Tutela 2ª Inst. Vence 30 mayo Aviso 683 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL Magistrada Ponente: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Aprobado Según Acta No. 06801 Neiva, treinta (30) de mayo de dos mi veintitrés (2023) 1.
OBJETIVO: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el accionante KEVIN DAVID ARRIGUI VARGAS, contra el fallo que el 20 de abril de 2023 profirió el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón –Huila, mediante el cual resolvió negar la solicitud de amparo del derecho al debido proceso, que impetrara contra el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Gigante. 2.
HECHOS 2 Acude el accionante a la presente acción constitucional pretendiendo se nulite la actuación adelantada dentro del trámite tutelar que impetrara como miembro del Consejo de Juventud de Gigante contra la Alcaldía de ese municipio, afirmando que el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Gigante, que asumió el conocimiento del 1 Proyecto discutido vía correo electrónico en virtud del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020. 2 Archivo 06 carpeta 1ª Inst., del expediente electrónico.
Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: KEVIN DAVID ARRIGUI VARGAS Accionado: Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Gigante-Huila Radicación: 41 298 31 09 002 2023 00019 01 4792 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 2 asunto, debió declararse impedido por la enemistad que se presenta entre ellos, estimando que se trasgrede su derecho al debido proceso.
3. DEL FALLO DE INSTANCIA3 El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón al resolver el trámite negó la acción elevada, considerando que el accionante no tiene legitimación dentro de la acción tutelar que se adelantó contra la Alcaldía de Gigante toda vez que él mismo presentó desistimiento de la demanda antes de que se profiriera el fallo, desvinculándose formalmente de aquel trámite; recordó la naturaleza del impedimento y expuso que el despacho municipal no tenía necesidad alguna de haberse declarado impedido por cuanto dentro de la acción constitucional cuestionada el señor AGUIRRI VARGAS no es parte, y el fallo proferido no tiene injerencia alguna en él, lo cual discrepa de los argumentos esgrimidos en la demanda, indicando con ello que no existe vulneración del derecho incoado.
De igual forma, reiteró la improcedencia de la acción de tutela contra fallos de la misma naturaleza dado que la Corte Constitucional en sede de revisión puede conocer y corregir los errores de los operadores judiciales que afectan el debido proceso; al tiempo refirió que las partes procesales cuentan con los recursos de ley para controvertir la misma, situación que afirma ocurrió, pues se la sentencia fue impugnada. 4.
FUNDAMENTOS DE IMPUGNACIÓN4 3 Archivo 11 carpeta 1ª Inst., del expediente electrónico. 4 Archivo 13 carpeta 1ª Inst., del expediente electrónico. Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: KEVIN DAVID ARRIGUI VARGAS Accionado: Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Gigante-Huila Radicación: 41 298 31 09 002 2023 00019 01 4792 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 3 El accionante manifestó su inconformidad con el fallo de instancia, advirtiendo que su desvinculación de la tutela contra la Alcaldía no implicaba la pérdida de legitimidad por activa pues al ser miembro del Consejo de Juventud tenía intereses legítimos en el caso, y por ello insiste en que el juez tenía el deber de declararse impedido.
Reiteró que la jurisprudencia constitucional ha establecido la transparencia que debe existir en las decisiones que versen sobre este tipo de grupos; arguyó la procedencia de la acción de tutela contra fallos de la misma naturaleza cuando existe vulneración efectiva de los derechos fundamentales, indicando que en casos de falta de imparcialidad debe actuarse de manera inmediata, sin que la impugnación sea un medio efectivo para proteger las garantías, por lo que no podría pretenderse que tal recurso interpuesto por la Personería de Gigante excluyera la posibilidad de presentar una acción alterna.
Finalmente solicitó la nulidad de la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Gigante, para que se emitiera un nuevo fallo por parte de un juez competente, declarándose el impedimento del juez de instancia y adicional, se realice una audiencia de pruebas donde se pueda demostrar la vulneración de los derechos. 5.
CONSIDERACIONES Por ser el superior funcional de la autoridad que profirió el fallo de primera instancia, este tribunal resulta competente para conocer de la presente impugnación, de conformidad con el artículo 32 del Decreto Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: KEVIN DAVID ARRIGUI VARGAS Accionado: Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Gigante-Huila Radicación: 41 298 31 09 002 2023 00019 01 4792 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 4 2591 de 1991, reglamentario de la disposición constitucional que contiene la figura de la tutela –Art. 86–, y establece lineamientos generales al juez que conozca la impugnación, indicando que estudiará el contenido de la misma cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo, para de esa manera determinar si se hace o no viable proteger los derechos fundamentales invocados por la accionante.
En el presente asunto, el demandante acudió a la acción de tutela pretendiendo la declaratoria de nulidad de la actuación adelantada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Gigante, dentro del proceso constitucional promovido contra la Alcaldía de dicho municipio en calidad de Consejero Municipal de Juventud, argumentando que el juez debió declararse impedido para conocer del asunto por las enemistades que presenta el titular de ese despacho con el actor, siendo que tal omisión vulnera su derecho al debido proceso pues carece de imparcialidad la decisión adoptada.
En primera instancia, el a quo negó el amparo deprecado arguyendo que el accionante no tiene legitimidad por activa para actuar dentro del trámite de tutela del que pretende la nulidad, pues él mismo presentó desistimiento de la acción y fue desvinculado en el fallo emitido el 30 de marzo último, por lo que el juzgado accionado no tenía por qué declararse impedido para conocer del asunto, indicando además que existen otros medios para alegar inconformidades con el fallo, pues la acción de tutela no procede contra un fallo de la misma naturaleza.
Tal decisión no fue compartida por KEVIN DAVID en tanto insiste que el actuar del despacho demandado vulnera el debido proceso por falta de imparcialidad y que en razón a ello debe declararse impedido Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: KEVIN DAVID ARRIGUI VARGAS Accionado: Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Gigante-Huila Radicación: 41 298 31 09 002 2023 00019 01 4792 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 5 para conocer del asunto, tal como lo hizo dentro de otro trámite tutelar en el que, en su sentir, reconoció la enemistar existente, alegando de otro lado que la impugnación no es el medio judicial para la protección de los derechos invocados sino la presente acción de tutela, propendiendo en su recurso por la prosperidad de sus pretensiones.
Ahora bien, respecto del debate suscitado que propende por la nulidad de un trámite tutelar, con fallo, adelantado bajo radicado No. 2023-024 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Gigante en contra de ese mismo municipio, como consecuencia de la orden que también pretende el actor se imparta al mencionado despacho para que se declare impedido dentro de aquella acción constitucional, en aras de obtener una decisión imparcial, es menester analizar la procedencia excepcional de este mecanismo cuando se impetra contra providencias judiciales, como en este evento, para lo cual la jurisprudencia constitucional (Corte Constitucional, sentencia C-590/05), exige ciertos requisitos, unos genéricos y otros específicos, cuyo cumplimiento está obligado el demandante acreditar.
Según la precitada sentencia, son requisitos generales de procedencia los siguientes: (i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; (ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez;
(iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; (v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y (vi) que no se trate de sentencias de tutela. Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: KEVIN DAVID ARRIGUI VARGAS Accionado: Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Gigante-Huila Radicación: 41 298 31 09 002 2023 00019 01 4792 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 6 No obstante, siguiendo el hilo de las solemnidades exigidas para su procedencia, la Corte Suprema de Justicia ha destacado de igual manera que cuando se trata de una tutela contra otra sentencia de igual naturaleza constitucional: “Solamente se considera procedente el amparo en contra de otra providencia de la misma naturaleza, solo en aquellos casos en los cuales se presente la cosa juzgada fraudulenta, como fue explicado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-627 de 2015: “4.6.2.2.
Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada;
(ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.” Además de estos requisitos se hace necesario que el fraude alegado esté debidamente probado, para lo cual se requiere que medie una decisión judicial ejecutoriada que así lo establezca.” 5 Y en ese punto, se aprecia que no le asiste razón al impugnante en cuanto a la procedencia de la acción constitucional contra un fallo de igual naturaleza pues, excepcionalmente, para que se configure tal mecanismo transitorio se requiere la declaratoria de fraude debidamente probado mediante decisión judicial ejecutoriada, circunstancia que no se advierte cumplida, toda vez que no existe proferimiento judicial alguno que demuestre un hecho fraudulento en el 5 CSJ SCP – STP1131 de 2023, MP.
Fernando León Bolaños Palacios. Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: KEVIN DAVID ARRIGUI VARGAS Accionado: Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Gigante-Huila Radicación: 41 298 31 09 002 2023 00019 01 4792 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 7 fallo proferido dentro de la acción constitucional que refiere KEVIN DAVID ARRIGUI contra la Alcaldía de Gigante, no superándose así dicho requisito de procedibilidad que habilite al juez de tutela para analizar el asunto de fondo.
Así mismo, se le recuerda al demandante que la presente acción constitucional no es una instancia adicional, por lo tanto, como lo refirió la Corte Suprema de Justicia6 los presuntos errores que se llegasen a cometer a la hora de decidir en un asunto de esta naturaleza, siempre han de ser conocidos y corregidos por el máximo órgano de la jurisdicción constitucional a través del medio establecido para tal fin, el cual es la revisión, trámite que aún no se ha surtido en el presente asunto, contando así KEVIN DAVID con la posibilidad de insistir en la selección de su acción tutelar ante la Corte Constitucional, lo que deviene en la inobservancia del requisito de subsidiariedad ante la existencia de otro medio judicial para impetrar sus pretensiones.
En ese sentido, ante la falta de cumplimiento de los requisitos antes analizados, los cuales deben priorizarse en el análisis cuando se impetra la acción de tutela contra otra de su misma naturaleza, se aprecia desacertado el fallo de tutela impugnado que procedió al estudio de fondo del presente asunto concluyendo la no vulneración de los derechos del actor; por tanto, aunado a la falta de éxito de los argumentos del recurrente, se revocará el mismo para en su lugar declarar la improcedencia de la acción instaurada por el señor KEVIN DAVID AGUIRRI VARGAS contra el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Gigante. 6 CSJ SCP – STP1131 de 2023, MP.
Fernando León Bolaños Palacios. Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: KEVIN DAVID ARRIGUI VARGAS Accionado: Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Gigante-Huila Radicación: 41 298 31 09 002 2023 00019 01 4792 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 8 En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE REVOCAR la sentencia proferida el 20 de abril de 2023 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Garzón – Huila, que negó el amparo solicitado por KEVIN DAVID AGUIRRI VARGAS en la tutela impetrada contra el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Gigante y, en consecuencia, DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la acción, conforme a lo considerado.
Tan pronto surta ejecutoria la presente decisión, por secretaría remítase a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión – art. 32 Dto. 2591 de 1991. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO7 Magistrada 7 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas de conformidad al ACUERDO PCSJA20-11567 del cinco de junio de 2020, Consejo Superior de la Judicatura, Artículo 22. Acción de Tutela de 2ª Instancia Accionante: KEVIN DAVID ARRIGUI VARGAS Accionado: Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Gigante-Huila Radicación: 41 298 31 09 002 2023 00019 01 4792 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 9 CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria