Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230013500

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-05-18

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Norbey Losada Salazar. \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00135 00 Aprobado Acta No. 627. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por el interno Norbey Losada Salazar, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y derechos de los niños, niñas y adolescentes.

II. DEMANDA. Se logra extraer del escrito de tutela allegado por Losada Salazar, que mediante providencia del 6 de septiembre de 2022 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Neiva, le negó la prisión domiciliaria de padre cabeza de familia. Accionante: Norbey Losada Salazar. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Radicado: 41001 31 07 002 2023 00135 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Explicó que, ante la presencia de nuevos hechos y pruebas documentales, a través de un profesional del derecho demandó nuevamente el referido mecanismo sustitutivo.

Aseguró que cumple con cada uno de los requisitos legales y jurisprudenciales para el otorgamiento de la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia. Cuestionó que, con auto del 1 de marzo hogaño, el precitado Despacho Judicial se abstuvo de resolver la petición al considerar que no existían nuevas pruebas y/o hechos. Adicionó que, con la anterior determinación, le fue negada la posibilidad de interponer el recurso de apelación. En suma, demandó el amparo de los derechos fundamentales invocados, en consecuencia, ordenar al Juzgado vigía la concesión de la prisión domiciliaria por acreditar la condición de ser padre cabeza de familia.

III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. Mediante auto adiado 5 de mayo de la anualidad, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, además, vinculó a la Procuraduría 268 Judicial I, habiéndoles corrido traslado por el término de un (1) día, para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

IV. RESPUESTAS. Accionante: Norbey Losada Salazar. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00135 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva mencionó que ejecuta la sentencia condenatoria de 6 años de prisión, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Algeciras (Huila), contra Norbey Losada Salazar, por el punible de violencia intrafamiliar, negándosele la libertad condicional y la prisión domiciliaria.

Con relación a la génesis de la demanda de tutela comunicó que, con auto No. 1954 del 6 de septiembre de 2022, negó la prisión domiciliaria por no tener la calidad de padre cabeza de familia, acotó que Losada Salazar no interpuso los recursos de Ley, quedando en firme la multicitada decisión. Destacó que, con auto No. 716 del 14 de marzo de 2023, se abstuvo de desatar la petición de concesión del sustituto penal de la prisión domiciliaria de padre cabeza de familia y se atuvo a lo resuelto en la providencia del 6 de septiembre de 2022 porque el apoderado judicial del accionante no soportó con pruebas y hechos nuevos la novísima postulación. Agregó que el PPL interpuso recurso de reposición que se encuentra corriendo términos de notificación y ejecutoria.

Manifestó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, advirtiendo además, que no tiene solicitudes pendientes por resolver y que las decisiones proferidas no tienen defecto y vicio alguno. La Procuraduría 268 Judicial I Penal mencionó que el Juzgado vigía mediante auto del 14 de marzo de 2023, resolvió estarse a lo resuelto en auto del 6 de septiembre de 2022, por medio del cual Accionante: Norbey Losada Salazar.

Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00135 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal negó la prisión domiciliaria que demanda ahora en sede de tutela Losada Salazar. Concluyó que, dado el principio de subsidiariedad, la acción de amparo no resulta procedente cuando quien reclama la protección de sus derechos fundamentales tiene a su disposición mecanismos judiciales ordinarios, salvo se constate la existencia de un perjuicio irremediable.

Que ante esa dependencia el actor no ha presentado petición alguna con relación a lo indicado en la demanda de tutela. Por lo expuesto, pidió negar el amparo constitucional. V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la acción de amparo, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial o, en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable.

Accionante: Norbey Losada Salazar. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00135 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Conforme lo anterior, es preciso resaltar que la tutela es un mecanismo judicial de carácter subsidiario y excepcional que no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria de los procedimientos ordinarios establecidos en nuestra legislación, ni para crear una tercera instancia en torno a las decisiones de los jueces naturales.

Del estudio de la actuación, advierte la Sala que el accionante Norbey Losada Salazar promueve la demanda contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, porque, en su criterio, con la determinación que impartió el 14 de marzo de 2023 y no el 1 de marzo como erróneamente indicó, afectó los derechos fundamentales que invocó. La Jurisprudencia Constitucional ha sido enfática en reiterar que la acción de tutela resulta ser excepcional cuando se pretende rebatir providencias judiciales.

Ello con el fin de armonizar los principios de cosa juzgada, la autonomía e independencia judicial y la prevalencia de los derechos fundamentales. Frente al tópico, la Corte Constitucional ha establecido los requisitos generales y específicos que se deben cumplir para que prospere la acción de tutela en contra de decisiones judiciales; así1: “…los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales son los siguientes, siguiendo lo definido por esta Corte en la mencionada sentencia C-590 de 2005: 3.3.1.

Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. (…). 3.3.2. Que se hayan agotado todos los medios - ordinarios y extraordinarios-, de defensa judicial (…) 3.3.3. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, (…). 1 Sentencia T-016 del 22 de enero de 2019. M. P. Cristina Pardo Schlesinger. Accionante: Norbey Losada Salazar.

Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00135 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal 3.3.4. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. 3.3.5.

Que la accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos conculcados (…) (Subrayado para destacar). En cuanto al primer requisito general de procedibilidad, esto es, que la cuestión que se discute tenga relevancia constitucional, observa la Sala que se cumple, pues el accionante alega la posible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Respecto la segunda exigencia, el agotamiento de los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa, vale indicar que este requisito no se satisface, ya que en la actualidad en la susodicha condena que vigila y ejecuta el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva se encuentra pendiente de resolver el recurso de reposición que interpuso el PPL contra la decisión que señala trasgresora de sus garantías constitucionales.

Corolario, evidentemente Losada Salazar cuenta aún con un espacio para debatir el asunto traído a colación, tema que sin hesitación alguna debe ser analizado por el juez natural y no por el de tutela en el marco de una actuación que resulta paralela y ajena al proceso penal que vigila y ejecuta el Despacho accionado con radicado 410206099060201800171 por el delito de violencia intrafamiliar, todo ello con el objetivo de que sea la propia autoridad judicial competente quien atienda lo demandando por Losada Salazar y de acuerdo con la garantía del debido proceso, se pronuncie sobre lo requerido en sede de tutela por el PLL.

Accionante: Norbey Losada Salazar. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00135 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Luego, al no cumplirse la mencionada exigencia, deviene innecesario que esta Colegiatura continúe estudiando los demás requisitos generales de procedibilidad.

En este orden de ideas, la Sala no advierte vulneración a los derechos fundamentales del interno – accionante Norbey Losada Salazar, en tanto la normatividad y jurisprudencia reseñadas son contundentes en establecer que previamente a incoarse el amparo constitucional, se deben agotar los mecanismos ordinarios dispuestos por nuestra legislación, lo cual no se cumple en el sub júdice – insístase – impetró el recurso de reposición contra la decisión que alegó afectó sus derechos fundamentales.

Del tópico, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha determinado2: “Sólo cuando han sido agotados adecuadamente todos los recursos que al interior de cada proceso se encuentran establecidos por la ley y persiste la amenaza o vulneración a un derecho fundamental, la acción de tutela se erige como el mecanismo idóneo para su amparo inmediato, pues en caso contrario, se premiaría la negligencia de aquel que teniendo la oportunidad de subsanar el vicio, no lo hace.

(…) Acceder a las pretensiones del tutelante conllevaría a adaptar la tutela por encima de los procedimientos y la competencia de las autoridades judiciales y/o administrativas encargadas de dirimir los asuntos relacionados con la pretensión de la quejosa, más cuando es sabido que una de las características esenciales de la solicitud de amparo es precisamente que no puede ser utilizada como mecanismo alternativo de otros medios de defensa.” (Negrillas fuera de texto). 2 Fallo de tutela proferido el 3 de julio de 2014.

M. P. Doctor Luís Guillermo Salazar Otero. Accionante: Norbey Losada Salazar. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00135 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Así las cosas, aun tratándose de la ejecución de las sentencias de los PPL que lleva implícito el derecho de aquellos a disfrutar de algún subrogado penal previo al cumplimiento de unos requisitos, existe un escenario apto para ventilar la pretensión pregonada por Losada Salazar que está en curso y su idoneidad no ha sido desvirtuada, de ahí que la Sala no encuentra satisfechos los presupuestos para la procedencia del amparo.

Por consiguiente, al no existir una situación excepcional que habilite la intervención del juez constitucional para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, que no alegó ni acreditó el demandante siendo su carga, se comprueba una vez más que la acción de tutela está destinada a fracasar por improcedente. Por otra parte, teniendo en cuenta el tiempo que ha transcurrido desde el instante en que el actor formuló el recurso de reposición, esto es, el 16 de marzo de 20223, se exhortará al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva para que proceda a desatar el mencionado medio de defensa, conforme se lo ordena la ley.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. Declarar improcedente el amparo constitucional pretendido por Norbey Losada Salazar, de acuerdo con las razones antes esbozadas. 3 Notificación PPL auto No. 716 del 14 de marzo de 2023. Archivo PDF 79 – folio 1. Accionante: Norbey Losada Salazar. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00135 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal SEGUNDO. Exhortar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO. Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más rápido.

CUARTO. En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 4 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado 4 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Norbey Losada Salazar. Contra: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Radicado: 41001 31 07 002 2023 00135 00 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria