República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Ponente Neiva, veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 41001-31-03-003-2022-00310-01 Accionante: ANTONIO MARÍA VALENCIA HERNÁNDEZ Accionado: JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE NEIVA Vinculado: JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE NEIVA Proceso: TUTELA 2º INSTANCIA Sería el caso decidir la impugnación incoada contra la sentencia de 12 de diciembre de 2022 proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, de no ser porque en el trámite de primera instancia se configura causal de nulidad que afecta lo actuado.
En efecto, surge de manera notoria que el a quo incurrió en la causal de invalidación prevista en el numeral 8° del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, en tanto no se vinculó a la queja constitucional a LUIS MIGUEL MOSQUERA PRADA, quien es el demandado dentro del proceso ejecutivo respecto del cual emerge la presunta vulneración y puede resultar beneficiado o perjudicado con la determinación que se adopte en esta oportunidad.
En consecuencia, como el deber de integrar el contradictorio y notificar en debida forma a las partes o intervinientes deviene de la imposición prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 concordante con decisiones de la Corte Constitucional (A-018/05) y de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia (ATC1753-2021), surge imperativo declarar la nulidad de la sentencia de primer grado, debiéndose proceder al República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 2 41001-31-03-003-2022-00310-01 enteramiento personal del vinculado para que ejerza su derecho de contradicción y defensa en este escenario constitucional.
Por lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2022 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva, para que se enmiende la actuación, en el sentido de vincular y notificar la existencia del trámite tutelar a LUIS MIGUEL MOSQUERA PRADA, garantizándole el derecho de defensa y contradicción. Lo anterior, sin perjuicio de la validez de los medios de prueba existentes (Art. 138 C.G.P.).
SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al juzgado de origen para que rehaga la actuación.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: efd2c96e855395075b647ba14c5066f9952473fae210794a348170cb24da1b84 Documento generado en 26/01/2023 10:57:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica