República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ------------------------------------------------------ Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Acción de tutela de 1ª instancia Radicación: 41001-22-14-000-2023-00006-00 Sentencia No. 011 Magistrada Ponente: ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Neiva, Huila, treinta (30) de enero de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Proferir sentencia de primera instancia en el trámite de la acción de tutela promovida por BBVA COLOMBIA S.A, en contra del JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA, en la que fueron vinculados el señor ALFONSO JOSÉ LÓPEZ ESCOBAR, así como todos los intervinientes en el proceso de reorganización promovido por este último.
ANTECEDENTES RELEVANTES El accionante a través de su mandatario judicial relató, que el señor Alfonso José López Escobar inició proceso de reorganización empresarial en su contra y de otros acreedores, el cual correspondió por reparto al estrado accionado, quien mediante auto del 1 de febrero de 2021 lo admitió. Radicación No. 41001-22-14-000-2023-00006-00 Acción de Tutela de Primera Instancia Accionante: BBVA COLOMBIAS.A. Accionado: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA ______________________________________________________ 2 Sostuvo, que por medio de correo electrónico del 22 de abril de 2021, presentó solicitud de reconocimiento de créditos y de personería para actuar; el 1 de marzo de 2022, el Juez ordenó al Promotor corregir el proyecto de graduación y calificación sobre las obligaciones de algunos acreedores; el siguiente 10 de marzo, el actor remitió el mentado documento, el cual fue objetado a través de correo electrónico del 16 posterior, por no tener en cuenta la totalidad de las acreencias que le adeudaba, y por darle erradamente un porcentaje del 29,88% de participación, recalcando que ya había remitido memorial con la totalidad de las acreencias pendientes por cancelar.
Adujo, que teniendo en cuenta el reconocimiento de las acreencias, el deudor presentó un nuevo proyecto el 29 de marzo de 2022, asignándole un porcentaje de participación del 66,6%; que el 9 de mayo del mismo año, el accionado corrió traslado de su solicitud a los acreedores, y el siguiente 19 al Promotor, para la conciliación de las objeciones que presentó en cuanto a dichas acreencias, quedando conciliado, puesto que el Promotor guardó silencio.
Aseguró, que el 22 de septiembre de 2022, el deudor remitió al juzgado acuerdo de reorganización con un porcentaje de 39.32% para el Banco, y un nuevo proyecto de graduación y calificación, con determinación de voto del 40.56%, es decir, inconsistente. Manifestó, que el 5 de diciembre pasado, en audiencia, se ordenó la corrección del porcentaje de voto para cada uno de los acreedores, así: “Debe haber claridad en las acreencias del Banco BBVA, para que la sumatoria y la cantidad de cuotas, al igual que los porcentajes coincidan con el valor de su acreencia y el derecho de cuota reconocido”, toda vez que el acuerdo se basó en un porcentaje diferente al aprobado mediante auto del 22 de junio de 2022.
Refirió, que el último 13 de diciembre, se realizó reunión de acreedores con el fin de corregir el acuerdo, acatando la orden del Juez en dar la Radicación No. 41001-22-14-000-2023-00006-00 Acción de Tutela de Primera Instancia Accionante: BBVA COLOMBIAS.A. Accionado: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA ______________________________________________________ 3 oportunidad improrrogable de ocho días para la corrección concedida tácitamente por la Ley 1116 del 2006, para aclarar las acreencias y el derecho de voto; que, sin embargo, el deudor allegó a su correo el acuerdo de reorganización basado en un proyecto de graduación y calificación diferente al aprobado por el despacho, en el que nuevamente los porcentajes de voto realizados por el Promotor en el acuerdo del 13 de diciembre, no corresponden a los aprobados en el Proyecto de Graduación y Calificación de Créditos, y tampoco al proyecto presentado por él en la misma fecha del acuerdo, es decir, del 66,6% de participación para el banco.
Agregó, que posteriormente el promotor allegó un acuerdo con voto del 40,56% para BBVA, junto con un proyecto que, si se suman los porcentajes por cada acreencia, dan un total de 40.57% de voto al Banco, situación que ya había sido advertida y que el Juez ordenó al deudor corregir en el término de 8 días, para por única vez, subsanar dichas falencias, además de las presentadas con otros acreedores.
Que en virtud de eso, el 16 de diciembre de 2022 remitió al estrado judicial y a las partes escrito de observaciones al acuerdo, y solo hasta el 19 posterior, fecha en la cual se realizó audiencia, el Promotor allegó el acuerdo con la excusa de haberlo remitido antes a otro juzgado, cuando la fecha límite para presentarlo había fenecido el 16 de diciembre.
Aseveró, que como el Secretario del despacho accionado no dejó constancia en los términos del artículo 109 del C.G.P, de la fecha en que fue incorporado al proceso el acuerdo de reorganización, se le solicitó al Juez indicar cuándo recibió el mismo, a lo que contestó en la misma audiencia del 19 de diciembre, que lo había recepcionado ese día en horas de la mañana, con lo que se prueba que éste fue presentado en forma extemporánea.
Radicación No. 41001-22-14-000-2023-00006-00 Acción de Tutela de Primera Instancia Accionante: BBVA COLOMBIAS.A. Accionado: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA ______________________________________________________ 4 En la misma audiencia, en lugar de darse aplicación a lo reglado en la Ley 1116 de 2006 y no aprobar el acuerdo, ya que el término de corrección había fenecido, le permitió al actor en esa misma diligencia, que continuara con las aclaraciones y correcciones presentadas extemporáneamente, sin que finalmente se subsanara debidamente el porcentaje de participación del banco.
Refirió que, con base en eso, le solicitó al Juez tener en cuenta el sustento aludido o en su defecto, se presentarán los recursos de ley, por lo cual, se peticionó que se procediera a la celebración del acuerdo de adjudicación, tal como lo indica el artículo 35 ibidem, por haber vencido el término procesal impuesto por el legislador, puesto que no se pueden revivir términos procesales ya vencidos.
Que en audiencia, el 19 de diciembre de 2022 el juzgado accionado desestimó sus peticiones, las observaciones presentadas como mecanismo de defensa que el asunto permite, razón por la que acude a este vía excepcional; añadió, que el 3 de enero de los corrientes, puso en conocimiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los valores reconocidos por el deudor en el presente proceso de reorganización, con el objetivo de establecer si los dineros relacionados en aquel trámite concursal, fueron debidamente reportados a esa entidad.
Finalmente señaló, que el 11 de enero pasado, el apoderado del deudor nuevamente remitió de manera extemporánea un nuevo acuerdo de pago al juzgado, el cual se encuentra incorporado al expediente, sin que exista constancia alguna del secretario al respecto, afectando los derechos de los acreedores. INTERVENCIÓN DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS Radicación No. 41001-22-14-000-2023-00006-00 Acción de Tutela de Primera Instancia Accionante: BBVA COLOMBIAS.A. Accionado: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA ______________________________________________________ 5 1.
La DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE NEIVA, solicitó su desvinculación de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva. 2. El JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA limitó su actuación en el presente trámite a remitir el link del expediente, y a informar los datos de notificación de las personas intervinientes en el proceso de reorganización. 3.
Los demás vinculados guardaron silencio. CONSIDERACIONES Según lo advertido en precedencia, corresponde a este Tribunal establecer si el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva vulneró el derecho fundamental al debido proceso del accionante BBVA COLOMBIA S.A., al no darle aplicación al inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1116 de 2006, esto es, ordenar la celebración del acuerdo de adjudicación, debido a que el acuerdo de reorganización corregido y aprobado fue radicado en el despacho de manera extemporánea.
Si tal umbral es superado, se deberá analizar si existe transgresión por la decisión del Juez de confirmar dicho acuerdo, en cuanto a lo decidido frente al actor de este amparo, ya que no fueron acogidas sus observaciones. Para resolver, es menester precisar que en tratándose de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Corte Constitucional a través de una bien elaborada línea jurisprudencial, precisó que el filtro de procedibilidad es mucho más estricto que en relación con decisiones emitidas por cualquier otra autoridad.
De esta manera, estableció unos requisitos generales y especiales de procedibilidad1. Los primeros encaminados a verificar la subsidiariedad y residualidad de la tutela; los 1 Sentencia SU448-2016. Radicación No. 41001-22-14-000-2023-00006-00 Acción de Tutela de Primera Instancia Accionante: BBVA COLOMBIAS.A. Accionado: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA ______________________________________________________ 6 segundos, a determinar concretamente si hubo una vulneración a garantías fundamentales.
Para comenzar, tenemos que, en cuanto a la procedencia de la acción de tutela, se cumple con la legitimación en la causa por activa como por pasiva, en cuanto el accionante corresponde a uno de los acreedores del proceso de reorganización de persona natural comerciante que está bajo el conocimiento del Juzgado accionado. Por otra parte, se trata de un asunto de relevancia constitucional, pues es una cuestión que involucra la violación de postulados constitucionales a partir de la interpretación del artículo 29, 228 y 229 de la norma superior; también se cumple con el requisito de subsidiariedad, dado que la decisión que aquí se reprocha no es susceptible de ningún recurso; el interés es actual, porque la sentencia controvertida data del 19 de diciembre de 2022.
Ahora, con relación a los presupuestos especiales o requisitos específicos, el alto Tribunal Constitucional los identifica de la siguiente manera: 1.) defecto orgánico, 2.) defecto procedimental absoluto, 3.) defecto fáctico, 3.) defecto material o sustantivo, 4.) error inducido, 5.) decisión sin motivación, 6.) desconocimiento del precedente, 7) violación directa de la constitución2; siendo invocado por el actor, el enunciado en el numeral primero y tercero. En ese sentido, es pertinente citar lo indicado por la Corte Constitucional en Sentencia T-367 de 2018 sobre los mentados defectos, así: “b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. … 2Se pueden consultar las sentencias C-590 de 2005, T-338/18, T-016 de 2019.
Radicación No. 41001-22-14-000-2023-00006-00 Acción de Tutela de Primera Instancia Accionante: BBVA COLOMBIAS.A. Accionado: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA ______________________________________________________ 7 “2.3.2. Esta corporación también ha identificado ciertas situaciones que pueden presentarse y en las que se puede incurrir en dicho defecto: … (vii) se desconoce la norma constitucional o legal aplicable al caso concreto”.” En cuanto al segundo defecto, en la misma jurisprudencia, decantó: “d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.” En el sub lite, el gestor se duele de la providencia dictada en audiencia por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, consistente en confirmar el acuerdo de reorganización aprobado, debido a que el promotor del proceso concursal, lo radicó por fuera del término establecido en el artículo 35 de la Ley 1116 de 2006, pues contaba para hacerlo hasta las cinco de la tarde del día 16 de diciembre de 2022, y fue enviado al correo electrónico de la cédula judicial fustigada el siguiente 19 en horas de la mañana, es decir, antes de la mentada diligencia. Auscultado el expediente objeto de debate, advierte la Sala que efectivamente la parte actora del mismo, envió al correo institucional del Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva la corrección del acuerdo de reorganización aprobado, el 19 de diciembre de 2022 a las 6:29 a.m. como se observa en el archivo 133 del plenario digital, situación que es confirmada por el Titular del despacho al finalizar la audiencia, cuando Radicación No. 41001-22-14-000-2023-00006-00 Acción de Tutela de Primera Instancia Accionante: BBVA COLOMBIAS.A. Accionado: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA ______________________________________________________ 8 el apoderado del BBVA le solicita que le certifique fecha y hora de recibido.
En la parte final de esa diligencia, también se aprecia que el apoderado del deudor Alfonso José López Escobar, en uso de la palabra concedida por el Juez, explica que el acuerdo de reorganización aprobado fue remitido por error involuntario al correo institucional del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva el 13 de diciembre de 2022, es decir, tres días antes del vencimiento de los ocho días concedidos por el estrado judicial accionado, al igual que fue enviado a todos los acreedores intervinientes, lo cual se puede percibir en el mismo archivo 133 del expediente digital, en donde se avizora que efectivamente el actor concursal exportó un e-mail a ocho destinatarios bajo el asunto “ALLEGO ACTA DE REUNIÓN Y ACUERDO FIRMADO EN LA REUNIÓN EL 13 DE DICIEMBRE – RAD. 41001310300120200020700”, en el que también remite el link de la grabación de la misma.
La Sala debe manifestar desde ya la improsperidad del socorro, dado que observa dos circunstancias que avalan la determinación del Juez para continuar con la audiencia de confirmación y no pasar a la celebración del acuerdo de adjudicación, pese haber recibido el documento al día hábil siguiente del vencimiento del término inicial. Para comenzar, es menester mencionar que, tal consideración se hace en consonancia con la finalidad de la Ley 1116 de 2006, la cual está establecida en su artículo 1 de la Ley 1116 de 2006, así: “El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.
El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, Radicación No. 41001-22-14-000-2023-00006-00 Acción de Tutela de Primera Instancia Accionante: BBVA COLOMBIAS.A. Accionado: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA ______________________________________________________ 9 mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos…” En ese contexto, tenemos que la primera circunstancia tenida en cuenta por esta Judicatura para avalar la aceptación del juzgado de seguir con el curso del proceso, pese a la falencia presentada, es que la finalidad del legislador con el artículo 35 de la Ley de insolvencia está acreditado, bajo el entendido que el objetivo de éste es evitar una dilación injustificada de un proceso caracterizado por su perentoriedad, y, segundo, que los acreedores tengan la oportunidad de ver si se consignó en el acuerdo lo decidido en la reunión celebrada con el deudor-promotor para corregir las observaciones hechas por el Director del proceso y por la cual decide suspender la audiencia, y lo más importante, que el Juez se entere y tenga la posibilidad de analizar lo resuelto en dicha junta, pues memórese que éste último allí no interviene y es quien debe decidir si lo confirma o no. Lo anterior se materializó, pues los acreedores recibieron el correo el 13 de diciembre de 2022, en el que se adjuntó el acta de la reunión y el acuerdo corregido, teniéndose ese hecho por cierto, ya que ninguno manifestó lo contrario; la audiencia programada con el fin de aprobar o no el acuerdo de reorganización se realizó el día 19 de diciembre de 2022, es decir, dentro del término establecido en la Ley y, aunque el Juez no recibió el formato con las correcciones con antelación, pudo estudiarlo dentro de la misma diligencia, advirtiendo incluso errores aritméticos en las obligaciones del Banco de Bogotá, que ni siquiera fueron percibidas por la representante judicial de esa entidad.
Por lo manifestado hasta aquí, esta Sala considera que la actuación del despacho civil del circuito se encuentra en consonancia con la ley, sumado al hecho de que en el expediente quedó demostrado el interés del deudor de atender lo ordenado por el Juez y los términos normativos, y que fue debido a un error al momento de enviar el mensaje que éste no llegó al correo institucional del despacho.
Radicación No. 41001-22-14-000-2023-00006-00 Acción de Tutela de Primera Instancia Accionante: BBVA COLOMBIAS.A. Accionado: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA ______________________________________________________ 10 Ahora bien, dado que el primer problema jurídico fue superado, debemos resolver el segundo interrogante, consistente en analizar si existe vulneración de los derechos supralegales del accionante BBVA COLOMBIA S.A con la decisión adoptada el 19 de diciembre de 2022, la cual no acogió las observaciones planteadas al acuerdo de reorganización, encaminadas a que se revisara el porcentaje de derecho de voto aprobado en el Proyecto de Graduación y Calificación de Créditos, pues en su entender, en ese documento se le dio un 66,6% y finalmente en el acuerdo aprobado se le reconoció un 40,56%.
Para solventar, debemos acudir a un breve resumen de lo actuado en el proceso, avizorando que el 10 de marzo de 2022, el Promotor presentó un Proyecto de Calificación diferente al allegado inicialmente, el cual contenía unos ajustes ordenados por el Juez, en el que se relacionaba una sola obligación del Banco BBVA y se le asignaba un derecho de voto del 29,88%, por lo cual fue objetado.
El 23 de marzo siguiente, el juzgado dispuso correr traslado de aquel inventario, para posteriormente hacer lo mismo y resolver la objeción del accionante. El 29 de marzo, el deudor y demandante, envió un nuevo Proyecto de Calificación, reconociendo las dos obligaciones adicionales para la entidad bancaria tutelante, para un total de 3, con un porcentaje de voto que sumado arrojaba un 66,6%.
El 22 de junio, el estrado judicial tiene por conciliada la objeción presentada por BBVA debido a que el Promotor presentó un nuevo proyecto reconociendo las dos obligaciones adicionales reclamadas por el apoderado, y dispuso: “PRIMERO: APROBAR el último Proyecto de Calificación, Graduación de Créditos, y Derechos de Voto presentado por la parte demandante con el ajuste que incluye los pagarés a favor de BBVA.”, y ordenó contabilizar los cuatro meses para celebrar el acuerdo de reorganización. Radicación No. 41001-22-14-000-2023-00006-00 Acción de Tutela de Primera Instancia Accionante: BBVA COLOMBIAS.A. Accionado: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA ______________________________________________________ 11 El 17 de septiembre se realizó la reunión para la socialización y firma del acuerdo, en el que quedó consignado un total de derecho de voto para BBVA de 40,56% El lunes 5 de diciembre, se celebró la audiencia de que trata el artículo 35 de la Ley 1116 de 2006, en la que se negó la aprobación y se ordenó al Promotor realizar diferentes correcciones; en cuanto al accionante específicamente, refirió: “Debe haber claridad en las acreencias del BANCO BBVA, para que la sumatoria y la cantidad de cuotas, al igual que los porcentajes, coincidan con el valor de su acreencia y el derecho de cuota reconocido”.
El 16 de diciembre los apoderados de los bancos BBVA y Bogotá, presentaron observaciones al acuerdo. El 19 de diciembre, fecha en que se reanudó la audiencia del mentado artículo 35, y luego de que el apoderado del BBVA le pusiera de presente al Juez que el derecho de voto aprobado por el despacho en auto del 22 de junio era del 66,6%, el Juez decidió confirmar el Acuerdo de reorganización, en el que se le reconoce a la mencionada entidad el 40,56% de voto.
A tal conclusión llegó el togado, luego de contabilizar el voto mayoritario entre las categorías de crédito contempladas en el acuerdo, y de explicar que el Proyecto de Calificación y Graduación del Crédito aprobado el 22 de junio traía dos tablas adjuntas, que la correcta era la última, y que, por esa razón, fue que en su decisión dijo que aprobaba el último proyecto presentado, dándole prevalencia al derecho sustancial sobre el formal; así lo dejó consignado en el acta de la diligencia: “La tesis que sostendrá el Despacho será confirmar el acuerdo presentado bajo los siguientes motivos: Radicación No. 41001-22-14-000-2023-00006-00 Acción de Tutela de Primera Instancia Accionante: BBVA COLOMBIAS.A. Accionado: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA ______________________________________________________ 12 -Voto mayoritario de las tres categorías de crédito contempladas en el acuerdo de reorganización, las cuales atañen a los acreedores internos, externos, e instituciones financieras, impartiendo voto aprobatorio las dos primeras. -El Proyecto de Calificación y Graduación del Crédito corregido y aprobado mediante auto del 22 de junio de 2022, detentaba dos tablas, destacándose que la primera de ellas exponía como porcentaje de derecho al voto del Banco BBVA la suma de 66.6%, que analizada vislumbraba claramente la existencia de errores en los porcentajes del derecho de voto, pues la sumatoria del total de derechos de voto de todos los acreedores arrojaba un porcentaje mayor al 100%, razón por la cual, la precitada providencia impartió aprobación a la segunda tabla allí expuesta, cuando textualmente se expuso en el numeral primero del resuelve que se aprobaba el último proyecto presentado, correspondiendo sus porcentajes al valor total de cada una de las acreencias en concurso. -Prevalencia del derecho sustancial que propende por salvar la actividad económica del deudor, acorde con la teleología de la Ley 1116 de 2006, pues el apoderado del BANCO BBVA no se puede valer de un error mecanográfico de la primera tabla presentada, para actuar de mala fe y tratar de obtener ventaja del error en cuestión, pues fue sobre la base de ese yerro que el juzgado impartió aprobación a la última tabla presentada.” Conforme con ello, para esta Colegiatura la decisión adoptada no resulta infundada o arbitraria, por lo que no se colige la configuración de una vía de hecho, siendo claro, entonces, que el reclamo del censor no es de recibo en esta sede excepcional, pues si bien existió una confusión en cuanto al Proyecto de Calificación y Graduación de Crédito y Derechos de Voto aprobado, porque efectivamente se allegaron dos cuadros, el Juez aclaró cuál había sido la orientación de su decisión, que en su momento no tuvo ningún reproche, o solicitud de aclaración por parte del Radicación No. 41001-22-14-000-2023-00006-00 Acción de Tutela de Primera Instancia Accionante: BBVA COLOMBIAS.A. Accionado: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA ______________________________________________________ 13 Banco BBVA, quien era el directamente interesado, ni por ninguno de los demás intervinientes.
Aparte de eso, esta Sala comparte el fundamento del Juzgado en cuanto a dar prevalencia al derecho sustancial sobre el formal, pues la autoridad judicial no puede edificar su decisión en una falla, duda y/o consideración errada de una de las partes en contienda, pues de lo contrario, el proceso se vería incurso en futuras nulidades. Por si lo apreciado por esta Judicatura resulta insuficiente, debe tenerse en cuenta también, que la decisión se encuentra fundamentada en la votación para la aprobación del acuerdo, escenario que encuentra fundamento en el numeral 3 del artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, como bien lo señaló el despacho.
Por último, no es de recibo, primero, el reproche del actor en cuanto a la falla del Juzgado por la tardanza en remitirle el link de la audiencia del 19 de diciembre, por cuanto se observó que esta falencia no se presentó solamente con el apoderado del BBVA, sino con todos los acreedores, quienes finalmente pudieron ser parte de esta, y, segundo, la afirmación del accionante atinente a que el Juez en esta diligencia admitió nuevos documentos, ya que lo que se aprecia es un interés por parte de éste, en que los términos, valores, porcentajes, etc. queden supremamente diáfanos tanto para el Promotor como para los acreedores.
En conclusión, al no vislumbrarse un actuar grosero y caprichoso por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva, se denegará el amparo solicitado por el Banco BBVA COLOMBIA S.A. DECISIÓN Radicación No. 41001-22-14-000-2023-00006-00 Acción de Tutela de Primera Instancia Accionante: BBVA COLOMBIAS.A. Accionado: JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA ______________________________________________________ 14 En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - DENEGAR el amparo deprecado por el Banco BBVA COLOMBIA S.A., por las razones expuestas. SEGUNDO.- COMUNICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito. TERCERO.- REMITIR las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 13373b3ba6216192882b59d41698636f12adf4a9428e723cde52241f86481be9 Documento generado en 30/01/2023 03:44:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica