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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230013300

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-05-17

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Yolanda González Hernández. \ ACCIONADO: Suj. Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y Otros.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Neiva, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 22 04 000 2023 00133 00 Aprobado Acta No. 620. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la acción de tutela instaurada por la interna Yolanda González Hernández, contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. II.

LA DEMANDA Se extrae del escrito de tutela que la accionante el 27 de marzo de 2023, formuló un derecho de petición ante el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva a través del cual pidió la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G del C.P. Añadió que ha transcurrido más de un mes y el precitado Despacho no atendió su solicitud.

Accionante: Yolanda González Hernández. Contra: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y Otros. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00133 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal Agregó que cumple con cada uno de los requisitos que prevé la norma para la concesión del mencionado subrogado penal.

III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES. Mediante auto adiado el 4 de mayo de 2023, la Sala admitió la tutela contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva; además, vinculó a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario y a la Procuraduría 268 Judicial I Penal, ambos de Neiva, habiéndoseles corrido traslado por el término de un (1) día para que se pronunciaran frente a los hechos y pretensiones de la tutela, ejercieran el derecho de defensa y allegaran las pruebas que pretendieran hacer valer.

IV. RESPUESTAS DE LA AUTORIDADES ACCIONADAS. El titular de la Procuraduría 268 Judicial I Penal señaló que el proceso de la interna está a cargo del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Despacho del que afirmó atendió lo reclamado por González Hernández y, por ello, acotó, debe agotar internamente el proceso los recursos de Ley.

Refirió que la actora no ha formulado petición alguna ante esa Procuraduría; en suma, demandó negar por improcedente el amparo deprecado. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva pidió negar la solicitud de amparo por hecho superado, en vista que cumplió con lo de su resorte; es decir, envió los documentos necesarios para Accionante: Yolanda González Hernández.

Contra: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y Otros. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00133 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal negar o conceder el mecanismo sustitutivo requerido por la accionante.

Entre tanto, el titular del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, argumentó que vigila y ejecuta la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta urbe, en contra de González Hernández. Sobre lo exigido por González Hernández, adveró que, con providencia del 9 de mayo de 2023, otorgó a la PPL la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G del C.P. C1omo soporte de lo manifestado adjuntó el aludido auto y la respectiva notificación. Con todo, pidió negar la acción de tutela e indicó que la accionante cuenta con los recursos de Ley para controvertir lo decidido.

V. CONSIDERACIONES. La Sala es competente para conocer y resolver en primera instancia la presente acción de tutela, de conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Al tenor de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, el accionante se encuentra legitimado en la causa por activa para instaurar la acción, pues pretende el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.

Se destaca que la tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de Accionante: Yolanda González Hernández. Contra: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y Otros. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00133 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otros medios de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el asunto sub examine se tiene que Yolanda González Hernández fue condenada el 7 de octubre de 2022, por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva, dentro de la causa 41001 22 04 000 2023 00133 00, a la pena de prisión de 4 años por el delito de hurto calificado y agravado, siéndole negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Según se extrae de lo informado por una y otra parte, la interna González Hernández, con fundamento en el artículo 38 G del Código Penal, solicitó la prisión domiciliaria ante el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital. El artículo 23 de nuestra Constitución Política prevé “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” Frente al derecho de petición – postulación de las personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha reiterado1: “En conclusión, la Corte ha sostenido que los reclusos mantienen plena facultad sobre el ejercicio del derecho de petición, de tal manera que en los eventos en que los privados de la libertad formulen solicitudes dirigidas a la autoridad carcelaria del INPEC o en general a la 1 Sentencia T-311 del 23 de mayo de 2013.

M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Accionante: Yolanda González Hernández. Contra: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y Otros. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00133 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal administración de justicia, deben obtener respuesta de fondo, clara y oportuna a su requerimiento sin que el goce efectivo del mencionado derecho se vea afectado por los trámites administrativos de las penitenciarias.” (Negrillas y subrayado de la Sala).

En tal sentido, resulta pertinente que las personas privadas de su libertad radiquen peticiones respetuosas ante los Jueces de Ejecución de Penas en ejercicio de su derecho de postulación, como ocurre en el presente asunto y, por tanto, gozan de la garantía a recibir una contestación que resuelva de fondo –positiva o negativamente- sus pedimentos.

Ahora bien, con relación a la solicitud génesis de la acción, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, probó que mediante auto No. 279 del 9 de mayo de 2023, resolvió de fondo la petición impetrada por la PPL, toda vez que le concedió a Yolanda González Hernández la prisión domiciliaria que reclamaba.

Al respecto, se observa que para efectuar la notificación personal de la decisión, el Juez Ejecutor remitió al Establecimiento Penitenciario de Neiva a través del correo electrónico jurídica.epcneiva@inpec.gov.co la multicitada decisión. Acto de notificación que realizó el mentado centro carcelario el 10 de mayo de 2023 a la accionante2.

Luego entonces, como la única pretensión tutelar de la accionante consistía en que el Juzgado vigía directamente accionado resolviera la pluricitada solicitud y en tanto la decisión que desató lo rogado fue comunicada a la propia accionante, deviene acertado colegir que se ha configurado un hecho superado por cuanto la petición fue 2 Ibídem, archivo pdf 10, folio 2.

Accionante: Yolanda González Hernández. Contra: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y Otros. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00133 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal resuelta de manera clara, concreta y de fondo, tal como se corroboró. Con relación a la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado3: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”4.

Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”5. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar).

Así las cosas, como durante el trámite constitucional desapareció el objeto del amparo constitucional deprecado por Yolanda González Hernández, ya que el Juez Ejecutor accionado finalmente resolvió de fondo su pedimento y comunicó a la accionante la determinación, encuentra esta Corporación que lo pertinente es declarar improcedente el amparo dada la carencia actual de objeto por hecho superado.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 3 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019. M. P. Diana Fajardo Rivera. 4 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 5 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis.

Accionante: Yolanda González Hernández. Contra: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y Otros. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00133 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR, por improcedente, dada la carencia actual de objeto por hecho superado, el amparo constitucional pretendido por la interna Yolanda González Hernández, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: Por Secretaría notifíquese la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual) 6 INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada 6 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y hábeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo” Accionante: Yolanda González Hernández. Contra: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y Otros. Radicado: 41001 22 04 000 2023 00133 00 _______________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva - Sala Segunda de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria