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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310900620230002201

Sala: SALA PENAL

Ponente: Camilo Villarreal Herrera

Fecha: 2023-05-29

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Manuel Agustín Valderrama Ibarra \ ACCIONADO: Suj. Unidad Nacional de Protección

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, lunes veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 0674 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2023-00022-01 I. ASUNTO Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN contra el fallo proferido el pasado 17 de abril, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Neiva Huila, mediante el cual amparó los derechos fundamentales a la Vida e integridad personal de Manuel Agustín Valderrama Ibarra y ordenó materializar la totalidad de las medidas de protección ordenadas mediante Resolución MTSP-0345 del 25 de julio de 2022, expedida por la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de esa entidad.

Radicado 41001 31 09 006 2023 00022 01 Accionante: Manuel Agustín Valderrama Ibarra Accionados: Unidad Nacional de Protección Derechos: Derecho a la vida e integridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal II.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con la demanda, los informes y las pruebas allegadas se tienen los siguientes: 1. Manuel Agustín Valderrama Ibarra, oriundo del Municipio de San Agustín Huila, mediante resolución No. 011 del 05 de junio de 2017, aceptó haber sido miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo – (FARC-EP) y acreditó su compromiso de no utilizar las armas para atacar el régimen constitucional legal vigente; conociendo a su vez, el acuerdo final suscrito por las FARC-EP y el Gobierno Nacional del cual se hizo responsable de su finalidad y sus metas aceptando contribuir a las medidas y los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición1, siendo ingresado al proceso de reincorporación ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización el 16 de agosto de 2017, decisión que fue apoyada por el presidente de la Republica; el Dr. Juan Manuel Santos, mediante oficio del 22 de noviembre de 2017. 2.

Durante el mes de octubre de 2019, fue elegido como concejal por el Municipio de San Agustín Huila para el periodo de 2020 al 2023 por el partido liberal colombiano.2 1 Según oficio OF117-00073454 / JMSC 112000 expedido el 19 de junio de 2017 por el Alto Comisionado para la Paz; Sergio Jaramillo Caro. 2 Según credencial expedida el 01 de noviembre de 2019 por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Radicado 41001 31 09 006 2023 00022 01 Accionante: Manuel Agustín Valderrama Ibarra Accionados: Unidad Nacional de Protección Derechos: Derecho a la vida e integridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal 3. El 14 de noviembre de 2020, cuando salía en su vehículo personal de la casa de una de sus hermanas, ubicada en el casco urbano del Municipio de San Agustín, fue acechado por un sujeto vestido de negro en una moto de alto cilindraje quien lo intimidó con un arma SUBFUSIBLE “MINI UZI” y lo amenazó con matarlo si no se iba del Municipio. 4.

En consecuencia, el día 15 del mismo mes y año, informó de la situación a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, manifestando que se encontraba en riesgo su vida e integridad personal, razón por la cual, la entidad procedió a abrir el caso de riesgo UPAR-5855, y a su vez, lo remitieron a la UNP y fiscalía general de la Nación, con el fin de que resolvieran el caso de acuerdo con su competencia. Posteriormente, el día 11 de noviembre de 2021, el accionante manifestó nuevamente al Grupo Territorial ARN Huila, sobre hechos nuevos que estaban poniendo en riesgo su vida e integridad personal, razón por la cual, mediante oficio OF21-028162 dicha entidad procedió a trasladar por competencia a la UNP, y a su vez, al Departamento de Policía del Huila. 5.

El 29 de noviembre de 2021, mediante documento remitido por la Policía Nacional al profesional especializado del Grupo Territorial ARN Huila; Liza Rocío Guebel Gallego, informó sobre las medidas de prevención que iniciarían, indicando que realizarían patrullajes y revistas al lugar de su residencia y trabajo durante cuatro (04) meses, contados a partir de la fecha de notificación al beneficiario.

Radicado 41001 31 09 006 2023 00022 01 Accionante: Manuel Agustín Valderrama Ibarra Accionados: Unidad Nacional de Protección Derechos: Derecho a la vida e integridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal 6. Por su parte, la UNP, mediante la mesa técnica de nivel de riesgo emitió una resolución que le otorga al accionante a partir del 10 de febrero de 2023, como medidas de protección “un chaleco balístico y un teléfono de comunicación. 7.

El accionante acudió a la tutela en procura del amparo de su derecho fundamental a la vida e integridad personal, básicamente por las siguientes razones: 7.1. Durante el tiempo trascurrido previamente a las medidas de protección otorgadas por la UNP, estuvo expuesto a un atentado por parte de los sujetos que lo han amenazado. 7.2. En el segundo semestre del año 2022, manifestó que cuando se disponía a salir de la casa de una de sus hermanas, se asomó a la ventana y se percató de la presencia de dos sujetos vestidos de negro subidos en una motocicleta que estaban observando su lugar de permanencia de manera detallada, lo que le causó temor y desde entonces se limita a ejercer su función como concejal y ciudadano común. 7.3.

Desde el momento de su primera amenaza en el año 2020, no ha podido recobrar la paz total de su entorno, debido a que las medidas de seguridad y protección que le brindaron no son suficientes para garantizarle su vida y dignidad humana; razón por la cual, ha decidido no residir en un mismo lugar, teniendo que hospedarse cada noche en una casa diferente entre sus familiares y allegados más cercanos. Radicado 41001 31 09 006 2023 00022 01 Accionante: Manuel Agustín Valderrama Ibarra Accionados: Unidad Nacional de Protección Derechos: Derecho a la vida e integridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal 7.4.

Nuevamente es candidato al concejo del Municipio de San Agustín Huila, y teniendo en cuenta que se acercan las fechas de elección; que las amenazas recibidas siguen presentes; que el contexto de seguridad de orden Nacional que atraviesa actualmente el país es crítico, y que además la zona en la que se desempeña como concejal y político es un territorio marcado por la violencia, considera que su vida corre un riesgo mayor.

Con base en la situación fáctica descrita, solicitó el amparo constitucional de la prerrogativa invocada y se le ordene a la Unidad Nacional de Protección, brindar “un esquema de seguridad íntegro, como un vehículo de las características necesarias que da el contexto de la amenaza y escoltas debidamente preparados para ofrecerle una seguridad integral”3 y así poder ejercer sus derechos políticos y civiles que la constitución le permite.

III. EL FALLO El a quo luego de relacionar la actuación procesal y sintetizar la respuesta de la demandada, concedió el amparo los derechos fundamentales a la vida e integridad personal de Manuel Agustín Valderrama, y ordenó a la UNP realizar en un plazo improrrogable de 10 días siguientes a la notificación de la 3Demanda de Acción de Tutela interpuesta por Manuel Agustín Valderrama Radicado 41001 31 09 006 2023 00022 01 Accionante: Manuel Agustín Valderrama Ibarra Accionados: Unidad Nacional de Protección Derechos: Derecho a la vida e integridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal providencia, las gestiones administrativas y logísticas pertinentes a efectos de materializar la totalidad de las medidas de protección ordenadas mediante la resolución MTSP -0345 del 25 de julio de 2022, expedida por la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de esa entidad, toda vez que, la acción de amparo se torna en una herramienta efectiva para salvaguardar la vida e integridad de los reincorporados teniendo en cuenta las circunstancias generales de riesgo en que se encuentra la población firmante del Acuerdo Final de Paz en el contexto de violencia que asedia al país. Destacó que, si bien el actor tiene a su alcance acciones de carácter jurisdiccional para controvertir la acción u omisión de la UNP, lo cierto es que la jurisprudencia ha destacado la falta de efectividad de esos medios de defensa frente a los intereses en juego, esto es, la vida y la integridad personal de los reincorporados o ex combatientes.

Expresó, además, que resulta evidente la mora o tardanza de la UNP en la atención de los requerimientos del actor, pues demoró más de dos años en materializar parcialmente una medida de protección a favor del demandante. No obstante, indicó que pese a que la UNP al descorrer el traslado de la tutela informó y allegó copia de la Resolución MTSP -0345 del 25 de julio de 2022, mediante el cual la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección ordenó adoptar como medidas de protección el suministro a favor del accionante, brindar un vehículo blindado nivel IIIA con dos agentes escoltas, cada uno con una pistola, un chaleco de protección balística y un medio de Radicado 41001 31 09 006 2023 00022 01 Accionante: Manuel Agustín Valderrama Ibarra Accionados: Unidad Nacional de Protección Derechos: Derecho a la vida e integridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal comunicación, y para el beneficiario, un chaleco de protección balística, un medio de comunicación, un botón de apoyo y un curso de autoprotección, las mismas no se han materializado pese a que fueron adoptadas desde el 25 de julio de 2022, por lo que resulta imperiosa la intervención del juez de tutela a efectos de que no se queden solo en la documentación y se hagan efectivas en salvaguarda de los derechos del demandante.

IV. LA IMPUGNACIÓN La UNP expresó desacuerdo con el fallo de primera instancia y pidió revocar la orden emitida por el a quo, toda vez que mediante comunicación interna No. MEM23-00017611 del 20 de abril de 2023, solicitó a la subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP “materializar la totalidad de las medidas de protección ordenadas mediante resolución MTSP-0345 del 25 de julio del 2022” expedida a favor del accionante, el cual, una vez culmine, le será notificado mediante acto administrativo debidamente motivado, para así acreditar el cumplimiento total de la sentencia. Expresó, además, que vía correo electrónico de fecha del 20 de abril de 2023 solicitó información a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP, quienes a través del Grupo de Implementación, Supervisión y Finalización de Medidas manifestó haber realizado todas las gestiones Radicado 41001 31 09 006 2023 00022 01 Accionante: Manuel Agustín Valderrama Ibarra Accionados: Unidad Nacional de Protección Derechos: Derecho a la vida e integridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal necesarias para la implementación efectiva de las medidas de seguridad del accionante.

No obstante, resaltó que respecto del vehículo blindado nivel IIIA otorgado por la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección no se ha podido materializar la entrega debido a que la UNP no cuenta con un parque de automotor propio que se encargue de suministrar los vehículos blindados o convencionales que son otorgados para la protección de los beneficiarios, y por lo tanto, para cubrir esa demanda de automotores, celebra contratos de arrendamiento de vehículos con empresas privadas rentadoras de vehículos, por lo que depende del cumplimiento de dichos contratos; sin embargo, indicó que actualmente los representantes legales de las empresas privadas que suscribieron los contratos de suministro de vehículos, pusieron de presente que ante la situación actual de relevancia que está viviendo el planeta en razón de la pandemia covid-19 y la guerra entre Rusia y Ucrania, ha generado la falta de automotores a nivel mundial y el retraso en la producción de vehículos, afectando contundentemente el objeto y la misión de la UNP.

Por otro lado, resaltó la imposibilidad de cumplir la orden judicial en un término de 10 días, debido a que existen situaciones administrativas que deben ser cumplidas previamente para implementar y entregar los vehículos automotores al accionante. En consecuencia, indicó estar frente a una situación de fuerza mayor, por lo que manifiesta no haber vulnerado los derechos fundamentales del accionante, ya Radicado 41001 31 09 006 2023 00022 01 Accionante: Manuel Agustín Valderrama Ibarra Accionados: Unidad Nacional de Protección Derechos: Derecho a la vida e integridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal que se encuentra a la espera de la disponibilidad del vehículo del esquema de seguridad del accionante, por lo que solicitó se declare improcedente la acción de tutela, o, de lo contrario, se vincule como tercero interesado a la rentadora de vehículos ARMATI bajo el ID 2023-059, con el propósito de conminarlos al cumplimiento de sus obligaciones; y sin desconocer el cumplimiento del fallo de primera instancia, considerar el tiempo otorgado para su cumplimiento en la medida de que no corresponde con la razonabilidad de los trámites administrativos que deben desplegarse para su efectivo cumplimiento.

V. CONSIDERACIONES Previo cotejo del acervo probatorio con los argumentos sobre los cuales afianzó la impugnación, la sala resolverá el siguiente problema jurídico: ¿La Unidad Nacional de Protección, sigue desconociendo los derechos fundamentales a la vida e integridad personal del accionante, al no otorgarle de manera completa el esquema de protección adoptado mediante la Resolución No MTSP-0345 del 27 de julio de 2022, amparando en trámites administrativos internos? Estableció la Corte Constitucional que en los términos del artículo 13 de la Carta Política de 1991, la población signataria del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil, merece una protección especial que implica, entre otros aspectos, lo siguiente: i) la intensidad de la evaluación del Radicado 41001 31 09 006 2023 00022 01 Accionante: Manuel Agustín Valderrama Ibarra Accionados: Unidad Nacional de Protección Derechos: Derecho a la vida e integridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal desconocimiento de sus derechos fundamentales; ii) el tratamiento preferencial en términos de acceso a los mecanismos judiciales; iii) la acción positiva por parte del Estado para la garantía de sus derechos a través de discriminaciones afirmativas; y iv) la diligencia en las acciones y los correctivos necesarios en las políticas públicas relacionadas con la superación de las situaciones vulneradoras de derechos, por parte de las autoridades.

Ha insistido el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, la especial y verdadera protección estatal que merecen las personas desmovilizadas, reinsertadas y/o reincorporadas, en tanto no solo se trata de una población especialmente protegida por el Derecho Internacional Humanitario en razón a los riesgos que suelen presentarse en relación con su vida, salud, integridad física, emocional y psíquica, sino por su condición en el marco del conflicto interno y en razón de su decisión de deponer las armas para sustituirlas por el ejercicio activo de la participación política y democrática; y, como una garantía de no repetición que contribuya realmente a la estabilización y consolidación de la paz.

De acuerdo con esa protección especial que debe brindar al Estado a la Población que hace parte de Proceso de Paz, La Corte Constitucional en la sentencia T-469 de 2020, instituyó como se compone el núcleo del derecho a la seguridad personal y sustentó en torno al cual debe cimentarse el aparato institucional dispuesto para garantizar ese derecho, relacionando tres aspectos Radicado 41001 31 09 006 2023 00022 01 Accionante: Manuel Agustín Valderrama Ibarra Accionados: Unidad Nacional de Protección Derechos: Derecho a la vida e integridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal principales: i) el concepto de riesgo o amenaza extraordinaria; ii) la responsabilidad central que le asiste a la Unidad Nacional de Protección (UNP) dentro de la ruta ordinaria de protección y iii) los principales remedios empleados por el juez de tutela.

Descendiendo el caso sujeto de impugnación, se debe advertir que Manuel Agustín Valderrama Ibarra, mediante resolución No. 011 del 05 de junio de 2017, aceptó haber sido miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo – (FARC-EP) y acreditó su compromiso de no utilizar las armas para atacar el régimen constitucional legal vigente; ingresado al proceso de reincorporación ante la Agencia para la Reincorporación y la Normalización el 16 de agosto de 2017.

El accionante, fue elegido como concejal por el Municipio de San Agustín Huila para el periodo de 2020 al 2023 por el partido liberal Colombia y el 14 de noviembre de 2020, fue acechado por un sujeto vestido de negro en una moto de alto cilindraje quien lo intimidó con un arma SUBFUSIBLE “MINI UZI” y lo amenazó con matarlo si no se iba del Municipio, como consecuencia de esa amenaza, el 15 del mismo mes y año, informó a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, lo sucedido, razón por la cual, la entidad procedió a abrir el caso de riesgo UPAR-5855, y a su vez, remitiéndolo a la UNP y Fiscalía General de la Nación, para lo pertinente.

Radicado 41001 31 09 006 2023 00022 01 Accionante: Manuel Agustín Valderrama Ibarra Accionados: Unidad Nacional de Protección Derechos: Derecho a la vida e integridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Posteriormente, el día 11 de noviembre de 2021, el accionante nuevamente puso en conocimiento al Grupo Territorial ARN Huila, sobre nuevos hechos que estaban poniendo en riesgo su vida e integridad personal, razón por la cual, mediante oficio OF21-028162 dicha entidad procedió a trasladar por competencia a la UNP, y a su vez, al Departamento de Policía del Huila.

La Unidad Nacional de Protección, con resolución No 0345 de 2022, de La Mesa Técnica de Seguridad y Protección UNP, adoptó a favor del accionante las medidas de protección consistentes en un (1) vehículo blindado nivel IIIA, dos (2) agentes escoltas cada uno con una (1) pistola, un (1) chaleco de protección balística, un (1) medio de comunicación, un (1) botón de apoyo y un (1) curso de autoprotección, por la temporalidad de doce (12) meses, a partir de la ejecutoria de ese acto administrativo, es decir el 21 de diciembre de 2022.

Destacó el Juez de primera instancia que es más que evidente la mora o tardanza de la UNP en la atención de los requerimientos del actor, pues se demoró más de dos años en materializar parcialmente una medida de protección a favor del mismo, pues solo ha dejo una parte de ellas, resultando imperioso la intervención del juez de tutela a efectos de que no se queden solo en la documentación y se hagan efectivas en salvaguarda de los derechos del demandante.

Radicado 41001 31 09 006 2023 00022 01 Accionante: Manuel Agustín Valderrama Ibarra Accionados: Unidad Nacional de Protección Derechos: Derecho a la vida e integridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Vemos que en punto central de la impugnación la refiere la entidad accionada que, se radica respecto a la imposibilidad de entrega el vehículo blindado nivel IIIA, por no contar con un parque de automotor propio que se encargue de suministrar los vehículos blindados o convencionales a los beneficiarios de protección por esa entidad, sujetándose a los términos contractuales con las empresas con quien la entidad suscribe el suministro de los vehículos.

Ante la postura expresada por la entidad impugnante, esta Corporación considera que va en contravía de los postulados expresados por la Honorable Corte Constitucional, cuando establece la protección especial para las personas desmovilizadas, reinsertadas y/o reincorporadas, como es el caso del señor Manuel Agustín Valderrama Ibarra, es decir, la UNP no efectúa una acción positiva en representación del Estado, para la garantía de los derechos del actor, pues deja a un lado su obligación y se ampara en una imposibilidad administrativa en poder cumplir con el concepto técnico de seguridad emitido en la Resolución No 0345 de 2022, para la entrega de las medidas de protección, pues solo argumenta que el contratista no tiene a su disposición el parque automotor y que el mismo no ha podido cumplir sus obligaciones contractuales por factores exógenos, cuando ella como sujeto activo contratante tiene mecanismos legales necesarios para hacer cumplir el convenido y no trasladar esa carga al accionante.

Radicado 41001 31 09 006 2023 00022 01 Accionante: Manuel Agustín Valderrama Ibarra Accionados: Unidad Nacional de Protección Derechos: Derecho a la vida e integridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Con la postura enunciada y no argumentada ante el juez de primera instancia por la Unidad Nacional de Protección, se denota fácilmente su desarticulación institucional, en donde poco y nada les interesa la vida y la protección del accionante, pues solo quieren evadir las obligaciones establecidas en el Decreto Ley 4065 de 2011, además, no asume posiciones activas verificables que puedan solucionar o mitigar el riesgo en que la actualidad se encuentra el excombatiente concejal y nuevo participante en los próximos comisión electores a celebrarse para cabildo de San Agustín Huila.

Obsecuente a la anterior motivación y en plena armonía con la enseñanza jurisprudencial advertida estaría el problema jurídico planteado en sentido adverso a las aspiraciones del censor, imponiéndose confirmar el fallo opugnado por acertar con claridad el amparo constitucional reclamado por parte del juez de primera instancia. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR íntegramente la sentencia de tutela de fecha y procedencia señalada en líneas anteriores. Radicado 41001 31 09 006 2023 00022 01 Accionante: Manuel Agustín Valderrama Ibarra Accionados: Unidad Nacional de Protección Derechos: Derecho a la vida e integridad personal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal SEGUNDO. DISPONER se envíe por Secretaría el expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA (Providencia virtual) 4 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) 4 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.