los precitados indicios contingentes, explican en un alto grado de probabilidad el uso por parte de Sierra Gutiérrez de un documento falso ante el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Neiva con miras a conseguir la prisión domiciliaria, Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal independientemente de cuál pudo ser el entramado de corrupción del cual pudo haberse valido para hacerlo llegar a su destino. Adiciónese que, si entre los hechos indicadores y los indicados, subsiste un nexo racional, lógico, inmediato y apoyado en la forma cotidiana de ocurrencia de los hechos, no hay duda que sobre los mismos se podría edificar la condena contra el procesado, porque si bien se carece de un testigo presencial del uso del documento espurio, esa circunstancia se deduce de los hechos ya analizados.
Contéstese al letrado que, al margen del poder suasorio conferido por la togada al testimonio rendido por el abogado Orlando García Losada, lo cierto es que la responsabilidad penal endilgada al encartado y la condena proferida en su contra, no se fundamentó exclusivamente en esta declaración, sino en la valoración crítica del conjunto probatorio, según lo muestra con nitidez lo arriba motivado y concluido.
Igualmente, respóndase al jurista apelante que, el haber acudido Sierra Gutiérrez el 18 de mayo de 2009 a la Notaría 28 del Círculo de Bogotá a reconocer la firma estampada en el poder conferido al abogado Eduardo Amézquita Murcia, es una circunstancia denotativa de la tranquilidad bajo la cual se movilizaba en esa capital a pesar de su condición de prófugo, misma que además de darle confianza para estar en contacto con los abogados Ocampo y Riobó, le facilitaba la ejecución de cualquier otra maniobra.
De otro lado, niéguese asistirle la razón al defensor recurrente en cuanto a la descalificación de la valoración hecha por la falladora al testimonio de Gonzalo Pulido Orduy, pues ella se limitó a cumplir su tarea de ponderar críticamente esta y las demás probanzas, resaltando sus medulares y sendas Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal contradicciones, entre otras, desconocer como suya la declaración No 1383, rendida el 28 de mayo de 2009, cuando su huella aparece en ese documento, aspecto probado pericialmente.
Por último, dígase que siendo el acusado Sierra Gutiérrez el efectivo y real beneficiario de la prisión domiciliaria reclamada a través de abogado, en cuyo trámite se adujo una prueba falsa para inducir en error a una autoridad y así obtener una decisión judicial ilegal, esta circunstancia se erige en un claro indicio grave de responsabilidad penal en su contra, cuya unión con los demás indicios estudiados en capítulos anteriores, permiten anclar la condena ahora cuestionada por el letrado.
D. Destáquese que las conclusiones en comento, tornan inoficioso o inane el estudio y respuesta a las críticas del recurrente a la valoración del a quo a la prueba de descargos, pues si bien está probado hasta la saciedad que, entre los documentos enviados por los abogados de Bogotá a los de Neiva, nunca se incluyó ningún documento falso, lo cierto es que a raíz de haberse ordenado por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas, la práctica de visita a la residencia de Sierra Gutiérrez, se allegó al respectivo expediente una acta falsa en ese sentido.
Obviamente no hay ninguna prueba directa de haberse radicado personalmente por el acusado ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva, la prueba documental espuria de marras, sin embargo, los indicios ya estudiados, sí permiten deducirlo, conforme quedara explicado en detalle en acápites previos.
Por consiguiente, atendidos en lo medular y lo posible, los variados cuestionamientos probatorios y jurídicos del defensor, resuelto estaría el inicial Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal cuestionamiento planteado en sentido contrario a las entendibles aspiraciones del recurrente, imponiéndose por la fuerza misma de los hechos, impartir aval o confirmación a la condena impuesta a Víctor Hugo Sierra Gutiérrez.
E. Pasando al estudio y decisión de la súplica subsidiaria del apelante o la definición del segundo y último de los interrogantes arriba formulados, es decir, si el sentenciado Víctor Hugo Sierra Gutiérrez tiene derecho a la prisión domiciliara, en razón a que al momento de cometerse los hechos aquí juzgados -2 de junio de 2009-, registraba una condena; empiécese recordando que, según lo concluido en primera instancia, si la Ley 1142 de 2007 introdujo el artículo 68 A del Código Penal, mediante el cual se excluyó todo subrogado penal a los condenados dentro de los 5 años anteriores; y si para cuando se cometieron los hechos aquí juzgados, el procesado registraba una condena por delito doloso; inviable resulta el citado sustituto penal.
En cuanto a si Sierra Gutiérrez no tenía derecho al subrogado consagrado en el artículo 38 del Código Penal, por registrar antecedentes penales, dígase que según lo concluido en el auto AP4695-2019, proferido el 30 de octubre de 2019 en el radicado 52.754, como también en la sentencia SP1971-2020 del 1º de julio de 2020 en la radicación No 56.203, donde se dilucidó que el antecedente penal conlleva la existencia de una condena judicial definitiva, conforme lo ensañan los artículos 248 de la Constitución y 7 de la Ley 906 de 2004, es decir, con una vigencia no superior a los 5 años contabilizados desde cuando se cometió el nuevo delito juzgado.
En la primera de las precitadas decisiones, la Alta Corporación brindó la siguiente enseñanza. “Efectivamente, en CSJ SP, 26 ago. de 2015, rad. 45927 y CSJ SP, 13 abr. 2016, rad. 44718, entre otras decisiones, la Corporación al Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal analizar el recuento legislativo desde que el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007 adicionó al Código Penal el artículo 38A al excluir la concesión de subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa u otros beneficio o subrogados —salvo los beneficios por colaboración eficaz—, cuando la persona ha sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores, destacó que el carácter teleológico de tal reforma era desincentivar la reincidencia en el delito al negar cualquier beneficio a quien es condenado por segunda ocasión, luego de haberlo sido por la comisión de un delito doloso dentro de los cinco años anteriores, siempre que los hechos que motivan la primera condena sean anteriores a la comisión del delito por razón del cual se profiere la segunda.(Negrillas y subrayado fuera de texto) (…) Con la interpretación sistemática de los artículos 38B y 68A de la Ley 599 de 2000 la Sala precisó que para conceder la prisión domiciliaria es menester: i) que la persona sea condenada por delito que tenga prevista pena mínima igual o inferior a 8 años de prisión; ii) el ilícito por el cual se profiere la condena no sea de aquellos referenciados en el inciso 2° del artículo 68A de la Ley 599 de 2000; iii) el sentenciado carezca de antecedentes penales dentro de los cinco años anteriores, por hechos cometidos con anterioridad a los que motivan la condena; iv) esté demostrado el arraigo familiar y social del procesado y v) se preste caución para garantizar las obligaciones fijadas legalmente.
(…) …por demás, la decisión se ubicaba temporalmente dentro de los cinco años anteriores y versaba por conductas ejecutadas entre 2013 y 2015 con anterioridad a las que se juzgaban en este caso…” En cuanto al alcance del concepto del arraigo familiar y social, requisito exigido para el disfrute de la prisión domiciliaria, valiosa resulta la siguiente ilustración jurisprudencial: Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “Así las cosas, a fin de verificar el requisito indicado en el numeral 3 del canon trascrito, esto es, que se demuestre el “el arraigo familiar y social del condenado”, conviene reiterar que en sentencia CSJ SP, 25 sep. 2019, rad. 52898, se precisó: En efecto, la obligación impuesta por el artículo 38 del Código Penal al juez de deducir fundada y motivadamente que el condenado no pondría en peligro a la comunidad ni eludiría el cumplimiento de la pena con fundamento en su desempeño personal, laboral, familiar o social, fue sustituida por la de establecer su “arraigo familiar y social”.
Al mismo tiempo previó, que corresponde “al juez de conocimiento que imponga la medida establecer con todos los elementos de prueba la existencia o inexistencia del arraigo” [56]. En este sentido, se introduce un concepto despojado de toda subjetividad del juez encargado de decidir acerca del beneficio, relacionado con la permanencia del sujeto en un lugar determinado.
Basta que las pruebas indiquen su existencia para el otorgamiento de la prisión domiciliaria. Arraigar en sentido lato es echar o criar raíces; vinculado con las personas o las cosas es establecerse de manera permanente en un lugar [57], de modo que el arraigo familiar y social, está referido a la presencia duradera o estable del condenado en un sitio con ocasión de sus relaciones con su grupo familiar o la comunidad con la cual interactúa en razón de su rol o actividades que desempeña. De este modo, el arraigo es «el establecimiento de una persona de manera permanente en un lugar, con ocasión de sus vínculos sociales, determinados, por ejemplo, por la pertenencia a una familia, a un grupo, a una comunidad, a un trabajo o actividad, así como por la posesión de bienes” (CSJ SP, 3 feb. 2016, rad. 46647.)(Resalta el Tribunal) Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Ubicados en el asunto de la especie y acatando la diáfana orientación jurisprudencial en cita, declárese preliminarmente satisfechos los dos iniciales requisito legales para acceder a la prisión domiciliaria regulada por el artículo 38 del Código Penal, pues de un lado, la pena mínima imponible en abstracto es inferior a 8 de prisión28, y de otro, esos ilícitos no aparecen relacionados en las prohibiciones o exclusiones del inciso 2º del artículo 68 A de la Ley 599 de 2000.
En cuanto al tercer requisito para el efecto, nótese que si bien los hechos constitutivos de los delitos ahora juzgados, ocurrieron después de cometidas las conductas por las cuales Sierra Gutiérrez fue condenado por delitos contra la administración pública y fe pública- año 2009-, lo cierto es que el fallo condenatorio materia de alzada se profirió después de haber transcurrido más de 5 años desde cuando quedó ejecutoriada la primera sentencia condenatorio – año 2021-, es decir, parodiando a la Corte Suprema de Justicia, la inicial decisión no se ubicó temporalmente dentro de los 5 años previos, sino mucho tiempo atrás, porque la inicial condena data del año 2009 y la actual del 2021.
Adicionalmente, si en la audiencia del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, el fiscal expresó que el acusado fue condenado el 6 de febrero de 2009 por delitos contra la administración pública y la fe pública, sin embargo, admitió que esa condena ya se extinguió; si debido a esa circunstancia, no elevó ninguna petición sobre el asunto y dejó en manos de la togada lo atinente con los subrogados penales29; si a su turno, el señor Procurador también reconoció la inexistencia actual de antecedentes penales 28 El Fraude Procesal lo sanciona el artículo 453 del C.P. con pena mínima de 6 años de prisión y el uso de documento falso lo reprime el artículo 291 con sanción mínima de 4 años de prisión. 29 11:12 a 13:48 Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal respecto del procesado30; y si efectivamente, cuando se emitió el fallo aquí apelado, ya hacía varios años se había declarado la extinción de esa primera condena por prescripción de la misma31; mal hizo la juez de primera instancia al denegarle a Sierra Gutiérrez la prisión domiciliaria con el aislado argumento de registrar un antecedente penal, pues se reitera, a la luz de la ley y la jurisprudencia, el mismo ya no existía para ese instante.
Pese a la amplia ilustración consignada en párrafos anteriores sobre los factores a tenerse en cuenta en punto a la contabilización de los 5 años de los antecedentes penales y solo para ahondar en razones sobre el asunto, no sobra transcribir lo concluido por la Corte Suprema de Justica en la sentencia SP11235-2015, proferida en el radicado No 45.927: “…la Sala entiende que la prohibición de conceder beneficios y subrogados allí establecida sólo puede producir efectos cuando la persona que es sentenciada en un proceso ha sido condenada por delito doloso dentro de los cinco años anteriores, siempre que los hechos que motivan la primera condena sean anteriores a la comisión del delito por razón del cual se profiere la segunda.
De lo contrario, es decir, de admitirse que la exclusión de beneficios en comento es aplicable también cuando los hechos que dieron lugar a la primera providencia son posteriores a los que soportan el segundo fallo de condena, se estarían produciendo efectos perjudiciales para el reo con fundamento en una situación fáctica inexistente al momento de la perpetración del ilícito.
En esa comprensión, la prohibición prevista en el primer inciso del artículo precitado será aplicable siempre que i) la persona haya sido condenada dentro de los cinco años anteriores; ii) por delito doloso y; iii) por hechos cometidos con anterioridad a la fecha de la 30 15:10 31 Según pantallazo impreso de la consulta a la base de datos de los Juzgados de Ejecución de Penas, el10/04/17 se decretó la prescripción de la pena impuesta a Víctor Hugo Sierra Gutiérrez (f.147 C. 2) Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal conducta punible por la cual se profiere sentencia en la segunda actuación.” De otro lado, dígase si bien la juez expresó que el arraiga del acusado “no es un aspecto determinante para concesión del subrogado reclamado” y se abstuvo de analizar de fondo el asunto, lo cierto es que en uso de la palabra el defensor, abogó por la prisión domiciliaria, por estimar cumplidas las exigencias del articulo 38B del Código Penal, especialmente el arraigo de su agenciado, máxime si el Juzgado 10º Penal de Control de Garantías le concedió la detención preventiva, lo que le permitió acudir desde ese momento en las audiencias virtuales, procediendo en el acto a correr traslado al despacho y a las partes de un informe de actividades investigativas privadas y sus soportes.
A través del mentado informe y sus anexos se verificaron los siguientes hechos y circunstancias: i) Desde el 1º de julio de 2021, Víctor Hugo Sierra Gutiérrez ocupa en calidad de arrendatario, junto a su esposa María Corina Rujana Perdomo y sus cuatro hijas, la casa de habitación ubicada en la calle 234 No 80-40, lote 28, Guaymaral- ii) El 1º de febrero de 2021, el sentenciado Sierra Gutiérrez firmó un contrato de prestación de servicios con Luis Felipe Rico Rey, representante legal de la microempresa LICITECH SAS, cuyo domicilio principal se ubica en la carrera 7 A No 156-10 Oficina 2301, Bogotá D.C. iii) La casa donde actualmente vive el procesado y su familia, fue arrendada por Juan David Álvarez Ortiz, quien en entrevista rendida el 15 de julio de 2021, manifestó lo siguiente: “…quiero aportar copia del contrato de arrendamiento de la vivienda, certificado de libertad y tradición, copia recibo impuesto predial de la casa que le arrendé al señor VICTOR HUGO SIERRA…”- f. 120 C. 2-.iv) Víctor Hugo Sierra Gutiérrez ejerce el oficio de “gestor de negocios comerciales en la empresa LICITECH SAS, en una empresa que presta Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal servicios de asesoría jurídicas en obras…maneja las relaciones comerciales, visita clientes aquí en Bogotá y municipios cercanos”32-fs. 117 y 115 C. 2-. v) El 12 de abril de 2021 el Juzgado 5º Penal del Circuito de Neiva le concedió a Sierra Gutiérrez “medida domiciliaria”33.
De cara a los elementos materiales probatorios llevados por el defensor a la audiencia de individualización de penas y sentencia, acreditado quedó el arraigo familiar y social del condenado, pues más allá de lo expuesto sobre el particular por el letrado, obran en la actuación los elementos de convicción que permiten establecer el vínculo social, familiar y laboral entre Víctor Hugo Sierra Gutiérrez y la dirección suministrada en el informe del investigador privado y sus anexos, concluyéndose de un lado que, el 1º de febrero de 2021 el procesado tomó en arrendamiento el inmueble situado en la calle 234 No 80-40 Lote 28 de Guymaral, donde vive con su esposa e hijas, y de otro, mantiene relación laboral con la empresa LICETCH S.A.S. En razón a lo antes concluido, esto es, habiéndose demostrado el arraigo familiar y social del acusado Sierra Gutiérrez, sumado a la inexistencia de antecedes penales en su adversidad y al hecho de habérsele sustituido la detención intramural por la domiciliaria desde el 10 de septiembre de 2021- f. 77 y 78 C. 2-, desvirtuado estaría el argumento sobre el cual el a quo soportó la negativa a la prisión domiciliaria, imponiéndose revocar exclusivamente el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia apelada para en su lugar conceder la prisión domiciliaria al sentenciado Víctor Hugo Sierra Gutiérrez a cumplirse en calle 234 No 80-40 Lote 28 de Guaymaral - Bogotá, sometiéndose a las obligaciones señaladas en los literales del numeral 4º del artículo 38 B del Código Penal, cuyo 32 Según entrevistas de Juanita Sierra Rujana y Luis Felipe Rico Rey. 33 Según entrevista de Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal cumplimiento se deberá garantizar con el otorgamiento inmediato de una caución en cuantía de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del C.S.J. del SPA de NEIVA y la suscripción de la respectiva acta de compromiso.
Cumplido lo anterior, se oficiará la autoridad penitencia para que ejerza el control y vigilancia del sustituto penal concedido. En caso de incumplirse los deberes de ley, se revocará el subrogado otorgado y se hará efectiva la caución prestada. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO. REVOCAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria de fecha y origen arriba señalados y en su lugar conceder la PRISIÓN DOMICILIARIA al sentenciado Víctor Hugo Sierra Gutiérrez, a cumplirse en calle 234 No 80-40 Lote 28 de Guaymaral - Bogotá, sometiéndose a los deberes de los literales del numeral 4º del artículo 38 B del Código Penal, cuyo cumplimiento se garantizará con el otorgamiento inmediato de una caución por valor equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del C.S.J. del SPA de NEIVA y la suscripción de la respectiva acta de compromiso.
Cumplido lo anterior, se oficiará la autoridad penitencia para que ejerza el control y vigilancia del sustituto penal concedido. En caso de incumplirse los deberes de ley, se revocará el subrogado otorgado y se hará efectiva la caución.
SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia condenatoria apelada en todos sus demás ordenamientos. Procesado: Víctor Hugo Sierra Gutiérrez Delito: Radicación No. Fraude procesal y uso de documento falso 41001 6000 583 2009 05010 02 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal TERCERO. MANIFESTAR que la presente decisión se notifica en estrados y en forma virtual y contra la misma procede el recurso extraordinario de casación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS34 (Providencia virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 34 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.