Proyecto Tutela 2ª Inst. Vence 01 junio AVISO 701 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 0700 Neiva (H), treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN: Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por JUAN CAMILO ANDRADE GUTIÉRREZ, quien dijo ser apoderado de PAOLA ANDREA ZAMBRANO TORRES, contra el fallo que el 14 de abril de 2023 profirió el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, mediante el cual declaró la improcedencia de la acción tutelar instaurada contra la Oficina de Medicina Laboral de la Segunda División del Ejército Nacional, sino fuera porque se advierte una irregularidad sustancial que invalida la actuación. Al trámite fueron vinculados la Quinta División del Ejército Nacional y su Oficina de Medicina Laboral, y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional en la ciudad de Bogotá. 2.
HECHOS 1: Acude a la presente acción el Dr. JUAN CAMILO ANDRADE GUTIÉRREZ manifestado ser apoderado de PAOLA ANDREA ZAMBRANO TORRES, en procura de obtener para ella la protección de 1 Archivo 001 carpeta 1ª Inst., del expediente electrónico. Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: JUAN CAMILO ANDRADE GUTIÉRREZ y PAOLA ANDREA ZAMBRANO T. ACCIONADO: MEDICINA LABORAL- QUINTA DIVISIÓN DEL EJERCITO NACIONAL RADICACIÓN: 41 001- 31-09-002-2023-00035-01 4826 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 2 los derechos fundamentales al debido proceso, salud en conexidad con el diagnóstico, seguridad social y petición, que estima vulnerados por la Oficina de Medicina Laboral de la Quinta División del Ejército Nacional en tanto al responder su solicitud del 28 de febrero de esta anualidad se negó a calificar la ficha médica unificada de administración y retiro de personal, así como a hacer entrega de las copias del expediente médico laboral, junto con anotaciones del block de notas del Sistema Integrado de Medicina Laboral del Ejército.
Por anterior, pretende se ordene a la Oficina de Medicina de la Quinta División mencionada, calificar la ficha médica unificada de ANDREA ZAMBRANO y hacer entrega de los documentos peticionados, así como autorizar de forma íntegra el trámite médico laboral de retiro, y dar respuesta de fondo a su petición fechada el 28 de febrero pasado.
3. DEL FALLO DE INSTANCIA2: El a quo resolvió declarar la improcedencia de la presente acción, dada la falta de legitimación por activa por parte del abogado CAMILO ANDRADE GUTIÉRREZ para representar los intereses de PAOLA ANDREA ZAMBRANO TORRES, sustentada en las irregularidades del poder otorgado al no cumplir con los presupuestos que se exigen para este tipo de acciones tutelares, que no permite determinar la voluntad de la poderdante para instaurar esta demanda en su nombre. 4.
FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIÓN3: 2 Archivo 010 del expediente electrónico. 3 Archivo 012 del expediente electrónico. Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: JUAN CAMILO ANDRADE GUTIÉRREZ y PAOLA ANDREA ZAMBRANO T. ACCIONADO: MEDICINA LABORAL- QUINTA DIVISIÓN DEL EJERCITO NACIONAL RADICACIÓN: 41 001- 31-09-002-2023-00035-01 4826 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 3 El Dr. CAMILO ANDRADE recurre la decisión del a quo afirmando observar una inclinación de preferencia del fallador hacia los accionados, por lo que, en aras de subsanar la legitimación por activa en este asunto, solicitó a su prohijada el reenvío del poder con los requerimientos reseñados por el despacho de primera instancia, en aras de que obtener un pronunciamiento de fondo, resaltando entonces el aporte con esta impugnación del poder debidamente conferido.
Por lo anterior, solicita se realice el estudio a fondo de la solicitud presentada a la unidad militar accionada, su respuesta y el escrito de demanda, reiterando la vulneración de las garantías invocadas. 5. CONSIDERACIONES: Este Tribunal, como superior funcional de la autoridad que profirió el fallo de primera instancia, resulta competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la disposición constitucional que contiene la figura de la tutela –Art. 86–.
En el presente caso, el abogado CAMILO ANDRADE GUTIÉRREZ manifiesta ser el apoderado de PAOLA ANDREA ZAMBRANO TORRES y acudir a este mecanismo tutelar en procura de obtener el amparo de sus derechos, ante la respuesta negativa de la Oficina de Medicina Laboral de la Segunda División del Ejército que no accedió a calificar la ficha médica unificada de PAOLA ANDREA, ni hizo entrega de la documentación relacionada con su expediente médico Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: JUAN CAMILO ANDRADE GUTIÉRREZ y PAOLA ANDREA ZAMBRANO T. ACCIONADO: MEDICINA LABORAL- QUINTA DIVISIÓN DEL EJERCITO NACIONAL RADICACIÓN: 41 001- 31-09-002-2023-00035-01 4826 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 4 laboral que repose en el Sistema Integrado de Medicina Laboral del Ejército.
Frente a ello, el despacho de primera instancia decidió declarar improcedente el mecanismo tutelar invocado al considerar que no se cumple con el requisito de legitimidad por activa, toda vez que el poder aportado no cumple con los requisitos del apoderamiento judicial ni contiene manifestación expresa de la demandante que dé cuenta de su voluntad para otorgarlo.
Esa decisión fue recurrida por el profesional del derecho demandante para subsanar la irregularidad, afirmando aportar con su impugnación el poder debidamente conferido, en aras de obtener un análisis de fondo a la solicitud de amparo. Bajo este entendido, se hace necesario resaltar que si el juez de primera instancia estimó que desde el escrito de tutela no se allegó el poder especial debidamente tramitado, toda vez que aun prescindiendo de las firmas de quienes ostentan la calidad de apoderado y poderdante, no se evidenciaba manifestación alguna de la aceptación clara e inequívoca de PAOLA ANDREA ZAMBRANO TORRES dirigida a otorgar la representación judicial que afirma tener el apoderado en este asunto, impidiendo al a quo determinar si es voluntad de aquélla impetrar el presente trámite constitucional, la resolución del asunto no debió diferirlo hasta el proferimiento del fallo, sino que debió ser tema de análisis desde el momento inicial de la admisión de la demanda.
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia en casos similares a referido: “(…) En este contexto, le correspondía a la Colegiatura a quo rechazar la acción de tutela promovida a nombre de **, ante la ausencia de requisitos Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: JUAN CAMILO ANDRADE GUTIÉRREZ y PAOLA ANDREA ZAMBRANO T. ACCIONADO: MEDICINA LABORAL- QUINTA DIVISIÓN DEL EJERCITO NACIONAL RADICACIÓN: 41 001- 31-09-002-2023-00035-01 4826 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 5 mínimos para su admisión, toda vez que, se repite, no se contaba con información para verificar que efectivamente era ella quien acudió ante la administración de justicia a reclamar el amparo de sus derechos fundamentales.
(…)”4 Por tanto, si el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad consideró que efectivamente el presente trámite tutelar carece de legitimación por activa, incurrió en yerro al haber admitido la demanda pese a tal irregularidad, toda vez que el apoderado ni siquiera se encontraba legitimado para interponer la acción tutelar, surgiendo el deber del fallador de verificar el referido requisito desde su admisión, y como quiera que procedió a darle trámite se encontraba en la obligación de declarar la nulidad de su propia actuación para seguidamente conceder el término legal para la subsanación, circunstancia que permite a este Tribunal acoger la postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia5 que refirió: “De manera que, la eventual falta de legitimación del agente oficioso de *** debió exponerse por la autoridad judicial de primera instancia en el auto de inadmisión de la demanda y, en tal virtud, concederle a la parte la oportunidad y la garantía de subsanarla, lo que le imponía al agente reforzar y acreditar las justificaciones de su intervención en nombre y representación del agenciado.
Esas explicaciones, en efecto, debían otorgarse dentro del término legal ante la inadmisión de la acción, so pena del rechazo de la misma, y no a través del recurso de impugnación, como acontece en el presente trámite. En otras palabras, si de declarar la falta de legitimación en la causa por activa se trata, ello debe ser resuelto en el auto de inadmisión y luego en el de rechazo, más no en el fallo de la tutela.
La inadmisión de la tutela tiene un doble propósito. Le permite al juez constitucional salvar cualquier error en el procedimiento para adentrarse 4 STP14295-2022. 5 CSJ, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas Nro. 2, Tutela de 2ª Instancia Rad. 127561, ATP 1907 del 06 de diciembre de 2022, M.P. Dr. Luis Antonio Hernández Barbosa.
Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: JUAN CAMILO ANDRADE GUTIÉRREZ y PAOLA ANDREA ZAMBRANO T. ACCIONADO: MEDICINA LABORAL- QUINTA DIVISIÓN DEL EJERCITO NACIONAL RADICACIÓN: 41 001- 31-09-002-2023-00035-01 4826 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 6 al estudio de la demanda y, a la vez, es la única oportunidad conferida a la parte demandante para que corrija cualquier irregularidad formal o sustancial que impida el examen material de la controversia.
Ello asegura el debido proceso.” Bajo este entendido, resulta claro para esta Sala que no fue acertada la decisión de instancia de declarar la improcedencia del presente trámite tutelar, habida cuenta que emitió un auto de admisión que al no haberse superado el requisito de legitimación en la causa por activa no debía impartirse, y menos continuarse con su trámite, toda vez que, como se refirió en el precedente jurisprudencial, el tema de la legitimación en la causa debe verificarse desde el inicio de la demanda para determinar su admisibilidad o posterior rechazo, evento que no se realizó. Ahora, como quiera que el actor en su impugnación aportó el referido documento, afirmando estar ahora debidamente diligenciado, es menester recalcarle al accionante que tal diligencia no subsana el yerro incurrido en la acción constitucional desde su admisión, siendo posterior al fallo proferido que ahora es objeto de análisis, toda vez que el acto de apoderamiento no surge efectos hacia el pasado.
Por lo anterior, y para que la parte actora cuente con la oportunidad procesal de subsanar la demanda en lo atinente al tema de su legitimación, habrá de invalidarse la actuación desde el auto mismo de admisión, inclusive, manteniendo incólumes los traslados y el recaudo probatorio obtenido, para que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad, resuelva en debida forma sobre su admisión o inadmisión. Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: JUAN CAMILO ANDRADE GUTIÉRREZ y PAOLA ANDREA ZAMBRANO T. ACCIONADO: MEDICINA LABORAL- QUINTA DIVISIÓN DEL EJERCITO NACIONAL RADICACIÓN: 41 001- 31-09-002-2023-00035-01 4826 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 7 En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE DECRETAR LA NULIDAD de la presente acción desde el auto admisorio de la demanda, inclusive, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva, aclarándose que en caso de admitirse conservarán validez las pruebas recaudadas y los traslados cumplidos, por los argumentos expuestos.
Devuélvanse las diligencias al despacho de origen, para lo de su cargo. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO6 Magistrada CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado 6 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al ACUERDO PCSJA20-11567 del cinco de junio de 2020, Consejo Superior de la Judicatura, artículo 22. Acción de Tutela de 2ª Instancia ACCIONANTE: JUAN CAMILO ANDRADE GUTIÉRREZ y PAOLA ANDREA ZAMBRANO T. ACCIONADO: MEDICINA LABORAL- QUINTA DIVISIÓN DEL EJERCITO NACIONAL RADICACIÓN: 41 001- 31-09-002-2023-00035-01 4826 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 8 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria