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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310900620230001901

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-05-25

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Marleny Ramírez Tovar. \ ACCIONADO: Suj. COLPENSIONES entre otros.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 09 006 2023 00019 01. Aprobado Acta No. 660. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por Marleny Ramírez Tovar, contra el fallo de tutela proferido el 31 de marzo de 2023, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.

II. DEMANDA. Los hechos y pretensiones que motivaron la acción de amparo de Marleny Ramírez Tovar fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera: Accionante: Marleny Ramírez Tovar. Contra: COLPENSIONES entre otros. Radicado: 41001 31 09 006 2023 00019 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “… Indicó la accionante que, tras habérsele reconocido a través de Resolución No. GNR 38262 del 16 de diciembre de 2016 una pérdida de capacidad laboral del 74.64% con fecha de estructuración del 28 de mayo de 2015, Colpensiones reconoció a su favor pensión de invalidez, sin embargo, luego de ser valorada el 11 de enero de 2023, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez por medio de dictamen No. 55153158, estableció una disminución de su capacidad laboral en un 40.30%, decisión de la cual no fue notificada, y por tanto, no pudo elevar solicitudes de aclaración, adición o complementación. Que por lo anterior, Colpensiones emitió Resolución No. SUB29733 del 3 de febrero de 2023, donde declaró extinta su pensión de invalidez, sin haber concedido la posibilidad de interponer recursos, y ordenó remitir el asunto a la Dirección de Nómina, dependencia que mediante Resolución No. SUB 40900 del 14 de febrero de 2023, le ordenó el reintegro de la mesada pensional del pasado mes de enero.

Finalmente, consideró que por contar con 57 años y carecer de apoyo de terceros, se trata de un sujeto de especial protección constitucional, además que padece “deficiencia renal crónica”, razón por la cual fue sometida a trasplante de riñón, principal fundamento de la calificación inicial que permitió el reconocimiento de su pensión.” (sic) II.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 17 de marzo pasado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, corriéndole traslado a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES –, a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Huila y la Nueva EPS, por el término de dos (2) días hábiles, para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la tutela y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer.

IV. FALLO IMPUGNADO. Accionante: Marleny Ramírez Tovar. Contra: COLPENSIONES entre otros. Radicado: 41001 31 09 006 2023 00019 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En torno a la pretensión de la demandante la Juez A quo resolvió: “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la acción de tutela incoada por la señora MARLENY RAMÍREZ TOVAR, conforme se dijo en precedencia.” En suma, concluyó que, de un lado, la decisión adoptada por el fondo de pensiones no es arbitraria o caprichosa, sino que está revestida de un fundamento legal que la faculta para revisar, cada tres años, el estado de invalidez, lo que de suyo, advirtió, no trasgrede las garantías fundamentales del accionante y, de otro, comprobó que la parte actora interpuso los recursos de reposición y apelación contra la Resolución No. SUB 29733 del 03 de febrero de 2023 “por medio de la cual se declaró la extinción del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez” y la Resolución No. SUB 40900 del 14 de febrero de 2023, por medio de la cual se ordenó a Marleny Ramírez Tovar el reintegro de los valores pagados por concepto de mesadas de pensión de invalidez correspondiente al periodo del 18 al 31 de enero de 2023.

Refirió que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que torne procedente el amparo de forma transitoria y por tal razón, cualquier cuestionamiento sobre la irregularidad que indica la actora, deberá ventilarse y resolverse internamente a través de la jurisdicción laboral. V.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. Marleny Ramírez Tovar demandó revocar la sentencia de tutela proferida en primera instancia, con fundamento en lo siguiente: Accionante: Marleny Ramírez Tovar. Contra: COLPENSIONES entre otros. Radicado: 41001 31 09 006 2023 00019 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Expresó que al instante de incoar la acción de amparo se encontraba “demasiado” enferma y, por ello, indicó, no alcanzó a demostrar la verdadera afectación que presenta su salud.

Adjuntó copia íntegra de la epicrisis de fecha 16 de marzo de 2023. Insistió en que no fue notificada del dictamen proferido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez que sirvió para que COLPENSIONES declarara la extinción de la pensión de invalidez y ordenara la devolución de la mesada que recibió en el mes de enero. Adicionó que frente al peritaje podía solicitar la aclaración, ampliación, complementación o adición del mismo.

VI. OTRAS ACTUACIONES. Esta Sala mediante auto de fecha 24 de mayo de 2023, requirió a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, con el fin de que allegara el acto de comunicación con el que notificó a Ramírez Tovar el peritaje No. 55.153.158 – 1077 de fecha 18 de enero de 2023. Mediante respuesta allegada el 25 de mayo de 2023, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez informó que el referido peritaje fue enviado a través del correo de correspondencia electrónica yeyeka2015@hotmail.com.

Adjuntó acta de envío y entrega. VII. CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta por Marleny Ramírez Tovar, contra el fallo de tutela Accionante: Marleny Ramírez Tovar. Contra: COLPENSIONES entre otros. Radicado: 41001 31 09 006 2023 00019 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal proferido el 31 de marzo de 2023, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.

La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.

Teniendo en cuenta lo expuesto por Marleny Ramírez Tovar en la solicitud de amparo, la Sala entrará a resolver si acertó o no la A quo en negar el amparo constitucional deprecado por la parte actora. Esta Colegiatura observa que en el sub júdice la pretensión de Marleny Ramírez Tovar está dirigida en últimas, a que se ordene a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, le notifique el dictamen No. 55.153.158 – 1077 de fecha 18 de enero de 2023, del que aseguró no fue le notificado y, por ende, no tuvo la posibilidad de interponer una solicitud de aclaración o complementación del mencionado peritaje.

La referida pretensión fue despachada desfavorablemente por la Juez de primera instancia, dado que, primero, la parte actora cuenta con otros mecanismos de defensa para reclamar lo que es objeto de tutela, esto es, ante la especialidad laboral; en segundo lugar, porque de las pruebas obrantes en la actuación corroboró que la Accionante: Marleny Ramírez Tovar.

Contra: COLPENSIONES entre otros. Radicado: 41001 31 09 006 2023 00019 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Junta Nacional de Calificación de Invalidez enteró a los interesados el multicitado dictamen, al paso que Ramírez Tovar interpuso los recurso de reposición y apelación contra los actos administrativos proferidos por el fondo de pensiones – COLPENSIONES –; y, en tercer lugar, no acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.

Sobre el debido proceso la Honorable Corte Constitucional ha puntualizado la importancia de la notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto: “El derecho al debido proceso administrativo ha sido consagrado como la garantía constitucional que tiene toda persona a un proceso justo que se desarrolle con observancia de los requisitos impuestos por el legislador, de tal forma que se garantice la validez de las actuaciones de la administración, la seguridad jurídica y el derecho de defensa de los administrados.

Una de las maneras de cumplir con ello, es a través de las notificaciones de los actos administrativos, que pretende poner en conocimiento de las partes o terceros interesados lo decidido por la autoridad, permitiéndole así conocer el preciso momento en que la decisión le es oponible y a partir del cual puede ejercer el derecho de defensa y contradicción.” Negrilla nuestro.

Ahora bien, entrando al caso concreto, de la situación fáctica planteada por Ramírez Tovar se extrae que la actora reclama que no fue de ninguna manera notificada de la decisión de segunda instancia proferida por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, decisión que tilda como trasgresora de sus derechos fundamentales, pues, en su opinión, por la anterior omisión le fue negada la posibilidad de interponer una solicitud de aclaración o complementación del mencionado peritaje.

Bajo esa línea, al analizar la prueba decretada en esta instancia, encuentra este Órgano Colegiado que no le asiste la razón a la recurrente, toda vez que del acta de envío y entrega del correo Accionante: Marleny Ramírez Tovar. Contra: COLPENSIONES entre otros. Radicado: 41001 31 09 006 2023 00019 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal electrónico se evidencia que el dictamen No. 55.153.158 – 1077 de fecha 18 de enero de 2023, practicado a la señora Ramírez Tovar, fue remitido al correo electrónico yeyeka2015@hotmail.com, dirección electrónica que corresponde a la registrada en el ítem 3 “Datos generales de la persona calificada”, razón más que suficiente para despachar la pretensión de amparo.

Por otro lado, en torno a los planteamientos de la demandante sobre sus condiciones de salud, resáltese que se encuentra afiliada al régimen subsidiado por intermedio de la NUEVA EPS 1; en otras palabras, tiene garantizados los servicios médicos que requiere, lo que de suyo torna nugatoria la declaración de una afectación del derecho fundamental a la salud, único escenario en el que devendría procedente el amparo.

En suma, no existen en el asunto sometido a decisión los elementos de juicio que, con la rigurosidad exigida por la Carta Magna, permitan inferir la inminente configuración de un perjuicio irremediable que conduzca a la intervención transitoria del juez de tutela. Por consiguiente, esta Corporación procederá confirmar el fallo de tutela impugnado, proferido el 31 de marzo de 2023, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, en el sentido de negar por improcedente el amparo constitucional pretendido por la señora Marleny Ramírez Tovar.

Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 1 https://aplicaciones.adres.gov.co/. Accionante: Marleny Ramírez Tovar. Contra: COLPENSIONES entre otros. Radicado: 41001 31 09 006 2023 00019 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela de primera instancia proferido el 31 de marzo de 2023, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, atendiendo los motivos decantados en precedencia.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)2 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada 2 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Marleny Ramírez Tovar. Contra: COLPENSIONES entre otros. Radicado: 41001 31 09 006 2023 00019 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal En permiso HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOBAR HERNÁNDEZ Secretaria