TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00146 00. Aprobado Acta No. 685. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por Arley Bustos Ortiz, contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. II.
LA DEMANDA Bustos Ortiz manifestó que elevó un derecho de petición ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, solicitando la libertad condicional. Agregó que a la fecha de presentación de esta acción constitucional han trascurrido más de 2 meses y no ha obtenido contestación a su Accionante: Arley Bustos Ortiz.
Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00146 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segundo de Decisión Penal derecho de petición. Adicionó que cumple con cada uno de los requisitos para la concesión del aludido subrogado.
Por lo anterior, deprecó el amparo de la garantía fundamental invocada; en consecuencia, ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolver el pedimento formulado. III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante auto adiado el 15 de mayo de 2023, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, habiéndole corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciara frente a los hechos y pretensión de la tutela, ejerciera el derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer.
En los mismos términos vinculó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva y a la Procuraduría 268 Judicial I Penal. IV. RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital adujo que vigila la ejecución de pena impuesta por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento al PPL Arley Bustos Ortiz.
Afirmó que, por intermedio de auto No. 876 del 19 de mayo de 2023, atendió el petitum de la solicitud de libertado condicional. Adjuntó la notificación personal de la reseñada providencia realizada al PPL el 25 de mayo hogaño. Accionante: Arley Bustos Ortiz. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00146 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segundo de Decisión Penal Por su parte, el Ministerio Público refirió que el Juzgado directamente accionando, el 27 de marzo de la presente anualidad, negó la libertad condicional, actuación contra la cual el PPL no interpuso los recursos de Ley.
Manifestó que nuevamente, el 14 de abril hogaño, Bustos Ortiz demandó la misma petición, la que a la fecha no ha sido resuelta. En suma, exigió negar la demanda de amparo frente a esa entidad. Entre tanto, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva comunicó que el 10 de mayo de 2023, remitió al Juzgado vigía el petitum de libertad condicional.
Añadió que no ha afectado las garantías constitucionales del PPL. V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la demanda, pues pretende el amparo de su derecho fundamental de petición. Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por Accionante: Arley Bustos Ortiz.
Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00146 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segundo de Decisión Penal los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
El artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” Frente al derecho de petición – postulación de las personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha reiterado1: “En conclusión, la Corte ha sostenido que los reclusos mantienen plena facultad sobre el ejercicio del derecho de petición, de tal manera que en los eventos en que los privados de la libertad formulen solicitudes dirigidas a la autoridad carcelaria del INPEC o en general a la administración de justicia, deben obtener respuesta de fondo, clara y oportuna a su requerimiento sin que el goce efectivo del mencionado derecho se vea afectado por los trámites administrativos de las penitenciarias.” (Negrillas y subrayado de la Sala).
En el asunto sub examine se tiene que Arley Bustos Ortiz elevó una postulación ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, pidiendo el mecanismo sustitutivo de la libertad condicional. Ahora bien, verificada la respuesta allegada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta localidad se evidencia que con providencia interlocutoria No. 876 del 19 de mayo de 2023, resolvió concederle al PPL Arley Bustos Ortiz la libertad 1 Sentencia T-311 del 23 de mayo de 2013.
M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Accionante: Arley Bustos Ortiz. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00146 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segundo de Decisión Penal condicional.
Providencia de la que para la mayor ilustración se extrae lo siguiente: “PRIMERO. RECONOCER a favor de ARLEY BUSTOS ORTIZ, CC No. 1026553439, la LIBERTAD CONDICIONAL que regula el art. 64 del CP, modificado por el art. 30 de la Ley 1709 de 2014.
SEGUNDO. ORDENAR a ARLEY – BUSTOS ORTIZ, CC No. 1026553439, la suscripción de diligencia de compromiso con las obligaciones del artículo 65 C.P., por el periodo de prueba de 8 meses y 29 días, que respaldará con caución de 2 s.m.l.m.v. o póliza judicial constituida por igual valor. Acreditada la anterior exigencia se emitirá la respectiva orden de libertad ante la Dirección del EPMSC de Neiva (Huila) ” (sic) También se comprobó que la susodicha decisión se notificó de manera personal al interno – accionante por intermedio del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva el 25 de mayo de 20232.
Luego entonces, como la única pretensión tutelar del accionante es que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva resolviera de fondo el derecho de petición a través del cual demandó la libertad condicional y en tanto la determinación que desató lo rogado fue comunicada al PPL Arley Bustos Ortiz, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado, tal como se corroboró. Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado3: 2 Expediente digital del Juzgado vigía. Archivo PDF 37.
Folio 2. 3 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019. M. P. Diana Fajardo Rivera. Accionante: Arley Bustos Ortiz. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00146 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segundo de Decisión Penal “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”4.
Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”5. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).
Corolario, advierte la Sala que desapareció el objeto del amparo constitucional impetrado por Arley Bustos Ortiz porque fue resuelto de fondo su pedimento; por tanto, lo pertinente es declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y bajo ese contexto, esta Colegiatura declarará improcedente el amparo invocado en la demanda.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segundo de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Arley Bustos Ortiz, dada la carencia actual de objeto por hecho superado. 4 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 5 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: Arley Bustos Ortiz. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
Radicado: 41001 31 07 002 2023 00146 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segundo de Decisión Penal SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.
TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 6 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 6 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Arley Bustos Ortiz. Contra: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00146 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segundo de Decisión Penal JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria