TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, miércoles treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 687 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2020 01807 01 I. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de LUÍS ALBERTO REYES LÓPEZ contra la decisión tomada el pasado 9 de febrero por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Neiva en la audiencia preparatoria realizada en el proceso seguido en su contra y Víctor Alfonso Quintero Muñoz por la presunta comisión de los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
II.
ANTECEDENTES A.
HECHOS Fueron expuesto en el escrito de acusación en los siguientes términos: “Los hechos se presentaron en esta ciudad; el día 03 de Diciembre de 2020, en la tienda de razón social “ TIENDA MAXI” Radicación: 41001 6000 716 2020 01807 01 Procesado: Víctor Alfonso Quintero Muñoz y Luís Alberto Reyes López Delito: Homicidio fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal ubicada en la carrera 7ª No 25-42 del barrio José Eustasio Rivera de la ciudad de Neiva, a eso de las 20:00 Horas; cuando el señor MIGUEL ANGEL PATIÑO, fue atacado con arma de fuego por parte del señor VICTOR ALFONSO QUINTERO MUÑOZ alias “piñata” El día y la fecha descrita, llega el señor LUIS ALBERTO REYES LOPEZ, a la tienda “ MAXI” donde residía el señor MIGUEL ANGEL PATIÑO, junto con su esposa y sus tres hijos menores y compra una gaseosa, luego de permanecer cierto tiempo en este lugar, sale de la tienda, mientras el señor MIGUEL ANGEL PATIÑO, se encontraba en la entrada de la tienda sentado en una silla junto a su hija menor de 8 meses de nacida, después de unos minutos se acercan dos personas en una motocicleta de marca AUTECO líneas TVS de color negro con líneas rojas, la cual era conducida por el señor LUIS ALBERTO REYES LOPEZ alias “Cubanero” y en la parte de atrás como parrillero el señor VICTOR ALFONSO QUINTERO MUÑOZ alias “piñata”, quien vestía un overol de color oscuro y portaba un casco abierto o abatible donde dejaba ver la cara, quien al bajarse de la motocicleta y saca el arma de fuego y le dispara al señor MIGUEL ANGEL PATIÑO, dejarlo solamente herido en el pecho y quien junto a su bebe de 8 meses, ingresa a la casa para resguardar su vida y la de la menor tratando de esconderse en la habitación, pero el señor VICTOR ALFONSO QUINTERO MUÑOZ alias “piñata”, ingresa hasta el lugar y le dispara hasta que al parecer se queda sin munición, después emprender la huida con alias CUBANERO que lo esperaba en la parte de afuera de la casa en la moto con dirección a la carrera séptima, con dirección a la calle 25 y se pierden en la huida.
Mientras el señor MIGUEL ANGEL PATIÑO, es auxiliado y llevado hasta la ESE Carmen Emilia Ospina y por la gravedad de las heridas muere en la clínica Uros el día 26-01-2021”. B. ACTUACIÓN PROCESAL Radicado el escrito de acusación y asignado por reparto el conocimiento del asunto al Juzgado 2º Penal del Circuito de Neiva, el 3 de diciembre de 2021 se llevó a cabo la respectiva audiencia y, tras varios aplazamientos, finalmente el pasado 9 de febrero se Radicación: 41001 6000 716 2020 01807 01 Procesado: Víctor Alfonso Quintero Muñoz y Luís Alberto Reyes López Delito: Homicidio fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal celebró la audiencia preparatoria en cuyo trámite se adoptó la decisión apelada.
III. EL AUTO1 En suma, el a quo admitió a favor de la Fiscalía, entre otros, los testimonios de Geny Fernanda Rojas Perdomo, testigo presencial de los hechos materia de investigación y juzgamiento, y Raúl Puentes, funcionario del C.T.I., por ser pertinentes para resolver el presente caso, ya que, la primera de los testigos participó en la diligencia de reconocimiento a personas, cuyos álbumes fueron elaborados por el segundo de los mencionados.
Adicionalmente, permitió la utilización e incorporación de las actas de reconocimiento a personas. IV. LA APELACIÓN2 El letrado expresó desacuerdo con la decisión del a quo y abogó por su revocatoria parcial a fin que se inadmitan como pruebas el acta de reconocimiento de personas y los álbumes fotográficos, pues los referidos elementos no son un “documento autónomo”, sino que, “son simplemente actos de investigación”.
Agregó que, la utilización de esos elementos solo debe permitirse para refrescar memoria o impugnar credibilidad y, por tanto, no pueden valorarse como una prueba autónoma, ya que, “no comporta un poder demostrativo”. V. NO RECURRENTES A. La Fiscalía. 1 A partir de 01:41:40 2 A partir de 01:58:20 Radicación: 41001 6000 716 2020 01807 01 Procesado: Víctor Alfonso Quintero Muñoz y Luís Alberto Reyes López Delito: Homicidio fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Se limitó a manifestar que estaría atenta a la decisión de segundo grado., B. Apoderado de víctima.
Solo expresó que se atendrá a lo decidido por el superior. C. Ministerio Público. Dijo no tener ningún pronunciamiento al respecto. VI. CONSIDERACIONES Atendiendo la realidad procesal revelada por la actuación y los términos del disenso planteado por el apelante, la Sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Está o no habilitada la Sala para emitir pronunciamiento de fondo sobre la inconformidad del defensor, por haberse decretado unas pruebas pedidas por la Fiscalía? A fin de resolver el anterior interrogante, respóndase de entrada que la naturaleza de la decisión confutada torna improcedente el recurso concedido contra el auto mediante el cual se decretó la práctica de unas pruebas, específicamente la decisión de admitirse la incorporación de unas actas de reconocimiento a personas, pues en relación con los álbumes fotográficos, el a quo solo indicó que se permitiría su uso en el interrogatorio.
Lo anterior, por cuanto, el desacuerdo del jurista no se radicó en el descubrimiento probatorio tardío o imperfecto, en una eventual ilicitud o ilegalidad del medio de prueba, como tampoco en la negativa a su decreto, sino que, el recurrente está discutiendo exclusivamente una Radicación: 41001 6000 716 2020 01807 01 Procesado: Víctor Alfonso Quintero Muñoz y Luís Alberto Reyes López Delito: Homicidio fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal admisibilidad probatoria, asunto no atendible a través del recurso vertical sino por conducto de la reposición. Es que según postura asumida por la Corte Suprema de Justicia en el auto AP4812-2016, proferido en el radicado No 47469, varió su original criterio sobre la posibilidad de apelar el auto mediante el cual se decretan las pruebas, para ahora sostener que ese recurso solo procede si se inadmiten pruebas o se resuelve una petición de rechazo o exclusión por ilicitud probatoria3.
Además, recientemente la misma Alta Corporación, moduló su criterio en el sentido de habilitar el recurso de apelación cuando “pese a admitirse la prueba, ésta se hace provocando un perjuicio que la parte interesada estima injustificado en su práctica…”4. Por consiguiente, como el pedido originario del defensor no apuntó a la exclusión por ilegalidad o ilicitud probatorias ni al rechazo por indebido descubrimiento, sino a la inadmisión de unas pruebas – acta de reconocimiento a personas –, el cual fue descartado en su momento por el a quo para en su lugar admitirlas, improcedente se torna la alzada.
Obsecuente a la anterior motivación, resuelto estaría el problema jurídico arriba formulado en sentido adverso a las aspiraciones del apelante, imponiéndose para la Sala abstenerse de emitir pronunciamiento de fondo sobre la alzada contra la admisión de la precitada probanza. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, 3 La Corte ha precisado que “… sólo cuando se trata de exclusión probatoria por ilicitud del medio, sea que se haya decretado o no la prueba, procede el recurso de apelación, pues en esos eventos se trata de determinar la configuración de una violación a derechos fundamentales” AP5468 del 17 de noviembre de 2021, radicado N°. 60130. 4 AP4640-2020, Radicación N° 61078 del 24 de agosto de 2022.
Radicación: 41001 6000 716 2020 01807 01 Procesado: Víctor Alfonso Quintero Muñoz y Luís Alberto Reyes López Delito: Homicidio fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal RESUELVE:
PRIMERO. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la apelación de la defensa contra la admisión de unas pruebas de la Fiscalía.
SEGUNDO. MANIFESTAR que la presente decisión se notifica en estrados y en forma virtual, sin perjuicio de acudir a la previsión del inciso 3º del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, y contra la misma no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA5 (Providencia virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) 5 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.
Radicación: 41001 6000 716 2020 01807 01 Procesado: Víctor Alfonso Quintero Muñoz y Luís Alberto Reyes López Delito: Homicidio fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual)