Micelio

SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001610071620130059501

Sala: SALA PENAL

Ponente: Juana Alexandra Tobar Manzano

Fecha: 2023-05-18

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL MAG. PONENTE: JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO RADICACIÓN: 41001 61 00 716 2013 00595 01 MOTIVO DECISIÓN: Sentencia condenatoria PROCESADOS: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO Y SANDRA PATRICIA ROA RUBIO DELITOS: Lesiones personales PROCEDENCIA: Juzgado 5° Penal Municipal de Neiva APROBADO: Acta Nº 0622 DECISIÓN: Confirma Neiva, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) 1.

ASUNTO: Resuelve el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por el defensor de PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA RUBIO, contra la sentencia que el 10 de junio de 2021, emitiera el Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva – Huila, mediante la cual condenó a los precitados a las penas de 32 meses de prisión y 34.66 SMLMV de multa, como autores responsables del delito de lesiones personales, habiéndoles concedido la suspensión de la ejecución de la pena.

Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA Delito: Lesiones personales Radicación: 41001-60-00-716-2013-00595-01 7681 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 2 2. LOS HECHOS1: Fueron resumidos por el a quo de la siguiente manera: “(…) el día 26 de marzo de 2013, siendo las 8:30 horas aproximadamente, se encontraba el señor CAMILO ARDILA BERMEO en compañía de su madre MARIA ELSA BERMEO, estos como parte querellante y los señores PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO Y SANDRA PATRICIA ROA RUBIO como querellados, asistiendo a audiencia de conciliación ante la Inspección Quinta de Policía, con el doctor NELSON PATIÑO PERDOMO ubicada en el Centro Comercial los Comuneros de Neiva.

Transcurriendo la diligencia los señores PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO Y SANDRA PATRICIA ROA RUBIO lanzan insultos a MARIA ELSA BERMEO y a CAMILO ARDILA BERMEO, propinándole SANDRA una cachetada a CAMILO, de igual manera PABLO EMILIO se abalanza sobre él y le propina varios golpes en el rostro, interviniendo MARIA ELSA en defensa de su hijo, tomándola SANDRA PATRICIA de las manos y le fractura el dedo meñique de la mano izquierda y disloca el dedo anular de la misma mano. Llega la policía y procede a capturar a los agresores, los cuales fueron trasladados a la URI de la ciudad.

Posteriormente, las víctimas fueron valoradas el 4 de septiembre de 2013 por Medicina Legal, concediéndole a CAMILO ARDILA BERMEO una incapacidad de 15 días y secuelas deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente y a la señora MARÍA ELSAS BERMEO en valoración el 26 de septiembre de 2017una incapacidad médico legal de 35 días con secuelas de deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional de miembro superior izquierdo de carácter transitorio”.

(Sic a lo transcrito) 1 Folio 29 Carpeta de 1ª Instancia. A partir de 00:01:17 Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA Delito: Lesiones personales Radicación: 41001-60-00-716-2013-00595-01 7681 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 3

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: Las diligencias fueron adelantadas conforme al procedimiento penal especial abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017. El 7 de marzo de 2018, se corrió traslado del escrito de acusación a PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO2 y a SANDRA PATRICIA ROA RUBIO3, quienes no aceptaron los cargos por el delito de lesiones personales dolosas.

Radicado el escrito de acusación, el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva, despacho que el 11 de septiembre de 2018, realizó la respectiva audiencia concentrada4. En sesiones del 5 de marzo y 5 de diciembre de 2019 y 19 de marzo5 de 2021, se agotó el juicio oral al término del cual se anunció sentido de fallo condenatorio.

El 10 de junio6 de esa anualidad, se llevó a cabo lectura del fallo el que, al ser apelado por la defensa, hoy concita la atención de la Sala.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA7 Resumidos los hechos, individualizados e identificados los procesados, precisada la actuación procesal surtida, la teoría del caso, las pruebas recaudadas y los alegatos finales; expresó en suma el a quo, que se demostró la existencia de los hechos delictivos pues de las 2 Artículos 111, 112 inc. 1º y 113 inc. 2° C.P. del Código Penal 3 Artículos 111, 112 inc. 1º y 114 inc.1° C.P. del Código Penal 4 Folio 35-37 Carpeta de 1ª Instancia. 5 Folio 179-178 Ib. 6 Folio 190 Ib. 7 Folios 189-180 Carpeta de 1ª Instancia. Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA Delito: Lesiones personales Radicación: 41001-60-00-716-2013-00595-01 7681 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 4 pruebas se coligen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron, siendo señalados PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA, como responsables del mismo, pues así lo testificaron las víctimas Camilo Ardila Bermeo y María Elsa Bermeo.

Destacó que los hechos se presentaron durante una audiencia de conciliación convocada con ocasión a unos conflictos familiares suscitados entre víctimas y acusados, en la que luego de lanzarse improperios, PABLO EMILIO propinó un puño en el rostro a Camilo Ardila Bermeo y SANDRA PATRICIA tomó a María Elsa Bermeo de sus manos fracturándole un dedo.

Puso de presente que las agresiones causadas al señor Ardila Bermeo por parte de VALDERRAMA BERMEO, le generaron una incapacidad médico legal definitiva de 15 días y como secuelas deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente. Por su parte, a la señora María Elsa de las lesiones perpetradas por ROA RUBIO, se le derivó una incapacidad médico legal definitiva de 35 días y como secuelas perturbación funcional del miembro superior izquierdo de carácter transitorio.

Descartando la teoría del abogado recurrente en relación a la legítima defensa con la que presuntamente actuaron SANDRA PATRICIA ROA RUBIO Y PABLO EMILO VALDERRAMA BERMEO, concluyó que, los encartados actuaron de manera dolosa “sin justa causa”, pues tenían pleno conocimiento de la ilicitud de los actos cometidos, por lo que al cumplirse a cabalidad requisitos de los artículos 381 y 382 del C.P. emitió sentencia condenatoria en su contra.

Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA Delito: Lesiones personales Radicación: 41001-60-00-716-2013-00595-01 7681 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 5

5. MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN El defensor de los sentenciados8 estimó que sus defendidos actuaron bajo legítima defensa y que así debe reconocerse. Respecto a PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO señaló que actuó contra el ataque físico y verbal de Camilo Ardila Bermeo a su esposa SANDRA PATRICIA ROA RUBIO, tal como se demostró con las pruebas practicadas en el juicio oral, por lo que su reacción se dio ante ese actuar inminente, configurándose de esta forma la referida causal de ausencia de responsabilidad.

Aseveró que SANDRA PATRICIA ROA RUBIO obró en necesidad de defenderse de la agresión de María Elsa Bermeo, pues de acuerdo a los testimonios, fue quien inicialmente perpetró lesiones hacia su representada, por lo que está ante esa injusta agresión y en aras de repeler al ataque la tomó por las manos, configurándose así la figura de la legítima defensa.

Consideró haberse demostrado la injusta agresión de las que fueron víctimas los acusados, así como la defensa proporcional por ellos ejercida frente al ataque de María Elsa Bermeo y Camilo Ardila Bermeo, debiendo entonces revocarse la decisión de primera instancia para absolver a sus representados. 8 Folios 262-257 Carpeta de 1ª Instancia. Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA Delito: Lesiones personales Radicación: 41001-60-00-716-2013-00595-01 7681 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 6

6. TRASLADO NO RECURRENTES9 Dentro del término concedido a los no recurrentes, los acusados PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA RUBIO10 coadyuvaron la apelación presentada por su apoderado y pusieron de presente que el anterior defensor no les garantizó el derecho de defensa, pues los documentos aportados como pruebas no fueron controvertidos.

Criticaron no haberle dado credibilidad a la manifestación del inspector de policía que presenció los hechos, quien reveló quienes eran los verdaderos responsables de las agresiones y cuáles fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en qué se presentó el hecho delictivo que se les atribuye, debiendo realizare un exhaustivo análisis al acervo probatorio.

La Representante De Víctimas, en suma, manifestó encontrarse de acuerdo con la teoría del caso presentada por el ente acusador y que fue debidamente demostrada con las pruebas practicadas y debatidas en el juicio oral, las que fácilmente permitieron deducir que los sentenciados incurrieron en la conducta delictiva a ellos enrostrada. 7.

CONSIDERACIONES El Tribunal es competente para resolver el recurso vertical incoado por el defensor de los procesados PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA RUBIO, en atención a la facultad conferida en el artículo 34-1 del C. de Procedimiento Penal. 9 Folio 199-198 Carpeta de 1ª Instancia. 10 Folios 197-196 Carpeta de 1ª Instancia. Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA Delito: Lesiones personales Radicación: 41001-60-00-716-2013-00595-01 7681 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 7 La inconformidad de Defensa Técnica con el fallo condenatorio radica en considerar que el juzgado de instancia desconoció que las víctimas iniciaron a perpetrarle a la agenciada ROA RUBIO agresiones físicas y verbales, situación que conllevó a que los acusados PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA RUBIO actuaran bajo la causal de legítima defensa, lo que conduciría a relevarlos del cargo violatorio de la integridad física de los señores Camilo Ardila Bermeo y María Elsa Bermeo.

Exige el artículo 381 del ordenamiento instrumental penal para impartir condena, el conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y de la responsabilidad penal de los acusados, sin que sea aquél extremo motivo de inconformidad en ninguna de las dos instancias, pero sí en lo que concierne a éste último aspecto, toda vez que obedeció el fallo recurrido al hecho de demostrar la responsabilidad de PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA RUBIO en los hechos delictivos imputados, determinación de la que disiente la parte recurrente, quien solicita se les reconozca la referida causal de ausencia de responsabilidad y en consecuencia se les absuelva de los cargos elevados.

Para resolver el asunto, resulta necesario abordar la valoración conjunta de los medios de prueba aportados al juicio, conforme al mandato contenido en el artículo 380 del Estatuto procesal Penal, con el fin de estudiar los argumentos esgrimidos por la defensa respecto a la ausencia de responsabilidad de sus representados en el injusto endilgado.

Del estudio de la prueba arrimada a la actuación encuentra la Sala que en efecto no existe discusión alguna sobre la materialidad de la Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA Delito: Lesiones personales Radicación: 41001-60-00-716-2013-00595-01 7681 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 8 conducta, al encontrarse demostrado con la prueba aducida en el juicio oral, que los ciudadanos Camilo Ardila Bermeo y María Elsa Bermeo, fueron agredidos, conforme a hechos presentados el 26 de marzo de 2013 a eso de las 08:30 horas, cuando se presentó una disputa mientras se encontraban en desarrollo de una diligencia de conciliación en la Inspección Quinta de Policía en el Centro Comercial Los Comuneros de esta ciudad, cuyos protagonistas fueron PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA RUBIO y las referidas víctimas.

Recuérdese que, las partes excluyeron del debate probatorio que11 SANDRA PATRICIA ROA RUBIO el 26 de marzo de 2013 sufrió una lesión con mecanismo contundente, siendo dictaminada con siete (07) días de incapacidad definitiva y sin secuelas médico legales, y que PABLO EMILIO no presentó lesión alguna que lo incapacitara12. Así mismo, que María Elsa Bermeo13 fue valorada en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de esta ciudad, habiéndosele concedido treinta y cinco (35) días de incapacidad definitiva y como secuelas, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional de miembro superior izquierdo (dedo 5 de la mano) a causa de una lesión por mecanismo traumático14; y a Camilo Ardila Bermeo15 se le dictaminó quince (15) días de incapacidad y como secuelas medico legales, deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente, por igual mecanismo de lesión16. 11 A partir de 00:08:50 Audiencia de juicio oral.

Sesión del 05/03/2019 12 Folios 80 y 82 Carpeta 1ª instancia. 13 A partir de 00:10:41 Audiencia de juicio oral. Sesión del 05/03/2019 14 Folio 64 Carpeta 1ª instancia. 15 A partir de 00:11:24 Audiencia de juicio oral. Sesión del 05/03/2019 16 Folio 61 Carpeta 1ª instancia. Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA Delito: Lesiones personales Radicación: 41001-60-00-716-2013-00595-01 7681 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 9 Sobre los pormenores relacionados con el desarrollo del acto delictual, que para la Sala son de importancia fijarlos dado que revelarían situaciones anteriores, concomitantes y posteriores al atentado, se tiene la versión de quien es uno de los sujetos pasivos de la conducta, María Elsa Bermeo17 la que para la época de los hechos contaba con 61 años de edad y residía en la vivienda de su progenitora Ana Rita Bermeo de Valderrama, con su hijo Camilo Ardila Bermeo, lugar donde tenían conflictos familiares, debiendo recurrir a solicitar una medida de protección para ella y su descendiente por amenazas de muerte recibidas de parte de PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO.

Puso de presente que18 el 26 de marzo de 2013, fueron convocados a una audiencia de conciliación y en desarrollo de la misma su hijo Camilo Ardila Bermeo comentó que SANDRA PATRICIA ROA RUBIO tenía otra pareja sentimental, aseveración que enfadó a esta última y ella “se para y le da una cachetada, no una palmadita como ella dijo en el informe, una cachetada y me le dijo usted me respeta … ”19 Precisó que, su hijo Camilo Ardila Bermeo enfrentó verbalmente a SANDRA PATRICIA ROA RUBIO y luego PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO, “me le pegó en la cara, le sangró, se llenó de sangre mi hijo, lo tumbó el golpe que me le dio lo tumbó al suelo, yo me volví como loca le gritaba cosas insolentes a este señor inspector porque él había propiciado la situación… yo vi a la señora Sandra de espalda también de esta posición le pegue un puño, atrás de la espalda ella se volteó …me cogió las manos, pues de tal forma que yo no sentí el dolor de mi dedo meñique, que estaba totalmente volteado y ensangrentado mi dedo corazón, bueno ahí se volvió terrible” 20 17A partir de 00:21:53 Audiencia de juicio oral.

Sesión del 05/03/2019 18 A partir de 00:26:20 Audiencia de juicio oral. Sesión del 05/03/2019 19 A partir de 00:28:21 Audiencia de juicio oral. Sesión del 05/03/2019 20 A partir de 00:28:53 Ibídem Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA Delito: Lesiones personales Radicación: 41001-60-00-716-2013-00595-01 7681 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 10 Comentó que21 la policía se demoró en arribar al lugar y escuchó que PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO le reprochaba a SANDRA PATRICIA ROA RUBIO haber acudido a la diligencia y luego se los llevaron las autoridades.

Aseveró que22 SANDRA PATRICIA ROA RUBIO fue quien inició a perpetrar agresiones físicas ante los señalamientos de su hijo Camilo Ardila Bermeo de tener otra pareja. Al pedirle explicación sobre cómo VALDERRAMA BERMEO golpeó a Camilo Ardila Bermeo, mencionó: “mi hijo como estaba parado con el asombro de que la señora le pegó en la cara, entonces él se paró y dijo ve esta señora qué pasó y cuando simultáneamente viene PABLO con el dedo así del corazón de esta forma y me le pega en la cara, casi me le saca el ojo a mi hijo y me lo ensangrentó”23 precisando que lo propinó un puño en el rostro.

Adujo que la lesión en uno de sus dedos fue causada por SANDRA PATRICIA ROA RUBIO, a quien previamente ella golpeó en la espalda por lo que está giró y la tomó por las manos 24. Admitió haber golpeado a la precitada luego de que con PABLO EMILIO agredieran a su descendiente. A través de la señora María Elsa Bermeo, se publicitó25 el acta de conciliación en la que se dejó constancia que las partes, esto es, los hoy acusados, la deponente y su hijo, se agredieron verbal y físicamente, resultando Camilo Ardila Bermeo con una “herida abierta en el pómulo derecho”26 perpetrada por PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y 21 A partir de 00:30:30 ídem 22 A partir de 00.31:02 ibídem 23 A partir de 00:33:09 ibídem 24 A partir de 00:35:00 Audiencia de juicio oral.

Sesión del 05/03/2019 25 A partir de 00:37:17 Audiencia de juicio oral. Sesión del 05/03/2019 26 Folio 93 Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA Delito: Lesiones personales Radicación: 41001-60-00-716-2013-00595-01 7681 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 11 María Elsa con “lesión en el dedo corazón de la mano izquierda y al parecer fractura dedo meñique de la misma mano”27 causada por SANDRA PATRICIA ROA RUBIO.

Así mismo se dejó constancia que María Elsa Bermeo golpeó en la espalda a SANDRA PATRICIA. Durante el contrainterrogatorio28, comentó que antes de los hechos solicitó la imposición de una medida de protección contra PABLO EMILIO VALDERRAMA debido a conflictos en la convivencia en la residencia de su progenitora Ana Rita Bermeo de Valderrama.

Reiteró que en la diligencia su hijo Camilo le dijo a SANDRA PATRICIA que ella tenía otra pareja sentimental, lo que generó molestia en la citada, pues era la compañera de PABLO EMILIO, por lo que SANDRA PATRICIA le dio una cachetada. Así mismo que golpeó a SANDRA PATRICIA en la espalada y por ello, la precitada la agredió en sus manos. A su turno, Camilo Ardila Bermeo29 negó haber tenido inconvenientes con PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO, mientras convivió con su progenitora María Elsa en la residencia de su abuela materna Ana Rita Bermeo.

Comentó que30 en una ocasión el precitado le reveló a otras personas que pretendía atentar contra su integridad física y luego se convocó a una diligencia de conciliación para el 26 de marzo de 2013, en la que no se llegó a ningún acuerdo debido a los conflictos familiares. Sostuvo que al terminar la diligencia “me sorprendió la señora SANDRA con una cachetada, el señor inspector iba a agregar eso al acta que 27 Ibídem 28 A partir de 00:44:55 Audiencia de juicio oral.

Sesión del 05/03/2019 29 A partir de 00:54:40 Audiencia de juicio oral. Sesión del 05/03/2019 30 A partir de 00:57:00 ibídem Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA Delito: Lesiones personales Radicación: 41001-60-00-716-2013-00595-01 7681 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 12 se levantó ese día y de una manera sorpresiva también, el señor PABLO yo estaba de espaldas, dando, girando, acomodando la silla y me sorprendió con un golpe en el pómulo derecho, me lo reventó y yo caí al suelo y de manera humillante tuve que estar así todo ese lapso de tiempo sin asistencia médica”31.

Mencionó que32 al inicio se presentaron agresiones verbales que trascendieron a las físicas cuando SANDRA PATRICIA lo golpeó en el rostro, dándole una “cachetada” y transcurrido unos 5 minutos PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO le propinó un puño en el pómulo, después llegó seguridad y se llevaron a los precitados. Puso de presente que33 mientras se encontraba en el suelo, su progenitora María Elsa “en defensa mía, pues tenía mucho tenía mucho disgusto también, y de la misma forma que ellos nos agredieron, pues ella quiso agredirlos y pues le pegó a la señora, pero pues entre sus físicos, la señora llegó y la cogió con su mano, apretó la mano de mi madre y la torció y fue así como ella se lesionó de su dedo meñique”34 y aseveró que su ascendiente no logró lesionar a SANDRA PATRICIA. Por intermedio del citado deponente, se publicitó e incorporó35 un registro fotográfico realizado por Ardila Bermeo de las lesiones en el rostro –pómulo lado derecho– causadas por VALDERRAMA BERMEO.

A preguntas de la Defensa, insistió que36 la diligencia de conciliación se realizó con ocasión a los conflictos familiares que se presentaban, sin llegar a acuerdo alguno, que SANDRA PATRICIA le dio una cachetada y después de 5 minutos PABLO EMILIO lo propinó 31 A partir de 00:58:26 ibídem 32 A partir de 01:00:08 ibídem 33 A partir de 01:03:55 ibídem 34 A partir de 01:40:10 ibídem 35 Folio 94 Carpeta de 1ª instancia. 36 A partir de 01:11:22 ibídem Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA Delito: Lesiones personales Radicación: 41001-60-00-716-2013-00595-01 7681 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 13 un puño en el rostro.

Precisó que, en ese mismo lapso, su madre María Elsa golpeó a SANDRA PATRICIA y ella reaccionó tomándola de las manos. Negó haber visto si la precitada presentaba lesiones. Comentó37 que en la aludida diligencia de conciliación se dejó constancia de las agresiones verbales y físicas que padecieron y reveló que se adelantó otro asunto debido a inconvenientes entre Ana Rita Bermeo y su progenitora María Elsa.

Por último, Nelson Patiño Perdomo38 dijo que para el 26 de marzo de 2013, se desempeñaba como Inspector de Policía y fue quien dirigió la audiencia de conciliación con ocasión a un procedimiento policivo. Cuestionado sobre el devenir de la referida diligencia, explicó “esta diligencia fue un poco tensa, la señora aquí presente desde que se inició la diligencia siempre fue en una actitud agresiva … en contra de las personas, igualmente se le requirió en varias ocasiones y a raíz de esa agresividad, terminó resultando lesionado creo que el hijo, creo que el pelado ahí presente con la señora que lo estaba acompañando”39 puso de presente que María Elsa Bermeo colocó una queja en su contra por lo que le adelantaron un proceso disciplinario.

Refirió que40 María Elsa Bermeo era quien lanzaba constantes improperios contra PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA RUBIO, pero negó recordar qué les manifestaba. Destacó que41 pese a los requerimientos para mantener el decoro en la diligencia, los citados acusados “decidieron también responder de la misma manera ”42. 37 A partir de 01:13:24 ibídem 38 A partir de 00:05:59 Audiencia de juicio oral.

Sesión del 5 de diciembre de 2019 39 A partir de 00:08:55 ibídem 40 A partir de 00:10:01 Ibídem. 41 A partir de 00:11:30 Ibídem. 42 A partir de 00:11:33 Ibídem. Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA Delito: Lesiones personales Radicación: 41001-60-00-716-2013-00595-01 7681 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 14 Señaló que43 mientras se encontraba realizando el acta de la diligencia, vio a María Elsa Bermeo golpear a SANDRA PATRICIA “dentro de eso, pues el hijo al defenderse y el señor al defenderse, se agredieron mutuamente donde el señor BERMEO le propinó un golpe al joven que estaba en ese momento”44 Reiteró que María Elsa Bermeo agredió inicialmente a SANDRA PATRICIA “pegándole palmadas y puños”45 aclarando que fue “en el cuerpo en el hombro, en la cara”, ante lo cual PABLO EMILIO “responde esas agresiones y el hijo también responde a defender a su señora madre doña Elsa y donde resultó lesionado el joven ”46, reiterando que VALDERRAMA BERMEO le golpeó el rostro al hijo de María Elsa.

Estimó que47 María Elsa se lesionó uno de sus dedos en el forcejo con SANDRA PATRICIA; refirió que ese asunto se remitió a la Comisaria de Familia por tratarse de un conflictos familiares, y sostuvo haber dejado constancia de las agresiones verbales y físicas durante y después de la audiencia de conciliación. En el contrainterrogatorio, reiteró que48 María Elsa Bermeo golpeó a SANDRA PATRICIA y esta arremetió también contra María Elsa; luego PABLO EMILIO se entrometió para defender a SANDRA PATRICIA, habiéndole propinado un puño en el rostro a Camilo Ardila Bermeo.

Aseguró que María Elsa Bermeo, fue quien inició a perpetrar agresiones verbales y físicas. 43 A partir de 00:12:30 Ibídem. 44 A partir de 00:12:30 ibídem 45 A partir de 00:13:07 ibídem 46 A partir de 00:13:47 ibídem 47 A partir de 00:15:19 ibídem 48 A partir de 00:16:06 ibídem Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA Delito: Lesiones personales Radicación: 41001-60-00-716-2013-00595-01 7681 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 15 A preguntas complementarias, insistió que49 María Elsa Bermeo desde el inicio de la audiencia de conciliación lanzó improperios constantemente, y destacó que las agresiones físicas y verbales fueron mutuas, desatendiendo los requerimientos para llevar a buen término la diligencia. Continuando con el acervo probatorio, por cuenta de la Defensa fue escuchado PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO50 el que adujo que el día de los hechos se encontraban en una diligencia a la que fueron convocados por ´María Elsa Bermeo y su sobrino Camilo Ardila Bermeo, pese a que en su opinión, ellos eran quienes maltrataban psicológicamente a su progenitora Ana Rita Bermeo.

Señaló que51 en desarrollo de la diligencia pese al requerimiento de Inspector de Policía de mantener el decoro en la audiencia de conciliación, su media hermana María Elsa Bermeo y su sobrino Camilo Ardila Bermeo “se volvieron más agresivos”52 luego de que el citado funcionario les indicó que compulsaría copias ante la Fiscalía General de la Nación, por el presunto maltrato del que al parecer estaba siendo víctima la señora Ana Rita.

Mencionó que53 el joven Camilo Ardila Bermeo arremetió contra su compañera sentimental SANDRA PATRICIA lanzando improperios y sugiriendo que aquella tenía otra pareja, lo que generó molestia en la precitada “y entonces SANDRA se vino y entonces se le acercó ahí al señor Inspector y entonces María Elsa llegó y la cogió y la mechonió (sic), entonces cuando Elsa la mechonió (sic), SANDRA alcanzó y le metió una cacheteada a Camilo, y entonces por detrás Camilo la cogió, Elsa la cogió le metió una 49 A partir de 00:21:18 ibídem 50 A partir de 00:31:50 Audiencia de juicio oral.

Sesión del 5 de diciembre de 2019 51 A partir de 00:35:18 ibídem 52 A partir de 00:37:02 ibídem 53 A partir de 00:37:25 ibídem Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA Delito: Lesiones personales Radicación: 41001-60-00-716-2013-00595-01 7681 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 16 palmada por el lado aquí en el cachete por este lado a mi esposa y la cogía de las mechas así, como mi esposa es más alta que María Elsa y más acuerpada y ella llega y la cogió de los brazos acá y entonces el Dr. Patiño… nos hizo de que qué pasó, que termináramos esa violencia, él si nos advirtió y nos dijo todas esas situaciones, entonces como realmente se forma ya la pelotera ahí en ese momento…”54 Indicó que una persona a quien nombró como “Aldemar” llamó a la policía, pero no llegaron, por lo que le pidió a Nelson Patiño Perdomo no llamar a las autoridades, pues estimó poder solucionar el inconveniente suscitado.

Comentó que al regresar donde estaban los convocados a la diligencia, “Camilo tenía a mi esposa, cogió del cuello aquí y Elsa de las mechas y SANDRA la tenía agarrada acá, entre los dos estaban dándole duro a SANDRA, entonces yo llegué y le dije “ole gran hijueputa porque le pega a mi esposa SANDRA” y se viene Camilo y me lanzó un puño y me lo pegó aquí en el hombro, si, entonces yo actué también, y cuando me devolví le metí un puño, pues yo no fui mi intenciones de llegar a agredirlo a llegar a estos momentos y se lo zampé aquí en la cara, pues lo raje y con eso el quedó ahí tirado, así fue que sucedieron los hechos”55 Dijo que actualmente, se adelanta un proceso contra María Elsa Bermeo y Camilo Ardila Bermeo por violencia intrafamiliar siendo víctima su madre Ana Rita Bermeo.

Aseguró56 que María Elsa fue quien inició con agresiones verbales incluso con el inspector de policía, quien le llamó la atención y destacó que siempre ha sido agresiva explicando que “a todo momento con denuncias y todo, mejor dicho uno se descuida y ella lo está demandando por cualquier cosa”57 54 A partir de 00:37:35 ibídem 55 A partir de 00:38:45 ibídem 56 A partir de 00:40:14 ib. 57 A partir de 00:04:30 ib.

Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA Delito: Lesiones personales Radicación: 41001-60-00-716-2013-00595-01 7681 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 17 A preguntas de la Fiscalía, insistió que58 la señora María Elsa Bermeo fue quien inició las agresiones le dio una cachetada a SANDRA PATRICIA y le haló el cabello, mientras que el joven Camilo la insultaba por que la acusada “sacó y le metió una cachetada a Camilo”59 después a la citada Camilo la tomó por el cuello, razón por la cual, le propinó un puño en el rostro.

Refirió que no resultó lesionado, pese a haber recibido un puño en el hombro y mencionó no haber sido valorado por medicina legal. Agregó que60 a causa de la agresión física de Camilo Ardila Bermeo hacia su compañera SANDRA PATRICIA, aquella desarrolló un tumor “canceroso” pero no realizaron ningún trámite en relación a ello para acusar a Ardila Bermeo “por no tener más complicaciones con la familia”.

Estimó que61 María Elsa Bermeo se fracturó uno de sus dedos con el escritorio cuando pretendía lanzar un golpe y se enredó con el bolso. Aseveró que el inspector de policía presenció toda la situación. Finalmente, la acusada SANDRA PATRICIA ROA RUBIA en relación a los hechos objeto de acusación, mencionó que62 el 26 de marzo de 2013 se encontraban en una audiencia de conciliación promovida por PABLO EMILIO y Ana Rita Bermeo contra María Elsa, esta última quien en desarrollo de la diligencia empezó a tratarla con palabras soeces, al igual que su hijo Camilo Ardila Bermeo, y pese a los requerimientos del inspector policía para evitar prolongar ese mal comportamiento, María Elsa y Camilo desatendieron el mismo.

Continuó su relato, refiriendo que María Elsa “se levantó y tuvimos agresiones entre las dos ahí, entonces el señor inspector se levantó y nos llamó 58 A partir 00:41:10 ib. 59 A partir de 00:41:46 ib. 60 A partir de 00:43:58 Ib. 61 A partir de 00: 44:26 Ib. 62 A partir de 00:51:22 Audiencia de juicio oral. Sesión del 5 de diciembre de 2019 Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA Delito: Lesiones personales Radicación: 41001-60-00-716-2013-00595-01 7681 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 18 la atención a las dos, entonces nos mandó a sentar”63 pero las agresiones continuaron “ya nos fuimos a agresiones físicas, ella me tiró a mí, en esas el señor inspector dijo pues que iba a proceder a llamar la policía, mi esposo salió detrás y yo salí detrás de él, para afuera, entonces fue cuando María Elsa se levantó me agarró del cabello me pegó, o sea cuando me pegó con el bolso, no sé cómo lo cogería porque dice que se fregó un dedo, la verdad estaba de espaldas, yo hice sino agarrarle las muñecas a ella, entre ese forcejeo antes de cogerle las muñecas ella se arañó, entonces en esas se vino Camilo, me agarró de la garganta y algo me pegaron y entonces en esa se devolvió mi esposo me alcanzó a ver porque creo que esas ventanas eran en vidrio, entonces él se devolvió, entonces fue cuando golpeó a Camilo”64 Aseveró que, mientras esperaban para suscribir el acta de la audiencia, la señora María Elsa Bermeo fue quien inició las agresiones físicas y por ello su compañero terminó involucrándose para defenderla.

A preguntas de la Fiscalía, negó65 haber perpetrado agresiones verbales con el joven Camilo Ardila Bermeo, pero admitió haberle dado “una cachetada”66 debido a que “Camilo con Elsa comenzaron a insultarme y a tratarme mal delante del inspector”67 precisando que la señora María Elsa previamente la había insultado y “ella me tiró a arañar los brazos”68.

A preguntas complementarias, reveló que 69 la señora María Elsa Bermeo y el joven Camilo Ardila Bermeo, iniciaron las agresiones verbales y terminó por aceptar que fue ella la que causó la primera agresión física contra Ardila Bermeo, para lo cual confesó “ yo le pegué 63 A partir de 00:53:38 Ib 64 A partir de 00:54:02 Ib 65 A partir de 00:56:53 Ib 66 A partir de 00:56:59 Ib. 67 A partir de 00:57:04 Ib. 68 A partir de 00:57:24 Ib. 69 A partir de 00:58.00 Ib.

Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA Delito: Lesiones personales Radicación: 41001-60-00-716-2013-00595-01 7681 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 19 la palmada a él, porque le dije que me respetara”70. Aseguró haber resultado lesionada en el brazo izquierdo siendo dictaminada con 7 días de incapacidad.

Dijo que solo Camilo Ardila Bermeo fue herido. En ese orden, advierte la Sala que en efecto la prueba testimonial aducida en el juicio oral, evidencia sin lugar a dudas que el causante de las lesiones a Camilo Ardila Bermeo fue PABLO EMILIO VALDERRAMA y a la señora María Elsa Bermeo, SANDRA PATRICIA ROA RUBIO, al encontrar correspondencia entre las versiones rendidas por los protagonistas de la reyerta -testigos presenciales-, siendo contestes en la narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el insuceso, razones más que suficientes para predicar que en efecto se logró probar más allá de toda duda razonable la autoría de los acusados del atentado a la integridad física que es materia de investigación. Véase que, desde los albores de la investigación las víctimas, Camilo Ardila Bermeo y su progenitora María Elsa Bermeo, mantuvieron el señalamiento contra su pariente PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y la compañera de aquél SANDRA PATRICIA ROA RUBIO, a quienes atribuyeron la responsabilidad de sus lesiones, aspectos que se mantuvieron a lo largo del juzgamiento y terminaron siendo corroborados por el Inspector de Policía que dirigió la audiencia de conciliación y que implícitamente aceptaron los acusados en sus testimonios.

Destáquese que, el dicho de las víctimas respecto a que fue SANDRA PATRICIA quien inició la agresión física, terminó siendo aceptado por ella misma, lo que permite establecer de manera clara y coherente que las agresiones verbales de parte de las víctimas a la 70 A partir de 00:58:39 Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA Delito: Lesiones personales Radicación: 41001-60-00-716-2013-00595-01 7681 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 20 antes referida, a quien le atribuían sostener otra relación sentimental, fue el motivo para que ROA RUBIO iniciara y arremetiera físicamente contra el joven Camilo Ardila Bermeo, de 23 años para la fecha de los hechos, propinándole una cachetada, luego de ello, su compañero PABLO EMILIO, de 45 años, también agredió la integridad de su sobrino lanzándole un puño en el rostro –pómulo–, los cual le generó 15 días de incapacidad y como secuelas, deformidad que afecta el rostro de carácter permanente.

Acto seguido, María Elsa Bermeo al percatarse de las agresiones a su hijo, golpeó a SANDRA PATRICIA, quien la tomó por las manos, causándole una fractura en el dedo 5 de la mano izquierda, por lo que le dictaminaron 35 días de incapacidad y como secuela perturbación funcional de carácter transitorio. En este punto reitérese, SANDRA PATRICIA fue quien inició la agresión física contra Camilo Ardila Bermeo, por ello María Elsa la golpeó en la espalda, ante lo cual, la citada acusada y en una acción desproporcionada ejecutó una maniobra con la que fácilmente pudo lastimar a la señora María Elsa, de 61 años, al tomarla vigorosamente por las manos lesionando el dedo quinto de la izquierda.

Téngase en cuenta que para la época de los hechos, la acusada era mucho menor que la señora María Elsa, pues tenía 37 años, y según los testigos dada la contextura física de ROA RUBIO, sin mayor esfuerzo podría maltratar a la denunciante, al punto que la misma acusada reveló “como ella es más bajita que yo, pues yo la tenía de las manos, pues donde yo le pegue a ella pues imagínese”71. 71 A partir de 00:55:49 Ib.

Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA Delito: Lesiones personales Radicación: 41001-60-00-716-2013-00595-01 7681 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 21 Se destaca que, en el juicio oral, solo se dilucidó como motivación de reyerta, el señalamiento que hicieron María Elsa y Camilo respecto a que SANDRA PATRICIA ROA RUBIO sostenía otra relación sentimental, aseveración que generó molestia en los acusados, razón por la cual, fueron ellos quienes iniciaron las agresiones físicas contra las referidas víctimas, lo que resquebraja la teoría defensiva en relación a la supuesta legítima defensa desplegada por los encartados.

Debe señalarse que, pese a los múltiples conflictos familiares entre las partes involucradas, lo que haría pensar que existe un ánimo vindicativo de parte de los señores María Elsa Bermeo y Camilo Ardila Bermeo para incriminar de manera injustificada a su pariente PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y la pareja de aquél SANDRA PATRICIA ROA RUBIO, como los responsables de las lesiones sufridas, dicha situación por sí sola no le resta poder suasorio a sus atestaciones, máxime si las mismas fueron coherentes entre sí y encontraron respaldo probatorio en otro medios de conocimiento.

Véase que, en el acta que se levantó de la audiencia de conciliación, se dejó constancia que las partes, es decir, tanto acusados y víctimas, quienes suscribieron ese documento, manifestaron y aceptaron “haber maltratado a la señora ANA RITA BERMEO DE VALDERRAMA ”72, desmintiendo lo dicho por el acusado PABLO EMILIO de que solo su media hermana y su sobrino, tuvieron inconvenientes familiares con la señora Ana Rita.

Además, contrario a lo indicado por VALDERRAMA BERMEO, en la aludida diligencia, se les indicó que el proceso sería remitido para ser tramitado ante la Comisaria de Familia y no ante la Fiscalía para investigar a sus parientes por violencia intrafamiliar, por lo que no pudo 72 Folio 93 Carpeta 1ª instancia Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA Delito: Lesiones personales Radicación: 41001-60-00-716-2013-00595-01 7681 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 22 haber sido esa la razón para que María Elsa decidiera agredirlos físicamente, sino, porque esta última y el joven Camilo Ardila Bermeo, aseguraban que SANDRA PATRICIA ROA RUBIANO tenía otra pareja sentimental, motivo para que ROA RUBIANO les exigiera respeto, como ella misma admitió. En ese orden, contrario a lo argumentado por la Defensa Técnica, se puede establecer que tanto PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO como SANDRA PATRICIA ROA RUBIO, participaron activamente en el altercado, causándole las lesiones ya conocidas a Camilo Ardila Bermeo y María Elsa Bermeo, iniciando SANDRA PATRICIA las agresiones físicas a Ardila Bermeo, quien también recibió un golpe en el rostro –puño– por parte de su tío PABLO EMILIO.

Y María Elsa resultó con una fractura en uno de sus dedos por parte de SANDRA PATRICIA. En punto a la eximente de responsabilidad, referida a la legítima defensa reclamada a favor de los encartados por su Defensor, se tiene que la legislación sustantiva la consagra en el numeral 6º del artículo 32, bajo el cumplimiento de las siguientes premisas: “Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión”.

Sobre el tema la jurisprudencia del máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria ha expresado al respecto, que: “…la legítima defensa pura y simple, objetiva, tradicionalmente se ha entendido como una causal excluyente de la antijuridicidad, porque la conducta de quien actúa en defensa de un derecho, contra una agresión que es injusta, actual o inminente, no puede ser susceptible de juicio de reproche alguno, es decir que, en condiciones tales, se afirma el hecho como justificado.” Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA Delito: Lesiones personales Radicación: 41001-60-00-716-2013-00595-01 7681 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 23 Siendo así, la legítima defensa para efectos de su configuración requiere de ciertos requisitos, esto es, (i) que haya una agresión ilegítima, actual e inminente por parte de otra persona, (ii) que la defensa sea necesaria para impedir que la lesión al bien jurídico se materialice, (iii) que la entidad de la reacción sea proporcionada y (iv) que la agresión no haya sido provocada por el sujeto agente73.

En punto al requisito esencial de la necesidad, depende de la verificación de una situación conflictiva en la que la persona contra la cual se dirige la reacción crea un riesgo actual o inminente para un bien jurídico o derecho individual74. Es decir, la necesidad de la defensa está sujeta a la efectiva puesta en peligro del bien por proteger.

La concurrencia de ese peligro se debe determinar con parámetros objetivos y desde una perspectiva ex ante, es decir, según el juicio de un observador inteligente situado en el momento en que se desarrolló la acción75 y teniendo en cuenta factores como “el modo, tiempo y lugar que rodearon el hecho, los bienes jurídicos en tensión, la entidad de la agresión e incluso los medios utilizados”76.

Así que conforme a los hechos descritos y el análisis de la prueba testimonial, se puede establecer que en efecto el detonante del altercado devino de los señalamientos de las víctimas a SANDRA PATRICIA, por presuntamente sostener una relación diversa a la que mantenía con PABLO EMILIO, motivo por el cual, éste le propinó un puño en el rostro a su sobrino, al que previamente su compañera le había dado una cachetada, y luego SANDRA PATRICIA agredió a María Elsa fracturándole el dedo 5 de la mano izquierda, tal como consta en 73 Cf. sentencia de 26 de junio de 2002, radicación 11679 74 Cf.

Pérez, Luis Carlos, Derecho Penal, Editorial Temis, Bogotá, Tomo I, 1987, pág. 414. 75 Cf. Roxin, Op. cit., § 15, 45; y Cerezo Mir, José, Obras completas I, Ara Editores, Lima, 2006, pág. 642. 76 Sentencia de 5 de mayo de 2004, radicación 19922. Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA Delito: Lesiones personales Radicación: 41001-60-00-716-2013-00595-01 7681 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 24 los respectivos reconocimientos médico legales que soportaron las estipulaciones probatorias sobre las lesiones padecidas y las consecuencias de las mismas.

En el evento, para la Sala es claro que no se configuran los requisitos exigidos para reconocer que se obró bajo la causal de ausencia de responsabilidad reclamada, es así como se ha establecido que la necesidad de la defensa debe considerarse cuando la naturaleza de la agresión así lo exija, es decir, cuando no exista otro medio idóneo para evitar la agresión, en aras de salvaguardar los bienes jurídicamente tutelados, en tal medida ante el señalamiento considerado como injurioso y con el fin de defender el bien jurídico de la integridad moral que podría estar afectado, no era necesario desplegar agresiones físicas como lo hizo en principio SANDRA PATRICIA y seguidamente su esposo PABLO EMILIO en contra de la integridad física de Camilo, pudiendo haber acudido a otros medios o acciones legales idóneos más aún cuando se encontraban en una entidad pública ante una autoridad que pudo igualmente haber intervenido eficientemente para evitar el resultado.

Dígase que, aunque las partes excluyeron del debate probatorio que SANDRA PATRICIA fue dictaminada con 7 días de incapacidad a causa de las lesiones padecidas el 26 de marzo de 2013, al parecer por los golpes que recibió de parte de la señora María Elsa, de acuerdo a las probanzas practicadas en el juicio, la agresión desplegada por la acusada, se advierte notablemente desproporcional, pues la citada víctima, resultó con 35 días de incapacidad definitiva y como secuelas, deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente y perturbación funcional de miembro superior izquierdo (dedo 5 de la mano) a causa de una lesión por mecanismo traumático77 y aunque el 77 Folio 64 Carpeta 1ª instancia. Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA Delito: Lesiones personales Radicación: 41001-60-00-716-2013-00595-01 7681 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 25 acusado PABLO EMILIO al rendir testimonio adujo que las lesiones causadas por parte de Camilo Ardila Bermeo, quien presuntamente tomó del cuello a SANDRA PATRICIA dieron origen “tumor canceroso”, tal afirmación no encuentra respaldo probatorio alguno, a pesar de la posibilidad que tenía la Defensa de acudir al principio de libertad probatoria consagrado en el artículo 373 del C. de Procedimiento Penal que establece la viabilidad de demostrar los hechos y circunstancias que interesan al caso, a través de cualquier medio de prueba de los consagrados en el estatuto ritual, como también de otro medio técnico o científico que no viole los derechos humanos. Frente a ese tópico no resulta creíble el argumento de los encartados en querer evitar prolongar los problemas familiares para omitir una información relevante en la investigación, máxime cuando resulta evidente la fragmentación de las relaciones con quienes hoy fungen como víctimas.

En relación al acusado PABLO EMILIO, se tiene que este ni siquiera recibió ningún tipo de ataque por parte las víctimas, y ante las agresiones verbales dirigidas contra su pareja, aquél le propinó un puño en el pómulo a Camilo Ardila Bermeo, al que se le dictaminó quince (15) días de incapacidad y como secuelas médico legales, deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente, por lo que respecto del citado acusado, no podría predicarse la legítima defensa alegada por su apoderado y si la defensa giraba respecto al derecho ajeno, es decir el de su esposa SANDRA PATRICIA, como se dijo, la agresión física no se evidencia proporcional a las comentarios considerados injuriosos.

Contéstese a los acusados, que si bien de acuerdo a lo narrado por el Inspector Nelson Patiño Perdomo, no se percató del momento en que SANDRA PATRICIA fue quien inició las agresiones físicas al Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA Delito: Lesiones personales Radicación: 41001-60-00-716-2013-00595-01 7681 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 26 propinarle una cachetada al joven Ardila Bermeo, el funcionario sí se dio cuenta de que María Elsa, luego del referido evento, golpeó a SANDRA PATRICIA ROA RUBIO, y puso de presente que los dos acusados desplegaron agresiones físicas contra las víctimas, de lo cual dejó constancia en la respectiva acta que se tuvo en cuenta como prueba, corroborando de esta forma sus aseveraciones, pese a su desavenencia con la señora María Elsa.

En esa medida, probado se encuentra que el día de los hechos aquí investigados SANDRA PATRICIA ROA RUBIO Y PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO lesionaron a las víctimas, actuar voluntario luego de la afectación verbal, sin advertir desventaja alguna de parte de los acusados frente a la señora María Elsa Bermeo y el joven Camilo Ardila Bermeo atentando de manera injustificada contra la integridad física de las referidas víctimas, tal como lo concluyó el a quo, puesto que su actuar no obedecía a la necesidad de defenderse de una agresión ajena, injusta, actual e inminente por parte los denunciantes, sino que se trató de una reacción impulsiva e irreflexiva por las afirmaciones de las víctimas sobre la supuesta relación sentimental que sostenía SANDRA PATRICIA con una persona distinta a PABLO EMILIO, la cual no se tornaba necesaria ni proporcional.

En esa medida, diáfano se advierte que la intención de los encartados con su actuar, no era otra que causarles daño, ocasionándoles las lesiones ya referidas, razones más que suficientes para concluir no asistirle razón a la parte apelante en sus argumentos de inconformidad, que propende por el reconocimiento a su representado de la causal eximente de responsabilidad de la legítima defensa.

Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA Delito: Lesiones personales Radicación: 41001-60-00-716-2013-00595-01 7681 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 27 De tal manera, se impone el respaldo integral de la Sala a lo resuelto en el fallo recurrido, al desvirtuarse la reclamación de su revocatoria ante la no configuración de la causal de ausencia de responsabilidad alegada, reuniéndose por el contrario los requisitos exigidos en el art. 381 del C. de Procedimiento Penal para impartir condena contra los acusados PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA RUBIO.

Es por lo anterior, que la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR la sentencia condenatoria impartida contra PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA RUBIO, de fecha y procedencia inicialmente anotadas, por las razones expuestas en precedencia. Contra este fallo procede el recurso de casación que podrá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación, conforme lo establece el artículo 98 de la ley 1395 de 2010 que modificó el artículo 183 de la ley 906 de 2004.

La providencia queda notificada en estrados. Cúmplase, Contra: PABLO EMILIO VALDERRAMA BERMEO y SANDRA PATRICIA ROA Delito: Lesiones personales Radicación: 41001-60-00-716-2013-00595-01 7681 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva- Sala Cuarta de Decisión Penal 28 JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada (Providencia virtual) 78 CAMILO VILLAREAL HERRERA Magistrado INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria RADICADO AL TOMO: _____ FOLIO: __LIBRO DE SENTENCIAS PENALES 78 Se implantan firmas digitalizadas o escaneadas.

Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11567 del cinco de junio de 2020. “Artículo 22. Aplicativos de recepción de tutelas y hábeas corpus y de firma electrónica. Mientras dure la suspensión de términos, así como cuando ésta se levante, el envío de acciones de tutela y hábeas corpus seguirá haciéndose de manera electrónica.

Para las firmas de los actos, providencias y decisiones se atenderá lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020 o las demás disposiciones que regulen el particular. Los servidores judiciales con condición de firmante institucional en la Rama Judicial harán uso de los mecanismos y herramientas de firma disponibles.”