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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41298310500120160007001

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Ana Ligia Camacho Noriega

Fecha: 2023-01-24

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. FERMÍN YANDI HIO \ DEMANDADO: Suj. AMADEO GONZÁLEZ TRIVIÑO

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ------------------------------------------------------ Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Magistrada Ponente: ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Sentencia No. 008 Radicación: 41298-31-05-001-2016-00070-01 Neiva, Huila, veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023) I. ASUNTO Emite el Tribunal pronunciamiento sobre el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón, Huila, el día veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016), dentro del proceso ordinario laboral promovido por FERMÍN YANDI HIO en frente de AMADEO GONZÁLEZ TRIVIÑO. II.

LO SOLICITADO Las pretensiones del demandante estribaron en que: 1. Se declare la existencia de un contrato de trabajo celebrado verbalmente y a término indefinido con el señor AMADEO GONZÁLEZ, como empleador y el señor FERMÍN YANDI HIO, Radicación 41298-31-05-001-2016-00070-01 Sentencia resuelve consulta Proceso Ordinario Laboral FERMÍN YANDI HIO en frente de AMADEO GONZÁLEZ TRIVIÑO _____________________________________________________ 2 como trabajador, entre el 16 de mayo de 2012 hasta el 26 de mayo de 2015. 2.

Se condene al demandado a reconocer y pagar las siguientes sumas de dinero: 2.1. Por la vigencia del año 2012. a. $477.083, por concepto de cesantías durante el año 2012. b. $36.471, correspondiente a los intereses de las cesantías. c. $477.083, por concepto de prima de servicio. d. $238.542, correspondiente a las vacaciones. 2.2 Por el año 2013. a) $750.000.00, por concepto de cesantías. b) $90.000, a título de intereses de cesantías. c) $750.000, en virtud de la prima de servicios. d) $375.000, a razón de las vacaciones. 2.3 Por el año 2014. a) $750.000.00, por concepto de cesantías. b) $90.000, a título de intereses de cesantías. c) $750.000, en virtud de la prima de servicios. d) $375.000, a razón de las vacaciones. 2.4 Correspondiente al año 2015. a) $304.000, por concepto de cesantías. b) $14.803 correspondiente a los intereses a las cesantías. c) $608.000, a título de prima de servicios.

Radicación 41298-31-05-001-2016-00070-01 Sentencia resuelve consulta Proceso Ordinario Laboral FERMÍN YANDI HIO en frente de AMADEO GONZÁLEZ TRIVIÑO _____________________________________________________ 3 d) $152.083, correspondiente a las vacaciones proporcionales de ese año. 3. Se condene a la parte pasiva al pago de las costas y agencias en derecho.

III.

ANTECEDENTES Como sustento fáctico, indicó el demandante: 1. Que fue contratado por el señor AMADEO GONZÁLEZ para trabajar en la finca de propiedad del demandado, denominada “Estancia el Pilar de la Gabriela”, ubicada en la Vereda Claros, jurisdicción del Municipio de Garzón, Huila, de manera verbal y a término indefinido, para realizar labores de guadaña de potreros, alimentar el ganado y un caballo todos los días, y a veces, ordeñar cuando el mayordomo no estaba, desde el día 16 de mayo de 2012 hasta el 26 de mayo de 2015; de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 7:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., así como algunos sábados desde la 1:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., ya que estudiaba los sábados por la mañana, con un salario de $25.000 pesos diarios, equivalente a $750.000 pesos mensuales. 2.

Adujo que, la labor para la que fue contratado la desarrolló personalmente, en cumplimiento de las órdenes que impartía el empleador, por intermedio del mayordomo JOSÉ JAVIER MORENO. 3. Arguyó que, la terminación del contrato ocurrió el día 24 de mayo de 2015, cuando el demandado le manifestó que no tenía más trabajo, sin indicarle el motivo.

Radicación 41298-31-05-001-2016-00070-01 Sentencia resuelve consulta Proceso Ordinario Laboral FERMÍN YANDI HIO en frente de AMADEO GONZÁLEZ TRIVIÑO _____________________________________________________ 4 4. Refirió que, al momento del fenecimiento de su vínculo laboral, su empleador no le pagó los valores correspondientes a cesantías, intereses de las mismas, prima de servicios por el tiempo laborado. 5.

Que acudió a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con el propósito de llegar a un acuerdo relacionado con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, en donde, el señor Amadeo González fue debidamente notificado y se convocó a audiencia de conciliación el día 27 de octubre de 2015, sin embargo, el demandado no asistió. IV.

RESPUESTA DEL DEMANDADO En respuesta a la demanda incoada, el demandado AMADEO GONZÁLEZ TRIVIÑO, se opuso a la totalidad de las pretensiones, argumentando que no celebró contrato de trabajo alguno con el demandante, pero sí uno de prestación de servicio para labores propias del campo, pero por corto tiempo, habiéndole cancelado oportunamente la contraprestación pactada.

Informó, además, que el demandante estuvo viviendo en su casa por un tiempo, esto fue porque era el cuñado del mayordomo que allí laboraba, a quien eventualmente le ayudaba en sus quehaceres sin que hubiese alguna relación contractual, si no por mera liberalidad. Propuso las excepciones de fondo de “Inexistencia de la obligación” y “Cobro de lo no debido”.

Radicación 41298-31-05-001-2016-00070-01 Sentencia resuelve consulta Proceso Ordinario Laboral FERMÍN YANDI HIO en frente de AMADEO GONZÁLEZ TRIVIÑO _____________________________________________________ 5 V. PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA En sentencia emitida el veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis el Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón, Huila, resolvió: 1.

Declarar probada la excepción de “Inexistencia de la obligación” por falta de pruebas del contrato de trabajo y la del “Cobro de lo no debido”. 2. Absolver al demandado Amadeo González Triviño de la totalidad de las pretensiones impetradas por el actor. 3. Condenar en costas al demandante. VI. TRASLADO LEY 2213 DE 2022 Dentro del término común de traslado para alegar de conclusión, de conformidad con el artículo 13, numeral 1, de la Ley 2213 de 2022, en armonía con el artículo 110 del Código General del Proceso, por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, las partes guardaron silencio.

VII. CONSIDERACIONES El problema jurídico a tratar en el presente asunto, atañe a establecer si el demandante demostró la prestación personal del servicio al demandado y sí como consecuencia de ello, se debe acceder a las pretensiones incoadas, puesto que de allí emana la ventaja probatoria Radicación 41298-31-05-001-2016-00070-01 Sentencia resuelve consulta Proceso Ordinario Laboral FERMÍN YANDI HIO en frente de AMADEO GONZÁLEZ TRIVIÑO _____________________________________________________ 6 en favor del actor para presumir la subordinación y remuneración. (Artículo 24 C.S.T.).

La normativa sustancial señala que, probada la prestación personal del servicio, los elementos subsiguientes entran en el plano de la presunción, tal y como lo establece el artículo 24, modificado por el artículo 2º de la Ley 50 de 1990. En tratándose de una presunción legal, puede ser desvirtuada por quien se vea afectado, acreditando que la relación estuvo desprovista del elemento subordinación o dependencia resquebrajando los supuestos que dejan entrever la facultad de dar órdenes, de disponer de su capacidad y fuerza de trabajo según sus instrucciones, necesidades y conveniencias, en virtud de lo establecido en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo.

Como prueba de carácter documental mora:  Constancia de no comparecencia No. 037 del 27 de octubre de 2015, suscrita por el demandante y el Inspector del Trabajo y Seguridad Social de Garzón, Huila, que da cuenta de la ausencia de presentación de la parte pasiva a la diligencia de conciliación prevista para esa misma data. (Folio 3).  Copia de contrato de arrendamiento de “Una hectárea de tierra dividido en cuatro lagos sobre un predio rural ubicado en jurisdicción del municipio de Garzón, Huila” (Sic), suscrito entre los señores AMADEO GONZÁLEZ TRIVIÑO, en calidad de arrendador, y JOSÉ JAVIER MORENO HOYOS, el día 01 de agosto de 2013, con vigencia de tres (3) años, contados a partir de la fecha de celebración. (Folio 19).

Radicación 41298-31-05-001-2016-00070-01 Sentencia resuelve consulta Proceso Ordinario Laboral FERMÍN YANDI HIO en frente de AMADEO GONZÁLEZ TRIVIÑO _____________________________________________________ 7 La prueba testimonial evidencia que:  AMADEO GONZÁLEZ TRIVIÑO en interrogatorio de parte indicó que el demandante habitó el predio de su propiedad desde mediados del año 2013 junio o julio hasta noviembre y en el año 2014 del mes de marzo a noviembre y en el 2015 desde el mes de febrero, hasta el 24 de junio, en virtud de que le colaboró mientras estudió, en un acto de solidaridad con su familia.  WILFREDO MANJARRES CHARRY en declaración afirmó que fue a la finca de propiedad del demandado cuando estuvo el señor JAVIER MORENO de mayordomo, en dos oportunidades, cuando le fue a hacer visita a él. Indicó que el demandante laboró en el predio del accionado por bastante tiempo, aunque no recuerda bien el nombre, pese a que dice que son buenos amigos.

Indicó que lo vio junto al señor JAVIER cortando un pasto, y en la segunda oportunidad que visitó la finca la esposa de su compadre JAVIER MORENO le dijo que estaba junto a su esposo en los potreros. Que el actor le dijo que le ayudaba a AMADEO GONZÁLEZ TRIVIÑO. No sabe quién lo llevó al predio, cuánto ganaba, quien le daba órdenes, si luego de que lo vio cortando pastos siguió o no trabajando, las fechas de inicio y terminación del contrato, el horario.  JORGE LUCAS MAVESOY LARA manifestó que en el año 2013 vio rosando una maleza alta al demandante y otros señores, luego lo vio por un tiempo más, en otra finca de propiedad del suegro del señor AMADEO GONZÁLEZ TRIVIÑO, mediante un contrato.

Sabe que cuando cortó la maleza en el predio del demandado lo hizo mediante contrato por dos meses. Que quien le daba órdenes al accionante era el cuñado JAVIER MORENO Radicación 41298-31-05-001-2016-00070-01 Sentencia resuelve consulta Proceso Ordinario Laboral FERMÍN YANDI HIO en frente de AMADEO GONZÁLEZ TRIVIÑO _____________________________________________________ 8 que era el mayordomo de la finca.

No sabe quién contrató al demandante, ni el horario, pues los veía pasar por donde estaba el declarante realizando una casa, pero nunca lo vio trabajar. No sabe quién le impuso un horario o quien contrató al actor. Conforme a lo expuesto por los testigos, no se encuentra evidencia fehaciente que permita inferir la prestación personal del servicio por parte del demandante, de manera exclusiva, a favor del demandado, toda vez el testigo JORGE LUCAS MAVESOY LARA categóricamente afirmó que vio realizando la labor de corte de pastos al demandante en predios de propiedad del suegro del demandado, además los deponentes WILFREDO MANJARRES CHARRY y JORGE LUCAS MAVESOY LARA no brindaron certeza de las circunstancias en que el actor prestó el servicio de poda de pastos al accionado, máxime cuando coinciden en afirmar, que solo en una oportunidad observaron al sujeto activo de la presente relación litigiosa ejerciendo actividades en la finca de propiedad del demandante, sin que brinden certeza que fue éste quien de manera directa lo contrató. Si bien es cierto el señor WILFREDO MANJARRES CHARRY indicó en su declaración que el actor prestó por bastante tiempo servicio al demandado, igualmente lo es que el conocimiento del declarante sobre los hechos lo obtuvo del demandante, a través de comentarios o conversaciones, constituyéndose en testigo de oídas, sin que puedan dar fe de manera directa, respecto de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrolló la pretendida relación laboral entre los extremos procesales de la relación litigiosa.

La honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha sido clara en afirmar en Sentencia SL 16528 – 2016 con ponencia del Magistrado Dr. GERARDO BOTERO ZULUAGA, que Radicación 41298-31-05-001-2016-00070-01 Sentencia resuelve consulta Proceso Ordinario Laboral FERMÍN YANDI HIO en frente de AMADEO GONZÁLEZ TRIVIÑO _____________________________________________________ 9 “Para la configuración del contrato de trabajo se requiere que en la actuación procesal esté plenamente demostrada la actividad personal del trabajador demandante a favor de la parte demandada, y en lo que respecta a la continuada subordinación jurídica, que es el elemento característico y diferenciador de toda relación de trabajo, debe igualmente estar evidenciada.

Sin embargo, no será necesaria la acreditación de la citada subordinación, con la producción de la respectiva prueba, en los casos en que se encuentre debidamente comprobada la prestación personal del servicio”, presupuestos que en el presente caso no se acreditaron por parte del demandante. Recuerda la Sala que en virtud de lo señalado en el artículo 167 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a cada parte probar los supuestos de hecho y de derecho en los cuales funda sus pretensiones y excepciones, en armonía con lo previsto por el artículo 1757 del Código Civil en cuanto a que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta, circunstancia que no se verifica en el proceso respecto del demandante.

Por ende, era del resorte exclusivo del señor FERMÍN YANDI HIO el acreditar la prestación personal del servicio a favor del accionado, dentro del extremo temporal que aduce en el líbelo introductorio del proceso, para que, en consecuencia, operara a su favor la presunción legal de existencia del vínculo laboral, a través del relevo de la probanza de la subordinación, conforme lo refiere la honorable Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL-21923 de 2017, dictada dentro del proceso con radicación No. 52825, con ponencia del Magistrado Dr. Giovanni Francisco Rodríguez.

Radicación 41298-31-05-001-2016-00070-01 Sentencia resuelve consulta Proceso Ordinario Laboral FERMÍN YANDI HIO en frente de AMADEO GONZÁLEZ TRIVIÑO _____________________________________________________ 10 Es así, que, ante la ausencia de acreditación de la prestación personal exclusiva del servicio del actor a favor de la parte pasiva, se derrumba la presunción que en su favor opera, y de contera, la subordinación que adujo existir en las ocasiones en que ejecutó actividades para el demandado.

Por lo anterior, esta colegiatura confirmará en todas sus partes la providencia objeto de consulta. Costas. No habrá lugar a condena en costas de segunda instancia, puesto que no se causaron en razón a que el Tribunal conoce de este asunto en virtud del grado jurisdiccional de consulta. VIII. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, IX.

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia de fecha y origen anotados.

SEGUNDO. - SIN CONDENA en costas en esta instancia, puesto que no se causaron en razón a que el Tribunal conoce de este asunto en virtud del grado jurisdiccional de consulta. Radicación 41298-31-05-001-2016-00070-01 Sentencia resuelve consulta Proceso Ordinario Laboral FERMÍN YANDI HIO en frente de AMADEO GONZÁLEZ TRIVIÑO _____________________________________________________ 11 TERCERO. - NOTIFICAR la presente decisión a las partes conforme a lo previsto en el artículo 9° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, artículo 41 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social y el Auto AL2550-2021, con vigencia para este caso, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR1.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA LUZ DARY ORTEGA ORTIZ GILMA LETICIA PARADA PULIDO 1 Las sentencias dictadas por escrito para resolver el recurso de apelación de la sentencia de primera instancia o la consulta deben ser notificadas por edicto, en aplicación del numeral 3 del literal d del artículo 41 del CPTSS durante la vigencia del Decreto Legislativo 806 de 2020.

Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 265465236ade051c8ea1a8cea7018502f62bac4408031ffdb17354cf6f989b91 Documento generado en 24/01/2023 09:41:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica