- Decisión
- REVOCA SENTENCIA
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- AUSENCIA DE PERJUICIO IRREMEDIABLE - / TESIS: En suma, como la presente acción de tutela es un mecanismo residual y subsidiario y no se acredita de bulto la vulneración de derechos fundamentales por acción u omisión del último empleador FUNDASCAMER, no se amerita la intervención del juez constitucional, siquiera en forma transitoria, se insiste, por la ausencia de un perjuicio irremediable. Y tal como lo advirtió la Juez de Primera Instancia, las inconformidades en relación con la suscripción de diversos contratos de trabajo, tanto con el HIB, como con las Fundaciones accionadas y el mismo ICBF, así como el hecho de estar sindicalizada, pueden ser resueltas a través del mecanismo de defensa judicial idóneo, esto es, ante la jurisdicción ordinaria laboral, a fin de reclamar los derechos laborales que considere tener a su favor. Fuente Formal : 1. 2. 3. Artículo 32 del Decreto 2591 de 1991; Artículo 10 del Decreto 2591 de 1991; Decreto 2591 de 1991, artículo 6º; Ley 1149 de 2007; Artículo 46 de la Constitución Política Titulación Tema Descargar