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- SUMATORIA DE TIEMPOS EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO - / TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN TRIENAL - / TESIS: Frente a la posibilidad de sumar tiempos públicos y privados para acceder a la pensión de vejez del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, bajo el amparo del régimen de transición, la Corte Constitucional en sentencia SU - 769 de 2014, T - 090 de 2018 y SU - 057 de 2018, aceptó la acumulación de tiempos en razón del principio de favorabilidad. Para ello, señaló: TESIS: Los artículos 488 y 489 del C.S.T. y 151 del C.P.T. y S.S., establecen un término trienal de prescripción de los derechos y las acciones que emanen de leyes sociales, el cual se cuenta desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. Este es susceptible de interrupción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente. Empero, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia nacional, la pensión es un derecho imprescriptible. En ese escenario lo que se afecta con este fenómeno son las mesadas y/o diferencias causadas en favor del pensionado (CSJ SL4222 del 1° de marzo de 2017, Radicación No. 44643). Fuente Formal : 1. 2. 3. Artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022; Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990; Artículo 36 de la Ley 100 de 1993; Decreto 758 de 1990; Artículo 9° de la Ley 797 de 2003; Acto Legislativo 01 de 2005; Artículos 488 y 489 del C.S.T. y 151 del C.P.T.