1 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ------------------------------------------------------ Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Radicación: 41001-31-10-005-2022-00437-01 Acción de tutela de segunda instancia Sentencia No.12 Magistrada Ponente: ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Neiva, Huila, treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Resolver la impugnación de la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2022, por el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE NEIVA, HUILA, dentro de la acción de tutela promovida por el señor JORGE ENRIQUE CORTÉS POLANIA, actuando en representación de su hijo menor de edad J.C.C., en frente de la COMUNIDAD DE LAS HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACION DE LA SANTISIMA VIRGEN, el COLEGIO DE LA PRESENTACION DE NEIVA y el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, en donde fueron vinculados oficiosamente el INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF; la SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL DEL HUILA; la SECRETARIA DE EDUCACION MUNICIPAL DE NEIVA, y el CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO LA PRESENTACION DE NEIVA.
SOLICITUD El accionante actuando en representación de su hijo menor de edad, pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho de defensa, Radicación: 41001-31-10-005-2022-00437-01 Acción de Tutela de Segunda Instancia JORGE ENRIQUE CORTES POLANIA, en representación de su hijo J.C.C. En frente de: la COMUNIDAD DE LAS HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACION DE LA SANTISIMA VIRGEN, el COLEGIO DE LA PRESENTACION DE NEIVA y el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL _________________________________________________________________________________ 2 contradicción, a la igualdad, a la especial protección de los niños y a la dignidad humana, y, en consecuencia, se decrete la nulidad de la Resolución Rectoral del 19 de octubre de 2022 y el Acuerdo No.01 del Consejo Directivo del 28 de octubre de 2022, así como, ordenar al Colegio de la Presentación de Neiva, reiniciar todo el trámite disciplinario, realizando el descubrimiento probatorio sin ningún tipo de confidencialidad.
HECHOS El señor Jorge Enrique Cortés Polania, en representación de su hijo J.C.C., manifestó que a través de la Resolución Rectoral No. 26 del 19 de octubre de 2022, emitida por el Colegio La Presentación dispuso como sanciones disciplinarias en contra de su hijo, que tiene una condición especial, lo siguiente: 1.- “…Acciones correctivas. - a. Comportamiento de 2.0 para el cuarto periodo académico. ….. 3.- Aplicar como medida educativa preventiva la desescolarización la cual le permitirá continuar recibiendo la formación durante el resto del año lectivo 2.022 desde su hogar… 4.- Aplicar la sanción, pérdida del derecho a renovar el contrato de matrícula para el año 2.023… 3 …. 7.
Notificar mediante la firma y entrega de copia de la presente resolución a los padres de familia del estudiante JERONIMO CORTES CAVIEDES del grafo 8- A. ……”1. Señaló que, existió una irregularidad sustancial, debido a que la decisión tuvo su sustento legal en pruebas como videos, fotografías, mensajes de WhatsApp, informes del Coordinador Académico, la Asesora Escolar, y, actas del Comité Escolar de Convivencia, de las cuales el colegio no le corrió el correspondiente traslado, argumentando que eran confidenciales.
Narró que, la Hermana Rectora intervino en todas las etapas del proceso: investigación, análisis de pruebas y, juzgamiento, encabezando el Comité de Convivencia hecho el 19 de octubre de 2022, y, fue quien expidió la Resolución Rectoral, en donde efectivizaba las sanciones impuestas por ella en el Comité Escolar de Convivencia. 1 Págs. 2 y 3.
Archivo 002 tutela pdf. Radicación: 41001-31-10-005-2022-00437-01 Acción de Tutela de Segunda Instancia JORGE ENRIQUE CORTES POLANIA, en representación de su hijo J.C.C. En frente de: la COMUNIDAD DE LAS HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACION DE LA SANTISIMA VIRGEN, el COLEGIO DE LA PRESENTACION DE NEIVA y el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL _________________________________________________________________________________ 3 La resolución estipulaba que, según las cámaras de seguridad del colegio, y las fotografías enseñadas a los estudiantes de 4° y 5° de primaria, en donde, estos reconocieron a su hijo J.C.C., no obstante, dichas pruebas no fueron enseñadas al accionante, por otro lado, la Coordinadora de Convivencia no convocó, ni notificó a diligencia de versión libre y espontánea a su hijo, y no se le dio la oportunidad de realizar la petición de pruebas respectivas.
Afirmó que la Coordinadora de Convivencia el 19 de octubre de 2022, sacó al menor de edad del salón de clases, lo llevó a su oficina y, en el trayecto lo intimidó para que no negara los hechos, diciéndole que todo se arreglaría hablando en compañía del padre de familia; sin embargo, la Coordinadora ya tenía convocado el Comité Escolar de Convivencia para ese mismo día el cual fue presidido por la Rectora del colegio.
Indicó que la Coordinadora de Convivencia le negó la posibilidad de conciliar con los padres de familia de los niños afectados, marcando con una “X para no conciliación” en el formato, como está estipulado en el manual de convivencia numeral 5.4.1. (fase de mediación). Por otro lado, en cuanto al numeral 5.4.2 (fase de negación) del manual, afirmó que las partes implicadas no pudieron dialogar para aclarar lo ocurrido, y, en la fase de investigación y juicio, la coordinadora no informó que el menor de edad podía aportar pruebas.
Adujo que, fue notificado de los hechos presentados el 5 de octubre de 2022 solo hasta el 19 de octubre cuando la Coordinadora le informó sobre lo sucedido, día en que fue emitida la Resolución Rectoral, por ello, el 20 de octubre, interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Consejo Directivo del Colegio, en segunda instancia mediante Acuerdo No.1 del 28 de octubre de 2022, el cual resolvió: “1.
Ratificar lo comunicado al padre de familia de Jerónimo Cortes (apelante) en el oficio con fecha 25 de octubre de 2022, en el cual se le informa el levantamiento de la desescolarización, por lo tanto, el estudiante debe continuar asistiendo de manera presencial hasta la finalización el año escolar 2.022. 2. Ratificar la acción correctiva de comportamiento de 2.0.
Radicación: 41001-31-10-005-2022-00437-01 Acción de Tutela de Segunda Instancia JORGE ENRIQUE CORTES POLANIA, en representación de su hijo J.C.C. En frente de: la COMUNIDAD DE LAS HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACION DE LA SANTISIMA VIRGEN, el COLEGIO DE LA PRESENTACION DE NEIVA y el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL _________________________________________________________________________________ 4 3.
Firmar compromiso comportamental que garantice el cumplimiento del manual de convivencia por parte del estudiante hasta la finalización del año lectivo año 2022. 13 4. Ratificar el cambio de ambiente educativo del estudiante para el año 2.023”. Advirtió que, se cometió una irregularidad procesal al solucionar el recurso de apelación, debido a que la Hermana Rectora del Colegio, quien era la primera instancia en el proceso que se adelanta, el día 27 de octubre de 2022 hace presencia y participa activamente de la reunión del Consejo Directivo, pese a que se declaró impedida para actuar.
Resaltó que, la Resolución Rectoral emitida en primera instancia carece de fundamentación, en cuanto, a la variedad de sanciones tomadas en contra de su hijo, además, que, dichas resoluciones no fueron notificadas a su esposa, situación que también generaba otra nulidad, puesto a que ambos padres debían ser notificados. Argumentó que, se debe decretar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso disciplinario llevado en contra de su hijo por parte del colegio, pues al momento de desatar el recurso de alzada, también se analizaron ilegalmente los comportamientos disciplinarios del menor de edad desde el año 2019, desbordando su facultad disciplinaria ya que solo tenía que haber analizado su rendimiento comportamental dentro del cuarto periodo académico del 2022.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS 1. La COMUNIDAD DE HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SANTISIMA VIRGEN y LA RECTORIA DEL COLEGIO DE LA PRESENTACIÓN DE NEIVA, dieron contestación a la acción de tutela, pronunciándose frente a cada uno de los hechos, los cuales no fueron aceptados por parte de la institución. Mencionó que el colegio conoció las quejas de dos madres de familia sobre una situación presentada el 05 de octubre de 2022, con sus hijos de grado 4° y 5° de Radicación: 41001-31-10-005-2022-00437-01 Acción de Tutela de Segunda Instancia JORGE ENRIQUE CORTES POLANIA, en representación de su hijo J.C.C. En frente de: la COMUNIDAD DE LAS HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACION DE LA SANTISIMA VIRGEN, el COLEGIO DE LA PRESENTACION DE NEIVA y el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL _________________________________________________________________________________ 5 primaria, en el baño, cuando un estudiante de bachillerato J.C.C., les pidió que “le tocara el pene”2.
Posteriormente, el Comité Escolar de Convivencia cumpliendo con los procedimientos del manual, previamente enterado el padre de familia, fue citado junto a su hijo el 19 de octubre de 2022 y en el documento denominado “Resolución de Conflictos – Seguimiento y Compromiso Comportamental debido Proceso”, se escuchó al estudiante en presencia de su padre, en donde dijo sus descargos, propuso compromisos, indicándole cuales iban hacer acciones formativas: “a) reflexión sobre la acción presentada, aplicación del debido proceso; b) firma del compromiso comportamental en caso de continuar en este año lectivo en el colegio; c) acompañamiento en asesoría escolar de inmediata”3, y, las correctivas: a) comportamiento 2.0 para el IV periodo, b) suspensión inmediata del contrato y perdida del cupo actual”4.
Las anteriores medidas podían ser ratificadas o consideradas en otra decisión que se tomara por la rectora del colegio. Seguidamente, le solicitaron al padre del accionante que, si deseaba proseguir con la etapa de conciliación, y este dijo que No, por lo cual, se marcó con una X la respectiva casilla señalada en el formato, dicho documento fue firmado por el padre del menor y los integrantes del comité de convivencia. Agregó que, el menor de edad admitió y escribió con su propia letra su situación de indisciplina, de haber pedido a los niños de primaria “que le tocaran el pene”, asimismo, el accionante tuvo acceso a toda la diligencia y documentos, sin oponerse, además, no quiso continuar con el procedimiento que era conciliar con las madres que interpusieron las quejas.
Argumentó que, se procedió a expedir la Resolución No. 26 del 19 de octubre de 2022, en donde resolvió en primera instancia: 2 Pág.10 - Archivo 25 respuesta colegio de la presentación pdf. 3 Pág. 3 – Archivo 25 respuesta colegio de la presentación pdf. Radicación: 41001-31-10-005-2022-00437-01 Acción de Tutela de Segunda Instancia JORGE ENRIQUE CORTES POLANIA, en representación de su hijo J.C.C. En frente de: la COMUNIDAD DE LAS HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACION DE LA SANTISIMA VIRGEN, el COLEGIO DE LA PRESENTACION DE NEIVA y el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL _________________________________________________________________________________ 6 “(..)
ARTÍCULO PRIMERO: Aplicar lo estipulado en las acciones formativas y correctivas establecidas en el manual de convivencia 5.2.3.2 para situaciones tipo III. Acciones Formativas: a) reflexión sobre la situación presentada, aplicación del debido proceso, b. firma compromiso comportamental. Acciones correctivas: a. Comportamiento en 2.0 para el cuarto periodo académico.
ARTICULO SEGUNDO: Reconsiderar la aplicación de la acción correctiva literal b. Suspensión Inmediata del Contrato de Matricula y Pérdida del cupo actual. En atención a su derecho a la educación ya que se encuentra cerca de finalizar el año lectivo.
ARTICULO TERCERO: Aplicar como medida educativa preventiva la Desescolarización, la cual permitirá continuar recibiendo la formación durante el resto del año lectivo 2022 desde su hogar, tiempo durante el cual J.C.C., de grado 8ºA deberá presentar los trabajos y/o evaluaciones de acuerdo al plan propuesto por la Comisión de Evaluación, el cual se anexa a la presente resolución.
ARTICULO CUARTO: Aplicar la sanción, perdida del derecho a renovar el contrato de matrícula para el año 2023, En caso de presentar cualquier situación comportamental tipificada en el Manual de Convivencia, incumpliendo con el compromiso comportamental, durante el restante año lectivo 2022 le será cancelado de inmediato el contrato de matrícula.
ARTICULO QUINTO: Recibir atención en asesoría escolar, en horario acordado con la psicóloga, quien hará seguimiento a la remisión para atención por profesional externo.
ARTICULO SEXTO: Poner la situación en conocimiento de las autoridades competentes de acuerdo con el protocolo de atención para situaciones tipo III y la ruta de atención integral para situaciones de presunta violencia sexual, de la secretaria de Educación Municipal de Neiva.
ARTICULO SEPTIMO: Notificar mediante la firma y entrega de copia de la presente resolución a los padres de familia del estudiante J.C.C. de grado 8ºA.
ARTICULO OCTAVO: Contra esta decisión solo le asiste el recurso de apelación ante el Consejo Directivo, Manual de Convivencia 5.4.4 (..)5”. 5 Págs. 4-5 – Archivo 025 Contestación Colegio de la presentación pdf. Radicación: 41001-31-10-005-2022-00437-01 Acción de Tutela de Segunda Instancia JORGE ENRIQUE CORTES POLANIA, en representación de su hijo J.C.C. En frente de: la COMUNIDAD DE LAS HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACION DE LA SANTISIMA VIRGEN, el COLEGIO DE LA PRESENTACION DE NEIVA y el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL _________________________________________________________________________________ 7 La cual fue firmada por la Hermana Rectora, y notificada al padre del accionante el 20 de octubre de 2022, entregándole una copia, y, el día 24 de octubre de 2022, presentó un escrito que denominó “Sustentación del recurso de apelación en contra de la Resolución Rectoral No.26 del 19 de octubre de 2022”.
Informó que la apelación fue resuelta mediante el Acuerdo No.1 del 28 de octubre de 2022, fue expedido sin intervención, ni presencia de la rectora, debido a que en la reunión del Consejo Directivo donde se estudió el caso, esta se declaró verbalmente impedida para actuar y procedió a retirarse del recinto, sin embargo, fue advertida por el Consejo que debía firmar el acta No. 27 para que quedara constancia del impedimento.
Que se revocó la decisión de desescolarización hecha en la resolución rectoral No. 26 del 19 de octubre de 2022, y dispuso que el estudiante J.C.C., continuara recibiendo sus clases presenciales. Así mismo, recalcó que el colegio le ha ofrecido al estudiante servicio de asesorías escolares, psicológica en los años 2019, 2020, 2021 y principios de 2022 e informa que el accionante está procediendo con temeridad al poner una segunda tutela por los mismos hechos y pretensiones.
Por lo anterior, solicitó negar las pretensiones de la tutela debido a que la entidad no ha vulnerado derecho alguno al actor, así como, requerir al accionante para que se abstenga de seguir presentando acciones de tutelas en contra de la entidad y exhortarlo para que busque asesorías psicológicas o el acompañamiento por parte del ICBF, para que orienten al menor de edad. 2.
La SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE NEIVA, entidad vinculada, argumentó que desde que se tuvo conocimiento del caso, procedieron a realizar dos visitas, una el 24 de octubre de 2022 y la segunda visita el 26 de octubre de 2022 al Colegio de La Presentación de Neiva, a raíz de una queja interpuesta por el padre del menor J.C.C. a esta entidad el pasado 20 de octubre de 2022.
Informó que de las visitas realizadas se levantó el acta No. 01 del 24 de octubre de 2022, en donde se solicitaba que se pusiera en contexto a esa Secretaría sobre los Radicación: 41001-31-10-005-2022-00437-01 Acción de Tutela de Segunda Instancia JORGE ENRIQUE CORTES POLANIA, en representación de su hijo J.C.C. En frente de: la COMUNIDAD DE LAS HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACION DE LA SANTISIMA VIRGEN, el COLEGIO DE LA PRESENTACION DE NEIVA y el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL _________________________________________________________________________________ 8 hechos motivo de queja, concediéndoles un término de tres días al colegio, para que aportara las pruebas correspondientes.
Refirió que el día 26 de octubre de ese mismo año, se hizo una segunda visita en la que encontraron que el accionante presentó recurso de apelación el 24 de octubre de 2022 contra la Resolución No. 026 de 2022, que en esa misma visita se constató que mediante el oficio del 25/10/22, el colegio le informaba al padre del estudiante que el recurso había sido enviado al Consejo Directivo para que fuera resuelto, y le indicó que, hasta que no fuera decidido el estudiante debía presentarse a estudiar de manera presencial si así lo consideraba pertinente.
Señaló que el 17 de noviembre de 2022, la entidad nuevamente realizó una nueva visita al colegio de La Presentación, en donde se encontró que al estudiante se le estaba permitiendo asistir a la institución de manera presencial y añadió que las situaciones presuntamente presentadas dentro del proceso adelantado en contra del niño, debían solucionarse por parte de la Rectoría y el Consejo Directivo, y, la Secretaría no puede entrar a resolver debido a que se estaría extralimitando en sus funciones.
Por lo tanto, al encontrarse que al adolescente se le está permitiendo acceder al servicio educativo, solicitó la desvinculación de la presente acción de tutela. 3. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, el INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR ICBF; la SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL DEL HUILA, y el CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO LA PRESENTACION DE NEIVA, pese a que fueron debidamente notificados, guardaron silencio respecto a los hechos de la tutela.
SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado Quinto de Familia de Oralidad de Neiva, Huila, mediante sentencia proferida el 23 de noviembre de 2022 resolvió: “( ) 1°. –DENEGAR las pretensiones de la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia (…)”, argumentando que no se demostró violación alguna al debido proceso para la expedición de los actos administrativos enjuiciados.
Radicación: 41001-31-10-005-2022-00437-01 Acción de Tutela de Segunda Instancia JORGE ENRIQUE CORTES POLANIA, en representación de su hijo J.C.C. En frente de: la COMUNIDAD DE LAS HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACION DE LA SANTISIMA VIRGEN, el COLEGIO DE LA PRESENTACION DE NEIVA y el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL _________________________________________________________________________________ 9 IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión, el accionante impugnó sin presentar argumento alguno sobre su inconformidad.
CONSIDERACIONES La acción de tutela contemplada por la Constitución Política de Colombia en su artículo 86, está concebida como un mecanismo a través del cual las personas naturales o jurídicas, tienen la facultad de exigir ante cualquier Juez de la República, en todo momento y lugar, la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que estos sean vulnerados o se presente amenaza de violación por medio de acciones, omisiones y operaciones de cualquier autoridad pública o de un particular en ciertas y determinadas circunstancias.
En el presente caso, el problema jurídico a resolver está delimitado en establecer, si el Colegio de La Presentación de Neiva y demás entidades accionadas vulneraron el derecho al debido proceso, derecho de defensa, contradicción, a la igualdad, a la especial protección de los niños y a la dignidad humana del menor de edad J.C.C., quien está representado por su padre, señor Jorge Enrique Cortés Polania, con la expedición de la Resolución Rectoral del 19 de octubre de 2022, y el Acuerdo No. 1 del 28 de octubre de 2022 del Consejo Directivo del Colegio de La Presentación de Neiva.
Preliminarmente al estudio de fondo del asunto, es del caso analizar si se superan los requisitos de procedibilidad para acceder a este mecanismo excepcional en aras de proteger los derechos fundamentales invocados. Sobre el particular, se precisa que la legitimidad por activa se cumple, en virtud del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, en tanto que, la acción de tutela fue interpuesta por el señor Jorge Enrique Cortés Polania, en representación de su hijo menor de edad J.C.C., por ser su representante legal.
La legitimación en la causa por pasiva se encuentra satisfecha, debido a que el Colegio de La Presentación de Neiva, es una institución educativa privada, que Radicación: 41001-31-10-005-2022-00437-01 Acción de Tutela de Segunda Instancia JORGE ENRIQUE CORTES POLANIA, en representación de su hijo J.C.C. En frente de: la COMUNIDAD DE LAS HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACION DE LA SANTISIMA VIRGEN, el COLEGIO DE LA PRESENTACION DE NEIVA y el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL _________________________________________________________________________________ 10 presta el servicio público de educación, además, son los autores de la Resolución Rectoral No. 26 del 19 de octubre de 2022, y el Acuerdo No. 1 del 28 de octubre de 2022.
También, se cumple con el requisito de inmediatez, toda vez que, el Acuerdo No.1 que resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución Rectoral del 19 de octubre de 2022, data del 28 de octubre de 2022 y la tutela fue presentada el 17 de noviembre de 2022, por lo que el término es razonable. Asimismo, se acredita el requisito de subsidiariedad bajo el análisis de que la acción de tutela es un mecanismo excepcional, pero también es el medio idóneo para la protección de los derechos fundamentales, como el derecho al debido proceso, aunado al hecho que el accionante es catalogado como sujeto de especial protección constitucional, debido a que es un menor de edad, por ello, la tutela se convierte en el mecanismo idóneo para analizar las afectaciones a los derechos fundamentales endilgados.
De esta manera, establecida la procedencia de la presente acción, la Sala continúa con el análisis de fondo del presente asunto. Según lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución, toda persona tiene derecho a un debido proceso, estableciendo que: “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio (…) Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. Radicación: 41001-31-10-005-2022-00437-01 Acción de Tutela de Segunda Instancia JORGE ENRIQUE CORTES POLANIA, en representación de su hijo J.C.C. En frente de: la COMUNIDAD DE LAS HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACION DE LA SANTISIMA VIRGEN, el COLEGIO DE LA PRESENTACION DE NEIVA y el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL _________________________________________________________________________________ 11 Al respecto, existe una amplia jurisprudencia constitucional que sostiene que este derecho tiene aplicación en el desarrollo de las investigaciones disciplinarias que adelanten las instituciones educativas sobre sus estudiantes, sin importar si su naturaleza es pública o privada.
Recalcando la obligación que tienen estas instituciones de contar con procedimientos que aseguren el derecho a la defensa, presentar y controvertir pruebas, y se presuma la inocencia a lo largo de todo el trámite. De manera que, antes de proceder a la aplicación de sanciones disciplinarias, la institución educativa debe propender por asegurar todas las garantías referidas anteriormente6.
En ese sentido, la jurisprudencia constitucional dispuso que la imposición de sanciones por parte de las instituciones educativas, tiene que cumplir ciertos requisitos, los cuales fueron reiterados en la sentencia T-168 de 2022: “(i) las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, si bien tienen la autonomía para establecer sus propios reglamentos y manuales de convivencia, deben ceñirse a la Constitución, la ley y la jurisprudencia. (ii) En relación a los procesos disciplinarios, estos deben realizarse con observancia del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución y lo dispuesto en la reglamentación interna de las instituciones educativas, bajo el entendido que incluyen las garantías tanto de la presunción de inocencia como la posibilidad de controvertir las pruebas, so pena de ordenarse su repetición por parte de esta Corporación en caso de vulneración. (iii) Asimismo, dicho proceso debe tener en cuenta, entre otros, el grado de madurez del infractor, el contexto en que se desarrolló la falta y las condiciones familiares y personales del alumno. (iv) Por último, las sanciones que se impongan deben estar previamente establecidas en los reglamentos o manuales de convivencia, siendo esencial su carácter pedagógico y no penal”.
Para el caso objeto de estudio, es claro que la acción de tutela fue presentada por el señor Jorge Enrique Cortés, como representante legal de su hijo J.C.C, y, está encaminada a que se declare la nulidad de la Resolución Rectoral No. 26 del 19 de 6 Sentencia T – 168 de 2022. M.P. CRISTINA PARDO SCHLESINGER. Radicación: 41001-31-10-005-2022-00437-01 Acción de Tutela de Segunda Instancia JORGE ENRIQUE CORTES POLANIA, en representación de su hijo J.C.C. En frente de: la COMUNIDAD DE LAS HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACION DE LA SANTISIMA VIRGEN, el COLEGIO DE LA PRESENTACION DE NEIVA y el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL _________________________________________________________________________________ 12 octubre de 2022 expedida por la Hermana Rectora y del Acuerdo No. 1 del 28 de octubre de 2022 del Consejo Directivo del Colegio de La Presentación de Neiva, pues a su juicio, la institución incurrió en una serie de irregularidades dentro del trámite disciplinario iniciado en contra de su hijo, debido que, no se le corrió traslado de las pruebas recolectadas por parte de la institución, al igual que, la hermana Rectora intervino en cada una de las etapas del proceso, emitiendo la resolución rectoral y participando pese a que se había declarado impedida para hacerlo en la reunión del Consejo Directivo como segunda instancia. Una vez examinados los argumentos que sustentan la petición de amparo y aquellos expuestos en las decisiones criticadas a la entidad accionada, no se advierte vocación de prosperidad de la impugnación presentada, toda vez que las actuaciones surtidas dentro del procedimiento no se avizoran arbitrarias, ni fuera del procedimiento establecido para tal fin, por ende, no se lesionan las garantías superlativas cuya protección invoca el actor, por ende, la Sala procederá a examinar si se cumplieron con los lineamientos del Manual de Convivencia de la institución tal y como pasa a verse: Se tiene que la institución conoció las quejas de dos madres de familia de sus hijos de cuarto y quinto de primaria, sobre una situación presentada en los baños de hombres el 05 de octubre de 2022, en donde estuvo involucrado el estudiante J.C.C., tal situación es catalogada según el Manual de Convivencia del colegio como tipo III,“Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente”, numeral 12, literal b “Presentar dentro o fuera del Colegio comportamientos que susciten comentarios y preocupación en los hogares, un estudiante, la familia o de algún miembro de la Comunidad Educativa en general, tales como b) Presentar conductas perjudiciales para su integridad física, mental, emocional, etc.” estableciendo un protocolo que se debe aplicar para este tipo de escenarios, para garantizar el debido proceso, el cual está definido así7: 7 Págs. 90 a 97 Manual de Convivencia del Colegio la Presentación. Archivo 003 Anexos pdf.
Radicación: 41001-31-10-005-2022-00437-01 Acción de Tutela de Segunda Instancia JORGE ENRIQUE CORTES POLANIA, en representación de su hijo J.C.C. En frente de: la COMUNIDAD DE LAS HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACION DE LA SANTISIMA VIRGEN, el COLEGIO DE LA PRESENTACION DE NEIVA y el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL _________________________________________________________________________________ 13 “(..) 5.4.1 Fase de Mediación (Indagación) Esta fase tiene como objetivo ayudar en el diálogo entre las partes en conflicto, motivando a la reflexión voluntaria y a la aceptación de sus responsabilidades y consecuencias.
En esta etapa se definirá una salida o solución; los involucrados (as) deberán aceptar la decisión tomada. Esta etapa la asumirá el o la Acompañante Grupal o el o la docente que presenció el hecho, junto con los estudiantes implicados. (..) Esta etapa no podrá ser superior a 15 días hábiles. En el caso de no llegar a acuerdos o si la falta amerita continuar con el debido proceso el docente deberá llevar el caso a la Coordinadora de Convivencia, en donde se tipificará la situación presentada, se harán los respectivos descargos de la o el estudiante, los acuerdos con los padres de familia y se especificará la acción formativa y correctiva a aplicar. 5.4.2 Fase de Negociación (investigación y juicio) En el evento en que no se logre superar el conflicto en la etapa de mediación, que ésta reincida, o la situación sea tipo II o III, el caso se traslada a la Coordinadora de Convivencia quien favorecerá el restablecimiento de las relaciones.
Las personas implicadas en el problema dialogan para aclarar y comprender lo ocurrido, exponiendo cada uno (a) su punto de vista hasta llegar a acuerdos reparadores en conjunto. Este es el espacio en donde se escucharán los descargos de la o el estudiante, quien podrá aportar las pruebas que considere conducentes para aclarar y establecer la realidad de la situación por la que se le llamó. (Aplicación del principio de inocencia), en caso que haya dudas frente a los hechos ocurridos, se dará un tiempo no mayor de 3 días para verificar la situación, tiempo en el que se podrá recurrir a la instancia de conciliación. Luego de ratificados los hechos, se tipificará la situación y se le darán a conocer las acciones formativas y correctivas que se le aplicarán, de acuerdo con lo contemplado en el presente Manual de Convivencia. Posteriormente, serán llamados los padres de familia o acudientes de los y las estudiantes que generaron la situación, con el fin de comunicarles lo sucedido y formalizar las medidas formativas y correctivas tomadas mediante Resolución Rectoral.
En el evento en que no se logre llegar a acuerdos el caso se remitirá a la persona encargada de conciliar. 5.4.3 Fase de Conciliación Es una etapa previa al proceso disciplinario, que permite la solución pacífica de conflictos, el fomento de valores democráticos de tolerancia y respeto por la diferencia, la búsqueda de consenso como mecanismo para dilucidar las discrepancias.
Dentro de esta etapa se puede llegar a acuerdos y compromisos de mejoramiento con el estudiante; para ello se concreta la formalización del acuerdo, mediante la firma del Acta de Conciliación. (..) En caso Radicación: 41001-31-10-005-2022-00437-01 Acción de Tutela de Segunda Instancia JORGE ENRIQUE CORTES POLANIA, en representación de su hijo J.C.C. En frente de: la COMUNIDAD DE LAS HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACION DE LA SANTISIMA VIRGEN, el COLEGIO DE LA PRESENTACION DE NEIVA y el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL _________________________________________________________________________________ 14 en que aún luego de agotada esta etapa se continúe con el conflicto, el caso se remitirá a la Ruta de Atención Integral de la Convivencia Escolar, a través del Comité Escolar de Convivencia para iniciar el proceso disciplinario o de corrección (..). 5.4.4 Fase de análisis en el Comité de Convivencia Escolar Cuando se han agotado las anteriores instancias en los casos donde no se ha logrado resolver la situación o se haya presentado de manera repetitiva una situación, se remitirá al Comité Escolar de Convivencia para su análisis y aplicación de sanciones, para lo cual se aplicará el siguiente proceso: 1.
Presentar el informe de la situación, junto con los respectivos soportes y anexos, a la Hermana Rectora en su condición de Presidenta del Comité Escolar de Convivencia quien evaluará los hechos y convocará a reunión ordinaria o extraordinaria según amerite el caso. 2. Presentar el caso al Comité Escolar de Convivencia, la Coordinadora de Convivencia expone la situación ante el Comité y adjuntará los documentos que soportan los hechos, así como los antecedentes de la o el estudiante. 3.
Los miembros del Comité luego de analizada la situación tomarán una decisión y le informarán el resultado a los padres o acudientes y a la o el estudiante a través de Resolución Rectoral. Contra esta decisión solo procederá el recurso de apelación ante el Consejo Directivo, interpuesta sustentadamente por escrito dentro de los dos días hábiles a su comunicación. El comité escolar de convivencia garantiza el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia (..)”.
(subrayado fuera del texto original). Respecto lo anterior, según las pruebas aportadas, se tiene que el 19 de octubre de 2022 mediante la “resolución de conflictos seguimiento y compromiso comportamental debido proceso”, se agota la etapa de mediación por parte de la docente del grupo, se observa que hay un testimonio preliminar del menor de edad J.C.C. narrando los hechos, en esa etapa firman el menor de edad, su padre, la docente, la acompañante grupal y la coordinadora de convivencia8.
En ese mismo formato, también se agotó la etapa de negociación, en donde el estudiante J.C.C, presentó un escrito de descargos contando con su puño y letra lo 8 Págs. 19 a 22. Archivo 025. Contestación Colegio de la Presentación pdf Radicación: 41001-31-10-005-2022-00437-01 Acción de Tutela de Segunda Instancia JORGE ENRIQUE CORTES POLANIA, en representación de su hijo J.C.C. En frente de: la COMUNIDAD DE LAS HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACION DE LA SANTISIMA VIRGEN, el COLEGIO DE LA PRESENTACION DE NEIVA y el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL _________________________________________________________________________________ 15 sucedido, sin embargo, no se avizora dentro del expediente que en esa etapa el accionante hubiese aportado pruebas teniendo la oportunidad para hacerlo, por lo que se establecieron una serie de compromisos y las acciones formativas y correctivas, documento que fue firmado por el adolescente, el padre de familia, el acompañante grupal y la coordinadora de convivencia. Se deja plasmado que “prosigue el proceso en la etapa de conciliación”, el cual con una X se indica que no, por lo que el formato de conciliación se encuentra en blanco, terminando todas las etapas indicadas en el manual de convivencia. Acorde a ello, según el acta No.07 del 19 de octubre de 2022, el Comité de Convivencia conformado por la Rectora del colegio, la Conciliadora, la Coordinadora de Convivencia, la Líder de asesorías y el Representante de los padres de familia se reunieron para analizar el caso del accionante, expidiendo el 20 de octubre de 2022, la Resolución Rectoral No. 26 del 19 de octubre de 2022, la cual es firmada por la Hermana Rectora Yolanda Jiménez, Presidenta del Comité Escolar de Convivencia, dicha resolución fue notificada al accionante ese mismo día, y este, interpuso recurso de apelación dentro del término estipulado ante el Consejo Directivo, dependencia que mediante Acuerdo No.01 del 28 de octubre de 2022 revocó la decisión de desescolarización que se había tomado en primera instancia y estipuló que el estudiante J.C.C, continuara asistiendo a las clases presenciales, garantizando el derecho a la educación del joven y siguiendo los lineamientos establecidos en el manual de convivencia. Dicha decisión fue notificada al señor Jorge Enrique Cortés, padre del accionante el 04 de noviembre de 2022, con firma de recibido del 8 de noviembre de ese mismo año. En ese sentido la Corte en sentencia T-240 de 2018 reiteró que: “La potestad disciplinaria en los establecimientos educativos hace parte del proceso de formación ética e intelectual de los estudiantes.
Por ende, debe llevarse a cabo (i) respetando las garantías que integran el derecho al debido proceso, y (ii) a partir de un parámetro pedagógico en el cual prima la promoción de valores democráticos y de inclusión en la institución educativa. Este deber se torna particularmente intenso cuando se trata de la imposición de sanciones a educandos menores de edad, pues en ese escenario es obligación de la institución educativa evaluar la pertinencia, naturaleza e intensidad de la sanción disciplinaria, de cara al interés superior de los Radicación: 41001-31-10-005-2022-00437-01 Acción de Tutela de Segunda Instancia JORGE ENRIQUE CORTES POLANIA, en representación de su hijo J.C.C. En frente de: la COMUNIDAD DE LAS HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACION DE LA SANTISIMA VIRGEN, el COLEGIO DE LA PRESENTACION DE NEIVA y el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL _________________________________________________________________________________ 16 niños, las niñas y los adolescentes, así como de su derecho fundamental a una educación integral y de calidad”.
Por otra parte, respecto a la afirmación hecha por el padre del accionante, sobre la participación de la Hermana Rectora durante todo el proceso disciplinario, incluida la sesión del Consejo Directivo que resolvía el recurso de apelación, no es de recibo para esta Sala, toda vez, que se logró acreditar dentro de las pruebas aportadas que, según el acta del 27 de octubre de 20229, la Hermana Rectora se declaró de forma verbal impedida para actuar y, pese, a que está la firma de ella dentro del documento, no es un acta de asistencia, sino, que se hace con el fin de informar sobre su inhabilidad e impedimento, tal apreciación, se refuerza con la constancia emitida el 18 de noviembre de ese año10 por la Presidenta AD HOC del Consejo Directivo en donde aclaró que “se firmó el acta del 27 de octubre no como asistencia, sino para que quedara constancia de que ella de manera verbal expuso su inhabilidad para participar en dicho comité, en virtud a su participación en el comité de convivencia donde se expidió la resolución 026 de 2022”.
Aunado al hecho, se acredita que la Rectora del colegio, no participó en la decisión del Consejo Directivo, es decir, no tuvo voz ni voto; y la decisión recurrida fue modificada haciéndola más beneficiosa para el estudiante, hoy impugnante, garantizándole el derecho a la educación, y la asistencia de manera presencial como a los demás estudiantes del colegio, asimismo, que el Acuerdo No.01 del 28 de octubre de 2022 que resuelve el recurso de apelación fue firmado por los miembros del Consejo Directivo, el cual está conformado según el manual de convivencia en el artículo 9.1.1 por: “Dos Representantes de los docentes, elegidos por la mayoría de votantes en una asamblea de docentes.
Dos representantes de los Padres de Familia: Elegidos por el Consejo de Padres. Un representante del sector productivo, elegido por Hna., Rectora. Una o un Representante de las/los Estudiantes y Una o un representante de las/los egresadas/os: Quienes serán convocados por la Hna. Rectora”11, sin que hubiese participación alguna de la Rectora. 9 Págs. 13 a 15.
Acta No. 04 del 27 de octubre de 2022. Archivo 003 anexos pdf. 10 Pág. 32 Archivo 025 Contestación Colegio de la presentación pdf. 11 Pág. 140 manual de convivencia. Archivo 003 Anexos pdf. Radicación: 41001-31-10-005-2022-00437-01 Acción de Tutela de Segunda Instancia JORGE ENRIQUE CORTES POLANIA, en representación de su hijo J.C.C. En frente de: la COMUNIDAD DE LAS HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACION DE LA SANTISIMA VIRGEN, el COLEGIO DE LA PRESENTACION DE NEIVA y el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL _________________________________________________________________________________ 17 Conforme lo expuesto, se concluye respecto a las actuaciones surtidas a lo largo del proceso disciplinario iniciado en contra de J.C.C, que el colegio no vulneró el debido proceso al estudiante, ya que los órganos encargados de adelantar el procedimiento aplicaron la normativa establecida en el Manual de Convivencia para determinar la falta que le fue atribuida al estudiante y la sanción correspondiente,y, dentro de todo el trámite se respetó el derecho de defensa y contradicción, de tal forma, que el accionante, fue informado de lo sucedido, en todo momento estuvo acompañado de su representante legal, se le dio la oportunidad de presentar descargos, aportar las respectivas pruebas, conocer las razones de la decisión del Comité de Convivencia e impugnar la misma.
En cuanto a la afirmación hecha por el Colegio de La Presentación de Neiva, entidad accionada, respecto a que el accionante había interpuesto anteriormente una tutela por los mismo hechos, vale la pena resaltar que, si bien es cierto la primera tutela interpuesta, la cual le correspondió al Juzgado de Pequeñas Causas Laborales de Neiva, es entre las mismas partes, no versa sobre los mismos hechos y pretensiones, pues lo que buscaba era que el niño recibiera las clases presenciales porque aún no estaba en firme la decisión, debido a que no se había resuelto el recurso por parte del Consejo Directivo, y la que ahora nos ocupa, busca la nulidad del trámite disciplinario y de las resoluciones que lo definieron.
Así, tal afirmación no es de recibo, pues las acciones de amparo formuladas por el accionante, no son idénticas. En ese orden, la respuesta al problema jurídico planteado es que el colegio de La Presentación de Neiva, no vulneró el derecho fundamental al debido proceso del estudiante, al interior del proceso disciplinario adelantado en contra de éste, pues se siguieron los lineamientos establecidos en el Manual de Convivencia de la institución, y por ello, la Sala confirmará íntegramente la sentencia de tutela proferida por el Juez de primera instancia. DECISIÓN En armonía de lo expuesto, el Tribunal Superior de Neiva Sala Primera de Decisión, Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
Radicación: 41001-31-10-005-2022-00437-01 Acción de Tutela de Segunda Instancia JORGE ENRIQUE CORTES POLANIA, en representación de su hijo J.C.C. En frente de: la COMUNIDAD DE LAS HERMANAS DE LA CARIDAD DOMINICAS DE LA PRESENTACION DE LA SANTISIMA VIRGEN, el COLEGIO DE LA PRESENTACION DE NEIVA y el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL _________________________________________________________________________________ 18
RESUELVE
PRIMERO: - CONFIRMAR la sentencia proferida por el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE FAMILIA de Oralidad de Neiva (H), el veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022), por las razones aquí expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes del contenido del presente fallo por el medio más expedito de conformidad con el art. 30 del Decreto 2591.
TERCERO. – Enviar a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada la presente decisión.
NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA LUZ DARY ORTEGA ORTIZ GILMA LETICIA PARADA PULIDO Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cbb731d046e3d962b92832697ccb23da3319eef43cd7a61c8124a83f1d8d815a Documento generado en 30/01/2023 04:36:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica