TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, jueves doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 005 Magistrado Ponente: JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS 2017 00001 01 I. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensora de FENNER WALTER CORTÉS CARDOZO contra la sentencia proferida y leída el 1º de diciembre de 20221 por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Neiva, mediante la cual se condenó al citado señor a las penas principales de VEINTITRÉS (23) MESES DE PRISIÓN y MULTA DE QUINCE PUNTO TREINTA Y CINCO (15.35) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, más la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la prisión, como autor responsable de la conducta punible de FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICÍA, suspendiéndose la ejecución de la pena.
II.
ANTECEDENTES A.
HECHOS Según lo revela la actuación y especialmente la sentencia de primera instancia, María Inés Cardozo Castro a través de apoderado judicial tramitó ante el Juzgado 5º Civil del Circuito de Neiva, demanda de restitución de 1 Pasó a despacho el 14 de diciembre de 2022 Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01 Delito: Fraude a resolución judicial o administrativa de policía Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal inmueble agrario arrendado, contra Fenner Walter Cortés Cardozo, en relación con el inmueble situado en la Vereda Potrero Grande, jurisdicción rural del municipio de Colombia-Huila.
El precitado Juzgado Civil a través de fallo proferido el 11 de diciembre de 2009, ordenó la restitución del inmueble a favor de la demandante, la terminación del respectivo contrato de arrendamiento y el lanzamiento de Cortés Cardozo del citado predio, advirtiéndose que, en caso de no devolverse el fundo dentro del término legal, se comisionaba al Juzgado Promiscuo Municipal de Colombia para realizar la diligencia de lanzamiento, acto cumplido el 13 de mayo de 2010, según consta en la respectiva acta.
Según la denunciante, la entrega del mentado bien raíz no fue efectiva, por cuanto Cortés Cardozo nunca desalojó o desocupó el inmueble y lo sigue usando. El 9 de agosto de 2017 se llevó a cabo audiencia de conciliación ante la Dirección de Justicia Municipal de Colombia, entre María Inés Cardozo y Fenner Walter Cortés Cardozo, en cuyo trámite ese último adujo “yo le entrego ese predio la otra semana a finales y de una vez partimos las cercas”, obligación incumplida hasta cuando se formuló imputación. B. ACTUACIÓN PROCESAL.
Realizada el 6 de febrero de 2020 la audiencia preliminar de formulación de imputación por el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía, previa declaratoria de contumacia del investigado, y radicado el escrito de acusación, el 7 de octubre siguiente se llevó a cabo la audiencia Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01 Delito: Fraude a resolución judicial o administrativa de policía Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal preparatoria, el 2 de junio de 2021 se instaló el juicio, continuando efectivamente en sesiones del 23 de noviembre del mismo año, 11 de marzo, 25 de mayo y 3 de agosto de 2022, ocasión cuando se indicó el sentido condenatorio del fallo y se cumplió el trámite del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, y finalmente, el 1º de diciembre del año inmediatamente anterior se profirió y leyó la sentencia objeto de alzada.
III. EL FALLO Evocados los hechos, identificado el procesado, precisada la calificación jurídica de la conducta juzgada, resumidas las teorías del caso y los alegatos de conclusión de las partes y relacionadas las estipulaciones probatorias y las probanzas practicadas, el a quo inicialmente denegó la solicitud de prescripción de la acción penal, pues atendiendo la naturaleza permanente de la conducta punible de Fraude a resolución judicial, al momento de la imputación el investigado continuaba desacatando la orden de desalojo del inmueble de marras.
Además, a partir del 6 de febrero de 2020, es decir, cuando se formuló la imputación, el término de prescripción se interrumpió, empezándose a contabilizar un plazo de 3 años, el cual aún no se ha cumplido. Seguidamente, luego de transcribirse el artículo 454 del Código Penal y citarse jurisprudencia relacionada con los elementos estructurales de la conducta punible materia de acusación, el juzgado con fundamento en las evidencias 1 a 3, declaró que el procesado ha evadido el cumplimiento de la referida orden judicial de desalojo y fraudulentamente continúa ocupando, utilizando y explotando el predio de la señora María Inés Cardozo y obstaculizando su ingreso, uso y goce.
Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01 Delito: Fraude a resolución judicial o administrativa de policía Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Con apoyo en el prolijo testimonio rendido por la víctima María Inés, insistió en el proceder fraudulento del acusado, pues pese al compromiso adquirido el 2 de agosto de 2017 ante la Dirección de Justicia del municipio de Colombia, se asentó a fin de no cumplir lo pactado.
Se enfatizó en el actuar doloso de Fenner Walter Cortés Cardozo, pues pese a tener conocimiento de la orden impartida en la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2009 en el sentido de restituir el inmueble arrendado y entregarlo a la demandante, sin oponerse en su momento, una vez la autoridad se retiró del lugar, continuó ocupando y utilizando el fundo, contrariando la orden judicial en clara afrenta a la eficaz y recta impartición de justicia. Después de valorarse los testimonios de Santiago Cortés Morales, Laureano Rodríguez Vásquez y Blanca Iris Cardozo Castro, la togada confirió elevada credibilidad a la declaración de María Inés Cardozo, declaró tener un conocimiento más allá de toda duda razonable para condenar al acusado, máxime si en cuenta se tiene la evidencia documental exhibida en el juicio, cumpliéndose así las exigencias del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, responsabilizando a Fenner Walter Cortés por el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía e imponiéndole las penas resaltadas al inicio de esta providencia. IV.
LA APELACIÓN. Relatados los hechos y sintetizado lo resuelto en primera instancia, la defensora luego de invocar el principio de la presunción de inocencia y su alcance a la luz de la jurisprudencia constitucional, citar los artículos 381 y 448 del Código de Procedimiento Penal, estimó que “los medios cognitivos practicados, no logran acreditar la configuración del punible y la responsabilidad, careciendo de certeza Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01 Delito: Fraude a resolución judicial o administrativa de policía Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal requerida para emitir un fallo de condena” contra Fenner Walter Cortés Cardozo, por no ser suficientes “los hechos jurídicamente relevantes y pruebas traídas a juicio por la Fiscalía General de la Nación y que fueron estimados por el A quo…” Una vez trajo a colación lo dicho por la testigo María Inés Cardozo Castro, manifestó que el Juzgado 5º Civil del Circuito nunca ha entregado el inmueble, “por eso fue a la restitución por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Colombia Huila, del 13/mayo/2010, para llevar a cabo diligencia de entrega de restitución de inmueble arrendado, pero que el procesado siguió los subarrendado”, razón por la cual en audiencia de conciliación realizada el 2 de agosto de 2017 ante la Comisaría de Familia de Colombia, se acordó entre María Inés y Fenner Walter, la no perturbación de la posesión de este último del predio Los Cauchos, ubicado en la Vereda Potrero Grande y el retiro de unos semovientes.
Igualmente, con apoyo en lo testificado por Blanca Inés Cardozo y Santiago Cortés Morales, en torno a la celebración de un contrato, estimó que su patrocinado nunca se opuso a la entrega del bien, como tampoco se valió de medio engañoso para evitar que las dos hermanas ejercieran actos de señorío en el terreno y especialmente en la parte correspondiente a María Inés. “Lo anterior conforme a lo (sic) sentencia bajo radicado Radicación: 41132 60 00 590 2019 00036 01, Magistrado Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA del 30-06-2022”.
Finalmente, una vez la jurista resaltó que la Fiscalía es la encargada de probar los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, invocó la presunción de inocencia consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 7º del Código de Procedimiento Penal y normas supralegales sobre el particular y reiteró sobre la imposibilidad de declararse culpable a alguien por hechos que no consten en la Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01 Delito: Fraude a resolución judicial o administrativa de policía Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal acusación, menos poder presumirse la antijuridicidad material de la conducta, abogó por un fallo absolutorio a favor de su agenciado.
V. CONSIDERACIONES Atendiendo los particulares motivos de disenso de la defensora apelante y respetando las limitaciones de los artículos 20 del Código de Procedimiento Penal y 31 de la Constitución Política, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: La Fiscalía no llevó al juicio los elementos de conocimiento exigidos por el inciso 2º del artículo 381 del Código de Procedimiento Penal para proferir condena contra Fenner Walter Cortés Cardozo, como autor del delito de FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA DE POLICÍA, por subsistir dudas a ser resueltas a su favor en aplicación de los principios in dubio pro reo y presunción de inocencia, imponiéndose su absolución? A. Previamente a absolver el anterior interrogante, empiécese por recordar que, si bien todo procesado está amparado por la presunción de inocencia y el Estado debe allegar probanzas capaces de derruirla, para ese fin no se exige un grado de certeza absoluto sino relativo, esto es, más allá de toda duda razonable.
Sobre el tema la Corte Suprema de Justicia expresó: “La convicción sobre la responsabilidad del procesado “más allá de toda duda”, corresponde a un estadio del conocimiento propio de la certeza racional y, por tanto, relativa, dado que la certeza absoluta resulta imposible desde la perspectiva de la gnoseología en el ámbito de las humanidades e inclusive en la relación sujeto que aprehende y objeto aprehendido.
(…) Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01 Delito: Fraude a resolución judicial o administrativa de policía Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Así las cosas, no resulta conforme con la teoría del conocimiento exigir que la demostración de la conducta humana objeto de investigación sea absoluta, pues ello siempre será, como ya se dijo, un ideal imposible de alcanzar, en cuanto resulta frecuente que variados aspectos del acontecer que constituyó la génesis de un proceso penal no resulten cabalmente acreditados, caso en el cual, si tales detalles son nimios o intrascendentes frente a la información probatoria valorada en conjunto, se habrá conseguido la certeza racional, más allá de toda duda, requerida para proferir fallo de condena”2.
B. Adicionalmente, respóndase de entrada a la defensora recurrente que si en el escrito de apelación se citaron varias normas del Código Penal Adjetivo, entre ellas, el artículo 448, como también se transcribieron apartes de una providencia de la Corte Suprema de Justicia, concretamente la Sentencia “SP- 79982018(47848), Mar.21/18”-F. 193-, según la cual, nadie “puede ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación; hechos jurídicamente relevantes que, no puede ser objeto de modificación a lo largo del proceso; ni suplidos por hechos indicadores y/o medios de prueba porque ello afecta el derecho de defensa”; si la letrada no desarrolló esos abstractos o genéricos planteamientos; si tampoco aseguró si en el caso en estudio se vulneró el principio de congruencia, menos indicó la forma cómo pudo haberse dado ese ese agravio; si no aludió a su eventual incidencia en el sub judice, ni reclamó alguna medida destinada a enmendar los presuntos errores cometidos en el fallo confutado; mal podría el Tribunal abordar el estudio de esas gaseosas manifestaciones, como si se tratara del grado jurisdiccional de la consulta. 2 C.S.J. Sala Casación Penal.
Sentencia del 3 de febrero de 2010, radicación 32.863, MP. María del Rosario González de Lemos. Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01 Delito: Fraude a resolución judicial o administrativa de policía Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal A idéntica conclusión a la anterior se llega frente a la inmotivada y escueta cita realizada por la apelante de la sentencia proferida por otra Sala de esta Corporación en el proceso con radicado No 41132 60 00 590 2019 00036 01, pues nada concreto se exteriorizó en torno a la incidencia de esa decisión en el asunto aquí analizado.
Exprésele a la jurista que, en relación con el indeclinable deber o compromiso en cabeza del recurrente de sustentar debidamente el recurso oportunamente interpuesto, la Corte Suprema de Justicia ha enfatizado lo siguiente: “En efecto, el recurso de apelación impone a la parte impugnante la carga argumentativa de demostrar el yerro en que incurrió el juzgador en la decisión recurrida, labor en la cual le es exigible que haga manifiestos los argumentos de hecho y de derecho por los cuales estima errada la postura del funcionario de primera instancia. Por ello, ha dicho invariablemente la Sala, con el propósito de sustentar en debida forma el recurso no basta con manifestar de manera abstracta la inconformidad con el fallo o insistir en los argumentos expuestos en etapas previas de la actuación. Por el contrario, se requiere atacar los fundamentos de la providencia recurrida, pues solo de esta manera es posible para la segunda instancia abordar el ejercicio dialéctico respecto de su acierto y legalidad.
Por ende, si el apelante incumple la carga de sustentar en debida forma el recurso, el superior carece de competencia para pronunciarse sobre la decisión censurada, la cual está lógica y jurídicamente limitada a las razones de inconformidad del Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01 Delito: Fraude a resolución judicial o administrativa de policía Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal impugnante y a los asuntos inescindiblemente ligados a aquéllas”3.
(Destaca la Sala) En cuanto a las mínimas exigencias del acto procesal de la alzada a fin de poder declararla debida y suficientemente sustentada, el órgano vértice de la justicia penal criolla, resaltó: “(…) la Sala ha señalado en diversas ocasiones que toda impugnación, además de ser sustentada conforme lo normado en el artículo 179 A de la Ley 906 de 2004, debe ser adecuada y apropiada al caso, lo cual implica: i) determinar las razones del disenso con lo decidido, es decir, presentar una verdadera controversia que implique la confrontación de la sentencia apelada, ii) no introducir con la impugnación nuevos planteamientos o exponer un desacuerdo genérico, y iii) presentar argumentos claros, puntuales y lógicos de los cuales se derive el alcance de la oposición y los aspectos que abarca la misma.
Así lo ha señalado la Corte en decisiones como CSJ AP, 15 feb. 2017, rad. 49479; CSJ AP, 12 oct. 2016, rad. 48956; CSJ AP, 14 sep. 2016, rad. 48182. Lo anterior, como quiera que los recursos son medios para controvertir las decisiones judiciales con el fin de obtener su revocatoria o modificación, por ende, es la debida sustentación la que orienta la pretensión y fija la competencia del superior en los temas propuestos y en los que les resulten inmanentes al objeto de la controversia (…)”4 (Destaca la Sala) C. Entrado ya en la definición del asunto de la especie, recuérdese que en sesión de juicio celebra el 11 de marzo de 2022 se escuchó bajo juramento a María Inés Cardozo Castro, testigo que después de aludir al lejano parentesco con 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP212-2019, Radicación No. 54285 del 30 de enero de 2019.
M.P. Patricia Salazar Cuéllar. En el mismo sentido, AP4870-2017, Radicación No. 50560 del dos de agosto de 2017. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP4476-2018, Radicación N° 46766 del diez de octubre de 2018. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01 Delito: Fraude a resolución judicial o administrativa de policía Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal el denunciado, aseguró haberle arrendado el predio rural denominado El Caucho, situado en la Vereda Potrero Grande5, jurisdicción del municipio de Colombia6.
Sobre el tema expresó:” … yo le arrendé un predio que es una sucesión que me dieron de parte de mis padres. Yo se lo arrendé el 20 de julio del 2005, por un año…”-13:02-. Interrogada sobre el contenido del referido contrato de arrendamiento, manifestó: ” … yo le arrendé por un año, el arriendo fue de $550.000.oo. Nosotros hicimos un papel…me lo hizo hasta el 20 de julio de 2006…yo se lo arrendé solamente para pastoreo de animales”-13:54-.
En relación con el mismo tema, en respuesta posterior precisó lo siguiente: “Yo se lo arrendé para pastoreo de animales, solamente. Cuando yo volví al año el señor había cultivado alverja, había quemado el predio, había quemado el bebedero de las vacas, porque mis hermanos me llamaron la atención por esas cosas, porque como es de todos.
Entonces él me quedó de pagar 550.000 del arriendo, él me dio $400. 000.oo… y me dijo que cuando se acabara el año me pagaba los otros 150.000…yo fui a que me entregara…yo fui hasta el propio predio donde él estaba recogiendo la alverja y yo le dije: oye mira yo le arrendé por un año, más no para cultivar, para pastoreo de animales. Dijo…tranquila…apenas yo termine de recoger la alverja yo le dejo su potrero quieto.
Le dije, acuérdese que tenemos un papel por un año no más, él me dijo no tranquila, yo apenas recoja la alverja yo no le meto más mano a su predio…yo me estuve 8 días allá y él bien, apenas yo me vine para acá para Bogotá inmediatamente, estando…el pasto biche me le echó ganado, entonces como mi esposo es constructor y él se había quedado allá haciéndole un trabajo…él le llamo la atención y le dijo, oye venga lo que pasa es que usted está abusando porque usted le prometió a mi esposa que…no iba a volver a 5 12:05 6 13:40 Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01 Delito: Fraude a resolución judicial o administrativa de policía Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal utilizar el predio…entonces de ahí para acá él se ha apoderado del predio.
Yo le he colocado cualquier cantidad de demandas…” - A partir de 15:19-. Previa exhibición de varios documentos y la manifestación de la defensora de conocerlos, entre ellos, el fallo proferido el 11 de diciembre de 2009 por el Juzgado 5º Civil del Circuito de Neiva en el proceso de restitución de la tenencia de un inmueble arrendado, se le pidió leyera las pretensiones, lo que hizo en estos términos: “Con base en los hechos expuestos solicita se declare la terminación del contrato de arrendamiento del predio objeto del presente proceso suscrito el 20 de julio de 2005 entre la señora María Inés Cardozo Castro como arrendadora y Fenner Walter Cortes Cardozo como arrendatario….”-38:16-.
A renglón seguido, la testigo leyó: “Como consecuencia de ello se ordene la restitución del referido inmueble rural…a favor de la primera…” - 39:07-. Por último, se pidió a la testigo diera lectura a la parte resolutiva del citado fallo del Juzgado 5º Civil del Circuito de Neiva, la cual fue proyectada y leída así7: “Primero. Decretar el lanzamiento del arrendatario FENNER WALTER CORTÉS CARSOZO, del inmueble rural, denominado EL CUACHO, ubicada en la vereda Potrero Grande del Municipio de Colombia (Huila), determinado por los siguientes linderos… Segundo. Como consecuencia de lo anterior, se declara terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, fechado el veinte (20) de julio de dos mil cinco (2005).
Tercero. Ordenarse la restitución del inmueble referido en el numeral primero de esta providencia, a favor de la demandante señora MARIA INES CARDOZO CASTRO, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. Cuarto. Si el demandado no hiciere entrega del predio anteriormente mencionado, dentro del término indicado, comisionase con amplias facultades al señor Juez Promiscuo Municipal de 7 39:50 Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01 Delito: Fraude a resolución judicial o administrativa de policía Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Colombia (Huila), a fin de que lleve a cabo la diligencia de lanzamiento, para lo cual se el librará el despacho del caso con los insertos necesarios y amplias facultades en su cometido.
Quinto…” A la clara y precisa pregunta acerca de si el procesado le entregó el mentado bien inmueble, enfatizó lo siguiente: “No doctora, no señora, nunca me lo ha entregado”-42:39-. Puesta de presente el acta de diligencia de entrega o restitución de inmueble por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Colombia, Huila-42:54-, la misma fue leída por la testigo8, resaltándose los siguientes aspectos: i) Fecha: 13 de mayo de 2010. ii) Autoridad: Juzgado Único Promiscuo Municipal de Colombia-Huila. iii) Objetivo: Cumplir lo ordenado por el Juzgado 5º Civil del Circuito de Neiva a través de despacho comisorio N° 004 del 30 de abril de 2010, esto es, entregar o restituir a la demandante María Inés Cardozo Castro, el inmueble denominado El Caucho, ubicado en la vereda Potrero Grande, jurisdicción del municipio de Colombia-Huila. iv) Cumplimiento de la comisión: La señora Cardozo Castro recibió a entera satisfacción el predio, “dejando constancia que la parte demandada no se encontraba presente en el momento de la diligencia”.
En relación con la precitada diligencia de entrega, la declarante confirmó su presencia en la misma y la firma de la respectiva acta9, sin embargo, “el señor Fenner siguió con lo mismo, siguió apoderado del predio…-56:07-…siguió subarrendando, echando ganado, ahorita hace poco me llamaron que va ser un 8 A partir de 43:10 9 56:07 Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01 Delito: Fraude a resolución judicial o administrativa de policía Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal año que tiene un poco de caballos…burros…tiene el predio totalmente destruido”- 56:20-.
Respecto de lo sucedido a su predio entre el 13 de mayo del 2010 y el 2 de agosto del 2017, cuando se realizó una audiencia de conciliación con el acusado, la testigo dijo: “Doctora…nuevamente acudo…a la Inspección de Policía, a la Inspección de Colombia - Huila, porque yo nunca he podido tener un disfrute de mi predio que me dieron de herencia…”-57:10-.
Seguidamente se le mostró a la testigo un documento contentivo de la audiencia de conciliación celebrada el 2 de agosto de 2017 ante la Comisaría de Familia del Municipio de Colombia, entre ella y el procesado, procediendo a darle lectura10, cuyos principales aspectos son los siguientes: i) Solicitud: “Llegar a un acuerdo conciliatorio con el fin de que el convocado no perturbe la posesión en el predio Los Cauchos, ubicado en la vereda Potrero Grande, zona rural de esta municipalidad, y retire los semovientes que tenga dentro del predio”. ii) Pretensión de la señora María Inés Cardozo: Que Fenner Walter Cortés Cardozo le entregue el predio y saque los semovientes que lo ocupan. iii) Respuesta del convocado Cortés Cardozo: “Yo le entrego ese predio la otra semana y de una vez partimos cercas”. iv) Compromisos de las partes convocadas: Fenner Walter Cortés Cardozo se compromete a no volver a perturbar la posesión y tenencia del predio Los Cauchos.
Cuestionada sobre si cumplió o no lo convenido con el acusado en la referida audiencia de conciliación, respondió negativamente y exclamó lo siguiente: “No doctora…nos habíamos comprometido…a ir a partir las cercas esa vez, porque yo ya venía para acá para Bogotá, me devolví para Potrero Grande porque él se 10 58:37 Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01 Delito: Fraude a resolución judicial o administrativa de policía Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal comprometió conmigo a que…partiéramos la cerca, las arregláramos…el señor Fenner Walter Cortes jamás se volvió a presentar…él se trasladó para otra vereda diciendo que él tenía que ir a trabajar…dijo no mañana voy, y todos los días que lo llamaba, mañana voy, mañana voy, pasaron un mes, me estuve yo allá esperando…el señor Fenner Walter Cortes fuera a que partiéramos las cercas y a que arregláramos…jamás se presentó, pasó el mes y a mí me tocó venirme…y él siguió arrendando, subarrendando, rozando, sacando madera, echando animales, arrendando para animales…hasta la presente él no ha dejado de estar allá molestando en mi predio”-1:07:52-.
Al concreto interrogante sobre si Fenner Walter Cortés Cardozo ha cumplido o no con la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2009 por el Juzgado 5º Civil del Circuito de Neiva, dio una rotunda respuesta negativa11. En idéntico sentido se pronunció frente a la pregunta de si acató lo convenido en la audiencia conciliatoria realizada ante la Comisaría de Familia del municipio de Colombia12.
Indagada respecto de si el acusado en la actualidad ya le restituyó el multicitado inmueble rural, enfatizó lo siguiente: “No doctora, hasta la presente él ha estado apoderado y…dice que es el dueño, que eso ya es de él, que él puede hacer allá lo que quiera… me dijo mi hermano que él hace mucho rato que tiene caballos allá… entonces él nunca ha querido arreglar nada…” - A partir de 1:10:20-. 11 1:09:43 12 1:10:08 Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01 Delito: Fraude a resolución judicial o administrativa de policía Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Insistió en haberle arrendado solo por un año el predio Los Cauchos al acusado Fenner Walter Cortés, por un valor de $550.000.oo, sin embargo, ya “van 15 años y no me lo ha entregado y nunca me ha pagado nada”-1:21:15-.
Interrogada sobre si una vez recibió el inmueble de manos del Juzgado pudo ejercer actos de dominio sobre el mismo, expresó:”…ya como me lo habían entregado…pues yo ya dije, el predio ya lo vuelvo a coger…y yo ya puedo hacer uso del predio, pero cuando yo lo arrendé, ya él no dejó entrar ganado allá… entonces de ahí para acá empezaron nuevamente los conflictos con él… no dejaba meter a nadie…entonces yo llamé a todos mis hermanos y mis hermanos, no me quisieron colaborar en nada…entonces yo dejé un tiempo quieto, cuando yo fui a arrendar, el señor ya no dejó meter a nadie…él nunca ha dejado meter a nadie allá”-1:31:25-.
Al puntual interrogante de la defensa acerca de si el motivo de la ocupación del predio de marras por parte de Fenner Walter fue el problema surgido a raíz de los cercos divisorios, respondió: “No doctora, no es tanto por la cerca, es por el predio, porque él jamás me ha entregado el predio… la verdad él nunca ha hecho caso de entregarme el predio a mí, él siguió en lo mismo después de que me entregó la entidad que fue a entregármelo allá, porque como le indiqué hace un momento, él nunca estuvo presente”- 1:53:18-.
Admitió no haber ejercido la plena posesión del referido inmueble rural, porque, “yo no puedo ir al predio porque el señor Fenner está apoderado allá de todo eso y yo no puedo entrar allá y como le he comentado siempre me tiene amenazada a mí, a mi esposo, a mis hijos, nosotros no podemos ir por allá, a mi marido lo masacró en el 2017…” - A partir de 1:59:50-.
Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01 Delito: Fraude a resolución judicial o administrativa de policía Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En la sesión del juicio del 25 de mayo de 2022 se llamó a declarar a la investigadora de la Fiscalía, Ana Beatriz Torres Niño, quien a la pregunta de si recordaba haber llevado a cabo alguna actividad judicial en el proceso tramitado contra Fenner Walter Cortés Cardozo, dio respuesta afirmativa13 y agregó haber rendido el respectivo informe14.
Puesto de presente al testigo un oficio calendado el 24 de enero de 2019, dirigido por la Fiscalía al Juzgado Promiscuo Municipal de Colombia-Huila, manifestó que con ese documento se solicitó copias del proceso promovido por María Inés Cardozo contra Fenner Walter Cortés15, obteniendo la siguiente respuesta: “…este despacho accedió a lo solicitado y realiza una búsqueda minuciosa en los libros índices y radiadores y varios de este juzgado, encontrándose…una diligencia de entrega o restitución de inmueble arrendado, en donde figura la señora María Inés Cardozo Castro como parte demandante y el señor Fenner Walter Cortes como demandado.
Diligencia realizada el 13 de mayo del 2010, mediante comisión conferida por el Juzgado 5 Civil de Neiva – Huila…” - A partir de 18:44-. La testigo leyó parcialmente la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2009 por el Juzgado 5º Civil del Circuito de Neiva, en el proceso de Restitución de inmueble arrendado, siendo demandante María Inés Cardozo Castro y demandado Fenner Walter Cortés Cardozo16.
Acto seguido el juzgado incorporó a la actuación el citado documento, junto a la diligencia de entrega efectuada el 3 de mayo de 2010 por el Juzgado de Colombia y el acta de 13 13:20 14 13:42 15 18:04 16 30:44 Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01 Delito: Fraude a resolución judicial o administrativa de policía Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal conciliación celebrada el 2 de agosto de 2017 ante la Comisaría de esa localidad.
A pedido de la defensa se escuchó el testimonio de Santiago Cortés, quien admitió ser el tío del acusado y afirmó que conoce la finca de mayor extensión de la familia Cardozo, denominada La Estrella17, fundo luego dividido en lotes entre los herederos18. Indagado respecto de cuáles fueron los lotes donde se radicó la herencia de María Inés y Blanca Iris Cardozo, respondió que a estas hermanas les correspondió el potrero llamado El Caucho19.
Cuestionado en torno a si entre Fenner Walter Cortés y María Inés Cardozo se celebró un contrato de arrendamiento, contestó: “Sí señora, yo creo que ella tiene ese contrato, porque ese lo hice yo cuando fui presidente de la junta” - 1:00:50-. En relación con el plazo de duración y precio de ese contrato, contestó que fue por un año20 y “fueron por 550.000, y él le dio 400.000…un saldo de 150.000”- 1:01:19-.
En relación con el conocimiento de algún inconveniente surgido entre María Inés y Fenner Walter durante ese año de vigencia del mentado contrato de arrendamiento, dio respuesta negativa21. 17 57:41 18 58:13-23 19 1:00:24-32 20 1:01:16 21 1:03:22 Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01 Delito: Fraude a resolución judicial o administrativa de policía Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Negó haberse enterado directamente de algún problema surgido entre las precitadas personas luego de vencido el año de duración del mentado contrato de arrendamiento.
Añadió desconocer si entre las partes se celebró un nuevo contrato. Al respecto exclamó: “No señora. Que yo me haya dado de cuenta, no, porque a mí no me llamaron para nada de eso”-1:05:12-. También negó tener conocimiento si vencido ese año de duración del contrato de arrendamiento, la arrendadora María Inés le hubiese pedido al arrendatario Fenner Walter la entrega del respectivo fundo o lote22.
Preguntado acerca del surgimiento de disputas entre Fenner Walter y la señora María Inés, terminó manifestando no constarle personalmente nada. Sobre el asunto expresó: “Pues sí, ellos han tenido algún inconveniente por el contrato de arrendamiento, pero pues que a mí me conste, no señora”-1:06:29-. A la pregunta acerca del motivo por el cual María Inés demandó civilmente a Fenner Walter Cortés, negó tener conocimiento cierto al respecto, “pues que yo conozca, no, porque yo de todas maneras lo único que, lo que…conozco que se hizo el arrendamiento, pero no sé si ella le pondría denuncia”- 1:09:55-.
Igualmente, enfatizó desconocer si Fenner Walter Cortés le entregó a la señora María Inés Cardoso el multicitado lote o terreno, “porque a mí nunca me llamaron”-1:10:28-. También declaró Laureano Rodríguez Vásquez, quien a la pregunta de si el predio llamado El Caucho les correspondió a las hermanas Blanca Iris y María Inés Cardozo, dio respuesta afirmativa y agregó:”…eso fue lo único que les 22 1:05:39 Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01 Delito: Fraude a resolución judicial o administrativa de policía Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal dejaron los hermanos a ellas las dos”-1:22:41-.
Añadió que ellas son las dueñas del lote El Caucho23. Cuestionado acerca de si tenía conocimiento del contrato de arrendamiento celebrado entre María Inés Cardozo y Fenner Walter Cortés, respondió negativamente24, sin embargo, aseguró que este señor se ha apoderado del lote Los Cauchos. En cuanto a los inconvenientes entre María Inés y Fenner Walter Cortés, comentó lo siguiente: “Pues nunca se la va a entregar porque ella se la arrendó a un señor que se llama Luis Molina, y no le dejó arrendar y le sacó los animales”- 1:24:44-.
Al concreto interrogante sobre si en los últimos años ha visto al señor Fenner Walter Cortés, ingresar a la propiedad de la señora María Inés Cardozo, dio respuesta afirmativa y expresó: “Sí, pues ahí que posee ese terreno” -1:26:27-. A la pregunta de si el bien inmueble fue restituido a María Inés Cardozo, contestó: “Eso fue a la fuerza, pero él nunca se apareció, ya que subió el Sargento a la fuerza y la secretaria, allá nunca se apareció”-1:26:50-.
Adicionó que pese a la citada entrega, Fenner Walter sigue en posesión del referido fundo rural. De otro lado, indagado sobre el conocimiento de alguna queja contra el acusado, refirió que lo único es lo relacionado con la no entrega del mentado lote. Sobre el particular, estas fueron sus palabras: ” el único delito es… que no 23 1:23:18 24 1:23:41 Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01 Delito: Fraude a resolución judicial o administrativa de policía Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal lo ha entregado, inclusive yo le dije que no se adueñara de eso que no era de él, que entregara eso, que no tuviera problemas, que no se adueñara…” -1:28:23-.
En cuanto al motivo por el cual la señora María Inés no ha vuelta a su predio El Caucho, respondió: “Porque él no le deja poner mano, porque…cuando ella logra arrendar esa propiedad, él no deja meter los animales, entonces no puede hacer nada”-1:29:20-. Concedido el uso de la palabra a la Fiscalía para contrainterrogar, le pidió al testigo sirviera precisar a quien se refería cuando contestó que él se apoderó y nunca entregó, respondiendo que aludía a Fenner.
Literalmente contestó: “Pues yo le decía a Fenner, que era mejor que entregara eso, le entregara a Inés”- 1:31:18-. Seguidamente se oyó el testimonio de Blanca Iris Cardozo, quien empezó afirmando que junto a su hermana María Inés, heredaron el lote denominado Los Cauchos, cuya extensión era de aproximadamente 12 hectáreas y pertenecía a la finca La Estrella25.
Refirió que aproximadamente en el año 2005, Fenner acudió ante ella y su hermana María Inés para que les arrendara el multicitado lote Los Cauchos26, “entonces nosotras confiamos en él y le arrendamos”. Agregó que su hermana se encargó de firmar el contrato27, “pues porque yo confié en mi hermana”- 1:51:57-. 25 1:42:47-1:43:10 26 1:50:03 27 1:51:20 Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01 Delito: Fraude a resolución judicial o administrativa de policía Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Precisó que el término de duración de ese contrato de arrendamiento fue de un año y el canon ascendió a $550.000.oo.
Negó haberse celebrado nuevo contrato de arrendamiento con el acusado una vez expiró el plazo del firmado con su hermana María Inés. Al respecto expresó: “…no se realizó más nada porque ya queríamos que entregara, no se realizó un contrato de más ni nada”-1:56:45-. En cuanto a las acciones judiciales ejercidas por su hermana María Inés contra Fenner Walter a fin de obtener la devolución del lote arrendado, respondió: “…pues ella lo ha demandado para que le entregue el predio, pero pues él no ha querido”-1:59:18-.
Sobre lo sucedido luego de la diligencia de entrega efectuada por el Juzgado, indicó que si bien se comprometió a devolverlo, jamás lo hizo. Textualmente dijo: ”…él quedó de entregarlo y nunca lo entregó”-1:59:46-. En respuesta siguiente, manifestó: ”…mi hermana…me dijo que ya le habían hecho ese proceso para que Fenner entregara…pero ella fue para el que él lo entregara, pero él no se presentó allá y pues ella quería arrendarlo, pero él nunca deja entrar a nadie”-1:00:23-.
D. Atendiendo lo diáfanamente revelado por la escasa pero sólida y contundente prueba testimonial y documental vertida al juicio, declárese que contrario a la respetable opinión de la defensora recurrente, la Fiscalía no solo probó la materialidad de la conducta punible objeto de acusación y juzgamiento, sino que además, acreditó en grado de certeza razonable la total responsabilidad de Fenner Walter Cortés Cardozo en la misma, Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01 Delito: Fraude a resolución judicial o administrativa de policía Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal desvirtuando así su presunción de inocencia o despejando toda perplejidad sobre el particular.
Es que a través de los sencillos pero coherentes y creíbles testimonios de María Inés Cardozo Castro y Blanca Iris Cardozo, demostrado quedó que, el acusado pese a haber sido vencido en el proceso de restitución de inmueble arrendado, tramitado y fallado el 11 de diciembre de 2009 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva, desacató la especifica orden impartida en el ordinal 3º de la parte resolutiva de la referida sentencia, consistente en entregar a la demandante el predio denominado El Caucho, ubicado en la Vereda Potrero Grande, jurisdicción rural del Municipio de Colombia-Huila, es decir, devolverlo a su legítima poseedora; voluntaria y porfiadamente optó por una conducta de rebeldía contra la citada decisión judicial, vulnerando así en forma injustificada el bien jurídico de la eficaz y recta administración de justicia, es decir, cometiendo una conducta antijurídica.
Cómo negar la inequívoca actitud obstaculizadora asumida por Cortés Cardozo a fin de evadir el cumplimiento de una decisión judicial ejecutoria, si fue precisamente su ausencia en la diligencia de entrega realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Colombia-Huila, un artificio o argucia del cual se valió para prolongar su burla a la concreta e inconfundible orden de entrega real y materia del mentado fundo rural a la señora María Inés Cardozo Castro, pues días después y hasta la actualidad, continuó ejerciendo actos diáfanamente denotativos de su voluntad de desobedecer el mandato judicial.
En cuanto a la estructuración del delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía, la Corte Suprema de Justicia de tiempo atrás sostiene lo siguiente: Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01 Delito: Fraude a resolución judicial o administrativa de policía Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “…En muchas ocasiones los funcionarios, a través de proveídos, imponen cargas a los particulares, de cualquier índole (penales, civiles, administrativas, laborales, etc.).
El deber del ciudadano es acatar sus órdenes. Tan sólo una demostración fehaciente de la imposibilidad de hacerlo podría impedir que se llevara a cabo el mandato legal. Cuando la negativa obedece a cualquier tipo de argucias, mentiras, engaños, etc., desacata una orden legítima que está obligado a cumplir y por ello su comportamiento debe reprimirse penalmente”.28.
Al respecto, vale la pena traer a colación lo dicho bajo juramento por la testigo Blanca Iris Cardozo en torno a lo ocurrido luego de vencido el contrato celebrado con el procesado y exigírsele devolver el respectivo lote: “No, pues él no ha querido entregar, y mi hermana ha intentado arrendar a otros señores…que han querido el terreno…pero el señor Fenner no deja entrar a nadie…” -1:58:33-.
Inclusive, el mismo testigo de la defensa, señor Laureano Rodríguez Vásquez se expresó en los siguientes términos en torno a la actitud asumida por Fenner Walter Cortés Cardozo: “…él se ha apoderado de eso, porque inclusive aquí del Juzgado de Colombia fue…el Sargento de la Policía fue a mi casa y me convidaron que fuera hasta allá el sitio e iban a entregarle y él nunca entregó eso” -1:23:58-.
En este orden de ideas, reitérese que la Fiscalía cumplió holgadamente con su obligación de llevar al juicio las pruebas sobre los elementos del tipo penal de Fraude a resolución judicial o administrativa de policía, derruyendo la presunción de inocencia del acusado, máxime si las pruebas de la defensa en 28 C.S.J. Cas. Penal. Sent.
Jun. 28/94. Rad. 8539. M.P. Jorge Enrique Valencia Martínez. Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01 Delito: Fraude a resolución judicial o administrativa de policía Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal lugar de al menos debilitar las probanzas de cargo, robustecieron las tesis planteada y acreditada por el ente acusador.
Obsecuente a lo antes motivado y concluido, resuelto estaría el problema jurídico planteado y atendidos los cuestionamientos formulados por la defensora en forma adversa a sus pretensiones, imponiéndose por la fuerza de los hechos, la plena confirmación de la sentencia condenatoria apelada. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO. CONFIRMAR íntegramente la sentencia condenatoria de fecha y procedencia arriba anotadas.
SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión queda notificada virtualmente y en estrados y contra la misma podrá interponerse el recurso de casación dentro de la oportunidad señalada en el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Procesado: Fenner Walter Cortés Cardozo Radicación: 41206 60 99 127 2017 00001 01 Delito: Fraude a resolución judicial o administrativa de policía Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal JAVIER IVÁN CHÁVARRO ROJAS29 (Providencia virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) Folio No. Tomo No. del libro de sentencias penales 29 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.