TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Neiva, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 09 004 2022 00083 02. Aprobado Acta No. 653. I. OBJETIVO Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 15 de mayo de 2023, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, que sancionó a la Capitana Aurora Romero, Coordinadora de Viáticos y Transportes de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional, dentro del incidente de desacato promovido por Xiomara Sogamoso Pedraza, a través de la Personería de Neiva, en representación de su menor hija Z.D.A.S. II.
ANTECEDENTES. Mediante fallo de tutela adiado el 30 de agosto de 2022, el precitado Despacho Judicial amparó los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social de Z.D.A.S. y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: Accionante: Xiomara Sogamoso Pedraza en representación de su menor hija Z.D.A.S Contra: El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza” entre otros.
Radicado: 41001 31 09 004 2022 00083 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal “SEGUNDO. ORDENAR al Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza”, a través de su Director y/o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas contadas desde la notificación de este fallo, autorice y suministre a la menor accionante ZOE DAYANA ÁLVAREZ SOGAMOSO los gastos de transporte – ida y regreso – para ella y un acompañante, con el fin de que acuda a recibir las terapias física integral cantidad treinta (30) y ocupacional integral cantidad treinta (30), así como la consulta de control o de seguimiento por la especialidad de Reumatología Pediátrica, ordenadas por su médica tratante, advirtiendo que en caso que para la práctica de dichas terapias y consulta deban permanecer fuera de su lugar de residencia por más de un día, deberá suministrarles los gastos de viáticos.
Lo anterior, en la eventualidad que no logre autorizar y garantizar la prestación de esos servicios en forma domiciliaria, como lo refirió en la contestación”. (sic) Con providencia del 10 de abril del año en curso, moduló la orden de tutela, adicionando al Director de Sanidad del Ejército Nacional. Sin embargo, ante el presunto incumplimiento del referido fallo, la actora promovió el incidente de desacato debido a que la Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza” de Garzón se niega a pagar los gastos de transporte –ida y regreso- en que incurrió la progenitora para asistir con el menor a los controles de reumatología en la ciudad de Neiva.
Mediante auto fechado el 28 de abril anterior, el A quo dispuso requerir a la Mayor Tatiana Bohórquez González, Directora Regional de Sanidad Militar No. 12 ESM BASPC No. 9, en su calidad de superiora jerárquica de la Subteniente Diana del Rosario Cuaical Escobar, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza” de Garzón, y al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejercito Nacional, como superior jerárquico de la Capitana Aura Romero, Coordinadora de Viáticos y Transportes de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a efectos de que se cumpliera el fallo de tutela.
En caso de no ocurrir lo anterior, dispuso paralelamente aperturar el incidente Accionante: Xiomara Sogamoso Pedraza en representación de su menor hija Z.D.A.S Contra: El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza” entre otros. Radicado: 41001 31 09 004 2022 00083 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal La Directora de Sanidad del Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza” informó que ese Establecimiento no cuenta con partidas asignadas para el suministro de viáticos.
Precisó que corresponde a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional entregar lo demandado por la incidentante, no obstante, acotó,.el 11 de abril de la presente anualidad remitió ante la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional los soportes y demás documentos para el trámite de reembolso. Adveró que adelantó ante la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional todas las actuaciones administrativas para la entrega de los viáticos.
La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional argumentó que efectuó todo el procedimiento para el reembolso y que cuenta con el CDP por la suma de quinientos diez mil pesos (510.000), sin aludir fecha alguna de su entrega a la parte incidentante. El pasado 15 de mayo hogaño, el Juzgado sancionó por desacato a la Capitana Aura Romero, Coordinadora de Viáticos y Transportes de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Brigadier General Edilberto Cortes Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional, con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente para cada uno, al constatar que no se había dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela.
Resaltó que las personas sancionadas son las encargadas de acatar lo dispuesto en la orden de tutela y, finalmente, no demostraron en el trámite incidental interés en cumplir la sentencia de amparo pese a que fueron debidamente notificados. Agregó que menos señalaron justificación alguna que les imposibilitara hacerlo, máxime cuando Accionante: Xiomara Sogamoso Pedraza en representación de su menor hija Z.D.A.S Contra: El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza” entre otros.
Radicado: 41001 31 09 004 2022 00083 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal tiene en su poder los soportes con los que la progenitora de la infante Z.D.A.S. reclama el reembolso que a la fecha no se ha efectuado. III. CONSIDERACIONES.
Esta Corporación se encuentra habilitada para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia sancionatoria, por disposición del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. La Sala determinará si en el sub júdice se encuentra demostrado el incumplimiento de la orden de tutela y si la persona sancionada es la responsable de su acatamiento.
Al igual que la acción de tutela, el trámite incidental de desacato consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, constituye una de las instituciones constitucionales básicas para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales que fueron objeto de protección. Su operatividad como portador del poder sancionatorio del Estado, se establece para garantizar la efectividad de la orden impartida en el trámite de aquella.
Con todo, para sancionar a la parte incidentada debe estar demostrada su intención de actuar de manera contraria a lo ordenado a través del fallo de tutela, a pesar de tener el deber y la disponibilidad de los elementos necesarios para garantizar su cumplimiento. En tal sentido, la Corte Constitucional ha sido clara en explicar qué se persigue a través del incidente de desacato, así como los alcances Accionante: Xiomara Sogamoso Pedraza en representación de su menor hija Z.D.A.S Contra: El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza” entre otros.
Radicado: 41001 31 09 004 2022 00083 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal de la consulta y los aspectos que se deben tener en cuenta en esta etapa1: “Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.
(…) Al evaluar el alcance de la decisión del juez que resuelve la consulta en el marco de un incidente de desacato, este Tribunal ha establecido que en esta etapa del trámite la autoridad competente deberá verificar los siguientes aspectos: (i) si hubo incumplimiento y si este fue total o parcial, apreciando en ambos casos las circunstancias del caso concreto –la causa del incumplimiento– con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido.
(ii) si existe incumplimiento, deberá analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, en esta etapa, se corrobora que no haya una violación de la Constitución o de la Ley y que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia.” (Negrillas y subrayas para destacar).
En el asunto consultado, se tiene que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva mediante sentencia del 30 de agosto de 2022, amparó los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social de la menor Z.D.A.S., así emitió 1 Sentencia SU-034 del 03 de mayo de 2018. M. P. Alberto Rojas Ríos.
Accionante: Xiomara Sogamoso Pedraza en representación de su menor hija Z.D.A.S Contra: El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza” entre otros. Radicado: 41001 31 09 004 2022 00083 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal las órdenes ya referidas.
Sin embargo, la progenitora de la infante informó sobre el incumplimiento del fallo de tutela, en particular, respecto al rembolso de unos viáticos por parte del Establecimiento de Sanidad reseñado. Revisado el expediente incidental, no se advierte que a la fecha los funcionarios obligados y sancionados hubiesen cumplido con lo dispuesto en el fallo de tutela, más aún, si en cuenta se tiene que, de un lado, la Coordinadora de Viáticos de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional guardó silencio y, de otro, encontrándose el expediente en esta instancia y no obstante existir un certificado de disponibilidad presupuestal, no hay prueba alguna en el plenario que demuestre su entrega a la accionante.
Bajo esa línea, del elemento objetivo del desacato, esto es, el incumplimiento de la orden constitucional impartida, es preciso indicar que la Coordinadora de Viáticos y Transportes de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y Director de Sanidad del Ejército Nacional tienen conocimiento de la sentencia de tutela y no atendieron el requerimiento efectuado y el término otorgado para cumplirla, tan solo se limitó el último a informar que contaba con un CDP aprobado por la suma de $510.000 para el reembolso que no se ha materializado, prolongando la inobservancia y trasgresión a las garantías amparadas en la providencia de primer grado.
En tal sentido, es acertado colegir que la Coordinadora de Viáticos y Transportes de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y Director de Sanidad del Ejército Nacional con su proceder omisivo, continúan vulnerando los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social de Z.D.A.S. De otra parte, en relación con el elemento subjetivo del desacato, es decir, la responsabilidad individual de quien debe atender la Accionante: Xiomara Sogamoso Pedraza en representación de su menor hija Z.D.A.S Contra: El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza” entre otros.
Radicado: 41001 31 09 004 2022 00083 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal orden, es claro que la señora Capitana Aura Romero, Coordinadora de Viáticos y Transportes de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al Brigadier General Edilberto Cortes Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional, y únicas personas sancionadas, son los oficiales obligados a observar el mandato de tutela que, a la fecha, sin justa causa, por lo ya dicho, ninguna acción han desplegado para el cabal cumplimiento del fallo, fundamentalmente, sobre el reembolso de los viáticos que reclama la actora.
No sobra destacar que en la actuación surtida por el Juez de primer nivel se garantizaron a los sancionados los derechos al debido proceso, defensa y contradicción, dado que fueron vinculados formalmente a la actuación, se requirió a su superior jerárquico y se le notificaron las decisiones adoptadas a través de los medios electrónicos dispuestos por la entidad.
Así las cosas, la Sala procederá a confirmar la providencia consultada, emitida el 15 de mayo de 2023, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, toda vez que las sanciones resultan proporcionales y adecuadas. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de consulta, proferida el 15 de mayo de 2023, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, de acuerdo con las razones antes esbozadas. Accionante: Xiomara Sogamoso Pedraza en representación de su menor hija Z.D.A.S Contra: El Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de Infantería No. 26 “Cacique Pigoanza” entre otros.
Radicado: 41001 31 09 004 2022 00083 02 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: DEVOLVER la actuación al Juzgado de origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)2 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUIS FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 2 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus.
Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”