1 República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ------------------------------------------------------ Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Magistrada Ponente: ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Sentencia No. 0138 Radicación: 41001-31-05-001-2018-00232-01 Neiva, Huila, veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023) I. ASUNTO Emite el Tribunal pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, Huila, el día veintidós (22) de marzo de dos mil diecinueve (2019), dentro del proceso ordinario laboral promovido por la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR en frente de SINALTRACOMFA SECCIONAL HUILA.
II. LO SOLICITADO Como pretensiones principales, el demandante enervó las siguientes: 1. Se declare la configuración de la causal del artículo 480 del C.S.T., que regula el derecho laboral colectivo, es decir, imprevisibles y graves alteraciones económicas sufridas por el empleador. Radicación: 41001-31-05-001-2018-00232-01 Proceso Ordinario Laboral Revisión Convención Colectiva CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR en frente de SINALTRACOMFA SECCIONAL HUILA __________________________________________________________________ 2 2.
Se declare la necesidad de revisión de la convención colectiva vigente establecida a partir de 1975 hasta 2017, conformada por convenciones colectivas y laudos arbitrales sucesivos desde 1975 hasta 2017, bajo la situación financiera del demandante. 3. Se declare la imposibilidad financiera de la Caja de Compensación Familiar del Huila de continuar con la carga prestacional extra legal asumida a través de la suscripción de la Convención Colectiva y sus consecutivas modificaciones, ampliaciones y actualizaciones. 4.
Se suspendan por el término inicial de cinco (5) años, los siguientes beneficios convencionales: a. Aporte líquido de $300.000.000 establecido el 2017, para la compra de un inmueble destinado a ser sede sindical, y que, en su lugar, el sindicato continúe utilizando las instalaciones de Comfamiliar otorgado a ellos. b. Prima extralegal – convencional de matrimonio, correspondiente a 60 días de salario, beneficio convencional vigente. c. Prima extralegal de antigüedad, establecida para empleados que tengan a partir de cinco (5) años de trabajo continuo en la Caja. d. Beneficio extralegal conocido como la pro – prima. e. Pago total de los textos solicitados por los planteles educativos en lo relativo a la educación prescolar, primaria, y secundaria de los hijos del trabajador, lo que ha tenido un costo de $700.000 promedio por beneficiario.
Radicación: 41001-31-05-001-2018-00232-01 Proceso Ordinario Laboral Revisión Convención Colectiva CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR en frente de SINALTRACOMFA SECCIONAL HUILA __________________________________________________________________ 3 f. Auxilio de útiles, ya que, para lo no correspondiente a textos, hay un auxilio de útiles equivalentes a 3 días de SMMLV por cada hijo del trabajador, máximo 35 hijos. g. “Auxilio de maternidad, abortos y partos prematuros”, equivalente a 10 días de SMMLV. h. Prima extralegal de carestía. i. Auxilio médico para el trabajador sindicalizado, correspondiente al 100% de costo en medicina general y 75% en medicina especializada, dado que además de ello, cuentan con la cobertura de estos servicios por las afiliaciones correspondientes a salud como trabajadores. j. Odontología que es cubierto por la Caja de Compensación Familiar. k. Auxilio médico del trabajador relativo a laboratorios clínicos los que son cubiertos en su totalidad por la Caja de Compensación. l. Dotación extralegal para los convencionados, que establece 6 dotaciones por año, y en su lugar mantener lo correspondiente a la Ley. m. Auxilio sindical para el mantenimiento de la sede sindical, equivalente en promedio anual de $10´000.000. n. Auxilio sindical para la adecuación de la oficina sindical, correspondiente a 20 días de SMMLV por año. Radicación: 41001-31-05-001-2018-00232-01 Proceso Ordinario Laboral Revisión Convención Colectiva CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR en frente de SINALTRACOMFA SECCIONAL HUILA __________________________________________________________________ 4 o. Fondo creado por articulado convencional de Fondo de Salud, del que son beneficiarios empleados sindicalizados y sus familiares.
Cómo pretensión subsidiaria solicitó, que: 1. Las primas extralegales convencionales, objeto de suspensión no constituyan factor salarial para la liquidación de las primas legales de junio y diciembre. 2. Las primas extralegales convencionales, objeto de suspensión no constituyan factor salarial para la liquidación de las vacaciones. 3.
Las primas extralegales convencionales, objeto de suspensión no constituyan factor salarial para el pago de cesantías. 4. De mantenerse algún o algunos beneficios convencionales, éstos se limiten al trabajador sindicalizado exclusivamente. 2. Mantener vigente las siguientes cláusulas convencionales: Auxilio Fondo Vivienda. Fondo con creación convencional de Solidaridad. Auxilio extralegal de seguro de vida del trabajador. Beneficio de disminución convencional del 50% de la tarifa de fines de semana para el alquiler de cabañas de Playa Juncal.
Radicación: 41001-31-05-001-2018-00232-01 Proceso Ordinario Laboral Revisión Convención Colectiva CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR en frente de SINALTRACOMFA SECCIONAL HUILA __________________________________________________________________ 5 Auxilio sindical deportivo y cultural anual equivalente a 80 días de SMMLV. Beneficio de ayuda convencional económica para el sindicato, para la biblioteca del sindicato correspondiente a 20 días de SMMLV. Beneficio convencional de ayuda económica para el sindicato relativo a muebles, papelería, útiles, correspondientes a 20 días de SMMLV. Beneficio convencional de aumento extra de subsidio de transporte. Beneficio convencional de aumento de salario que establece que, en suma, al aumento anual correspondiente debe sumársele un 1% extra. Beneficio convencional de auxilio de anteojos, correspondiente al 70% del valor de los anteojos, ascendiendo hasta 70% de 2SMMLV. Beneficio convencional educativo para la educación superior, en particular, para la matrícula universitaria.
Beneficio del 100% sobre el valor de la matrícula en universidad oficial por cada hijo de trabajador sindicalizado. Beneficio convencional para la educación superior del trabajador, correspondiente al 100% de la matrícula universitaria en universidad oficial para el trabajador, entre edades de 20 y 40 años que curse estudios universitarios.
Radicación: 41001-31-05-001-2018-00232-01 Proceso Ordinario Laboral Revisión Convención Colectiva CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR en frente de SINALTRACOMFA SECCIONAL HUILA __________________________________________________________________ 6 Beneficio convencional denominado “becas para universidades privadas”. Beneficio convencional de auxilio educativo de prescolar para máximo de 35 hijos por trabajador, correspondiente a $47.100 anual por hijo, valor con incremento anual por el IPC. Beneficio convencional de auxilio educativo de primaria, equivalente a $35.476 anual por cada hijo de trabajador sindicalizado, hasta un tope de 35 hijos por trabajador. Auxilio educativo de secundaria, equivalente a $35.476 anual por cada hijo del trabajador sindicalizado, hasta un tope de 35 hijos por trabajador. 300 días anuales de permiso remunerado para los miembros del sindicato, para ser utilizados como cursos sindicales, asambleas, reuniones, congresos nacionales, etc., y los otros 150 a liberalidad del sindicato. Auxilio de transporte de 300 días anuales que impliquen desplazamiento de los sindicatos por fuera de la ciudad correspondiente a 2.5 SMMLV diarios. Beneficio convencional de auxilio fúnebre por muerte de familiar del trabajador sindicalizado. Beneficio convencional de auxilio fúnebre por muerte del trabajador, correspondiente al 70% de 5 SMMLV.
Radicación: 41001-31-05-001-2018-00232-01 Proceso Ordinario Laboral Revisión Convención Colectiva CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR en frente de SINALTRACOMFA SECCIONAL HUILA __________________________________________________________________ 7 III.
ANTECEDENTES Como sustento fáctico, la entidad demandante indicó: 1. Que el 25 de marzo de 1975, se firmó la primera Convención Colectiva de Trabajo con el sindicato de trabajadores de Comfamiliar, en donde se aprobaron una serie de derechos convencionales, tales como, aumento salarial, dotación, permisos remunerados, primas extralegales, prestación de servicios médicos para la familia del trabajador, auxilio de muerte, prima de maternidad entre otros. 2.
Señaló que durante 14 años más, se continuaron realizando las convenciones colectivas de manera periódica, y en 1989, se recopilaron los derechos colectivos exigibles a la Caja. 3. Refirió que el 19 de febrero de 1990, se firmó la convención colectiva que actualizaría los valores de la previa, e introduciría modificaciones. De igual forma, se siguieron suscribiendo convenciones colectivas los años 1992,1994,1996,1998, esta última estableció una serie de elementos económicos los cuales se encuentran mayoritariamente vigente.
Así mismo la convención colectiva de trabajo que comenzó a regir durante los años 2000 y 2001 actualizó el incremento salarial. 4. Arguyó que, en los años 2003, 2006, 2007, 2008 y 2017 existieron conflictos colectivos entre la Caja de Compensación Familiar y el sindicato demandado, los cuales fueron resueltos por el Tribunal de Arbitramento, mediante los laudos arbitrales. 5.
Mencionó que los derechos convencionales a hoy vigente objeto de revisión se encuentran en la convención firmada en 1998 y las adiciones Radicación: 41001-31-05-001-2018-00232-01 Proceso Ordinario Laboral Revisión Convención Colectiva CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR en frente de SINALTRACOMFA SECCIONAL HUILA __________________________________________________________________ 8 a los laudos arbitrales los cuales son a favor de la organización sindical, y de los trabajadores sindicalizados o derechos convencionales de carácter personal. 6.
Adujo que la Caja de Compensación Familiar del Huila, experimentó grandes desmejoras económicas desde el año 2000, cuando ingresaron a la ciudad nuevas cadenas de comercialización que tuvieron un impacto directo en los ingresos de la Caja, anexando los estados financieros de la entidad. 7. Indicó que, a raíz de las enormes pérdidas que ha generado para Comfamiliar del Huila el sostenimiento de COMFAMILIAR E.P.S., se suman los costos que significa para la entidad la vigencia de la actual convención colectiva.
Por ello, proyectaron los costos en que incurriría la entidad de hacerse extensiva la aplicación del clausulado convencional de todos los empleados de la Caja y para esto, aportaron el análisis financiero realizado. 8. Manifestó que se han presentado graves alteraciones económicas sufridas por la entidad como empleadora desde el año 2012, que van en contravía con las condiciones en las que se encontraba la caja al momento de suscribir la primera convención colectiva en 1975 las modificaciones sufridas a lo largo del tiempo, que en el presente se tornan insostenibles, deviniendo en la potencial quiebra que afectaría a todos los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados. 9.
Argumentó que la afectación que se daría si se continúan sufragando los derechos convencionales de la convención colectiva y la potencial quiebra de la entidad al tener que hacerlo, afectaría a 1268 empleados vinculados a la caja, 103.762, trabajadores afiliados a la accionante y el total de población cubierta beneficiaria asciende a 308.416, entre trabajadores afiliados beneficiarios, hijos, cónyuges y padres.
Radicación: 41001-31-05-001-2018-00232-01 Proceso Ordinario Laboral Revisión Convención Colectiva CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR en frente de SINALTRACOMFA SECCIONAL HUILA __________________________________________________________________ 9 10. Que, en contraste a las cifras indicadas, la población beneficiada de continuarse en vigencia con la convención colectivas, son 408 trabajadores sindicalizados.
IV. RESPUESTA DE LA DEMANDADA En respuesta a la demanda incoada, SINALTRACOMFA SECCIONAL HUILA, se opuso a la totalidad de las pretensiones y propuso las excepciones de mérito, que denominó: “Ausencia de las circunstancias extraordinarias, imprevistas e imprevisibles que ocasionen el aparente desequilibrio económico de la demandante”, “Falta de causa para pedir”, “Ausencia de objeto de la demanda”.
V. SENTENCIA OBJETO DE APELACIÓN El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, Huila, en sentencia proferida el veintidós (22) de marzo de dos mil diecinueve (2019), resolvió: 1. Declarar que la CORPORACIÓN CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR HUILA no demostró se den los presupuestos para que se revise la convención colectiva que tiene suscrita con SINALTRACOMFA SECCIONAL HUILA. 2.
Absolver a SINALTRACOMFA SECCIONAL HUILA de las restantes pretensiones de la parte actora. Radicación: 41001-31-05-001-2018-00232-01 Proceso Ordinario Laboral Revisión Convención Colectiva CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR en frente de SINALTRACOMFA SECCIONAL HUILA __________________________________________________________________ 10 3.
Declarar que son válidos los acuerdos convencionales previstos en los documentos adosados en el expediente, con relación al carácter no salarial de las prestaciones sociales allí reconocidas. 4. Declarar probadas las excepciones formuladas por la parte demandada. 5. No hay condena en costas. VI. DEL RECURSO DE ALZADA En la oportunidad de interposición del recurso de apelación, la parte demandada enfiló su ataque en: 1.
Que se declaró que las primas de la convención conforme al fallo no tienen carácter salarial, sin embargo, tal petición no fue objeto de las pretensiones de la demanda, y lo dicho por el despacho es contrario a lo establecido en la jurisprudencia, por cuanto, para que se entienda que las primas no son salariales, esta situación debe estar expresamente señaladas, si hay un silencio frente a ello se consideran salariales.
Luego, el despacho no puede hacer un pronunciamiento contrario a la norma, además que, no existe un pacto expreso entre el sindicato y el empleador de que las prerrogativas no sean consideradas de carácter salarial, debido a que es un derecho del trabajador. Agregó que no se puede establecer a través de la sentencia una modificación de la convención colectiva cuando se ha establecido que las primas son constitutivas de salario y no se demostró la anormalidad económica, en donde despoje del carácter salarial de las prestaciones económicas a los trabajadores.
Radicación: 41001-31-05-001-2018-00232-01 Proceso Ordinario Laboral Revisión Convención Colectiva CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR en frente de SINALTRACOMFA SECCIONAL HUILA __________________________________________________________________ 11 2. Frente a la condena en costas manifestó que la entidad demandada si incurrió en costas, esto es, la contratación de un abogado, además, la Ley tiene previsto que en toda demanda debe existir una condena en costas.
Conforme lo anterior, solicitó la revocatoria de los numerales tercero y quinto de la sentencia de primera instancia. VII. TRASLADO LEY 2213 DE 2022 Dentro del término para alegar de conclusión, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020, en armonía con el artículo 110 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR presentó sus argumentos, no obstante, no se podrán tener en cuenta, toda vez que fueron presentados por una profesional del derecho que no allegó el poder respectivo, que la acreditara como representante judicial de esta parte.
SINALTRACOMFA SECCIONAL HUILA, pese a habérsele corrido traslado, guardó silencio. VIII. CONSIDERACIONES No fue objeto de controversia a través del recurso de alzada, la ausencia de acreditación por parte de la demandante, del acaecimiento de las Radicación: 41001-31-05-001-2018-00232-01 Proceso Ordinario Laboral Revisión Convención Colectiva CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR en frente de SINALTRACOMFA SECCIONAL HUILA __________________________________________________________________ 12 condiciones previstas en el artículo 480 del C.S.T. para efectuar la revisión de la Convención Colectiva del Trabajo celebrada con la parte accionada.
Por ende, conforme a los presupuestos del artículo 66 A de la normativa procesal laboral, en atención al principio de consonancia y congruencia, los problemas jurídicos a tratar en el presente asunto atañen a establecer: 1. Si erró el A quo en declarar que son válidos los acuerdos convencionales previstos en los documentos adosados en el expediente, con relación al carácter no salarial de las prestaciones sociales allí reconocidas. 2.
Si fue acertada la decisión del A quo de no condenar en costas al demandante. Para desatar la primera cuestión problemática puesta de presente, es del caso rememorar, que contrario a lo señalado por el apoderado de la parte pasiva, la exclusión de las primas legales, primas extralegales convencionales, como factor salarial para la liquidación de las primas legales de junio y diciembre, vacaciones y cesantías, sí fue objeto de pedimento por la parte activa, a través de la pretensión subsidiaria invocada, la cual fue analizada por el Juez de conocimiento primigenio, al resultar infundada la pretensión principal de suspensión temporal de los beneficios convencionales.
Ahora bien, el A quo basó su decisión, en la ausencia de pacto expreso por las partes suscriptoras del instrumento convencional, respecto del carácter salarial de los beneficios convencionales allí establecidos. Radicación: 41001-31-05-001-2018-00232-01 Proceso Ordinario Laboral Revisión Convención Colectiva CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR en frente de SINALTRACOMFA SECCIONAL HUILA __________________________________________________________________ 13 Frente a tal circunstancia, debe precisarse que, conforme con lo previsto en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, el salario devengado por el trabajador se constituye, no solo con la remuneración fija o variable, sino que además nutren tal emolumento, aquellas retribuciones que por su fuerza productiva percibe en dinero o en especie, independientemente de la forma y denominación que se les imponga.
Así mismo, el artículo 128 ibídem, establece un catálogo de pagos que se encuentran excluidos de ser factores integrantes de salario, como son: i) Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, ii) Lo que recibe el empleado en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, iii) Las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX del C.S.T., iv) Los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie.
Por ende, de los presupuestos normativos enunciados se extrae, que los beneficios o auxilios habituales u ocasionales que sean acordados convencional o contractualmente por el empleador, solo pueden excluirse como factor salarial en los eventos en que exista entre las partes suscriptoras de tales instrumentos de voluntades, arreglo expreso y escrito que así lo determine, de manera que sea plausible la identificación de su origen y destinación. La honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL5159-2018, con ponencia de la Magistrada Dra. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO, manifestó que es ineludible la carga de que los acuerdos de exclusión de factores salariales deban constar de manera expresa a voluntad de las partes, de tal manera que en los eventos en que Radicación: 41001-31-05-001-2018-00232-01 Proceso Ordinario Laboral Revisión Convención Colectiva CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR en frente de SINALTRACOMFA SECCIONAL HUILA __________________________________________________________________ 14 exista duda respecto a la connotación remunerativa salarial de aquellos, se debe absolver, bajo la premisa afirmativa, es decir, que sí hacen parte del salario.
Específicamente la providencia en cita indicó: “Además de lo anterior, esta Corte ha sostenido que estos acuerdos en tanto son una excepción a la generalidad salarial que se reputa de los pagos realizados en el marco de una relación de trabajo, deben ser expresos, claros, precisos y detallados de los rubros cobijados en él, «pues no es posible el establecimiento de cláusulas globales o genéricas, como tampoco vía interpretación o lectura extensiva, incorporar pagos que no fueron objeto de pacto.
Por ello, la duda de si determinado emolumento está o no incluido en este tipo de acuerdos, debe resolverse en favor de la regla general, esto es, que para todos los efectos es retributivo” Del análisis del clausulado contentivo de los beneficios convencionales objeto de exclusión como factor salarial, se evidencia, que en efecto, tal y como acertadamente lo enunció el A quo, la prima extralegal – convencional de matrimonio, prima extralegal de antigüedad, beneficio extralegal conocido como la pro – prima y prima de carestía, no se encuentran afectadas por pacto específico que indique que las mismas son integrantes de la remuneración obtenida por el trabajador producto de su fuerza productiva, pero contrario a lo concluido por éste, tal indefinición, debe surtirse en favor del empleado, bajo el supuesto que sí hacen parte integrante del salario, y por ende, deben ser tenidas en cuenta para efecto de liquidación de prestaciones sociales y demás emolumentos devengados por los trabajadores de la entidad demandante.
Así las cosas, se deberá revocar el numeral TERCERO de la providencia objeto de alzada, para en su lugar denegar la pretensión del actor, respecto Radicación: 41001-31-05-001-2018-00232-01 Proceso Ordinario Laboral Revisión Convención Colectiva CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR en frente de SINALTRACOMFA SECCIONAL HUILA __________________________________________________________________ 15 de que las primas extralegales convencionales, objeto de suspensión no constituyen factor salarial para la liquidación de las primas legales de junio y diciembre, vacaciones y cesantías.
Para desatar el segundo interrogante problemático propuesto, atinente a la ausencia de condena en costas al demandante, se debe indicar que dicha imposición obedece a criterios objetivos fijados por el legislador a la luz de lo preceptuado por el artículo 365 de la normativa procesal general, aplicable por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, determinándose entre otros, que la misma se impondrá, solamente en los eventos en que “en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación” (numeral 8 Art. 365 C.G.P.), por lo que es potestativo del Juez el efectuar un análisis de convicción propio respecto de la necesidad de tal condena, a la luz de los presupuestos probatorios obrantes en el plenario, dada la inmediación de este con la litis, por lo que no existe reproche alguno, en la determinación de ausencia de comprobación de la causación de costas, derivada de la divergencia conceptual de las partes.
Por tanto, se despachará de manera desfavorable el recurso de alzada que impetrara la parte demandada en este aspecto. Costas. Atendiendo a que el recurso de alzada se despachó parcialmente favorable a la parte demandada, en aplicación de lo previsto en el artículo 365 numeral 1 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 de la normativa procesal laboral y de la seguridad social, no se impondrá condena en costas en esta instancia. Radicación: 41001-31-05-001-2018-00232-01 Proceso Ordinario Laboral Revisión Convención Colectiva CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR en frente de SINALTRACOMFA SECCIONAL HUILA __________________________________________________________________ 16 IX.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, X.
RESUELVE
PRIMERO. – REVOCAR el numeral TERCERO de la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, Huila, el día veintidós (22) de marzo de dos mil diecinueve (2019), para en su lugar DENEGAR la pretensión subsidiaria del actor, respecto de que las primas extralegales convencionales, objeto de suspensión no constituyan factor salarial para la liquidación de las primas legales de junio y diciembre, vacaciones y cesantías, por lo expuesto.
SEGUNDO. – CONFIRMAR en todo lo demás la providencia de fecha y orígenes anotados.
TERCERO. – Sin condena en costas en esta instancia, conforme a lo motivado. CUARTO.- NOTIFICAR la presente decisión a las partes conforme a lo previsto en el artículo 9° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, artículo 41 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social y el Auto AL2550- 2021, con vigencia para este caso, proferido por la Sala de Casación Laboral Radicación: 41001-31-05-001-2018-00232-01 Proceso Ordinario Laboral Revisión Convención Colectiva CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL HUILA – COMFAMILIAR en frente de SINALTRACOMFA SECCIONAL HUILA __________________________________________________________________ 17 de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR1.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA LUZ DARY ORTEGA ORTIZ GILMA LETICIA PARADA PULIDO 1 Las sentencias dictadas por escrito para resolver el recurso de apelación de la sentencia de primera instancia o la consulta deben ser notificadas por edicto, en aplicación del numeral 3 del literal d del artículo 41 del CPTSS durante la vigencia del Decreto Legislativo 806 de 2020.
Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c8aee6733d38ab61cbdc14c1c97bace013d4ecd4485058f095dd59d091a5308b Documento generado en 27/06/2023 02:20:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica