TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Neiva, diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 09 003 2022 00115 01 Aprobado Acta No. 23. I.OBJETIVO Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 19 de diciembre de 2022, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, que sancionó a la señora Clelia Andrea Anaya Benavides, Directora de la Dirección de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas – UARIV -, dentro del incidente de desacato promovido por Luis Guillermo Bahamón Lozano. II.
ANTECEDENTES. Mediante fallo de tutela adiado el 18 de noviembre de 2022, el precitado Despacho amparó el derecho fundamental de petición del Accionante: Luis Guillermo Bahamón Lozano. Contra: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Radicado: 41001 31 09 003 2022 00115 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal señor Luis Guillermo Bahamón Lozano y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: “SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial Para la Atención y Reparación a las Víctimas –UARIV-, a través de su representante legal y/o quien haga sus veces, que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a responder de fondo la solicitud de indemnización administrativa elevada por el accionante, teniendo en cuenta la edad de este y los documentos médicos por él aportados.” (sic) Sin embargo, ante el presunto incumplimiento del referido fallo, el accionante promovió incidente de desacato contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas UARIV.
Mediante auto fechado el 5 de diciembre anterior, el A quo dispuso requerir a la señora Patricia Tobón Yagarí, Directora General de la Unidad Para La Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV en su calidad de superior jerárquico y a Cleila Andrea Anaya Benavides, Directora de la Dirección de Reparaciones de la referida entidad, conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a efectos de que se cumpliera el fallo de tutela.
En caso de no ocurrir lo anterior, dispuso paralelamente aperturar el incidente. La apoderada judicial de la –UARIV – alegó que, al no encontrarse el actor bajo situaciones de vulnerabilidad extrema, ni haber iniciado con anterioridad el proceso de documentación para acceder a la indemnización administrativa fue ingresado al procedimiento de RUTA GENERAL, razón por la que lo requirieron para que allegara la documentación necesaria para atender su petitorio.
En suma, pidió no continuar con el trámite incidental por hecho superado. Accionante: Luis Guillermo Bahamón Lozano. Contra: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Radicado: 41001 31 09 003 2022 00115 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal El pasado 19 de diciembre de 2022, la primera instancia sancionó por desacato a la señora Clelia Andrea Anaya Benavides, Directora de la Dirección de Reparaciones de la Unidad Administrativa Especial Para La Atención y Reparación a las Víctimas –UARIV -, con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al comprobar que no se había dado cumplimiento al fallo de tutela.
Consideró que la referida funcionaria era la obligada a cumplir la orden impartida en la sentencia de tutela, lo cual pretermitió a pesar de habérsele realizado el requerimiento y el traslado del informe de desacato allegado por el actor, mucho menos demostró justificación alguna que imposibilitara el acatamiento al fallo. Resaltó que la funcionaria sancionada no tuvo en cuenta la edad y los documentos aportados por el actor y, por el contrario, brindó una respuesta sin un análisis serio del caso particular de Luis Guillermo Bahamón Lozano. III.CONSIDERACIONES.
Esta Corporación se encuentra habilitada para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia sancionatoria, por disposición del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. La Sala determinará si en el sub júdice se encuentra acreditado el incumplimiento de la orden de tutela y si la persona sancionada es la responsable de su acatamiento.
Al igual que la acción de tutela, el trámite incidental de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, constituye Accionante: Luis Guillermo Bahamón Lozano. Contra: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Radicado: 41001 31 09 003 2022 00115 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal una de las instituciones constitucionales básicas para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales que fueron objeto de protección. Su operatividad como portador del poder sancionatorio del Estado, se establece para garantizar la efectividad de la orden impartida en el trámite de aquella.
Con todo, para sancionar a la parte incidentada debe estar demostrada su intención de actuar de manera contraria a lo ordenado a través del fallo de tutela, a pesar de tener el deber y la disponibilidad de los elementos necesarios para garantizar su cumplimiento. En tal sentido, la Corte Constitucional ha sido clara en explicar qué se persigue a través del incidente de desacato, así como los alcances de la consulta y los aspectos que se deben tener en cuenta en esta etapa1: “Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.
(…) Al evaluar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco de un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos: 1 Sentencia SU-034 del 03 de mayo de 2018. M. P. Alberto Rojas Ríos. Accionante: Luis Guillermo Bahamón Lozano. Contra: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Radicado: 41001 31 09 003 2022 00115 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal (i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del incumplimiento– con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido.
(ii) si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia.” (Negrillas y subrayas para destacar).
En el sub examine, se tiene que el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, el 18 de noviembre anterior, amparó el derecho fundamental de petición del señor Luis Guillermo Bahamón Lozano y emitió la orden ya referida. Empero, el precitado accionante acudió al incidente de desacato porque aún no se había cumplido el mandato.
Sin embargo, luego de impuestas las sanciones por desacato, la Dra. Gina Marcela Duarte Fonseca, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas de la UARIV, informó a esta Corporación sobre el cumplimiento del fallo judicial, advirtiendo que mediante oficio bajo radicado No. 2022- 1119637-1 de fecha 23 de diciembre de 2022, enviado a través del correo electrónico bahamonlozano@yahoo.com dio respuesta de fondo al derecho de petición del accionante Luis Guillermo Bahamón Lozano, de la que se extracta lo siguiente2:”.
“Señor(a): LUIS GUILLERMO BAHAMON LOZANO bahamonlozano@yahoo.com TELEFONO(S): 320 823 5235 2 Expediente digital nuestro. Archivo 3 folio 13. Accionante: Luis Guillermo Bahamón Lozano. Contra: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Radicado: 41001 31 09 003 2022 00115 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Asunto: Respuesta a la Orden Judicial Cod.
Lex: 7135279 D.I.#: 5761174 M.N. #: 1290 (…) En virtud de lo anterior, una vez consultados los registros administrativos, la entidad le informa que le fue reconocido el pago de la medida de indemnización administrativa y en consecuencia, se le informa que el porcentaje de la indemnización por vía administrativa será relacionado en los procesos de cruces y trámites tendientes a que se pueda incluir en la ejecución de pago para el mes de mayo 2023, cuya dispersión de recursos sería el último día hábil de ese mes y su respectiva notificación del pago de la medida de indemnización se llevara a cabo en el transcurso del mes de junio de 2023.
En este sentido, la dirección territorial respectiva deberá notificar los oficios de indemnización a los destinarios de la medida durante el plazo establecido, siendo importante informarles para que se acerquen a la dirección territorial respectiva a ser notificados y posteriormente a la sucursal bancaria indicada en la carta a hacer efectivo el cobro de la medida de indemnización. La unidad le brindó una respuesta de fondo por medio de la Resolución No. 04102019-1761285 del 22 de diciembre de 2022.
(….) Anexo: Resolución No. 04102019-1761285 del 22 de diciembre de 2022 “por medio de la cual se decide y se ordena la entrega de la medida de indemnización administrativa a la que hacen referencia los artículos 132 de la Ley 1448 de 2011 y 2.2.7.3.1. y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015” No sobra advertir que la anotada respuesta y su anexo fueron enviados al señor Luis Guillermo Bahamón Lozano, a la dirección electrónica bahamonlozano@yahoo.com, buzón de correspondencia suministrado por el incidentante para notificaciones.
Accionante: Luis Guillermo Bahamón Lozano. Contra: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Radicado: 41001 31 09 003 2022 00115 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal Conforme a lo anterior, fácil resulta colegir que finalmente la Directora de la Dirección de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas de la UARIV dio cumplimiento al fallo de tutela proferido el 18 de noviembre de 2022, al haber dado respuesta a la petición formulada por la parte actora mediante la cual demandó la entrega de la indemnización administrativa de la que aseguró tener derecho, tal como lo advirtió la entidad incidentada y se observa de los soportes allegados en esta instancia de consulta, aunado a que el propio incidentante así lo hizo saber mediante una llamada telefónica al auxiliar de esta Sala3.
Así las cosas, lo pertinente entonces es revocar la providencia sancionatoria consultada, emitida el 19 de diciembre de 2022 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, a través de la cual sancionó por desacato a la señora Clelia Andrea Anaya Benavides, Directora de la Dirección de Reparación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas – UARIV -.
En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la providencia objeto de consulta, proferida el 19 de diciembre de 2022 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, de acuerdo con las razones antes esbozadas. 3 Archivo 06, cuaderno nuestro. Accionante: Luis Guillermo Bahamón Lozano. Contra: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Radicado: 41001 31 09 003 2022 00115 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)4 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada 4 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Luis Guillermo Bahamón Lozano. Contra: Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Radicado: 41001 31 09 003 2022 00115 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria