TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente HERNANDO QUINTERO DELGADO Radicación No. 41001 6000 716 2013 00961 01 Procedencia Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva Procesado Jesús Ignacio Losada Zabala Delito Homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado Asunto Apelación sentencia Decisión Abstenerse de resolver Aprobación Acta No. 0629 Neiva, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023) I.- ASUNTO Resolver el recurso de apelación propuesto por la defensa de Jesús Ignacio Losada Zabala contra la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva, del ocho de mayo de 2020 que lo condenó en calidad de coautor de la conducta punible de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.
SITUACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA El 10 de mayo de 2013 a las 19:00 horas en la carrera 8 No. 27-20 del barrio “Los Cámbulos” de Neiva, cuando Cecilia Escobar Flórez descendía del automóvil frente al andén de su morada fue ultimada por impactos de balas detonadas con Homicidio agravado y otro Jesús Ignacio Losada Zabala 41001 6000 716 2013 00961 01 P á g i n a 2 | 8 arma de fuego.
Luego de los primeros disparos fue puesta de rodillas para propinarle los últimos obuses en la espalda. La occisa era funcionaria de la DIAN. Como coautor material se identificó a Jesús Ignacio Lozada Zabala, pues obró por promesa remuneratoria, junto con Leonardo Fabio Losada1 y César Augusto Badillo Galvis2. Se destaca que el primero adelantó labores de inteligencia3, proporcionó el arma de fuego empleada, trasladó a los sicarios en camioneta hasta el lugar, les avisó cuando llegó la víctima y los ayudó a huir.
Conforme a estos hechos, el dos de diciembre de 2015, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Neiva con función de control de garantías la Fiscalía le comunicó a Jesús Ignacio Lozada Zabala que lo investigaría como coautor de la conducta punible de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, definidos en los artículos 103, 104 numerales 4 y 7 y 356 del Código Penal.
Luego reclamó su detención preventiva en centro carcelario4. La Fiscalía presentó escrito de acusación, cargo que ratificó el 10 de agosto de 2016 ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva en audiencia5. La preparatoria la evacua el primero de junio de 20186 para iniciar el juicio oral el 29 de noviembre de ese mismo año7 y finalizarlo el veintidós de abril de 20208.
El ocho de mayo de la citada anualidad9 profiere sentencia condenatoria. SENTENCIA APELADA10 Aduce que Cecilia Escobar Flórez, funcionaria de la DIAN, en horas de la noche del 10 de mayo de 2013, en la carrera 8 No. 27-20 del barrio “Los Cámbulos” de 1 QEPD 2 Condenado por estos hechos. 3 ubicación de residencia, horarios de llegada, vehículo en que se movilizaba 4 11-12.
C1. 5 Fls. 67-68.C1. 6 Fls. 197-198. C1. 7 Fls. 61-62.C2. 8 Fls. 10-11.C3. 9 Fl. 12.C3. 10 Fls. 14 a 58.C3. Homicidio agravado y otro Jesús Ignacio Losada Zabala 41001 6000 716 2013 00961 01 P á g i n a 3 | 8 Neiva, fue ultimada con arma de fuego cuando descendía del automóvil frente a su vivienda, luego de recibir varios impactos de bala que ocasionaron su deceso.
Destaca que lo depuesto por Carlos Enrique Quiñones Montealegre, Faiver Armando Losada Calderón, Antonio Sánchez Mora, William Fernando Uriza Mayorca, María Mónica Rodríguez, Yudiana Alfonso Molina y César Augusto Badillo, al igual que las estipulaciones probatorias, ninguna duda dejan sobre la ejecución de la conducta con arma de fuego, ejecutada por varios sujetos quienes huyeron en vehículos automotores.
Sostiene que Jesús Ignacio Lozada Zabala, conocido con el remoquete de “Nacho”, es coautor impropio de la conducta de homicidio porque está acreditado la “existencia de un acuerdo común, la división de tareas y la esencialidad del aporte”. Refiere que el incriminado fue el encargado de contactar a los sicarios, informarles el plan a ejecutar y la remuneración que recibirían, según depuso César Augusto Badillo Galvis.
Este develó que Lozada Zabala lo contactó para perpetrar aquel homicidio, trabajo por el que Germán Garrido pagó $40.000.000.oo, de los cuales entregaron $20.000.000.oo a Leonardo Fabio11, $12.000.000.oo al testigo12 y $8.000.000.oo para el acusado. Agregó que esta última persona proporcionó a Badillo Galvis y su acompañante la motocicleta en que se transportaron ese día y el arma de fuego con la que asesinaron a la señora Escobar Flórez.
Indica que según atesta César Augusto Badillo Galvis, “Nacho” los esperó en un sitio estratégico por donde transitaría la señora Escobar Flórez, mientras él y Leonardo Fabio esperaban a dos cuadras de la morada de la víctima. Una vez los alertó el acusado procedieran a ultimar a la dama y huir por donde estaba Losada Zabala, para hacer trasbordo a la camioneta.
Explica que el aporte del procesado fue necesario para la consumación del ilícito, pues identificó y avisó a los sicarios cuando la víctima arribaba a su domicilio, él la conocía y los esperó cuadras atrás en la camioneta para trasbordar al sayón. Aunado a ello, llamó a los sujetos que se quedaron en el sitio para indicarles que hostigaran 11 Gatillero QEPD 12 Por conducir la motocicleta Homicidio agravado y otro Jesús Ignacio Losada Zabala 41001 6000 716 2013 00961 01 P á g i n a 4 | 8 a la familia de la asesinada y les manifestaran como advertencia “¡mire lo que puede pasar!, era como un pésame”, hecho que corrobora Yudiana Alfonso Molina al atestar que podía reconocer al “joven que le dio el pésame al niño I.FCE”, hijo de la occisa.
Afirma que Jesús Ignacio también obró como “campanero”, posición que le permitió tener el dominio del hecho. Además, estaba en la capacidad de dirigir y controlar el delito que iban a realizar con Badillo Galvis y su compinche, intervención necesaria para consumar el punible. Destaca que Losada Zabala estudió los movimientos de la víctima y la ubicación de su residencia, con labores de inteligencia. Su presencia es corroborada por Yudiana Alfonso Molina, vecina de la occisa, que en fechas anteriores al homicidio y el día del crimen observó al acusado rondando por el barrio, tomando notas de las nomenclaturas de las viviendas del sector en una libreta, hecho que dio a conocer a la Policía Nacional.
Estima que las exculpaciones de la acusación realizada por el encartado carecen de corroboración, lo que genera dudas de su afirmación de ajenidad como coautor de la muerte de Cecilia Escobar Flórez. Su menguando valor suasorio en absoluto desvirtúa la prueba de cargo que acredita su responsabilidad penal. Con base en las anteriores argumentaciones condena a Jesús Ignacio Losada Zabala como coautor de la conducta punible de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, decisión que fue impugnada.
SUSTENTACIÓN RECURSO DE APELACIÓN13 La defensa arrimó un documento que titula “APELACIÓN JESÚS IGNACIO LOSADA ZABALA. De la coautoría y del testimonio adjunto”, luego de lo cual 13 Fls. 91 a 112.C3. Homicidio agravado y otro Jesús Ignacio Losada Zabala 41001 6000 716 2013 00961 01 P á g i n a 5 | 8 procede a trascribir apartes de la sentencia objeto de alzada sin realizar controversia o solicitud alguna.
NO RECURRENTE14 El delegado fiscal indica que el escrito presentado por la defensa no es contentivo de recurso de apelación alguno, solo se ocupa de transcribir “textos de la sentencia condenatoria” sin definir una línea de debate, resistencia o argumento de desacuerdo. Solicita “que se declare desierto por falta de sustentación”. CONSIDERACIONES Competencia: - La tiene esta Colegiatura de conformidad con los factores objetivo, territorial y funcional15, al haber sido interpuesta en su oportunidad y sustentada una apelación contra providencia susceptible de ese recurso y por una parte habilitada para hacerlo -en este caso la defensa-.
Ahora bien, el recurso de apelación, como mecanismo procesal de impugnación, pretende provocar que el superior funcional de quien emitió una determinación la revoque, reforme o adicione. Pero, a su vez, es forzoso para el recurrente sustentar su disenso retomando las razones de la decisión confutada con el fin de demostrar su inconsistencia. En el presente evento, la Sala de ningún modo puede abordar de fondo el examen del asunto porque el recurrente soslayó exponer lo que en concreto controvertía de la decisión del a quo.
En fin, nunca señaló las razones de hecho o de derecho que sustentaran su inconformidad, simple y llanamente se limitó a expresar “APELACIÓN JESÚS IGNACIO LOSADA ZABALA. De la coautoría y del testimonio adjunto”. 14 Fl.216. C3. 15 a voces de los artículos 20, 34.1 y 179 de la Ley 906 de 2004, modificado este último por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010.
Homicidio agravado y otro Jesús Ignacio Losada Zabala 41001 6000 716 2013 00961 01 P á g i n a 6 | 8 En efecto, en toda impugnación el apelante corre con la carga procesal de señalar en concreto las razones del disenso con lo decidido, para cuyo efecto debe retomar los argumentos expuestos en la providencia materia del recurso.
De esta manera, con independencia de la mayor o menor formación jurídica del apelante, lo exigido es establecer con claridad, a través de la correspondiente exposición de premisas fácticas y jurídicas, una mejor solución a la planteada en la decisión cuestionada. En ese orden, todo recurrente, incluido el iletrado, tiene que precisar qué es lo que disiente de la determinación para que el ad quem pueda confrontarla con la tesis del impugnante.
Este propósito jamás se logra si la crítica es inexistente o si la expuesta reviste de vaguedad o generalidad. Lo anterior, además, porque si de ningún modo informa los motivos de inconformidad y se tramita el recurso, el funcionario de segunda instancia en forma indebida entraría a examinar todos los aspectos de la decisión como si se tratara de una consulta y no del recurso de apelación. En ese sentido, la defensa estaba compelida a cumplir con la carga procesal de sustentar.
Sin embargo, soslayó controvertir los argumentos del Juzgado Primero Penal del Circuito de Neiva que lo llevó a condenar a su pupilo en calidad de coautor de la conducta punible de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Por eso, esa preterición implica carencia de elementos de juicio para confrontar la determinación con el criterio del impugnante.
El artículo 179 A del C.P.P. dispone que “Cuando no se sustente el recurso de apelación se declarará desierto, mediante providencia contra la cual procede el recurso de reposición”. El Alto Tribunal expresó que “en aquellos eventos en que media algún grado de sustentación del recurso de apelación, de considerarse ésta indebida o insuficiente, lo procedente no es la declaración de desierto que, como se dijo, solo contempla como medio de control el recurso de reposición, sino su rechazo o negación, a efectos de habilitar la posibilidad que la parte afectada interponga, si lo estima pertinente, el recurso de queja”.
Homicidio agravado y otro Jesús Ignacio Losada Zabala 41001 6000 716 2013 00961 01 P á g i n a 7 | 8 Por ende, si el apelante incumple la carga de sustentar en debida forma el recurso, el superior carece de competencia para pronunciarse sobre la decisión censurada, la cual está lógica y jurídicamente limitada a las razones de inconformidad del impugnante y a los asuntos inescindiblemente ligados a aquéllas.
Aquí el recurrente simplemente dijo: “APELACIÓN JESÚS IGNACIO LOSADA ZABALA. De la coautoría y del testimonio adjunto”, luego de lo cual transcribió apartes de la sentencia condenatoria sin ningún otro agregado. Como puede observarse, ante esa lacónica expresión, es imposible auscultar algún mínimo grado de sustentación, así sea indebida o insuficiente.
Esa circunstancia, que limita la competencia funcional de la Corporación, la releva de hacer algún pronunciamiento de fondo, por falta de competencia, como se hará. Así, al hilo de estas consideraciones, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, en Sala Tercera de Decisión Penal, V.- RESUELVE Primero: Abstenerse de resolver el recurso de apelación propuesto por la defensa de Jesús Ignacio Losada Zabala contra el fallo del ocho de mayo de 2020, por medio del cual lo condenó en calidad de coautor de la conducta punible de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.
Segundo: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. La notificación queda surtida en estrados La exposición de la decisión estará a cargo del ponente o de quien la sala designe16. HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 16 Art. 164 Ley 906 de 2004 Homicidio agravado y otro Jesús Ignacio Losada Zabala 41001 6000 716 2013 00961 01 P á g i n a 8 | 8 JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria