TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Neiva, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41298 31 09 002 2017 00017 12 Aprobado Acta No. 659. I. OBJETIVO Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 17 de mayo de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento Garzón, que sancionó a la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora Regional de Sanidad Militar del Batallón de ASPC No. 9 “Cacica Gaitana” de Neiva, dentro del incidente de desacato promovido por Mayrena Velasco Adames, en representación de su menor hijo M.A.B.V. II.
ANTECEDENTES. Mediante fallo de tutela adiado el 23 de marzo de 2017, el precitado Despacho Judicial amparó los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna del menor M.A.B.V. y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: Accionante: Mayrena Velasco Adames en representación de su menor hijo M.A.B.V. Contra: El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPEC No. 9 “Cacica Gaitana” entre otros.
Radicado: 41298 31 09 002 2017 00017 11 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal “SEGUNDO. ORDENAR al señor Comandante de la Dirección de Sanidad Militar, Batallón ASPC No. 9 Cacica Gaitana, de la Novena Brigada de Neiva, representada por el Mayor Edwin Alfonso Barrera, o quien haga sus veces, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de este fallo autorice la entrega de los elementos y citas ……… medicamentos en general, hospitalizaciones si fueren necesarias, que requiera con urgencia el paciente M.A.B.V. como también los viáticos de transporte, alojamiento y alimentación, cuando deba trasladarse a otros municipios al cumplimiento de las órdenes médicas, así como la de un acompañante, haciendo extensiva esta acción de tutela, para que asimismo, se le practiquen los exámenes necesarios y demás procedimientos que se ordenen por parte de los médicos por razón de su patología”.
Sin embargo, ante el presunto incumplimiento del referido fallo, la actora promovió el incidente de desacato debido a que los Establecimientos de Sanidad incidentados no autorizaron para su menor hijo M.A.B.V. la entrega de pañales desechables acorde a su tamaño y la silla de ruedas y menos han dispuesto el cambio del “botón de gastronomía”, elementos ordenados por el médico tratante.
Mediante auto fechado el 8 de mayo anterior, el A quo dispuso requerir al Coronel Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional, en su calidad de superior jerárquico, a la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón BASPC09 “Cacica Gaitana” de Neiva y la Subteniente Diana del Rosario Cuical Escobar, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar BIPIG – Garzón (Huila), conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a efectos de que se cumpliera el fallo de tutela.
La Directora de Sanidad del Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza” de Garzón informó que cumplió con lo de su resorte, realizando la radicación de la solicitud de lo demandado por la parte incidentante ante la Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Accionante: Mayrena Velasco Adames en representación de su menor hijo M.A.B.V. Contra: El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPEC No. 9 “Cacica Gaitana” entre otros.
Radicado: 41298 31 09 002 2017 00017 11 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal del Batallón BASPC09 “Cacica Gaitana” de Neiva, quien guardó silencio al traslado efectuado. Con proveído del 12 de mayo pasado, el Juzgado ordenó dar inicio al trámite incidental por cuanto los oficiales requeridos no cumplieron de manera integral con lo dispuesto en el fallo de tutela.
La Directora de Sanidad del Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza” de Garzón comunicó que no tiene partida presupuestal para entregar lo exigido por la demandante; sin embargo, acotó que tiene 352 pañales winny XXXG etapa 6 para ser entregados a la progenitora del menor. Con relación a la entrega de la silla de ruedas, adveró que elevó la solicitud ante la Dirección Nacional de Sanidad del Ejército Nacional.
Agregó que continúa gestionando para entregar la talla de pañales adecuada que requiere el menor. La Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón BASPC09 “Cacica Gaitana” de Neiva no se pronunció. El pasado el 17 de mayo de 2023, la primera instancia sancionó por desacato a la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón BASCP 09 “Cacica Gaitana” de Neiva, con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al concluir que no se había dado cumplimiento integral a lo ordenado por el médico tratante.
Estimó que, si bien el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Infantería “Cacique Pigoanza” de Garzón indicó que tiene para entregar unos pañales desechables, la progenitora del menor Accionante: Mayrena Velasco Adames en representación de su menor hijo M.A.B.V. Contra: El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPEC No. 9 “Cacica Gaitana” entre otros.
Radicado: 41298 31 09 002 2017 00017 11 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal manifestó que los mismos no son de la talla que requiere el menor y los dispuestos por el médico tratante. También verificó que la Directora del Establecimiento de Sanidad del Batallón “Cacica Gaitana” de Neiva guardó absoluto silencio, pues no alegó impedimento fáctico ni jurídico para el cumplimiento de la sentencia de tutela y, por el contrario, obstaculizó de manera injustificable el acceso oportuno a los servicios médicos prescritos, máxime cuando fueron ordenados con un tiempo de antelación considerable.
III. CONSIDERACIONES. Esta Corporación se encuentra habilitada para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia sancionatoria, por disposición del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. La Sala determinará si en el sub júdice se encuentra demostrado el incumplimiento de la orden de tutela y si la persona sancionada es la responsable de su acatamiento.
Al igual que la acción de tutela, el trámite incidental de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, constituye una de las instituciones constitucionales básicas para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales que fueron objeto de protección. Su operatividad como portador del poder sancionatorio del Estado, se establece para garantizar la efectividad de la orden impartida en el trámite de aquella.
Con todo, para sancionar a la parte incidentada debe estar demostrada su intención de actuar de manera contraria a lo ordenado a través del fallo de tutela, a pesar de tener el deber y la Accionante: Mayrena Velasco Adames en representación de su menor hijo M.A.B.V. Contra: El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPEC No. 9 “Cacica Gaitana” entre otros.
Radicado: 41298 31 09 002 2017 00017 11 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal disponibilidad de los elementos necesarios para garantizar su cumplimiento. En tal sentido, la Corte Constitucional ha sido clara en explicar qué se persigue a través del incidente de desacato, así como los alcances de la consulta y los aspectos que se deben tener en cuenta en esta etapa1: “Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.
(…) Al evaluar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco de un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos: (i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del incumplimiento– con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido.
(ii) si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho 1 Sentencia SU-034 del 03 de mayo de 2018.
M. P. Alberto Rojas Ríos. Accionante: Mayrena Velasco Adames en representación de su menor hijo M.A.B.V. Contra: El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPEC No. 9 “Cacica Gaitana” entre otros. Radicado: 41298 31 09 002 2017 00017 11 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal tutelado por la sentencia.” (Negrillas y subrayas para destacar).
En el asunto consultado, se tiene que el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón mediante sentencia del 23 de marzo de 2017, amparó los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y vida en condiciones dignas del menor M.A.B.V., así emitió las órdenes ya referidas. Sin embargo, la progenitora del infante acudió al incidente de desacato porque los incidentados no autorizaron para su menor hijo M.A.B.V. la entrega de pañales desechables acorde a su tamaño, la silla de ruedas ni el cambio del “botón de gastronomía”, insumos ordenados por el galeno tratante.
Revisado el expediente incidental, no se advierte que a la fecha la funcionaria obligada y sancionada hubiese cumplido con lo dispuesto en el fallo de tutela, más aún, si en cuenta se tiene que, de un lado, la Directora del Establecimiento de Sanidad del Batallón “Cacica Gaitana” de Neiva guardó silencio y, de otro, encontrándose el expediente en esta instancia y no obstante haberle entregado a la mamá del menor unos insumos que no son acordes a las características que ordenó el profesional de la salud – pañales desechables -, no hay prueba alguna en el plenario que demuestre la entrega los elementos de salud prescritos a M.A.B.V. - silla de ruedas y cambio de botón gastronómico-.
Bajo esa línea, del elemento objetivo del desacato, esto es, el incumplimiento de la orden constitucional impartida, es preciso indicar que la Directora del Establecimiento de Sanidad del Batallón “Cacica Gaitana” de Neiva tiene conocimiento de la sentencia de tutela, pese a lo cual no atendió el requerimiento efectuado y el término otorgado para cumplirla, prolongando la trasgresión de las garantías amparadas en la providencia de primer grado.
Accionante: Mayrena Velasco Adames en representación de su menor hijo M.A.B.V. Contra: El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPEC No. 9 “Cacica Gaitana” entre otros. Radicado: 41298 31 09 002 2017 00017 11 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal En tal sentido, es acertado colegir que la Directora del Establecimiento de Sanidad del Batallón “Cacica Gaitana” de Neiva, con su proceder omisivo, continúa vulnerando los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social de M.A.B.V. De otra parte, en relación con el elemento subjetivo del desacato, es decir, la responsabilidad individual de quien debe atender la orden, es claro que la señora Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora Regional de Sanidad Militar del Batallón de ASPC No. 9 “Cacica Gaitana” de Neiva, y única persona sancionada, es la oficial obligada a observar el mandato de tutela que, a la fecha, sin justa causa, por lo ya dicho, ninguna acción ha desplegado para el cabal cumplimiento del fallo.
No sobra destacar que en la actuación surtida por el Juez de primer nivel se garantizaron a la sancionada los derechos al debido proceso, defensa y contradicción, dado que fue vinculada formalmente a la actuación, se requirió a su superior jerárquico y se le notificó las decisiones adoptadas a través de los medios electrónicos dispuestos por la entidad.
Así las cosas, la Sala procederá a confirmar la providencia consultada, emitida el 17 de mayo de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón, toda vez que las sanciones resultan proporcionales y adecuadas. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva,
RESUELVE
Accionante: Mayrena Velasco Adames en representación de su menor hijo M.A.B.V. Contra: El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPEC No. 9 “Cacica Gaitana” entre otros. Radicado: 41298 31 09 002 2017 00017 11 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de consulta, proferida el 17 de mayo de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Garzón, de acuerdo con las razones antes esbozadas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: DEVOLVER la actuación al Juzgado de origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)2 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada En permiso. HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 2 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Mayrena Velasco Adames en representación de su menor hijo M.A.B.V. Contra: El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón ASPEC No. 9 “Cacica Gaitana” entre otros.
Radicado: 41298 31 09 002 2017 00017 11 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUIS FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria