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SENTENCIA — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 050883105001202200086-01

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Carmen Helena Castaño Cardona

Fecha: 2023-07-24

Sujetos procesales: DEMANDANTE: Suj. LUZ NODIER QUINTERO GÓMEZ \ DEMANDADO: Suj. PRENDAS Y MODAS S.A.S

TEMA: EJECUTORIA DEL TÍTULO EJECUTIVO - cuando el titulo ejecutivo es una sentencia que está debidamente ejecutoriada es a esta orden a la que se debe ceñir el a quo para librar el mandamiento en el ejecutivo. TESIS: (…) Es importante destacar que cuando el titulo ejecutivo es una sentencia que está debidamente ejecutoriada es a esta orden a la que se debe ceñir el a quo para librar el mandamiento en el ejecutivo, sin que sea momento para analizar temas probatorios o buena o mala fe, que ya quedaron zanjados y se debieron probar en aquel momento y no en este.

(…). (…) Sobre la obligación de acatar las decisiones judiciales se dijo en concepto 231941 de 2022 lo siguiente: De acuerdo con las anteriores disposiciones, es claro que las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento y el responsable de dar cumplimiento a la respectiva providencia judicial debe atender los estrictos términos en los que fue dictada; de tal manera que corresponde a las partes de un proceso realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a las providencias que se emitan por los distintos despachos judiciales dentro de los términos legalmente establecidos y con sujeción estricta a las condiciones señaladas en los respectivos fallos judiciales….

MP. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA FECHA: 24/07/2023 PROVIDENCIA: SENTENCIA Radicado No. 05088-31-05-001-2022-00086-01 Radicado Interno A17123 Asunto: Confirma decisión REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN SALA LABORAL Acta 168 Medellín, veinticuatro (24) de julio de dos mil veintitrés (2023) En la fecha, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Segunda de Decisión Laboral, se reunió para emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada, referente a la decisión tomada en providencia de excepciones del 16 de junio de 2023, dentro del proceso ejecutivo interpuesto por LUZ NODIER QUINTERO GÓMEZ CONTRA PRENDAS Y MODAS S.A.S. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, la presente decisión se profiere mediante sentencia escrita.

ANTECEDENTES Mediante audiencia del 19 de mayo de 2022 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bello libró mandamiento de pago de la siguiente manera: Librar Mandamiento de Pago por la vía Ejecutiva Laboral a favor de la ejecutante LUZ NODIER GOMEZ QUINTERO, cc 39.171.323, y en contra de PRENDAS Y MODAS S.A.S, por los siguientes conceptos: a) Por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($855.059), por concepto de Cesantías. b) Por la suma de CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS.

($106.882) por concepto de intereses a las cesantías. c) Por la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($855.059), por concepto de prima de servicios. d) Por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($384.228) por concepto de vacaciones. e) Por la suma de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS ($737.717), por concepto de indemnización por despido. f) Por la Sanción por mora del artículo 65 del CST: a razón de un día de salario por cada día de retardo, desde el 17 de junio de 2017, y hasta la fecha efectiva del pago de la condena, que, para la data de esta sentencia, asciende a la suma de $39.443.269, más lo que se siga causando hasta que se efectúe el pago total de las mismas. g) Por la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000), por concepto de costas procesales del proceso ordinario. h) Por la obligación de pagar las cotizaciones al Sistema Radicado No. 05088-31-05-001-2022-00086-01 Radicado Interno A17123 Asunto: Confirma decisión General de Pensiones por los periodos correspondientes a junio y julio de 2016, y junio y julio de 2017, liquidados con un IBC equivalente a UN (1) SMLMV, junto con los intereses moratorios que liquide la entidad por el pago extemporáneo de los aportes.

De las excepciones La parte ejecutada Prendas y Modas S.A.S., dentro del término legal propuso las excepciones de pago y de falta de notificación del proceso ordinario. Sobre la excepción de pago afirmó que, la trabajadora renunció y se le realizó el pago de todas sus prestaciones sociales. Resolución de excepciones En audiencia celebrada el 16 de junio de 2023 el juzgado de Primero Laboral del Circuito de Bello procedió a resolver las excepciones y ordenó continuar adelante con la ejecución de acuerdo a lo ordenado en el auto que libró mandamiento de pago así:

PRIMERO: Se declaran NO PROBADAS las excepciones de INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL PROCESO ORDINARIO Y LA DE PAGO, formuladas por la parte ejecutada, por lo expuesto en la parte motiva de la presente audiencia.

SEGUNDO: SE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN EN EL PRESENTE PROCESO, de conformidad con el Auto de Mandamiento ejecutivo del 19 de mayo de 2022.

TERCERO: Se condena en costas a la parte ejecutada y se fijan como agencias en derecho la suma de $1.100.000. Recurso parte ejecutada El apoderado de la ejecutada presentó recurso de apelación fundado en que a todas luces la señora Nodia no obró de buena fe como era su deber en el proceso, por cuanto ella sabe que fue quien renunció y recibió su liquidación, además siempre supo que el demandado se encontraba a cuatro cuadras.

Le asiste razón al juez en lo que dijo sobre el certificado de existencia y representación de la empresa, pero aun así el ejecutivo está viciado de falta de buena fe y lealtad procesal, porque ella fue la que renunció y se le pagó todas las prestaciones. Entonces es un desgaste que hace al poner a funcionar y trabajar la justicia alegando que no se le realizó el pago adeudado, lo que pasó fue que asaltó en la buena fe al empleador y de paso al juez.

Corrido el término de traslado establecido en el artículo 13 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022. Sin alegatos. DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Radicado No. 05088-31-05-001-2022-00086-01 Radicado Interno A17123 Asunto: Confirma decisión Según lo establecido por numeral 1) del literal b) del artículo 10 de la Ley 712 de 2001, las Salas de los Tribunales Superiores de Distrito son competentes para resolver el recurso de apelación contra los autos susceptibles de este medio de impugnación, tal como lo es el que resuelve las excepciones en los procesos ejecutivos, numeral 9, Artículo 29 Ley 712 de 2001), proferido por los jueces laborales de circuito en primera instancia. Problema jurídico: Conforme a lo anterior, el problema jurídico a resolver por esta Sala se circunscribe en determinar si le asistió razón al a quo al ordenar continuar adelante la ejecución en razón a que la parte ejecutada no probó la excepción de pago de la obligación en los términos que lo señaló. Luego de analizar el recurso y aunque carece de tecnicismo y claridad, sin embargo, se logra entender que se encamina a que la ejecutada realizó el pago de la obligación ordenada en el mandamiento, tema que pasa a revisarse: En el caso concreto la Sala considera que le asistió razón al juez de primera instancia, al ordenar continuar adelante con la ejecución, pues valga decir, la parte ejecutada dentro del proceso no aportó una sola prueba que demuestre haber cumplido con la orden del mandamiento de pago, en cual se tomó como título ejecutivo sentencia debidamente ejecutoriada.

El ejecutante en su recurso se limitó a repetir que existió mala fe de la ejecutante en razón a que renunció y se le pagaron todas las prestaciones, sin embrago otra fue la conclusión en el proceso ordinario que dio origen al ejecutivo conexo que se revisa y en este mismo, donde más allá de este dicho no se aportó prueba alguna que lo corrobore.

Es importante destacar que cuando el titulo ejecutivo es una sentencia que está debidamente ejecutoriada es a esta orden a la que se debe ceñir el a quo para librar el mandamiento en el ejecutivo, sin que sea momento para analizar temas probatorios o buena o mala fe, que ya quedaron zanjados y se debieron probar en aquel momento y no en este.

De acuerdo a lo mencionado es claro para esta Sala que debe continuarse la ejecución por los conceptos que se ordenaron en el mandamiento y de los cuales no aparecen probados dentro del proceso su pago ni total ni parcial. Sobre la obligación de acatar las decisiones judiciales se dijo en concepto 231941 de 2022 lo siguiente: De acuerdo con las anteriores disposiciones, es claro que las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento y el responsable de dar cumplimiento a la respectiva providencia judicial debe atender los estrictos términos en los que fue dictada; de tal manera que corresponde a las partes de un proceso realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a las providencias que se emitan por los distintos despachos judiciales dentro de los términos legalmente establecidos y con sujeción estricta a las condiciones señaladas en los respectivos fallos judiciales….

Radicado No. 05088-31-05-001-2022-00086-01 Radicado Interno A17123 Asunto: Confirma decisión En ese orden no queda otro camino que confirmar la providencia venida en apelación, por medio de la cual el a quo declaró no probada la excepción de pago y ordenó seguir adelante con a la ejecución, según lo establecido en el mandamiento. Costas Costas en esta instancia a cargo de la ejecutada Prendas y Modas S.A.S., y a favor de la ejecutante, las agencias en derecho se estiman en la suma de $580.000.

Decisión En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE CONFIRMAR la providencia dictada por el Juez Primero Laboral del Circuito de Bello el 16 de junio de 2023, en el proceso ejecutivo adelantado por LUZ NODIER QUINTERO GÓMEZ CONTRA PRENDAS Y MODAS S.A.S., de acuerdo a las consideraciones de la parte motiva.

Costas en esta instancia a cargo de la ejecutada Prendas y Modas S.A.S., y a favor de la ejecutante, las agencias en derecho se estiman en la suma de $580.000. Lo resuelto se notifica por ESTADOS. LOS MAGISTRADOS CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA HUGO ALEXÁNDER BEDOYA DÍAZ ADRIANA CATHERINA MOJICA MUÑOZ Radicado No. 05088-31-05-001-2022-00086-01 Radicado Interno A17123 Asunto: Confirma decisión EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N°126 del 25 de julio de 2023. consultable aquí: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal- superior-de-medellin-sala-laboral/147