República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral Magistrada Ponente: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 41551-31-05-001-2019-00113-02 Demandante: ADRIANA CAROLINA VARGAS CABRERA Demandado: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS CIENCIAS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN -CODECIN-;
ICBF, FUNDACIÓN SOCIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PAZ Procedencia: Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito Asunto: Recurso de queja Neiva, veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023). 1.- ASUNTO Resolver el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS CIENCIAS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN - en adelante CODECIN -, contra el auto que denegó el recurso de alzada, frente al proveído mediante el cual se rechazó la nulidad propuesta por el recurrente. 2.- ANTECEDENTES RELEVANTES RQ (41551-31-05-001-2019-00113-02) Adriana Carolina Vargas Cabrera 2 La demandante pretende la declaratoria de existencia de sendos contratos de trabajo con la parte demandada, para ejercer la labor de madre comunitaria por interregnos de tiempo con cada una, a cuya finalización no le fue cancelado las prestaciones sociales, que reclama, condenas a pagar en forma solidaria 1; oponiéndose las entidades demandadas a su prosperidad.
En desarrollo de la audiencia de que trata el artículo 77 del C.P.T. y de la S.S., en la etapa de saneamiento, el apoderado de CODECIN planteó nulidad 2, bajo el argumento que la demanda fue reformada por la parte demandante, sin resultar viable en los términos del artículo 28 del estatuto procesal laboral, y considerada como aclaración de las pretensiones por el fallador de instancia, al resolver la excepción previa de indebida acumulación de pretensiones, configurándose con ello en una nulidad insaneable, rechazada de plano por el a quo 3, al no determinarse causal alguna de aquellas previstas en el artículo 133 del C.G.P., denegando el recurso de apelación contra tal decisión, por tratarse de rechazo de plano, sin resolución al planteamiento de la nulidad.
Frente a la anterior negativa al recurso de alzada, el apoderado de CODECIN formuló recurso de reposición y subsidio de queja 4, sin prosperidad el primero, y ordenando el trámite de la queja 5, que ocupa la atención de la Sala. 1 Página 95 del Archivo 01 Expediente digital. 2 Audiencia del 04 de agosto de 2022 Archivo 13 Expediente digital, link – Minuto: 38’:37 3 Link audiencia Archivo 13 Expediente digital – Minuto: 42’:03 auto rechazo nulidad 4 Link audiencia Archivo 13 Expediente digital – Minuto: 1h’:00’:08 Formula recurso de queja 5 Link audiencia Archivo 13 Expediente digital – Minuto: 1h’:06’:15 RQ (41551-31-05-001-2019-00113-02) Adriana Carolina Vargas Cabrera 3 3.- RECURSO DE QUEJA La parte recurrente en queja, busca que se conceda el recurso de apelación formulado contra el proveído mediante el cual se rechazó la nulidad propuesta por aquella, bajo el argumento que es apelable conforme lo prevé el numeral 6° del artículo 65 del C.P.T. y de la S.S. Tras vencer en silencio el término otorgado a la parte demandante y restante demandada, conforme a constancia secretarial del 06 de diciembre de 2022, es dable resolver el recurso de queja. 4.- CONSIDERACIONES DE LA SALA En materia laboral, el recurso de queja está regulado por los artículos 62 y 68 del C.P.T. y de la S.S., este último en cuanto a la procedencia del mismo, por lo que, para los asuntos relacionados a la interposición, trámite y resolución, en virtud del artículo 145 ibídem, debe acudirse a lo contemplado en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, como en efecto aconteció en el sub lite, con el agotamiento del recurso de reposición por el fallador de primer grado. 4.1.- El objeto específico del recurso de queja, conforme al artículo 68 del C.P.T. y de la S.S., es que el juzgador de segundo grado examine si contra la providencia emitida por el a quo que merece la inconformidad de la parte recurrente, ha previsto el legislador el recurso de apelación, para que, en el evento de responder positivamente, conceder el medio impugnatorio denegado en primera instancia. RQ (41551-31-05-001-2019-00113-02) Adriana Carolina Vargas Cabrera 4 4.2.- En el caso que nos ocupa, se discute si estuvo ajustada a derecho la decisión del a quo adoptada mediante auto del 04 de agosto de 2022, que denegó el recurso de alzada contra el auto que rechazó de plano el incidente de nulidad, por no haberse resuelto de fondo tal petición; de modo tal, que debe la Sala recurrir al artículo 65 del C.P.T. y de la S.S., a fin de examinar la procedencia del recurso de alzada, y solo ante la falta de regulación de algún asunto en particular, conforme lo autoriza el artículo 145 del C.P.T. y de la S.S., puede remitirse al Código General del Proceso.
Revisado el auto cuestionado mediante recurso de apelación de rechazo de plano de la nulidad propuesta por el apoderado de CODECIN, de cuya norma procesal del trabajo mencionada, se extrae que para la concesión del recurso de alzada deben encontrarse satisfechos los requisitos de oportunidad, que se trate de un proceso de primera instancia, la afectación y la taxatividad, respecto de los cuales debe determinarse este último, consistente en la autorización expresa del legislador para la apelabilidad de autos, punto respecto del cual no es admisible la analogía, como tampoco las interpretaciones por extensión, así de los autos enlistados taxativamente en el artículo 65 del C.P.T. y de la S.S. se encuentra en el numeral 6°: “el que decida sobre nulidades procesales”, lo que implica la decisión de negativa al trámite de la nulidad planteada, resultando desacertada la determinación negativa del a quo de conceder la alzada, en esa medida se concluye que fue indebidamente denegado el recurso de apelación interpuesto por la demandada CODECIN, el que se admitirá en el efecto devolutivo.
Dadas las resultas favorables del recurso de queja, no se condenará en costas en esta instancia, conforme a los mandatos del artículo 365 numeral 1 del C.G.P. RQ (41551-31-05-001-2019-00113-02) Adriana Carolina Vargas Cabrera 5 Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,
RESUELVE
1.- DECLARAR INDEBIDAMENTE DENEGADO el recurso de apelación formulado por la demandada CODECIN contra el auto proferido el 04 de agosto de 2022 por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito (H.), mediante el cual se rechaza la nulidad planteada por aquella. 2.- ADMITIR el recurso de apelación formulado contra el auto calendado el 04 de agosto de 2022, proferido por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito (H.), que deberá surtirse en el efecto devolutivo. 3.- SIN LUGAR A CONDENA en costas al recurrente a tono con el artículo 365 numeral 1° del C.G.P. 4.- COMUNICAR esta decisión al Juzgado Único Laboral del Circuito de Pitalito (H.). 5.- En firme la decisión, REGRÉSESE el expediente al despacho, para el trámite del recurso de apelación. 6.- Efectúense por secretaría, las anotaciones correspondientes y la COMPENSACIÓN DE REPARTO, ante la Oficina de Apoyo Judicial de este distrito, frente al ingreso del expediente para resolver el recurso de apelación recién concedido.
RQ (41551-31-05-001-2019-00113-02) Adriana Carolina Vargas Cabrera 6 Notifíquese y Cúmplase. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ EDGAR ROBLES RAMÍREZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6dc0d6954ffc8dd89f6ced5515cc390e1ddc29b7a64eb74adb69fffc3e9d30ee Documento generado en 23/01/2023 10:39:39 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica