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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310700320230005201

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-05-29

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Diana Carolina Tovar Cortés. \ ACCIONADO: Suj. Sanitas EPS entre otros

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 07 003 2023 00052 01. Aprobado Acta No. 671. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de SANITAS EPS, contra el fallo de tutela proferido el 13 de abril de 2023, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva.

II. DEMANDA. Los hechos que motivaron la acción de amparo de Diana Carolina Tovar Cortés fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera: Accionante: Diana Carolina Tovar Cortés. Contra: Sanitas EPS entre otros. Radicado: 41001 31 07 003 2023 00052 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “… Manifestó la accionante que está afiliada como cotizante dependiente en el régimen contributivo en su calidad de gerente de DIELECTRIC INGENERÍA, a SANITAS EPS, y ha cotizado de forma continua e ininterrumpidamente desde el 01/07/2018, no obstante, por cuestiones ajenas, en el mes de noviembre de 2022 se realizó el pago a su EPS un día después de la fecha límite para ello, pues debía pagar los dos de noviembre de 2022 y el respectivo aporte con intereses se realizó el tres de noviembre siguiente.

Agrego que quedó embarazada de su hija estando afiliada a SANITAS EPS, dando a luz el 15 de noviembre de 2022, por lo que el dos (2) de enero de la presente anualidad procedió a reclamar ante SANITAS EPS la licencia de maternidad correspondiente a 126 días calendario, esto conforme al artículo 1º de la Ley 1468 de 2011, que modificó en su integridad el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo; sin embargo, el 28 de enero de 2023 la EPS SANITAS le contestó que su solicitud se encontraba en estado rechazado, pues el aporte a salud correspondiente al inicio de la licencia, en este caso noviembre de 2022, no se realizó dentro de los tiempos establecidos de acuerdo al Decreto 1427 de 2022.

Indicó que los únicos recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas y el mínimo vital, son sus honorarios como gerente de DIELECTRIC INGENERÍA, pero como se encuentra en licencia de maternidad, no le han efectuado pago alguno, siendo la licencia su única fuente para sufragar gastos mensuales tales como alimentación, vestuario, vivienda, de salud y pago de servicios públicos, entre otros gastos no previsibles.

(Sic)” Sobre las pretensiones, Diana Carolina Tovar Cortés demandó ordenar a SANITAS EPS realizar el pago total de la licencia de maternidad. II.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 10 de abril pasado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Neiva, corriéndole traslado a la EPS SANITAS y a la Accionante: Diana Carolina Tovar Cortés. Contra: Sanitas EPS entre otros. Radicado: 41001 31 07 003 2023 00052 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Superintendencia Nacional de Salud, por el término de un (1) día hábil, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la tutela y aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

Por otra parte, vinculó en los mismos términos al ADRES y a la Empresa DIELECTRIC INGENERÍA. III. FALLO IMPUGNADO. En torno a la pretensión de la demandante el Juez A Quo resolvió: “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, mínimo vital, seguridad social, salud y vida digna a favor de DIANA CAROLINA TOVAR CORTÉS contra la SANITAS E.P.S, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al director de Prestaciones Económicas de SANITAS EPS, o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, RECONOZCA Y CANCELE a favor de DIANA CAROLINA TOVAR CORTÉS la incapacidad por Licencia de Maternidad que le fuera expedida, bajo los parámetros constitucionales mencionados, debiendo allegar al Despacho la prueba correspondiente a dicho cumplimiento.” (Sic) En suma, concluyó que, de un lado, si bien el pago del periodo del mes de noviembre de 2022 se hizo extemporáneo los demás periodos se realizaron de manera oportuna y, de otro, comprobó que SANITAS EPS incumple de manera injustificada su obligación de cancelar a Tovar Cortés la licencia de maternidad, desconociendo los principios constitucionales de universalidad, eficiencia y solidaridad que impuso el Legislador a las instituciones encargadas de garantizar la cobertura de las prestaciones económicas.

IV.FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. Accionante: Diana Carolina Tovar Cortés. Contra: Sanitas EPS entre otros. Radicado: 41001 31 07 003 2023 00052 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal La Directora de la Oficina de la EPS SANITAS, insistió en que el reconocimiento de la prestación económica que exige la accionante no puede efectuarse porque no realizó el pago de aportes a la seguridad social dentro del tiempo límite para ello.

Reiteró que la accionante no agotó los medios de defensa judicial propios de la competencia del juez ordinario, máxime cuando jurisprudencialmente se ha señalado que resulta ajeno a la competencia del juez constitucional interferir en los litigios que surjan alrededor del reconocimiento, liquidación y orden de pago de una prestación social (incapacidades médicas), dado que existen instancias, procedimientos y medios judiciales con antelación establecidos.

En consecuencia, demandó: i) no conceder, por improcedente la solicitud de amparo y ii) ordenar el rembolso de los gastos en que incurra esa EPS. V.CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por la accionada EPS SANITAS, contra el fallo de tutela proferido el 13 de abril de 2023, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de esta ciudad.

La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en Accionante: Diana Carolina Tovar Cortés. Contra: Sanitas EPS entre otros.

Radicado: 41001 31 07 003 2023 00052 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.

Ahora bien, descendiendo al asunto objeto de análisis, observa esta Colegiatura que a través del mecanismo constitucional Diana Carolina Tovar Cortés pretende que la EPS SANITAS pague su licencia de maternidad completa. Surtido el trámite en primera instancia, el Juzgador concedió el amparo deprecado y ordenó a la EPS atender de manera favorable la pretensión axial de Tovar Cortés, en vista que, de un lado, encontró trasgredidos las garantías fundamentales invocadas por la actora, en tanto, de las pruebas allegadas de una y otra parte, evidenció que, si bien la demandante pagó el mes de noviembre de 2022 de manera extemporánea, es decir, 3 de noviembre y no dentro de la fecha límite, esto es, el 2 de noviembre, también lo es que los demás periodos los canceló de manera oportuna; y, de otro, verificó que SANITAS EPS incumple de manera injustificada su obligación de cancelar a Tovar Cortés la licencia de maternidad, desconociendo los principios constitucionales de universalidad, eficiencia y solidaridad que impuso el Legislador a las instituciones encargadas de garantizar la cobertura de las prestaciones económicas.

Así las cosas y luego de un análisis pormenorizado de toda la actuación de primer grado, corroboró la Colegiatura que el A Quo acertó en la concesión del amparo, toda vez que, incluso, el artículo Accionante: Diana Carolina Tovar Cortés. Contra: Sanitas EPS entre otros. Radicado: 41001 31 07 003 2023 00052 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal 2.1.13.1. del Decreto 780 del 20161 otorga el reconocimiento de la licencia de maternidad en los eventos de no pago oportuno, siempre y cuando a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas con sus respectivos intereses de mora, circunstancia que sin dubitación alguna se configura en el sub júdice, sencillamente, porque Diana Carolina Tovar Cortés dio a luz el 15 de noviembre de 2022 y el pago tardío con intereses lo efectuó el 3 de noviembre de ese mismo año. Por otra parte, con relación a la solicitud de recobro incoada por la EPS SANITAS, debe advertirse que ello opera por mandato de la ley y conforme a los requisitos allí establecidos, mas no por las decisiones que emita el Juez de Tutela.

En tal sentido, la jurisprudencia ha señalado2: “…Las EPS e IPS deben garantizar el acceso a los servicios y tecnologías requeridos con independencia de sus reglas de financiación; una vez suministrados, están autorizadas a efectuar los cobros y recobros que procedan de acuerdo con la reglamentación vigente. Esta posibilidad opera, por tanto, en virtud de la reglamentación y está sometida a las condiciones establecidas en ella; no depende de decisiones de jueces de tutela.” (Negrillas y subrayado de la Sala).

En consecuencia, deviene desacertada la solicitud de recobro incoada por la EPS; por tanto, no se accederá a la misma. 1 “Artículo 2.1.13.1 Licencia de maternidad. Para el reconocimiento y pago de la prestación de la licencia de maternidad conforme a las disposiciones laborales vigentes se requerirá que la afiliada cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación. (…) En los casos en que, durante el período de gestación de la afiliada, el empleador o la cotizante independiente no haya realizado el pago oportuno de las cotizaciones, habrá lugar al reconocimiento de la licencia de maternidad siempre y cuando, a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora por el período de gestación.” 2 Sentencia T-224 del 03 de julio de 2020.

M. P. Diana Fajardo Rivera. Accionante: Diana Carolina Tovar Cortés. Contra: Sanitas EPS entre otros. Radicado: 41001 31 07 003 2023 00052 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Finalmente, analizado íntegramente el expediente de la primera instancia, este Órgano Colegiado constató que la entidad obligada canceló la totalidad de la licencia de maternidad3, información convalidada por Diana Carolina Tovar Cortés4, quien mediante llamada telefónica hizo saber al auxiliar de esta Sala que, en efecto, la entidad directamente accionada le pagó completamente la prestación económica que buscaba con la solicitud de amparo.

Por consiguiente, finalmente la empresa prestadora del servicio de salud satisfizo la única pretensión tutelar, por tanto, la vulneración que dio origen a la presente acción se encuentra debidamente superada. De la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado5: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”6.

Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”7. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar). 3 Expediente digital de primera instancia. Archivo 11 PDF.

Folio 2. 4 Expediente digital nuestro. Archivo 04 PDF. 5 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019. M. P. Diana Fajardo Rivera. 6 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 7 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: Diana Carolina Tovar Cortés. Contra: Sanitas EPS entre otros. Radicado: 41001 31 07 003 2023 00052 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Así las cosas, advierte la Sala que actualmente ya no existe la causa original que motivó la presentación de la tutela, siendo pertinente colegir que desapareció la vulneración de los derechos fundamentales predicados y amparados a Diana Carolina Tovar Cortés. En virtud de lo anterior, esta Colegiatura confirmará la decisión de primera instancia, aclarando que en relación con la pretensión de la demandante y la determinación del Juez de primer grado se ha configurado una carencia actual del objeto por hecho superado.

Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de primera instancia proferido el 13 de abril de 2023, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de esta ciudad y ACLARAR que a la fecha se presenta una carencia actual del objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Accionante: Diana Carolina Tovar Cortés. Contra: Sanitas EPS entre otros. Radicado: 41001 31 07 003 2023 00052 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal (Decisión adoptada de forma virtual)8 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 8 Consejo Superior de la Judicatura.

ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”