Micelio

AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310900220220009303

Sala: SALA PENAL

Ponente: Camilo Villarreal Herrera

Fecha: 2023-05-23

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Yuly Milena Díaz Sánchez en representación de su menor hijo D.S.G.D. \ ACCIONADO: Suj. Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y otras

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, martes veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta N° 0642 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREAL HERRERA 2022 00047 04 I. ASUNTO Conoce la Sala el grado jurisdiccional de la Consulta del auto proferido el 16 de mayo de 2023 por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva, mediante el cual resolvió el incidente de desacato promovido por Yuly Milena Díaz Sánchez en representación de su menor hijo David Santiago García Díaz, contra el Establecimiento de Sanidad Militar – Batallón A.S.P.C No. 9 Cacica Gaitana y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, declaró el incumplimiento al fallo de tutela por el Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad Ejército Nacional y lo sancionó con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

II.

ANTECEDENTES Tramitada en primera instancia la acción de tutela, el 25 de mayo de 2022, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Neiva Huila, negó el amparo deprecado por Yuly Milena Díaz Sánchez, en representación de su hijo David Santiago Consulta incidente desacato: 41001 3109 002 2022 00093 03 Accionante: Yuly Milena Díaz Sánchez en representación de su menor hijo D.S.G.D. Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y otras Derecho Fundamental: Salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal García Díaz, decisión revocada el 5 de julio de 2022, por esta Corporación para en su lugar tutelar el derecho a la salud y ordenar lo siguiente: “SEGUNDO. ORDENAR al Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de A.S.P.C. No. 9 Cacique Gaitana que, en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, se sirva agendar y materializar la cita del paciente García Díaz con especialista en Neurología pediátrica.

TERCERO. ORDENAR al Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de A.S.P.C No. 9 Cacique Gaitana que, provea el tratamiento médico integral al menor David Santiago García Díaz, para el manejo de la Toxoplasmosis congénita, Calcificación intracraneal y Estrabismo no especificado, según el plan de manejo ordenado por los galenos tratantes.

CUARTO. ORDENAR al Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de A.S.P.C No. 9 Cacique Gaitana que, suministre a David Santiago García Díaz y su acompañante el transporte de ida y regreso, alojamiento y alimentación, cuando deba acudir a ciudad distinta donde reside a fin de atender las citas programadas en su tratamiento médico”.

Ante el alegado desconocimiento del fallo constitucional, el pasado 6 de enero Yuly Milena Díaz Sánchez, pidió al juzgado tomar las medidas para lograr el obedecimiento, específicamente en torno al suministro de transporte de ida y regreso, alojamiento y alimentación del menor y acompañante para acudir a las citas en ciudad distinta de su residencia, contenido en el numeral 4° de la parte resolutiva del fallo de tutela.

En decisión del 02 de febrero de 2023, la referida autoridad judicial, declaró probado el desacato al fallo de tutela del 05 de julio de 2022, y sancionó con arresto y multa al Brigadier General Edilberto Cortés Moncada en su condición Consulta incidente desacato: 41001 3109 002 2022 00093 03 Accionante: Yuly Milena Díaz Sánchez en representación de su menor hijo D.S.G.D. Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y otras Derecho Fundamental: Salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal de Director de Sanidad del Ejército Nacional.

No obstante, el 10 de marzo siguiente esta Sala, al resolver el grado de consulta del incidente de desacato propuesto, dispuso revocar integralmente la citada providencia, por cuanto el funcionario sancionado no había resultado afectado con la orden y, exhortó al a quo para que siguiendo los parámetros jurisprudenciales indicados en la decisión, estudiara la posibilidad de modular el fallo de tutela e incluir en la orden constitucional a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, como responsable de manejo presupuestal requerido por el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de A.S.P.C No. 9 Cacica Gaitana, para garantizar el servicio de transporte a su usuario.

En virtud de lo anterior, el pasado 24 de marzo, el juez de primera instancia decidió: “PRIMERO. MODULAR los efectos de la decisión de segunda instancia, emitida el 5 de julio de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, en aras de la satisfacción del derecho fundamental a la salud del menor DAVID SANTIAGO GARCÍA DIAZ; en concreto, se ORDENA complementar las ordenes proferidas, en el sentido de vincular al trámite constitucional a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, quedando esta también obligada a garantizar el suministro al menor y su acompañante: “…el transporte de ida y regreso, alojamiento y alimentación, cuando deba acudir a ciudad distinta donde reside a fin de atender las citas programadas en su tratamiento médico”.

Al tiempo, el juzgado requirió al Brigadier General Oscar Alexander Tobar Soler, Jefatura de Estado Mayor Generador de Fuerza, como superior jerárquico del Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional y del Mayor Armando Sánchez Suárez, Director del Establecimiento de Sanidad Militar – Batallón A.S.P.C. No. 9 Cacica Gaitana de esta ciudad, para que propendiera por el obedecimiento de las órdenes emitidas en la sentencia del 5 Consulta incidente desacato: 41001 3109 002 2022 00093 03 Accionante: Yuly Milena Díaz Sánchez en representación de su menor hijo D.S.G.D. Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y otras Derecho Fundamental: Salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal de julio de 2022, con su respectiva modulación e iniciara la respectiva investigación disciplinaria, concediéndole dos (2) días.

Así mismo, requirió a los directos obligados el cumplimiento del fallo de tutela en el mismo término. Simultáneamente dispuso que vencido dicho plazo, si no se acredita el cumplimiento del fallo, iniciaría incidente de desacato contra los citados funcionarios, advirtiéndoles sobre el derecho a ejercer la defensa y contradicción en el término de tres (3) días.

En respuesta al requerimiento el dirigente del Comando de Educación y Doctrina con Traspaso de Funciones Administrativas de Jefe de Estado Mayor Generador de Fuerza del Ejercito Nacional, informó que el superior jerárquico del Director de Sanidad del Ejército Nacional es el Comando de Personal COPER, no obstante, exhortó al funcionario obligado el cumplimiento del fallo de tutela.

En vista de lo anterior, con proveído del 3 de abril de 2023 el a quo dispuso: “i) VINCULAR Y REQUERIR al COMANDO DE PERSONAL (COPER) DEL EJÉRCITO NACIONAL a través de su Comandante Coronel Jaime Eduardo Torres Ramírez -o quien haga sus veces-, como Superior de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL o a quien haga sus veces, i) el cumplimiento inmediato de la sentencia de tutela del 5 de julio de 2022 dentro de la acción promovida por YULY MILENA DIAZ SÁNCHEZ C.C. No. 1.075.220.498 de Neiva, en representación de su menor hijo DAVID SANTIAGO GARCÍA DÍAZ, a través de la PERSONERÍA MUNICIPAL DE NEIVA, para todo lo cual cuenta con un (1) día hábil contados desde la notificación de la presente decisión, dado el estado de avance de la actuación, y el conocimiento que tiene de la misma, según lo informado por el Comandante del Comando de Educación y Doctrina con Traspaso de Funciones Administrativas de Jefe de Estado Mayor Generador de Fuerza del Ejercito Nacional”.

Ante la omisión de respuesta y la ausencia de acreditación del cumplimiento del fallo de tutela, el 5 de abril de 2023, se declaró el desacato cometido por el Consulta incidente desacato: 41001 3109 002 2022 00093 03 Accionante: Yuly Milena Díaz Sánchez en representación de su menor hijo D.S.G.D. Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y otras Derecho Fundamental: Salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad Ejército Nacional y se le irrogaron las sanciones arriba señaladas.

Mediante decisión del pasado 17 de abril, se declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto calendado el 24 de marzo de 2023, pues se consideró en esa ocasión por parte de esta Corporación que, la autoridad de primera instancia omitió garantizar al Brigadier General, Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejercito Nacional, la posibilidad de adelantar el tramite pertinente para hacer cumplir la sentencia de tutela y dispuso iniciar inmediatamente el incidente de desacato, sin concederle un termino para su cumplimiento, como quiera que apenas había sido incluido como destinatario de la orden.

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva Huila, con proveído del 4 de mayo de 2023, dispuso solicitar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través su Director Brigadier General Edilberto Cortés Moncada o quien hiciera sus veces, adelantara las gestiones pertinentes para el cumplimiento inmediato de las ordenes emanadas en primera oportunidad por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva Huila, en decisión del 5 de julio de 2022, complementadas por auto No 812 del 24 de marzo de 2023, que dispuso modular los efectos de esa segunda instancia y requerir al Comando de Personal del COPER del Ejercito Nacional, como superior de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional y al Establecimiento de Sanidad Militar – Batallón A.S.P.C No 9 Cacica Gaitana de Neiva Huila.

III. LA DECISIÓN CONSULTADA La togada luego de relacionar la actuación procesal y explicar la naturaleza jurídica y finalidad del presente incidente, declaró responsable del desacato a la Consulta incidente desacato: 41001 3109 002 2022 00093 03 Accionante: Yuly Milena Díaz Sánchez en representación de su menor hijo D.S.G.D. Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y otras Derecho Fundamental: Salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal orden de tutela al Coronel Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad Ejército Nacional.

Manifestó que la orden impartida no ha sido acatada ni existe explicación o fundamento para esa omisión, pues la incidentada no atendió, ni ha resuelto las solicitudes de reembolso de los valores correspondientes a viáticos por asistencia a citas médicas en fechas pasadas, formuladas por la accionante madre del menor de edad, resultando inaceptable la desidia y/o barreras administrativas impuestas al paciente para acceder de manera efectiva al servicio de salud, el cual además de ser un derecho constitucional fundamental, compromete directamente el derecho constitucional fundamental primario, como lo es la vida de un sujeto de especial protección constitucional, dada su minoría de edad.

IV. CONSIDERACIONES Dígase preliminarmente que “el desacato constituye el incumplimiento de una orden proferida por el juez constitucional en un fallo de tutela o incluso en providencia diferente emitida, eso sí, en razón del trámite constitucional aludido; de ahí que, se traduzca, entonces, en una «medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela para sancionar a quien desatienda sus órdenes expedidas para proteger de manera efectiva derechos fundamentales1»”2.

Sobre su naturaleza, la Corte Suprema de Justicia expresó: “Acorde con lo anterior se tiene entonces que el desacato es un procedimiento que forma parte del poder jurisdiccional sancionatorio, se surte mediante un trámite incidental, según lo normado en el 1 CC. T-188 de 2002 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela No 3, AT476-2019, Radicación No 103871 del 28 de marzo de 2019.

M.P. Luis Guillermo Salazar Otero. Consulta incidente desacato: 41001 3109 002 2022 00093 03 Accionante: Yuly Milena Díaz Sánchez en representación de su menor hijo D.S.G.D. Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y otras Derecho Fundamental: Salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, y puede dar lugar a la imposición de una sanción de carácter correccional (C.C.S.C-092/1997), y a su vez, de naturaleza penal, como consecuencia de las conductas punibles que puedan derivarse del incumplimiento de las órdenes judiciales. 5.4.

Según la jurisprudencia el objeto del trámite incidental de desacato se centra en conseguir que el obligado «obedezca la orden impuesta en la providencia originada a partir de la resolución de un recurso de amparo constitucional», razón por la cual su finalidad no es la imposición de una sanción en sí misma, sino alcanzar el acatamiento de la respectiva sentencia (C.C.S.T-652/2010).”3 (Destaca la Sala) Frente a las circunstancias a sopesarse a fin de evaluar el cumplimiento de la orden constitucional, la Corte Suprema de Justicia, siguiendo directrices de la Corte Constitucional, concluyó: “En ese sentido, la Corte Constitucional también ha señalado los parámetros a partir de los cuales debe valorarse si la autoridad accionada ha cumplido con la orden de tutela que le fue impartida, los cuales fueron recogidos en la sentencia T-482 de 2013: En suma, la labor del juez constitucional y su margen de acción en el trámite de un incidente de desacato estará siempre delimitada por lo dispuesto en la parte resolutiva del fallo correspondiente.

Por esta razón, se encuentra obligado a verificar en el incidente de desacato “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma”. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa. Así, de existir un incumplimiento “deberá identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, STP17625-2017, radicación n.° 94544 del 26 de octubre de 2017.

M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. Consulta incidente desacato: 41001 3109 002 2022 00093 03 Accionante: Yuly Milena Díaz Sánchez en representación de su menor hijo D.S.G.D. Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y otras Derecho Fundamental: Salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal subjetiva de la persona obligada” hipótesis en la cual procederá la imposición del arresto y la multa.

Estos criterios han sido adoptados y reiterados por esta Sala,4 la cual ha resaltado que además debe tenerse en cuenta la exigibilidad y posibilidad de cumplimiento por parte de la autoridad accionada5” 6(Destaca la Sala) Además, según la jurisprudencia7, para declararse el desacato e imponerse las respectivas sanciones, debe tenerse en cuenta además del incumplimiento a lo ordenado, la negligencia del tutelado, por tratarse de una responsabilidad subjetiva, la cual sólo puede deducirse tras agotarse el respectivo trámite incidental –, previa observancia del debido proceso y derecho de defensa –, permitiéndosele al demandado acreditar el obedecimiento al fallo.

Al revisar la responsabilidad de quien es señalado como autor del desacato, se tendrá en cuenta su intencionalidad, voluntariedad o deseo de burlar la orden judicial impartida para su estricto cumplimiento. Es decir, se sopesará si la omisión responde al indudable propósito de desoír una orden judicial8. Descendiendo al caso en estudio, nótese que a través de las decisiones emanadas en primera oportunidad por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva Huila, en decisión del 5 de julio de 2022, complementadas por auto No 812 del 24 de marzo de 2023, que dispuso modular los efectos de esa segunda instancia, se tuteló el derecho fundamental a la salud de David Santiago García 4 Cfr. CSJ SCP ATP4129-2015, 27 Jul 2015, Rad. 81032;

STP18631-2017, 07 Nov 2017, Rad. 95148; entre otros. 5 Ídem, ATP530-2018, 20 Feb 2018, Rad. 97074; ATP719-2018, 13 Mar 2018, rad. 97445; ATP835-2018, 10 Abr 2018, rad. 97555; ATP1300-2018, 19 Jun 2018, rad. 98868; entre otros. 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, ATP510-2019, Radicación No 103408 del 26 de marzo de 2019.

M.P. José Francisco Acuña Vizcaya 7 Corte Constitucional, sentencias T- 763 de 1998 y T-939 de 2005 8 Sentencia T-171 del 18 de marzo de 2009. MP. Humberto Antonio Sierra Porto. Consulta incidente desacato: 41001 3109 002 2022 00093 03 Accionante: Yuly Milena Díaz Sánchez en representación de su menor hijo D.S.G.D. Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y otras Derecho Fundamental: Salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal Díaz y se ordenó al Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de A.S.P.C. No. 9, cacique Gaitana que, en el término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación de ese fallo, se sirviera agendar y materializar la cita del paciente García Díaz con especialista en Neurología pediátrica, así mismo se decretó el tratamiento integral para el manejo de la patología Toxoplasmosis congénita, calcificación intracraneal y estrabismo no especificado, según el manejo ordenado por los galenos tratantes.

En la decisión del 5 de julio de 2022, proferida por esta Corporación, también se ordenó al Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de A.S.P.C No. 9, Cacique Gaitana que, suministrara a David Santiago García Díaz y su acompañante el transporte de ida y regreso, alojamiento y alimentación, cuando deba acudir a ciudad distinta de donde reside a fin de atender las citas programadas en su tratamiento médico.

Esta Magistratura, exhortó al a quo para que observara los parámetros jurisprudenciales, estudiara la posibilidad de modular el fallo de tutela e incluir en la orden constitucional a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, como responsable de manejo presupuestal requerido por el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de A.S.P.C No. 9 Cacica Gaitana, para garantizar el servicio de transporte a su usuario.

En virtud de lo anterior, el pasado 24 de marzo, el juez de primera instancia decidió: “PRIMERO. MODULAR los efectos de la decisión de segunda instancia, emitida el 5 de julio de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, en aras de la satisfacción del derecho fundamental a la salud del menor DAVID SANTIAGO GARCÍA DIAZ; en concreto, se ORDENA complementar las ordenes proferidas, en el sentido de vincular al Consulta incidente desacato: 41001 3109 002 2022 00093 03 Accionante: Yuly Milena Díaz Sánchez en representación de su menor hijo D.S.G.D. Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y otras Derecho Fundamental: Salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal trámite constitucional a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, quedando esta también obligada a garantizar el suministro al menor y su acompañante: “…el transporte de ida y regreso, alojamiento y alimentación, cuando deba acudir a ciudad distinta donde reside a fin de atender las citas programadas en su tratamiento médico”.

La Representante Legal del menor accionante, se quejó porque la Dirección de Sanidad del Ejército de esa misma institución castrense, no atendió su solicitud de suministrar los aludidos gastos de transporte, menos reembolsaron ese pago y tampoco contestaron el memorial indagando sobre las alternativas para solucionar el impase con los soportes del requerimiento de reintegro.

Frente al anterior reclamo, el a quo con auto del pasado 04 de mayo requirió al Coronel Jaime Eduardo Torres Ramírez, Comandante de Personal del Ejército Nacional y superior jerárquico del Brigadier General Edilberto Cortés Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que hiciera cumplir el mandato constitucional. Además, inició el incidente de desacato contra el último citado, sancionándolo por ser el directo responsable de acatar la referida orden constitucional.

Obsérvese que pese a haberse permitido el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción al sancionado y estar debidamente notificado el auto de apertura del incidente de desacato, no adujo motivo válido o razonable a fin de justificar el mentado incumplimiento, como tampoco probó haber obedecido el multicitado mandato judicial, pues ni siquiera contestó al requerimiento del a quo.

Recuérdese que desde el 5 de julio de 2022 y el 24 de marzo de 2023, el juez de tutela ordenó a las autoridades castrenses suministrar los gastos de transporte al Consulta incidente desacato: 41001 3109 002 2022 00093 03 Accionante: Yuly Milena Díaz Sánchez en representación de su menor hijo D.S.G.D. Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y otras Derecho Fundamental: Salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal tutelante y aun cuando la señora madre del accionante cumplió con todos los requerimientos de la entidad, pues solicitó inicialmente el pago de los aludidos emolumentos, al no haber recibido respuesta de la entidad los cubrió con su propio peculio y, por último, pidió su reembolso, acudió a la entidad hoy incidentada sin tener respuesta, quedando demostrado la deficiente gestión con miras a la materialización de la orden constitucional.

Obsecuente a lo antes motivado y concluido, esto es, habiendo el Brigadier General Edilberto Cortés Moncada desoído por completo la orden impartida en el respectivo fallo de tutela, lo procedente será avalar la decisión consultada. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR íntegramente la providencia de procedencia y calendas arriba anotadas.

SEGUNDO. COMUNICAR lo aquí resuelto al Juzgado de primera instancia y a las partes, acudiendo al medio más expedito a disposición de la Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO VILLARREAL HERRERA (Providencia virtual) 9 9 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° y 2° de la Ley 2213 de 2022 que autorizó el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia, así como en el Acuerdo PCSJA22-11972 del 30 de septiembre de 2022 del Consulta incidente desacato: 41001 3109 002 2022 00093 03 Accionante: Yuly Milena Díaz Sánchez en representación de su menor hijo D.S.G.D. Accionado: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y otras Derecho Fundamental: Salud Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA (Providencia virtual) HERNANDO QUINTERO DELGADO (Providencia virtual) LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria (Providencia virtual) Consejo Superior de la Judicatura sobre la prestación del servicio de administración de justicia preferentemente a través de medios digitales y virtuales.