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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001220400020230012800

Sala: SALA PENAL

Ponente: Hernando Quintero Delgado

Fecha: 2023-05-16

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Jhon Alexander Lozano Durán \ ACCIONADO: Suj. Juzgado 1º de EPMS de Neiva y Juzgado 3º de EPMS de Neiva

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. HERNANDO QUINTERO DELGADO Neiva, Dieciséis (16) de Mayo de dos mil veintitrés (2023) Aprobación Acta n.°0611 I.- ASUNTO Resolver la tutela propuesta por el señor Jhon Alexander Lozano Durán contra Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por vulnerar su derecho fundamental a la libertad.

II.- HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Refiere que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva mediante auto 1976 del 5 de agosto de 2019, que le otorgó el subrogado de prisión domiciliaria1. Manifiesta que concurren los requisitos para la libertad condicional, pero el juzgado negó tal pretensión. Alega que debe tenerse en cuenta el tiempo que ha estado privado de la libertad como “sindicado o condenado, dentro de una misma causa”.

III.- TRÁMITE IMPARTIDO El pasado 2 de mayo se corrió traslado de la demanda al accionado para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones del quejoso. 1 En el curso de la tutela se estableció que se trata del proceso 410016000716201701395. Rad: 41001-22-04-000-2023-00128-00 Accionante: Jhon Alexander Lozano Durán Accionado: Juzgado 1º de EPMS de Neiva y Juzgado 3º de EPMS de Neiva SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Al contestar la demanda el tres de mayo, el Juzgado manifestó que el accionante era requerido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, en el radicado No 2016-00939.

Ese día ordenó vincular al referido despacho y correrle traslado de la demanda. El 16 de mayo también fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Jugados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. IV.- RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva informa que vigiló la pena impuesta al señor Lozano Durán por el delito de “fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones”, sanción emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Neiva, en la causa 410016000716-2017-01395 N.I. 552.

Refiere que con interlocutorio No. 251 del 2 de febrero de 2022 concedió la libertad por pena cumplida y libró boleta de libertad No. 10 de la misma fecha ante el Director del EPMSC de Pitalito. Le advirtió que a partir de esa fecha el actor quedaba por cuenta del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, en el radicado 2016-00939, donde era requerido.

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad informa que vigila el proceso 41001600071620160093900, en el que el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Neiva el 17 de marzo de 2017 condenó a JHON ALEXANDER LOZANO DURAN, a la pena principal de veinte meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos, funciones públicas por periodo igual al de la pena principal como cómplice del delito de hurto calificado y agravado.

Le concedió la prisión domiciliaria contenida en el 38 G del Código Penal, para lo que suscribió diligencia de compromiso. Indica que el 8 de mayo de 2017 avocó conocimiento de la actuación y el 10 de octubre siguiente revocó el beneficio de la prisión domiciliaria concedida en la sentencia por incumplir sus obligaciones. Ese día solicitó al Inpec que una vez Rad: 41001-22-04-000-2023-00128-00 Accionante: Jhon Alexander Lozano Durán Accionado: Juzgado 1º de EPMS de Neiva y Juzgado 3º de EPMS de Neiva SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL que el sentenciado cumpliera pena en el radicado 410016000716201701395 lo dejara a disposición de esta causa, para que continuara purgando la pena impuesta.

Aduce que el 4 de febrero de 2022 el EPMSC de Pitalito dejó a disposición de ese despacho a JHON ALEXANDER LOZANO DURAN, por ser requerido en el proceso No. 41001600071620160093900 a su cargo, toda vez que el Juzgado Primero homólogo ordenó su libertad en el No. 410016000716201701395. Manifiesta que en la misma fecha libró boleta de encarcelamiento ante el EPMSC de Pitalito, sin embargo, fue imposible su ubicación en la dirección señalada en otrora como su lugar de residencia. Por esto el 9 de noviembre siguiente dejó sin efectos la referida boleta de encarcelación y profirió orden de captura en su contra.

Aclara que el accionante estuvo privado de la libertad por cuenta del proceso que vigila desde el 22 de abril de 2016 al 1° de junio de 2017, es decir, en físico descontó 13 meses y 9 días de la condena de 20 meses de prisión. Por último, el pasado 13 de abril resolvió la petición de libertad por pena cumplida, estableció la situación jurídica del condenado y, en consecuencia, solicita desvincularlo de la acción constitucional y negar las pretensiones.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva aduce que:  “El 14 de abril de 2023: Se notificó al sentenciado auto que NEGO PENA CUMPLIDA (DTO 0029 EXP. DIGITAL)  EL 19 de abril de 2023: Se recibió Recurso Reposición en subsidio de Apelación contra el auto que NEGO PENA CUMPLIDA (DTO 0030 EXP.

DIGITAL)  El 5 de mayo de 2023: Se fijó por estado al auto que NEGO PENA CUMPLIDA (DTO 0037 EXP. DIGITAL)  EL 10 de mayo de 2023: A última hora hábil Quedó legalmente notificado el auto que NEGO PENA CUMPLIDA. (DTO 0038 EXP. DIGITAL)  El 11 de mayo de 2023: Empezaron a correr los términos del Recurso de Reposición en Subsidio de Apelación, términos que finalizan hoy 16 de mayo de 2023, a última hora hábil.

Mañana 17 de mayo de 2023, pasa al despacho para que resuelvan el recurso.” Rad: 41001-22-04-000-2023-00128-00 Accionante: Jhon Alexander Lozano Durán Accionado: Juzgado 1º de EPMS de Neiva y Juzgado 3º de EPMS de Neiva SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Dígase que en virtud de la competencia asignada por los artículos 86 Constitucional y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como lo dispuesto por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021 – artículo 1°2, que establecen reglas para el reparto de la acción de tutela, la Corporación es competente para conocer de este asunto, por tratarse del superior funcional de la autoridad judicial accionada.

Indíquese que el problema jurídico a resolver gira en torno a determinar si la acción de tutela es procedente por satisfacer el requisito de subsidiariedad para ordenarle al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva que reconozca el tiempo que Jhon Alexander Lozano Durán permaneció en prisión domiciliaria, como parte de la pena cumplida en la causa No. 41001600071620160093900.

Destáquese entonces que, por regla general, la acción de tutela es improcedente si está dirigida contra sentencias u otras decisiones proferidas dentro de los procesos penales, toda vez que en absoluto fue concebida como mecanismo supletorio de los procedimientos ordinarios que consagra el ordenamiento jurídico. Lo anterior, puesto que es al interior de la respectiva actuación que las partes deben ejercer sus actos de postulación encaminados a superar las situaciones o inconformidades suscitados en la tramitación de la causa correspondiente.

Ello impide que pueda acudir a la tutela como mecanismo paralelo o intentarlo como si fuera una tercera instancia. Esos recursos son los mecanismos adecuados para expresar la inconformidad contra las providencias judiciales. De modo que, si por cualquier motivo en absoluto hace uso de ellos, es impertinente acudir a esta herramienta constitucional para enmendar esa omisión. Sin embargo, esa regla general, tiene excepción básicamente si el amparo es necesario para evitar la 2 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela” Rad: 41001-22-04-000-2023-00128-00 Accionante: Jhon Alexander Lozano Durán Accionado: Juzgado 1º de EPMS de Neiva y Juzgado 3º de EPMS de Neiva SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL consumación de un perjuicio irremediable, caso en el cual la medida que adopte tendrá una vigencia temporal3.

Previo a resolver el problema jurídico planteado es dable aclarar que, aunque el tutelante acciona a los Juzgados 1° y 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, la información recaudada en el trámite de la tutela permite colegir que el presente asunto incumbe sólo al 3° penitenciario, pues en el proceso 410016000716201701395 vigilado por el Juzgado 1° ejecutor el sentenciado obtuvo la libertad por pena cumplida el 2 de febrero de 2022.

Adentrados en el caso concreto, del confuso escrito se infiere que el demandante solicita que el juez constitucional le reconozca el tiempo que permaneció en prisión domiciliaria como parte de la pena cumplida en la causa No. 41001600071620160093900 cuya vigilancia ejerce el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

Frente a tal pretensión, el pasado 13 de abril el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva aclaró que: “El señor JHON ALEXANDER LOZANO DURAN se encuentra privado de la libertad pagando la sanción impuesta por cuenta del presente proceso del veintidós (22) de abril de dos mil dieciséis (2016) 13 al primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017), lo anterior indica que físicamente ha descontado hasta el momento trece (13) meses y nueve (9) días.

Se procede a establecer el tiempo realmente descontado hasta el momento por el interno: DETENCIÓN FÍSICA MESES DÍAS Del 22 abril 2016 al 1 junio 2017 13 9 Total 13 9 De acuerdo al análisis que antecede, la pena impuesta a JHON ALEXANDER LOZANO DURAN NO se encuentra cumplida, toda vez que fue condenado a veinte (20) meses de prisión”. 3 Sentencia T-332/06.

Rad: 41001-22-04-000-2023-00128-00 Accionante: Jhon Alexander Lozano Durán Accionado: Juzgado 1º de EPMS de Neiva y Juzgado 3º de EPMS de Neiva SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Contra esa decisión, el 19 de abril de los cursantes el tutelante promovió el recurso de reposición y en subsidio apelación, del cual según información obtenida en el aplicativo web de consulta de procesos de la Rama Judicial el 15 de mayo anterior dio “traslado a la parte contraria”. 15/05/23 Traslado a la parte contraria 11/05/23 Traslado a Partes Recurrentes Por lo anterior, la acción constitucional resulta improcedente por soslayar los procesos instituidos para resolver los asuntos como el presente, más aún si el interesado interpuso los recursos de ley y estos están en trámite para ser resueltos.

Ellos contienen similares argumentos a los expuestos en el libelo inaugural, al relacionarse con el reconocimiento del periodo contado a partir del 22 de febrero de 2022, al continuar privado de la libertad en domiciliaria por cuenta de esa causa al terminar de purgar la condena impuesta en el proceso “2017 – 00416”. Por esto es inadmisible acudir a la tutela para obtener un pronunciamiento anticipado o paralelo al del juez natural, de esa se incumple uno de los presupuestos de procedibilidad de esta acción constitucional, esto es, la subsidiariedad.

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Tercera de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1º: DECLARAR IMPROCEDENTE acción de tutela interpuesta por el señor JHON ALEXANDER LOZANO DURAN identificado con cédula de ciudadanía número 1.075.252.882, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 2°. - La presente decisión puede ser impugnada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 inciso 1º del Decreto 2591 de 1991-.

Rad: 41001-22-04-000-2023-00128-00 Accionante: Jhon Alexander Lozano Durán Accionado: Juzgado 1º de EPMS de Neiva y Juzgado 3º de EPMS de Neiva SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL 3°. - En el evento de no ser impugnada esta providencia, remítase la actuación ante la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria