TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL Neiva, jueves dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Aprobado Acta No. 0623 Magistrado Ponente: CAMILO VILLARREL HERRERA 2023 00013 01 I. ASUNTO Sería el caso resolver la impugnación interpuesta por el accionante señor SIGIFREDO MUÑOZ FERNÁNDEZ, contra el fallo proferido el pasado 4 de abril por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Neiva Huila, mediante el cual se negó el amparo tutelar por improcedente contra la Oficina de Talento Humano de la Alcaldía Municipal de Neiva Huila, la Comisión de Personal del Municipio de Neiva Huila y la Comisión Nacional del Servicio Civil, si no fuera por advertirse la presencia de una causal de nulidad, como en capítulo posterior se ilustrará. II.
LA TUTELA Según lo indica el accionante en el libelo tutelar que, el pasado 5 de enero de 2023, presentó solicitud a la Oficina de Talento Humano del Municipio de Neiva Huila, para que fuera incluido dentro de las convocatorias ofertadas para los funcionarios que tuvieran derecho de carrera administrativa, más exactamente para proveer el cargo de Inspector de Policía, como quiera que cumplía con los requisitos Radicación: 41001318700520230001302 Accionante: Sigifredo Muñoz Fernández Accionada: Oficina de Talento Humano de la Alcaldía Municipal de Neiva Huila, la Comisión de Personal del Municipio de Neiva Huila y la Comisión Nacional del Servicio Civil.
D. Fundamentales: Debido Proceso Tribunal Superior De Neiva, Sala Primera De Decisión Penal para postularse a la referida plaza laboral, por ser titular de derechos de carrera administrativa como auxiliar administrativo Grado 407, Código 16. Expresó el hoy impugnante que, no fue incluido dentro de las listas de aspirantes establecidas en las convocatorias No 018 y 019 de 2023, muy a pesar que hubo compañeros de igual cargo al que ostenta en carrera administrativa que fueron inmersos en ese llamado, violando con ello los lineamientos previstos en la Ley 909 de 2004 y La Resolución No 0203 del 29 de noviembre de 2016.
Refiere el señor MUÑOZ FERNÁNDEZ que, en las evaluaciones No 018 y 033 del 2023, no fue incluida su hoja de vida por parte del Director Administrativo de Talento Humano de la Alcaldía Municipal de Neiva Huila, para ser estudiada para la provisión del Cargo de Inspector, situación que fue puesta en conocimiento de la Comisión Nacional del Servicio Civil, quien le respondió de manera parcial y la Comisión de Personal de la entidad territorial, no se pronuncia al respecto.
En razón a lo anterior, el señor SIGIFREDO, reclamó en nombre propio, la tutela al derecho fundamental al debido proceso, y pidió se ordene la derogación de las evaluaciones No 019 y 018 de 2023 y a la Comision Nacional del Servicio Civil, realizar vigilancia especial en ese proceso de selección. III. EL FALLO El a quo decidió declarar la improcedencia de la petición de amparo constitucional invocado por el señor SIGIFREDO MUÑOZ FERNÁNDEZ, como quiera que no se advierte alguna de las circunstancias Radicación: 41001318700520230001302 Accionante: Sigifredo Muñoz Fernández Accionada: Oficina de Talento Humano de la Alcaldía Municipal de Neiva Huila, la Comisión de Personal del Municipio de Neiva Huila y la Comisión Nacional del Servicio Civil.
D. Fundamentales: Debido Proceso Tribunal Superior De Neiva, Sala Primera De Decisión Penal excepcionales que hagan procedente la acción de tutela, ya que la controversia propuesta no cumple con el requisito de subsidiaridad. IV. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnante encuadra su desavenencia con la decisión impugnada después hacer elucubraciones subjetivas, expresando que el Juez de Primera Instancia no fue enfático en establecer si un funcionario público con derechos de carrera administrativa en comisión tenga derecho a ocupar un empleo en encargo de conformidad con el artículo 24 de la Ley 909 de 2004.
Expone el señor SIGIFREDO MUÑOZ FERNÁNDEZ que, existe un perjuicio que genera una vulneración de su derecho fundamental, ya que poner en conocimiento su caso ante jurisdicción contenciosa administrativa seria lesivo a sus intereses y a los funcionarios que estén en la misma posición en Colombia. V. CONSIDERACIONES Destáquese preliminarmente que, el trámite de la acción de tutela debe estar regido por el respeto a las garantías procesales en favor de las partes, entre ellos, el debido proceso, la publicidad y la contradicción. Por lo tanto, si se observa alguna irregularidad en relación con el cabal ejercicio de estas garantías, puede dar lugar, según sea su relevancia o trascendencia, a la declaratoria de nulidad.
Sobre el particular la Conste Constitucional expresó: Radicación: 41001318700520230001302 Accionante: Sigifredo Muñoz Fernández Accionada: Oficina de Talento Humano de la Alcaldía Municipal de Neiva Huila, la Comisión de Personal del Municipio de Neiva Huila y la Comisión Nacional del Servicio Civil. D. Fundamentales: Debido Proceso Tribunal Superior De Neiva, Sala Primera De Decisión Penal “A la acción de tutela corresponde un proceso especial, que busca la protección efectiva y oportuna de los derechos fundamentales de las personas, y que no exige trámites complicados.
Requiere, sin embargo, el cumplimiento pleno de algunos requisitos para su validez. Del cumplimiento de dichos requisitos, depende no sólo su viabilidad, sino también la no violación de otros derechos fundamentales tanto de los demandantes como de los demandados, e incluso de otras personas que puedan verse afectadas1.” (Subrayado y negrillas fuera de texto original).
En relación con las causales de nulidad observadas durante el trámite constitucional y su declaratoria judicial, la Corte Constitucional ha enfatizado sobre su naturaleza y exigencia para adoptar esa medida extrema. Al respecto concluyó: “Estas situaciones son especialísimas y excepcionales, y sólo pueden provocar la nulidad del proceso cuando los fundamentos expuestos por quien la alega muestran, de manera indudable y cierta, que las reglas procesales aplicables a los procesos constitucionales, que no son otras que las previstas en los decretos 2067 y 2591 de 1991, han sido quebrantadas, con notoria y flagrante vulneración del derecho al debido proceso.
Pero ello no es suficiente, la vulneración alegada tiene que ser significativa y trascendental respecto de la decisión adoptada, es decir, debe tener unas repercusiones sustanciales, de lo contrario la petición de nulidad está llamada a fracasar.”2. (Destaca la Sala). Descendiendo al caso materia de estudio, para esta Corporación resultaría necesario impartir el trámite ulterior a la impugnación interpuesta por SIGIFREDO MUÑOZ FERNÁNDEZ, contra el fallo proferido 1 Corte Constitucional.
Auto a 040 de 2006. M.P. Jorge Arango Mejía. 2 Auto 054 de 2004. Radicación: 41001318700520230001302 Accionante: Sigifredo Muñoz Fernández Accionada: Oficina de Talento Humano de la Alcaldía Municipal de Neiva Huila, la Comisión de Personal del Municipio de Neiva Huila y la Comisión Nacional del Servicio Civil. D. Fundamentales: Debido Proceso Tribunal Superior De Neiva, Sala Primera De Decisión Penal el pasado 4 de abril, por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Neiva Huila, mediante el cual se negó el amparo tutelar por improcedente contra la Oficina de Talento Humano de la Alcaldía Municipal de Neiva Huila, la Comisión de Personal del Municipio de Neiva Huila y la Comisión Nacional del Servicio Civil, de no ser porque se advierte que, conforme a los documentos en el plenario digital, el señor GERMÁN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, al parecer, también manifestó su desacuerdo con dicha decisión, como tercero interesado en el fallo, empero, como pasará a exponerse, la autoridad judicial omitió pronunciarse de fondo sobre la procedencia de este último disenso vertical.
En efecto, nótese que en auto del 6 de enero último, la a quo consideró: “En el efecto devolutivo y ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, concédase la impugnación interpuesta por el accionante SIGIFREDO MUÑOZ FERNANDEZ, contra la sentencia de tutela N° 14 proferida por este Despacho el 04 de abril de 2023 dentro del asunto de la referencia. Remítanse las diligencias correspondientes ante el Superior, previa desanotación.3”.
Ahora, el señor GERMÁN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, allegó un memorial fechado 10 de abril hogaño4, el cual fue radicado a los correos electrónicos institucionales del Juzgado Quinto de Ejecución de 3 Fl.
1. AUTO CONCEDE IMPUGNACIÓN DE TUTELA. Expediente digital. PDF. Enlace No. 0021. 4 Fls. 1-4. ESCRITO DE IMPUGNACIÓN TERCERO INTERVINIENTE. Expediente digital. PDF. Enlace No. 018. Radicación: 41001318700520230001302 Accionante: Sigifredo Muñoz Fernández Accionada: Oficina de Talento Humano de la Alcaldía Municipal de Neiva Huila, la Comisión de Personal del Municipio de Neiva Huila y la Comisión Nacional del Servicio Civil.
D. Fundamentales: Debido Proceso Tribunal Superior De Neiva, Sala Primera De Decisión Penal Penas y Medidas de Seguridad y su centro de servicios en la misma fecha, en el que, como ya se precisó, manifestó su intención de impugnar la sentencia de tutela que resultó desfavorable a sus pretensiones. Así las cosas, como quiera que la primera instancia pasó por alto pronunciarse sobre la procedencia o no de conceder la impugnación que al parecer fue presentada dentro del término de ejecutoria de la sentencia tuitiva por parte del señor RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, se ordenará la devolución del expediente al despacho de origen para que proceda a subsanar dicha omisión, pues, de no hacerlo, se le estarían vulnerando los derechos fundamentales a la defensa y contradicción de este último, en tanto la competencia en esta sede en este momento se encuentra cifrada exclusiva y excluyentemente a desatacar la inconformidad que planteó el señor SIGIFREDO MUÑOZ FERNÁNDEZ y fue concedida a través de la determinación ut supra.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Primera de decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del 19 de abril de 2023, inclusive, mediante el cual se concede la impugnación, para que en su lugar se proceda en los términos arriba señalados, manteniéndose incólume las pruebas practicadas. Radicación: 41001318700520230001302 Accionante: Sigifredo Muñoz Fernández Accionada: Oficina de Talento Humano de la Alcaldía Municipal de Neiva Huila, la Comisión de Personal del Municipio de Neiva Huila y la Comisión Nacional del Servicio Civil.
D. Fundamentales: Debido Proceso Tribunal Superior De Neiva, Sala Primera De Decisión Penal SEGUNDO. DISPONER que por Secretaría se entere de lo aquí resuelto a los interesados en el presente trámite constitucional.
NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE AL JUZGADO DE ORIGEN. CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria 5 La presente decisión se suscribe de forma virtual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 491 de 2020 que autorizó la utilización de firmas escaneadas, en concordancia con lo señalado en el Acuerdo PCSJA20-11632 expedido el 30 de septiembre de 2020 por el Consejo Superior de la Judicatura sobre el deber de los servidores judiciales de prestar el servicio preferentemente desde su casas y emplear las tecnologías en sus actuaciones.