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AUTO — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001600128620190038501

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-05-17

Sujetos procesales: PROCESADO: Suj. Deiver Antonio Zapata Andrade.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41001 60 01 286 2019 00385 01 Aprobado mediante Acta No. 616 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Resuelve la Sala lo que en derecho corresponda, frente al recurso de apelación interpuesto por el Defensor de DEIVER ANTONIO ZAPATA ANDRADE, contra el auto No. 495 del 30 de marzo de 2023, a través del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, negó la nulidad del proceso penal pedida por el sentenciado1.

ANTECEDENTES PROCESALES. Mediante sentencia adiada el 16 de abril de 2021, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva, condenó a DEIVER ANTONIO ZAPATA ANDRADE a 72 meses de prisión como autor responsable del punible de violencia intrafamiliar y le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 1 El expediente fue repartido el 4 de mayo de 2023 y pasó de la Secretaría de la Sala al Despacho el 11 de mayo siguiente.

Radicado: 41001 60 01 286 2019 00385 01 Sentenciado: Deiver Antonio Zapata Andrade. Delito: Violencia intrafamiliar. 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal La vigilancia de la pena le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

PROVIDENCIA OBJETO DEL RECURSO. Indicó el Juez Vigía que sería del caso resolver de fondo la solicitud, si no fuera porque lo pretendido corresponde a una etapa procesal ya superada. Explicó que de la sentencia se extrae que DEIVER ANTONIO ZAPATA ANDRADE, conocía de la existencia del proceso y la autoridad judicial que lo tramitaba; por ende, en aplicación del principio de preclusión, no está legitimado para formular la petición denegada por fundamentarse en hechos y circunstancias “ocurridos en el trámite del proceso, por lo que debió utilizar las oportunidades que brinda el estatuto procesal penal para el efecto”.

Recordó que en esa instancia no se pueden revivir etapas procesales propias del juicio, “por lo que la nulidad deprecada se torna improcedente, en aplicación, se reitera, del principio de preclusión de las etapas procesales”. DEL RECURSO DE APELACIÓN. El Defensor del condenado argumentó que “es una afirmación absurda por parte del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, cuando niega la nulidad bajo el entendido de que como el acusado concurrió a la primera audiencia, ya se encontraba a su cargo estar atento de todo el transitar jurídico no podemos estar vigilando un Radicado: 41001 60 01 286 2019 00385 01 Sentenciado: Deiver Antonio Zapata Andrade.

Delito: Violencia intrafamiliar. 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal negocio todos los días, o cada 8 días y nosotros que somos abogados”, agregando “tenemos el derecho de que nos informen el día, la hora y el asunto que se tratara en la diligencia señalada”, máxime, dijo, cuando su prohijado “no tiene bachillerato, desarraigado ya que es un reciclador; no puede, ni tiene los medios técnicos ni los dineros para estar vigilando un proceso”.

Adujo que los tratados internacionales que vinculan a Colombia sobre el debido proceso, “nos informan que tenemos derecho a contar con el tiempo suficiente y con la información suficiente para preparar nuestra defensa. Como se computa el tiempo para preparar mi defensa, si no me informan cuando es la audiencia; es un improcedente lógico y jurídico”.

Alegó que fueron diversas las direcciones, abonados telefónicos y constancias secretariales, lo cual va en contra del derecho a la información, el derecho a la defensa, el derecho al “acceso a la eficaz tutela jurisdiccional. COMO ME PUEDO DEFENDER SI NO SE DONDE, CUANDO Y COMO ME CITAN”. (sic). Insistió en que es “tan absurda la aberración jurídica del proceso que hay una constancia donde dice que se notificó al papá”; olvidando que la notificación “debe estar envestida de una rigurosidad, de una autenticidad y de una eficacia” en la que se establezca la fecha, hora, despacho, radicado, tipo de proceso, clase de audiencia, “toda vez que existen unas importantísimas oportunidades procedimentales para garantizar la defensa del acusado”.

Por todo lo anterior, impetró a la segunda instancia revocar lo decidido por el Juez Vigía y, en su lugar, ordenar rehacer toda la actuación penal desde el momento de la diligencia de traslado del escrito de acusación. Radicado: 41001 60 01 286 2019 00385 01 Sentenciado: Deiver Antonio Zapata Andrade. Delito: Violencia intrafamiliar. 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Finalizó señalando que en varias audiencias “hubo no abogado si no estudiantes de derecho, en otras hubo abogados, pero no hicieron nada y por último que todo esto a generado una privación injusta de la libertad, atendiendo que a habido falta de defensa técnica en todo lo relacionado con mi defendido” (Sic para los transcrito).

CONSIDERACIONES DE LA SALA. Encuentra el Tribunal que el condenado impetra la nulidad del proceso penal que culminó con la sentencia condenatoria que vigila el Juez ante quien elevó el pedimento. Frente a la particular solicitud, dígase que, ante la firmeza del fallo sancionatorio y el curso de la Ejecución de la Pena, vale la pena cuestionar si lo que en realidad debió tramitarse fue un incidente de nulidad, pues en esas circunstancias, no de otra forma se explica el pronunciamiento de fondo confutado.

Con todo, ante tal panorama, debe recordar esta Colegiatura que la Ley 906 de 2004 – legislación bajo la que se tramitó la presente actuación toda vez que los hechos ocurrieron con posterioridad a su entrada en vigor - no prevé incidente alguno para declarar la nulidad de lo actuado en la causa génesis de la condena cuando la sentencia ya ha cobrado firmeza.

Para mayor ilustración, trae la Sala a colación el Auto AP4864-2016 del 27 de julio de 2016, por medio del cual el Órgano Vértice de la Justicia Penal Colombiana, se pronunció de la solicitud de nulidad de la condena elevada por la defensa, en los siguientes términos: Radicado: 41001 60 01 286 2019 00385 01 Sentenciado: Deiver Antonio Zapata Andrade.

Delito: Violencia intrafamiliar. 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “…El Estatuto Procesal Penal de 2004 no reguló los incidentes procesales, salvo el de reparación integral que fue expresamente reglado a partir del artículo 102 ibídem.

Situación diferente acontece en el Código de Procedimiento Penal consagrado en la Ley 600 de 2000 (Art. 138 y 139). No obstante lo anterior, por efectos del principio de integración establecido en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, es dable acudir a otros ordenamientos procesales que no repelen con la naturaleza del procedimiento penal con el fin de llenar los vacíos normativos que deban subsanarse… Uno de esos ordenamientos procesales que no se contraponen al procedimiento penal es el Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012 –, vigente desde el 1º de enero de 2014, el cual autoriza su aplicación, además de los trámites civiles, comerciales, de familia y agrarios, “a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad (…) cuando no estén regulados expresamente en otras leyes”.

(Art. 1º). Los artículos 127 a 131 del Código General del Proceso regulan de manera general los incidentes, estableciéndose que sólo se tramitaran como tal los asuntos que la ley expresamente así señale (Art. 127). …Surge claro, entonces, que el trámite de las nulidades no fue previsto de manera expresa dentro de aquellos asuntos que deben proponerse, gestionarse y decidirse a través de un incidente acorde al artículo 127 ibídem. 5.1.2 Sumado a lo anterior, y a pesar de que el artículo 134 del Código General del Proceso prevé que las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes que se dicte sentencia o con posterioridad a esta, si ocurrieren en ella, evento último invocado por el defensor, lo cierto es que la misma norma señala los momentos en que puede invocarse la causal invalidante cuando se trata de sentencias contra las que no procede recurso alguno, que no corresponden a un incidente procesal en estricto sentido, sino a actuaciones subsiguientes propias de algunos procesos civiles como la entrega de bienes o la ejecución de la sentencia, trámites ajenos al proceso penal. …En este orden de ideas, improcedente resulta igualmente el incidente propuesto dado que el debate sobre la nulidad de la sentencia no fue previsto como uno de los temas a resolverse a través de incidente procesal y las oportunidades posteriores al fallo que para el efecto ofrece el estatuto general de procedimiento no resultan compatibles con el proceso penal definido en la Ley 906 de 2004, por lo que la solicitud incidental debe rechazarse.

Radicado: 41001 60 01 286 2019 00385 01 Sentenciado: Deiver Antonio Zapata Andrade. Delito: Violencia intrafamiliar. 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal …Contra esta decisión no procede recurso alguno”. En este orden, tampoco la legislación procesal penal prevé ninguna opción para que el Juez que Vigila la pena proceda con la declaratoria de la nulidad de la condena y del proceso en que se produjo.

Adviértase en torno a la anterior premisa, que dicho estatuto adjetivo penal no establece competencia en cabeza del Juez de Ejecución de Penas para revisar, modificar o pronunciarse sobre nulidades de la estirpe de las invocadas por el recurrente, generadas en el trámite del proceso o en la sentencia y ello es así, porque esa discusión solo es dable al interior de la actuación previa a la sentencia (según el estadio procesal) o a través de los recursos ordinarios o extraordinarios, una vez emitida.

En consecuencia, si el Juez de Ejecución de Penas carece de competencia para pronunciarse sobre la nulidad invocada, tampoco el Tribunal puede asumirla para resolver la apelación propuesta por el Defensor y, por consiguiente, se abstendrá de desatarla. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, en uso de sus facultades legales, RESUELVE:

PRIMERO. – ABSTENERSE de resolver de fondo el recurso de apelación contra el auto de fecha y origen anotados, incoado por el defensor de DEIVER ANTONIO ZAPATA ANDRADE, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO. - Contra esta decisión no procede recurso alguno. Radicado: 41001 60 01 286 2019 00385 01 Sentenciado: Deiver Antonio Zapata Andrade. Delito: Violencia intrafamiliar. 7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal TERCERO. – Devuélvase la actuación al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Decisión adoptada de forma virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria