Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL MAG. PONENTE: JUANA ALEXANDRA TOVAR MANZANO RADICACIÓN: 41396 60 00 594 2019 00170 01 MOTIVO DECISIÓN: Sentencia condenatoria PROCESADO: MANUEL GUSTAVO SILVA CAICEDO DELITO: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes PROCEDENCIA: Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata –Huila.
APROBADO: Acta No. 0650 DECISIÓN: Confirma Neiva, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023) 1. ASUNTO Resuelve el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por MANUEL GUSTAVO SILVA CAICEDO contra la sentencia que el 30 de junio de 2020 emitiera el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata (H), mediante la cual condenó al antes citado a las penas preacordadas de 64 meses de prisión y 667 SMLMV de multa, como cómplice del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, habiéndole negado la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Contra: MANUEL GUSTAVO SILVA CAICEDO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicación: 41396 60 00 594 2019 00170 01 7583 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 2
2. LOS HECHOS Fueron resumidos por el a quo en la sentencia de primera instancia, de la siguiente manera: “El día 31 de enero de 2019, aproximadamente a las 09:30 horas, el Ejército Nacional informó a los Policiales que una fuente no formal describió físicamente y la vestimenta de una persona que había enviado hacia Pitalito en una camioneta de servicio público unas cajas de cartón que contenían limones y en doble fondo sustancias estupefacientes y que dicha persona iba atrás de la camioneta en un automóvil blanco marca Renault.
Por consiguiente, los gendarmes se desplazaron hasta el lugar conocido como el Mirador de la Azufrada de esta municipalidad, al observar los vehículos descritos, procedieron a hacerle el pare a ambos vehículos, y al indagar sobre el propietario de las cajas de cartón el conductor del vehículo de servicio público indicó que el dueño era el señor que venía en el Renault color blanco, quien le pagó $25.000 por llevarlas hasta Pitalito, al ser abordado manifestó llamarse MANUEL GUSTAVO SILVA CAICEDO y ser el propietario de dichas cajas.
Una vez procedieron al registro de las cajas de limones, se halló en un doble fondo unos paquetes envueltos en cinta color café, que contenían una sustancia vegetal verdosa con características similares a la marihuana, por lo que MANUEL GUSTAVO SILVA CAICEDO es aprehendido y de inmediato se le imponen sus derechos como persona capturada en flagrancia, y es puesto a disposición de las autoridades pertinentes.
Al realizar la prueba preliminar de PIPH a la sustancia incautada, arrojó positivo para cannabis sativa y sus derivados, con un peso neto de 18.500 gramos.”
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de La Plata Huila, el 1 de febrero de 2019 se llevaron a Contra: MANUEL GUSTAVO SILVA CAICEDO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicación: 41396 60 00 594 2019 00170 01 7583 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 3 cabo audiencias preliminares de legalización de captura; formulación imputación en la que MANUEL GUSTAVO SILVA CAICEDO no aceptó los cargos formulados por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 inciso 1º C.P.); imponiéndosele medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.
Radicado el escrito de acusación, el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata, despacho que el 17 de junio de 2019, realizó la respectiva audiencia de formulación. La audiencia preparatorita se llevó a cabo el 19 de febrero de 2020 donde se enunciaron y decretaron las pruebas por parte de la Fiscalía y la Defensa.
El 2 de junio de 2020, a petición de la Fiscalía se varió la audiencia de juicio oral a verificación de legalidad de preacuerdo, en la que se presentó de manera verbal el asunto referido entre las partes, consistente en variar la calificación jurídica de autor a cómplice pactando un pena a imponer de 64 meses de prisión y 667 SMLMV de multa, convenio que fue aprobado en la misma diligencia. El 30 de junio siguiente, se emitió la sentencia de rigor la que al ser apelada por MANUEL GUSTAVO SILVA CAICEDO, concita hoy la atención de la Sala.
3. LA DECISIÓN APELADA1 1 Folios 177-181 del archivo “proceso” de la carpeta de primera instancia. Contra: MANUEL GUSTAVO SILVA CAICEDO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicación: 41396 60 00 594 2019 00170 01 7583 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 4 Resumidos los hechos, individualizado e identificado el procesados, precisadas la actuación procesal surtida, calificación jurídica y los términos del preacuerdo; expresó en suma el a quo, que conforme con los medios de conocimiento allegados por la Fiscalía se demostraba la existencia y ocurrencia del ilícito y la responsabilidad del señor MANUEL GUSTAVO SILVA CAICEDO, aunado a la expresa voluntad de aceptación de cargos en forma libre, consciente y espontánea, por lo que, sin ningún resquicio de duda se infiere que existe evidencia suficiente, para que se tenga que el acusado actuó con dolo directo, con total conocimiento de la naturaleza delictiva de su conducta y por voluntad libre.
Al dosificar la pena, el Juzgado impuso las acordadas por las partes, fijándola en 64 meses de prisión y 667 SMLMV de multa, imponiéndole además la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de sus correspondientes penas corporales. Frente a los sustitutos penales, negó al citado acusado la suspensión de la ejecución de la pena consagrada en el artículo 63 del C. Penal, modificado por el art. 29 de la Ley 1709 de 2014, así como, la prisión domiciliaria al no cumplirse las exigencias señaladas en los artículos 68 inciso 2° y 38B numeral 2° del Código Penal.
4. LOS MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN2 Según se colige del memorial presentado por el acusado SILVA CAICEDO, tras precisar cuáles son las rebajas que se pueden conceder 2 Folios 184-187 del archivo “proceso” de la carpeta de primera instancia. Contra: MANUEL GUSTAVO SILVA CAICEDO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicación: 41396 60 00 594 2019 00170 01 7583 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 5 como contraprestación con la suscripción de un preacuerdo, estimó que en su caso, la Fiscalía estaba facultada para reconocérsele la circunstancia señalada en el artículo 56 de Código Penal debido a sus condiciones de marginalidad y extrema pobreza, de haber estado mejor asesorado, pudo haber accedido a una rebaja mayor a la otorgada, pues contaba con pruebas que soportaban su situación de insolvencia económica.
Agregó que estimó vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica.
5. EL TRASLADO A LOS NO RECURRENTES Dentro del término legal establecido con tal finalidad en el artículo 179 del C. P. Penal, no se formuló manifestación alguna por parte de los demás sujetos procesales. De esta manera, guardaron silencio. 6. CONSIDERACIONES Conforme al artículo 34-1 del C. de Procedimiento Penal, el Tribunal es el competente para resolver el recurso de apelación, por tratarse de una sentencia dictada por un Juzgado Penal del Circuito de este Distrito.
El tema de inconformidad del sentenciado MANUEL GUSTAVO SILVA CAICEDO, lo dirige, exclusivamente en los términos pactados en el preacuerdo, entendido esto como una retractación, pues en opinión del precitado, debió reconocérsele otra circunstancia que le permitiría acceder a una rebaja mayor. Contra: MANUEL GUSTAVO SILVA CAICEDO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicación: 41396 60 00 594 2019 00170 01 7583 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 6 En ese sentido, hacia ese aspecto la Sala centrará el estudio del presente caso, puesto que, de un lado, le asiste interés jurídico para recurrirlo3, teniendo de presente que la sentencia es el resultado de un preacuerdo al que llegaron las partes, y de otro, pese a la escasa sustentación de SILVA CAICEDO, el precitado cuestionó la determinación y dilucidó algunos aspectos tendientes a demostrar la transgresión de las garantías fundamentales que conllevaron a la aceptación de su responsabilidad.
Presentados así los motivos de disentimiento con la decisión impugnada, preliminarmente ha de señalarse que de conformidad con el inciso 2º del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011, la retractación por parte de los imputados que acepten cargos será válida en cualquier momento, siempre y cuando se demuestre por éstos haberse viciado su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales.
Sobre tal postulado legal resulta pertinente indicar que en providencia del 13 de febrero de 2013, radicado No. 39.707, nuestra máxima autoridad de justicia en materia penal, señaló que el mecanismo de terminación anticipada del proceso fundado en la aceptación de los cargos se enmarca en un sistema de partes, en donde el imputado cuenta con la facultad de renunciar a las garantías de guardar silencio y al juicio oral, conforme lo prevé el artículo 131 del Código de Procedimiento Penal de 2004.
Así mismo precisó que según lo establece el primer inciso del artículo 293 ibídem, si el procesado se allana a la imputación formulada 3 CSJ. Cas. Penal. Sent. de mayo 11 de 2009. Rad. 31326. M.P. Javier Zapata Ortiz. Contra: MANUEL GUSTAVO SILVA CAICEDO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicación: 41396 60 00 594 2019 00170 01 7583 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 7 por la Fiscalía o pacta con dicho organismo los términos de la misma, tales manifestaciones adquieren en ambos casos el carácter de acusación. Así concluyó la Corte: “Bajo esa perspectiva, no resulta factible que un compromiso de tal envergadura, al punto –se insiste- de convertirse en la acusación base de la posterior actuación procesal y, desde luego, de la sentencia condenatoria así propiciada, pueda ser desconocido por el acusado mediante una manifestación pura y simple de estar arrepentido del mismo, pasando por encima sin más del querer de la Fiscalía y de principios rectores tales como la eficacia del ejercicio de la justicia previsto en el artículo 10 de la Ley 906 de 2004 y la irretractabilidad que opera en las decisiones voluntarias, libres y espontáneas donde se admite en forma anticipada la responsabilidad penal, principio este último al cual se ha referido la jurisprudencia de la Sala de tiempo atrás4 y que se deriva del de lealtad, hoy en día previsto en el artículo 12 ibídem, a cuyo tenor “todos los que intervienen en la actuación, sin excepción alguna, están en el deber de obrar con absoluta lealtad y buena fe” (resalta y subraya la Sala).
De ahí entonces que una interpretación razonable de la segunda parte del inciso primero del artículo 69 de la Ley 1453 de 2011, modificatorio del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, apunta a entender que la retractación allí regulada sólo procede si se evidencia que el allanamiento o el acuerdo no obedecieron a un acto voluntario, libre y espontáneo o que en desarrollo de esos actos se vulneraron las garantías fundamentales.
Será deber, por tanto, del acusado o de su defensor exponer fundamentadamente las razones de la retractación referidas, se repite, a los supuestos antedichos, tras lo cual corresponderá al juez de conocimiento tomar la decisión de rigor, ponderando los motivos alegados y los elementos probatorios aducidos para respaldar la solicitud.
La determinación así adoptada, sobra 4 Así, entre muchas, sentencias del 28 de octubre de 1996, radicación 10578 y del 7 de abril de 2010, radicación 33117. Contra: MANUEL GUSTAVO SILVA CAICEDO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicación: 41396 60 00 594 2019 00170 01 7583 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 8 decirlo, podrá ser objeto de los recursos ordinarios previstos en la ley.” - (Destaca la Sala).
Atendiendo el precedente jurisprudencial, para la Sala resulta claro que lo pretendido por el sentenciado MANUEL GUSTAVO SILVA CAICEDO con su pedido, lleva implícita la retractación frente al allanamiento a cargos a través de un preacuerdo celebrado con la Fiscalía, lo cual es improcedente a no ser que se advierta violación de garantías fundamentales en la asunción de responsabilidad.
Dígase desde ahora que ello no se avizora en el caso bajo estudio, pues escuchado el registro de audio contentivo de la audiencia de verificación de legalidad de preacuerdo, puede establecerse que su consentimiento fue libre, consciente y voluntario, además que sus derechos y garantías fundamentales en momento alguno fueron vulnerados.
En efecto, es de advertir que en desarrollo de la audiencia de verificación de legalidad de preacuerdo, inicialmente la Fiscal puso de presente el preacuerdo celebrado con el SILVA CAICEDO precisando que el citado “… se hace acreedor al reconocimiento de cambiar la modalidad de la conducta de autor a cómplice, quedando una pena a imponer como se dijo anteriormente de 64 meses de prisión como mínimo y 667 SMLMV, por lo tal señor juez dejo plasmadas las condiciones del preacuerdo para que se procede de conformidad a la evaluación de su despacho y sea aprobado tal cual lo ha manifestado esta delegada una vez se interrogue a las partes pertinentes, sobre todo al aquí procesado en lo que corresponde al procedimiento penal derivado de sus derechos y garantías ”5 5 A partir de 00:15:34 Contra: MANUEL GUSTAVO SILVA CAICEDO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicación: 41396 60 00 594 2019 00170 01 7583 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 9 Acto seguido, el Juez interrogó a la Defensora de SILVA CAICEDO, indicando “¿Defensa usted ya conoce los elementos materiales probatorios? sí su señoría ya los conocemos.
Bien, respecto al preacuerdo que se pretende aprobar hoy, ¿Usted brindó la debida asesoría a su prohijado para que este tome la decisión de manera de manera libre consciente voluntaria, debidamente asistido? Sí señor, se le informó él tiene pleno conocimiento de los beneficios y de las consecuencias de realizar el preacuerdo y esos son los términos que se realizó con la señora Fiscal.”6 Luego de ello, se dirigió al acusado MANUEL GUSTAVO SILVA CAICEDO, interrogándolo de la siguiente forma: “Aquí se ha presentado un preacuerdo, verbalmente con la Fiscalía ¿Usted entendió los términos del mismo? Sí, yo lo entendí correctamente.
¿Usted está de acuerdo con estos términos? Sí, sí mi señoría. ¿Fue debidamente asistido por su apoderada para que usted pudiera tomar esta decisión de manera libre, consiente voluntaria? Sí, señor Juez. ¿Está bajo el influjo de alguna sustancia o circunstancia que le impida conocer lo que está realizando o la decisión que va a tomar ¿No, no, no, no. Estoy consciente.
¿Está en buenas condiciones? Sí, correcto. De esta manera habiendo conocido los términos, que usted dice comprender, explicados aquí por la Fiscalía. ¿Usted desea aceptar el preacuerdo expuesto por la Fiscalía? Sí, sí. Lo acepto. ¿Continuamos con el mismo? Sí, correcto, sigamos.”7 Nótese entonces, que MANUEL GUSTAVO SILVA CAICEDO, durante el trámite de la audiencia de verificación de legalidad de preacuerdo estuvo acompañado y asesorado de su Defensora, a quien luego de ponerle de presente los beneficios que obtendría de aceptar los cargos a través del preacuerdo con la Fiscalía, de manera libre, 6 A partir 00:18:48 7 A partir de 00:19:15 Contra: MANUEL GUSTAVO SILVA CAICEDO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicación: 41396 60 00 594 2019 00170 01 7583 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 10 consciente y voluntaria, y corridos a su cargo los elementos materiales probatorios en que se sustentaron, habiendo tenido la posibilidad de dialogar con el encartado sobre los términos del artículo 351 del C. P. Penal y la posibilidad de aceptación los cargos imputados y acusados a través de un preacuerdo, en el cual, se varió la calificación jurídica de autor a cómplice, a efecto de concederle una rebaja del 50% de la pena a imponer, pactaron una pena final de 64 meses de prisión, habiendo manifestado el procesado haber entendido que aceptaba los cargos como cómplice del delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes, señalado en el inciso 1º del artículo 376 del Código Penal.
En efecto, reitérese, consta en el registro que al interrogar el despacho a MANUEL GUSTAVO SILVA CAICEDO si había entendido los términos del preacuerdo celebrado con la Fiscalía, contestó “sí yo lo entendí” 8 y asintió estar de acuerdo con los mismos, para lo cual adveró: “sí, sí mi señoría”, así mismo se le cuestionó si fue debidamente asistido por su Defensora para tomar tal determinación “de manera libre, consiente y voluntaria” a lo que manifestó: “sí señor Juez”, negó encontrare bajo el influjo de alguna sustancia que le impidiera comprender la decisión de aceptar su responsabilidad y pidió continuar con la aprobación del mismo.
Y en ese orden la autoridad judicial, posterior a recalcar in extenso los preacuerdos en sus connotaciones fáctica y jurídica, impartió legalidad al mismo, luego de haber verificado que MANUEL GUSTAVO SILVA CAICEDO entendió y aceptó los términos de tal negociación, de 8 A partir de 00:19:22 Contra: MANUEL GUSTAVO SILVA CAICEDO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicación: 41396 60 00 594 2019 00170 01 7583 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 11 manera libre consiente y voluntaria, por lo que se emitiría una sentencia condenatoria en su contra9.
Es de resaltar que, al impartir aprobación a la negociación, el togado concedió el uso de la palabra a las partes, Fiscalía y Defensa, incluso al acusado MANUEL GUSTAVO SILVA CAICEDO, para la interposición de recurso contra la aludida decisión, ante lo cual, todos manifestaron encontrarse conformes y el acusado señaló “Sí correcto señor, sí estoy de acuerdo.
Sin recursos”10. Teniendo en cuenta lo anterior, no puede olvidarse que ha sido la jurisprudencia especializada la que se ha encargado de precisar que la retractación frente al allanamiento a cargos o aceptación de responsabilidad a través de un preacuerdo, opera siempre y cuando se constate que el mismo no obedeció a un acto voluntario, libre y espontáneo –vicios en el consentimiento- o que en su desarrollo se vulneraron las garantías fundamentales; situación que se reitera, no es la que para el presente caso ocurrió, pues MANUEL GUSTAVO SILVA CAICEDO estuvo asistido por su Defensora, quien según lo advertido le ilustró plenamente sobre las consecuencias de aceptar su responsabilidad través de un preacuerdo en el que se le reconocería una rebaja de la mitad de la pena por haberse variado la calificación jurídica, evidenciándose con ello la activa participación que tuvo la profesional del derecho en la audiencia, contrario a lo sostenido por el apelante.
Tales situaciones, por demás fueron verificadas por el a quo como que realmente existieron, constatándolo así en la audiencia en la que 9 A partir de 00:20:46 10 A partir de 00:25:09 Contra: MANUEL GUSTAVO SILVA CAICEDO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicación: 41396 60 00 594 2019 00170 01 7583 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 12 verificó la legalidad de la negociación, oportunidad en la que veló por el respeto de los derechos fundamentales y garantías procesales de SILVA CAICEDO y verificó que aquél aceptara su responsabilidad a través de un preacuerdo, de manera libre, consciente y voluntaria, siéndole explicadas las consecuencias jurídicas, resolvió aceptar dicha manifestación. Se itera entonces, si fue el mismo CAICEDO FERNÁNDEZ quien manifestó haber aceptado los cargos a través de la referida negociación, de manera libre, consciente y voluntaria, sin que se haya observado o probado la existencia de cualquier presión o apremio, bien fuera por parte de la Fiscalía, su defensora o de otro funcionario judicial, y sin que se advierta coacción alguna, física o psicológica que hubiere viciado su consentimiento, puesto que de ello no obra en el plenario demostración alguna, tan solo las meras conjeturas que realizara el encartado en la sustentación de su pedido; pues por el contrario, por el tono firme que de su voz se escucha en el registro de audio, se puede constatar que al momento de su asentimiento a los cargos por los que aceptaría su responsabilidad a través del preacuerdo, se encontraba en la plenitud de sus sentidos.
En consecuencia, al no encontrar éxito los argumentos del procesado MANUEL GUSTAVO SILVA CAICEDO, habrá de confirmarse la decisión emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata, a través de la cual, condenó al precitado a las penas preacordadas de 64 meses de prisión y 667 SMLMV de multa, como cómplice responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Contra: MANUEL GUSTAVO SILVA CAICEDO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicación: 41396 60 00 594 2019 00170 01 7583 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 13 Sea suficiente lo anteriormente expuesto, para que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVA CONFIRMAR, la sentencia condenatoria impartida contra MANUEL GUSTAVO SILVA CAICEDO, de fecha y procedencia anotadas, en los aspectos objeto de inconformidad, acorde con las razones expuestas en precedencia. Contra este fallo procede el recurso de casación que podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación, conforme lo establece el artículo 98 de la ley 1395 de 2010 que modificó el artículo 183 de la ley 906 de 2004.
La providencia queda notificada en estrados y en audiencia virtual, sin perjuicio de la que deba intentarse en forma personal, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 906 de 2004. Cúmplase, JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada (Providencia virtual) 11 11 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas. Consejo Superior de la Judicatura.
ACUERDO PCSJA20-11567 del cinco de junio de 2020. “Artículo 22. Aplicativos de recepción de tutelas y hábeas corpus y de firma electrónica. Mientras dure la suspensión de términos, así como cuando Contra: MANUEL GUSTAVO SILVA CAICEDO Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Radicación: 41396 60 00 594 2019 00170 01 7583 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 14 CAMILO VILLAREAL HERRERA Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria COPIADO AL TOMO: _____FOLIO:_______ de sentencias penales. ésta se levante, el envío de acciones de tutela y hábeas corpus seguirá haciéndose de manera electrónica.
Para las firmas de los actos, providencias y decisiones se atenderá lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020 o las demás disposiciones que regulen el particular. Los servidores judiciales con condición de firmante institucional en la Rama Judicial harán uso de los mecanismos y herramientas de firma disponibles.”