TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 87 004 2023 00039 01 Aprobado Acta No. 654. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de Carlos Alberto Bermeo Cardoso, si no fuera porque la Sala advierte una irregularidad sustancial que genera la nulidad de la actuación constitucional adelantada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
II. DEMANDA. Se logra extraer del escrito de tutela que Carlos Alberto Bermeo Cardoso el 10 de noviembre de 2022 sufrió un accidente de tránsito. Accionante: Carlos Alberto Bermeo Cardoso. Contra: Aseguradora Solidaria de Colombia entre otros. Radicado: 41001 31 87 004 2023 00039 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Aseguró que en la clínica de fractura y ortopedia le fue diagnosticada una contusión en el tobillo y fractura de diáfisis de la tibia.
Añadió que el 15 de noviembre de 2022 le fue realizada una cirugía de osteosíntesis de fractura de tibia derecha más reducción cerrada de fractura de peroné derecho. Indicó que su motocicleta contaba con el seguro obligatorio de tránsito de la empresa de Seguros Solidaria de Colombia. Manifestó que el 9 de marzo hogaño, radicó ante la Aseguradora Solidaria de Colombia la solicitud del pago de la indemnización por incapacidad permanente; sin embargo, acotó, la entidad aseguradora lo negó por no contar con el dictamen de calificación de invalidez.
Adicionó que la compañía de seguros le indicó que debía cancelar los honorarios de la Junta Regional de Invalidez. Expresó que no tiene la capacidad económica para sufragar los honorarios de la Junta de Calificación por lo que consideró vulnerados los derechos fundamentales invocados; en consecuencia, solicitó ordenar a la Aseguradora Seguros Solidaria de Colombia cancelar los honorarios a la Junta Regional de Invalidez del Huila para que expida el dictamen de pérdida de capacidad laboral.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La demanda fue admitida el 5 de marzo de 2023 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, corriéndole traslado a la compañía de seguros solidaria de Colombia y a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Accionante: Carlos Alberto Bermeo Cardoso. Contra: Aseguradora Solidaria de Colombia entre otros.
Radicado: 41001 31 87 004 2023 00039 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Huila por el término de dos (2) días, para que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones de la tutela y aportaran las pruebas que pretendieran hacer valer. IV.
FALLO IMPUGNADO. Mediante providencia adiada el 14 de abril hogaño, el Juez A quo resolvió “negar el amparo de los derechos fundamentales invocados” tras considerar que, con la respuesta que dio el 29 de marzo de 2023, la Aseguradora Solidaria de Colombia atendió la pretensión objeto de tutela invocada por Carlos Alberto Bermeo Cardoso.
V.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. Carlos Alberto Bermeo Cardoso demandó revocar la sentencia de tutela proferida en primera instancia, con fundamento en lo siguiente: Precisó que la valoración realizada por la primera instancia no se ajustan los hechos que motivaron la acción de amparo. Adveró que la entidad que señaló la compañía de seguros para evacuar su dictamen de pérdida de capacidad laboral no cuenta con infraestructura y capacidad técnica e institucional para llevar a cabo el proceso de evaluación. Reiteró que el marco normativo no prohíbe que la calificación en primera oportunidad la pueda realizar la Junta Regional de Calificación de Invalidez, pues, además, en su opinión, estas Accionante: Carlos Alberto Bermeo Cardoso.
Contra: Aseguradora Solidaria de Colombia entre otros. Radicado: 41001 31 87 004 2023 00039 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal gozan de medios idóneos que garantizan que los dictámenes emitidos se ajusten a criterios objetivos, independientes e imparciales que pueden ser objeto de recursos por cualquiera de los interesados.
Adveró que la aseguradora no indicó fecha y hora de la valoración que realizaría a través de la empresa RGC ASESORES Y CONSULTORES EN SALUD S.A.S. VI. CONSIDERACIONES. Sería del caso que la Sala procediera a resolver de fondo la impugnación, si no fuera porque observa una irregularidad insubsanable, ya que el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila) no vinculó a todas las partes que pueden tener interés directo o indirecto en el asunto bajo estudio.
En tal sentido, advierte esta Corporación que deviene trascendental la vinculación de la empresa RGC ASESORES Y CONSULTORES EN SALUD S.A.S, como quiera que, no obstante en su contra no se dirigió la demanda, ostenta interés en las resueltas del caso y su derecho fundamental al debido proceso puede verse afectado ante una eventual orden de tutela.
En efecto, de la revisión de los hechos constitutivos de la demanda se evidencia que Carlos Alberto Bermeo Cardoso arguyó que la compañía de Seguros Solidaria de Colombia se niega a cancelar los honorarios para que la Junta Regional de Calificación de Invalidez realice su diagnóstico de pérdida de capacidad laboral; empero, dentro del trámite de tutela, la entidad directamente Accionante: Carlos Alberto Bermeo Cardoso.
Contra: Aseguradora Solidaria de Colombia entre otros. Radicado: 41001 31 87 004 2023 00039 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal accionada argumentó que el reseñado procedimiento lo evacuaría a través del proveedor de auditoría RGC ASESORES Y CONSULTORES EN SALUD S.A.S. Bajo esa línea, comprueba la Sala que para atender de fondo las pretensiones de Carlos Alberto Bermeo Cardoso el Juzgado de instancia debió integrar al contradictorio a la empresa RGC ASESORES Y CONSULTORES EN SALUD S.A.S. porque con la decisión que se adopte al resolver el amparo pretendido, sin vacilación alguna, puede verse afectado, de ahí que indudablemente, surge impostergable la necesidad de su vinculación, máxime cuando no hay certeza si efectuó o no el peritaje de Bermeo Cardoso, disminuyéndose así las posibilidades del recurrente de refutar la decisión que considera contraria a sus intereses.
Frente a la falta de vinculación de una parte con interés legítimo, la Corte Constitucional ha enseñado1: “5.-…fuerza es concluir entonces que la falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso.
De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial sin haber sido oído previamente. 6.- Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que 1 Auto 234 de 2006.
M. P. Jaime Córdoba Triviño. Accionante: Carlos Alberto Bermeo Cardoso. Contra: Aseguradora Solidaria de Colombia entre otros. Radicado: 41001 31 87 004 2023 00039 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal permita la configuración en debida forma del contradictorio, …” (Negrillas y subrayas de la Sala).
Así las cosas, observa esta Colegiatura que el Juez de primer nivel no garantizó el debido proceso en la actuación constitucional al omitir la vinculación de los prenombrados, siendo necesario entonces integrar el contradictorio con todas las partes que puedan tener interés -directo o indirecto- con la petición génesis de la tutela y tener posible injerencia en el trámite del amparo que impetró Carlos Alberto Bermeo Cardoso.
En este orden, la Sala decretará la nulidad de lo actuado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, a partir del fallo de tutela, con el objetivo de que rehaga la actuación conforme a las precisiones antes referidas. No obstante, las pruebas allegadas conservarán su validez. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, a partir de la sentencia de tutela, a efectos de que proceda de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Las pruebas allegadas conservan su validez.
SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno. Accionante: Carlos Alberto Bermeo Cardoso. Contra: Aseguradora Solidaria de Colombia entre otros. Radicado: 41001 31 87 004 2023 00039 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal TERCERO: Devolver inmediatamente la actuación al Juzgado de Origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)2 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 2 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus.
Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”