Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001318700320230001703

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-05-26

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. José Eduardo Bernal Perdomo \ ACCIONADO: Suj. El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPEC No. 9 “Cacica Gaitana” entre otros.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Neiva, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 87 003 2023 0017 03. Aprobado Acta No. 667. I.OBJETIVO Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 17 de mayo de 2023, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, que sancionó a la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora Regional de Sanidad Militar del Batallón de ASPC No. 9 “Cacica Gaitana” de Neiva, dentro del incidente de desacato promovido por José Eduardo Bernal Perdomo.

II.

ANTECEDENTES. Mediante fallo de tutela adiado el 25 de enero de 2023, el precitado Despacho Judicial amparó los derechos fundamentales a la salud, vida digna, seguridad social y de petición del señor José Eduardo Bernal Perdomo y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: “SEGUNDO. ORDENAR al Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de A.S.P.C No. 9 “Cacica Gaitana” y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por conducto de sus Representantes Legales y/o quienes hagan sus veces, si aún no Accionante: José Eduardo Bernal Perdomo Contra: El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPEC No. 9 “Cacica Gaitana” entre otros.

Radicado: 41001 3187 003 2023 00017 03 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal lo han hecho, que mancomunada y coordinadamente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, dispongan lo necesario para que al señor José Eduardo Bernal Perdomo se le preste la atención médica requerida dentro del diagnóstico de “OTITIS MEDIA, CUADRO CLÍNICA DE 8 MESES DE EVOLUCIÓN, HIPOACUSIA Y SECRECIÓN PURULENTA, EDEMA DE OÍDO MEDIO”, que actualmente presenta, conforme quedó expuesto anteriormente, informando oportunamente de lo actuado a este Juzgado.

TERCERO. ORDENAR al Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de A.S.P.C No. 9 “Cacica Gaitana” y a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por conducto de sus Representantes Legales y/o quienes hagan sus veces, que si aún no lo han hecho y en acatamiento al deber de acompañamiento que les asiste, brinden el tratamiento integral que requiera el señor José Eduardo Bernal Perdomo, esto es, a manera simplemente de ejemplo, autoricen, gestionen y coordinen personalmente de manera efectiva los procedimientos, medicamentos, exámenes, hospitalización, práctica de rehabilitación y todo lo necesario para la recuperación de la salud del paciente, en la forma y condiciones prescritas por el médico tratante dentro del diagnóstico de “OTITIS MEDIA, CUADRO CLÍNICA DE 8 MESES DE EVOLUCIÓN, HIPOACUSIA Y SECRECIÓN PURULENTA, EDEMA DE OÍDO MEDIO”, que actualmente presenta.

CUARTO. ORDENAR al Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de A.S.P.C No. 9 “Cacica Gaitana”, por conducto de su Representante Legal y/o quien haga sus veces, si aún no lo ha hecho, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si no lo ha hecho aún, proceda resolver de fondo y en forma congruente el derecho de petición radicado de manera personal por el actor el 30 de noviembre de 2022, como quedara explicado previamente.” Sin embargo, ante el presunto incumplimiento del referido fallo, José Eduardo Bernal Perdomo promovió el incidente de desacato en contra del Establecimiento de Sanidad Militar Batallón A.S.P.E.C. No. 9 “Cacica Gaitana”, puntualmente, porque no autorizó la práctica de los exámenes de “tomografía computada de oído peñasco y conducto auditivo interno audiometría de tonos puros aéreos y óseos con enmascaramiento (audiometría tonal Accionante: José Eduardo Bernal Perdomo Contra: El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPEC No. 9 “Cacica Gaitana” entre otros.

Radicado: 41001 3187 003 2023 00017 03 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal logoaudiometría cita control con otorrinolaringólogo con los resultados de los exámenes.” y no dio respuesta de fondo al derecho fundamental de petición que formuló el 30 de noviembre de 2022.

Mediante auto fechado el 8 de mayo anterior1, dispuso requerir al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional, en su calidad de superior jerárquico y a la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón BASPC09 “Cacica Gaitana” de Neiva, conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a efectos de que se cumpliera el fallo de tutela.

Con proveído del 10 de mayo pasado, el Juzgado ordenó dar inicio al trámite incidental por cuanto los oficiales requeridos no cumplieron con lo dispuesto en el fallo de tutela. Los mencionados directores no se pronunciaron. El 17 de mayo de 2023, la primera instancia sancionó por desacato a la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón BASCP 09 “Cacica Gaitana” de Neiva, con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente para cada uno, al concluir que no se había dado cumplimiento integral a lo ordenado en la sentencia de tutela.

Consideró que la referida funcionaria es la obligada a cumplir la orden impartida, que pretermitió a pesar de habérsele realizado el requerimiento y el traslado del informe de desacato allegado por José Eduardo Bernal Perdomo, mucho menos demostró justificación alguna que imposibilitara el acatamiento al fallo. 1 Expediente digital.

Carpeta Juzgado de origen. Archivo. 79. Accionante: José Eduardo Bernal Perdomo Contra: El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPEC No. 9 “Cacica Gaitana” entre otros. Radicado: 41001 3187 003 2023 00017 03 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal III.

CONSIDERACIONES. Esta Corporación se encuentra habilitada para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia sancionatoria, por disposición del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. La Sala determinará si en el sub júdice se encuentra demostrado el incumplimiento de la orden de tutela y si la persona sancionada es la responsable de su acatamiento.

Al igual que la acción de tutela, el trámite incidental de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, constituye una de las instituciones constitucionales básicas para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales que fueron objeto de protección. Su operatividad como portador del poder sancionatorio del Estado, se establece para garantizar la efectividad de la orden impartida en el trámite de aquella.

Con todo, para sancionar a la parte incidentada debe estar demostrada su intención de actuar de manera contraria a lo ordenado a través del fallo de tutela, a pesar de tener el deber y la disponibilidad de los elementos necesarios para garantizar su cumplimiento. En tal sentido, la Corte Constitucional ha sido clara en explicar qué se persigue a través del incidente de desacato, así como los alcances de la consulta y los aspectos que se deben tener en cuenta en esta etapa2: “Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las 2 Sentencia SU-034 del 03 de mayo de 2018.

M. P. Alberto Rojas Ríos. Accionante: José Eduardo Bernal Perdomo Contra: El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPEC No. 9 “Cacica Gaitana” entre otros. Radicado: 41001 3187 003 2023 00017 03 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.

(…) Al evaluar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco de un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos: (i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del incumplimiento– con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido.

(ii) si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia.” (Negrillas y subrayas para destacar).

En el asunto consultado, se tiene que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva mediante sentencia del 25 de enero de 2023, amparó los derechos fundamentales a la salud, vida digna, seguridad social y de petición del señor José Eduardo Bernal Perdomo, así emitió las órdenes ya referidas. Sin embargo, el accionante acudió al incidente de desacato porque los incidentados no acataron la decisión judicial de amparo al no autorizar la práctica de los exámenes de “tomografía computada de oído peñasco y conducto auditivo interno audiometría Accionante: José Eduardo Bernal Perdomo Contra: El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPEC No. 9 “Cacica Gaitana” entre otros.

Radicado: 41001 3187 003 2023 00017 03 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal de tonos puros aéreos y óseos con enmascaramiento (audiometría tonal logoaudiometría cita control con otorrinolaringólogo con los resultados de los exámenes” y no brindar respuesta de fondo al derecho fundamental de petición que formuló el 30 de noviembre de 2022.

No obstante, luego de impuestas las sanciones, la Mayor Tatiana Bohórquez González, Directora Regional de Sanidad Militar No. 12 del Ejército Nacional, informó a esta Corporación sobre las actuaciones administrativas tendientes al cumplimiento del fallo judicial, en particular, la asignación de las citas médicas y la respuesta al derecho de petición. Para mayor ilustración se cita textualmente lo mencionado: “..PRIMERO: El día dieciocho (18) de mayo de 2023 se le notificó al señor JOSE EDUARDO BERNAL PERDOMO identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.075.311.349, vía telefónica al número de celular 3224772138 del agendamiento de la cita para la realización del examen de TOMOGRAFÍA COMPUTADA DE OÍDO PEÑASCO Y CONDUCTO AUDITIVO INTERNO, para el día 19 de mayo de 2023 a las 11:30 am en el Hospital Militar Central en la ciudad de Bogotá; el accionante manifestó no tener recurso para el traslado a la ciudad de Bogotá, a cumplir la cita en mención, motivo por el cual se puso a disposición vehículo tipo ambulancia básica, con el fin de no perder la cita.

Vehículo que realizó el traslado Neiva – Bogotá – Neiva el día 19 de mayo, sin complicaciones.

SEGUNDO: El día veintitrés (23) de mayo de 2023 mediante radicado número 2023337001116031 de fecha 18 de mayo, se notificó al accionante vía correo electrónico deisyjhonabernalperdomo@gmail.com, registrado como modo de notificación la programación de las citas para la realización de la fecha médica así:  Boleta de cita para el servicio de fonoaudiología el 26 de mayo de 2023, a las 07:00 am con la doctora Olga Quiroga Ramírez, en el Establecimiento de Sanidad Militar BAS09, ubicado en el Cantón Militar de la Novena Brigada Carrera 16 No. 21-300 Barrio Tenerife.

Accionante: José Eduardo Bernal Perdomo Contra: El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPEC No. 9 “Cacica Gaitana” entre otros. Radicado: 41001 3187 003 2023 00017 03 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal  Boleta de cita para el servicio de odontología el 25 de mayo de 2023, a las 11:00 am con la doctora Diana Carolina Cadena Perdomo, en el Establecimiento de Sanidad Militar BAS09, ubicado en el Cantón Militar de la Novena Brigada Carrera 16 No. 21-300 Barrio Tenerife.  Boleta de cita para el servicio de optometría el 25 de mayo de 2023, a las 2:20 pm con la doctora Kimberly Natalia Avila Yañez, en la Óptica Visión Laser, ubicada en la calle 9 No. 5-46 centro.  Boleta de cita para el servicio de Medicina General el 30 de mayo de 2023, a las 9:00 am con el doctor Jhon Milton Sánchez Peralta, en el Establecimiento de Sanidad Militar BAS09, ubicado en el Cantón Militar de la Novena Brigada Carrera 16 No. 21-300 Barrio Tenerife.  Para toma de los laboratorios médicos dirigirse al Establecimiento de Sanidad Militar BAS09, ubicado en el Cantón Militar de la Novena Brigada Carrera 16 No. 21- 300 Barrio Tenerife, a las 6:00 am en ayunas con la primera orina del día, los laboratorios los debe presentar al momento de asistir a la cita del 30 de mayo con medicina general, razón por la cual se deben tomar antes de 72 horas de la fecha de la cita.

(…)” negrilla nuestra. En suma, demandó la revocatoria de las sanciones impuestas al Director de Sanidad del Ejército Nacional. No sobra advertir que lo aludido fue comunicado a José Eduardo Bernal Perdomo, mediante oficio Radicado No. 2023337001116031: MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-DIV05- BR9-BASPC9-REGIONAL 12-1.10 de fecha 18 de mayo hogaño, enviado al señor Bernal Perdomo, por intermedio del correo electrónico deisyjohanabernalperdomo@gmail.com.

Conforme a lo anterior, fácil resulta colegir que finalmente la Directora Regional de Sanidad Militar No. 12 del Ejército Nacional dio cumplimiento al fallo de tutela proferido el 25 de enero pasado, al haber autorizado los servicios médicos ordenados por el galeno y al dar respuesta a la petición formulada por la parte actora el 30 de noviembre de 2022, tal como lo advirtió la sancionada y se observa de los soportes allegados en esta instancia de consulta.

Accionante: José Eduardo Bernal Perdomo Contra: El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPEC No. 9 “Cacica Gaitana” entre otros. Radicado: 41001 3187 003 2023 00017 03 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Así las cosas, lo pertinente entonces es revocar la providencia sancionatoria consulta, emitida el 17 de mayo de 2023 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a través de la cual sancionó por desacato a la Mayor Tatiana Bohórquez González, Directora Regional de Sanidad Militar No. 12 del Ejército Nacional.

Con todo, por la Secretaría de esta Sala remítase al actor una copia de la respuesta y anexos allegados en esta instancia por la sancionada Oficial con los que dio contestación al petitorio de fecha 30 de noviembre de 2022. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la providencia objeto de consulta, proferida el 17 de mayo de 2023 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, de acuerdo con las razones antes esbozadas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.

TERCERO: Por Secretaría désele cumplimiento a lo ordenado en la parte considerativa.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente. Accionante: José Eduardo Bernal Perdomo Contra: El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPEC No. 9 “Cacica Gaitana” entre otros. Radicado: 41001 3187 003 2023 00017 03 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)3 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada En permiso HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDO TOBAR HERNÁNDEZ Secretaria 3 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020.

“Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”