TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL CONSULTA DE INCIDENTE DE DESACATO Neiva, dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 87 004 2020 00022 05. Aprobado Acta No. 626. I.OBJETIVO Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 11 de mayo de 2023, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, que sancionó a la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Batallón A.S.P.C. No. 9 “Cacica Gaitana”, dentro del incidente de desacato promovido por la señora María Ximena Céspedes Mora en representación de su menor hijo G.O.C. II.
ANTECEDENTES. Mediante fallo de tutela adiado el 26 de febrero del 2020, el precitado Juzgado amparó los derechos fundamentales a la salud y vida digna del menor G.O.C y, en consecuencia, ordenó lo siguiente: Accionante: María Ximena Céspedes Mora en representación de su menor hijo G.O.C Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional entre otros.
Radicado: 41001 31 87 004 2020 00022 05 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal “SEGUNDO. ORDENAR a la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR Y A IPS SERVIMEDAS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, AUTORIZAR se continúe con los procedimientos y citas de salud bajo la metodología de ABA en forma permanente e ininterrumpida a favor del menor GERÓNIMO OMAÑA CÉSPEDES e igualmente se continúe con los tratamientos médicos, terapéuticos, psicológicos, psiquiatría infantil, Neuropediatria, pedagogía y en general todos aquellos que sean necesarios para el adecuado optimo que requiere el menor, sin obstáculo o barreras administrativas de ningún tipo”.
La progenitora del menor G.O.C. promovió incidente de desacato contra el Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón ASPC No. 9 “Cacica Gaitana” de Neiva, al estimar que no ha dado cumplimiento al fallo de tutela porque no se le están garantizando las terapias con la metodología “ABA”. En auto fechado el 27 de abril anterior, el A quo dispuso requerir al Brigadier General Edilberto Cortes Moncada, Director de Sanidad del Ejército Nacional, en su calidad de superior jerárquico y a la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón BASPC09 “Cacica Gaitana” de Neiva, conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, a efectos de que se cumpliera el fallo de tutela.
En caso de no ocurrir lo anterior, dispuso paralelamente aperturar el incidente. El Establecimiento de Sanidad Militar de Neiva informó que no ha podido dar continuidad a las terapias del menor por la terminación del contrato que tenía con la IPS Unión Temporal UT ABA Neiva. Adveró que el 20 de abril de 2023 publicó por tercera vez el proceso licitatorio para la adjudicación del nuevo contrato; sin embargo, advirtió, está a la espera que se presente algún oferente, incluida la IPS que estaba garantizando el servicio de salud que necesita el infante.
Añadió que la ciudad de Neiva “carece” de instituciones que Accionante: María Ximena Céspedes Mora en representación de su menor hijo G.O.C Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 87 004 2020 00022 05 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal garanticen los servicios de terapias de análisis conductual aplicado (ABA APPLIED BEHARVIOR ANALYSIS).
Explicó que ante la necesidad de seguir prestándole el servicio de salud al menor G.O.C. dispuso las siguientes citas médicas: i) consulta por la especialidad de rehabilitación física para el día 28 de abril de 2023 a las 9:30 a.m. ii) consulta por la especialidad de rehabilitación física para el día 2 de mayo de 2023 a las 10:00 a.m. iii) consulta por la especialidad de fonoaudiología para el día 10 de mayo de 2022 a las 8:00 a.m. iv) consulta por la especialidad de terapia ocupacional para el día 5 de mayo de 2023 a las 11:00 a.m. y v) consulta a través de la profesional de psicología para el día 12 de mayo de 2023 a las 9: 30 a.m. Por lo anterior, pidió cerrar el incidente de desacato.
La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional guardó silencio. El 11 de mayo de 2023, la primera instancia sancionó por desacato a la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón BASCP 09 “Cacica Gaitana” de Neiva, con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al concluir que no se había dado cumplimiento integral a lo ordenado en la sentencia de tutela.
Mediante memorial de fecha 17 de mayo hogaño1, la señora María Ximena Céspedes Mora, progenitora del menor G.O.C., manifestó desistir del incidente de desacato por carencia actual del objeto por hecho superado, pues la entidad directamente sancionada, cumplió con la sentencia de tutela. 1 Expediente electrónico de Segunda instancia, folio 1, archivo 4 Pdf.
Accionante: María Ximena Céspedes Mora en representación de su menor hijo G.O.C Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 87 004 2020 00022 05 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal III.
CONSIDERACIONES. Esta Corporación se encuentra habilitada para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia sancionatoria, por disposición del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y, en concordancia con los artículos 4° del Decreto 306 de 1992 y 316 del Código General del Proceso, procede el Despacho a pronunciase sobre el desistimiento del incidente de desacato por carencia actual de objeto por hecho superado.
Frente a este punto, es importante resaltar lo expuesto por la Honorable Corte Constitucional con relación al asunto materia de decisión: “En torno a lo antes esbozado, la máxima rectora constitucional estableció que el desistimiento de la acción sólo es posible cuando están comprometidas las pretensiones individuales del actor, como en el presente caso ocurre.
Adicionalmente, en la regla en cita no fueron establecidos límites temporales, motivo por el que es dado comprender que la posibilidad de desistir «se extiende incluso al trámite incidental, máxime cuando “la finalidad del mencionado incidente no es la imposición de una sanción en sí misma, sino que debe considerarse como una de las formas de buscar el cumplimiento de la respectiva sentencia2.” En el sub júdice, no sobra destacar que dicha dimisión no tiene vicio de consentimiento alguno, en vista que, incluso, la propia progenitora le informó mediante llamada telefónica al auxiliar de esta Sala que, en efecto, el Establecimiento de Sanidad de Neiva está garantizando el servicio médico amparado en la sentencia judicial3.
Sobre el particular el máximo órgano constitucional ha enfatizado: 2 CSJ ATP179-2018 Rad. 96217 3 Cuaderno nuestro. Archivo 05 folio 1. Accionante: María Ximena Céspedes Mora en representación de su menor hijo G.O.C Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional entre otros. Radicado: 41001 31 87 004 2020 00022 05 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal “La Corte Constitucional ha precisado que el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido.
Además, ha reiterado que el actor del proceso de tutela tiene la posibilidad de utilizar esa figura procesal. Sin embargo, la aceptación del desistimiento depende de la etapa en la que se encuentra el proceso, al igual que de la naturaleza y la trascendencia de los derechos en discusión. Así mismo la jurisprudencia ha indicado que las partes del trámite de amparo tienen la facultad de desistir de cualquier recurso o incidente que promuevan4…” Así las cosas, al estar exclusivamente comprometidos los intereses de la menor G.O.C. de quien su representante legal y progenitora indicó fueron garantizados por los Establecimientos incidentados en el procedimiento sancionador, resulta viable aceptar el desistimiento presentado y, por consiguiente, la Sala revocará la providencia sancionatoria materia de consulta, proferida el 11 de mayo de 2023 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por medio del cual sancionó por desacato la Mayor Lady Tatiana Bohórquez González, Directora del Establecimiento de Sanidad Militar Batallón A.S.P.C. No. 9 “Cacica Gaitana” de Neiva.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del trámite incidental de desacato formulado por la accionante María Ximena Céspedes Mora, en representación de su menor hijo G.O.C.
SEGUNDO: REVOCAR la providencia objeto de consulta, proferida el 11 de mayo de 2023 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas 4 Auto 114/13, Corte Constitucional. 5 de junio de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Accionante: María Ximena Céspedes Mora en representación de su menor hijo G.O.C Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional entre otros.
Radicado: 41001 31 87 004 2020 00022 05 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal y Medidas de Seguridad de Neiva, de acuerdo con las razones antes esbozadas.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión por el medio más expedito, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
CUARTO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)5 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA MANZANO TOBAR Magistrada 5 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.
Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: María Ximena Céspedes Mora en representación de su menor hijo G.O.C Contra: Dirección de Sanidad del Ejército Nacional entre otros.
Radicado: 41001 31 87 004 2020 00022 05 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal LUISA FERNANDO TOBAR HERNÁNDEZ Secretaria