TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA TERCERA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. HERNANDO QUINTERO DELGADO Neiva, Dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Aprobación Acta N°0612 I.- ASUNTO Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta la decisión tomada el 28 de abril de 2023, por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, en el incidente de desacato promovido por el señor Ángel Alberto Sepúlveda Aroca en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
II.- ANTECEDENTES RELEVANTES Con fallo del pasado 31 de marzo proferido por aquel Despacho, amparó los derechos al debido proceso, seguridad social y petición1 de Ángel Alberto Sepúlveda Aroca. De allí se desprenden las órdenes correspondientes para enmendar los quebrantos a los derechos constitucionales quebrantadas, decisión que fue objeto de impugnación por parte de la demandada.
Mientras tanto, el demandante promovió incidente de desataco por inobservancia de aquella providencia, lo que dio lugar a que el incidente culminara el pasado 28 de abril que declaró probado el desacato del Brigadier General JOSÉ ENRIQUE 1 Artículo 49 de la Constitución Política de Colombia Radicación No. 4100131870062023 00013 00 NI 3706 Incidentante: Ángel Alberto Sepúlveda Aroca Incidentada: Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional P á g i n a 2 | 4 WALTEROS GÓMEZ, en su condición de Director General de Sanidad Militar del Ejército Nacional.
Por tanto, fue sancionado con un día de arresto y multa de un salario mínimo legal mensual vigente. Para resolver la consulta llegó la actuación a esta Corporación. III.- CONSIDERACIONES Esta Corporación se encuentra habilitada para resolver el grado jurisdiccional de Consulta de la providencia sancionatoria, por disposición del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
En el asunto consultado se tiene que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva en sentencia del pasado 31 de marzo amparó los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y petición del señor Ángel Alberto Sepúlveda Aroca, de allí se desprenden las órdenes ya referidas. Además, como el accionante acudió al incidente de desacato porque la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional incumplió el fallo de tutela, sancionó al Brigadier General José Enrique Walteros Gómez, Director General de Sanidad Militar del Ejército Nacional.
Sin embargo, con ocasión a la impugnación interpuesta por la Dirección de Sanidad Militar contra el mencionado fallo de tutela, a través de decisión proferida el 16 de mayo de 2023, declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la acción de tutela porque el letrado del actor anexó un poder que carece de las ritualidades mínimas que le exige la Ley para representarlo.
De esa forma, fue ordenada la devolución de la actuación al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva para que subsanen el yerro y en ese evento se rehaga la actuación adelantada. En esas circunstancias, al desaparecer del mundo jurídico la sentencia de tutela de primera instancia del pasado 31 de marzo, por sustracción de materia, ninguna orden judicial vigente existe para que el Director General de Sanidad Militar de Ejército Radicación No. 4100131870062023 00013 00 NI 3706 Incidentante: Ángel Alberto Sepúlveda Aroca Incidentada: Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional P á g i n a 3 | 4 Nacional cumpla y, en esa forma, ningún fundamento jurídico existe para sostener la sanción impuesta.
Así las cosas, la Sala revocará la providencia sancionatoria materia de consulta, proferida el 28 de abril de 2023 por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a través de la cual sancionó por desacato al Brigadier General José Enrique Walteros Gómez, Director General de Sanidad Militar del Ejército Nacional.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, HUILA, en Sala Tercera de Decisión Penal, R E S U E L V E 1.- REVOCAR la providencia objeto de consulta, proferida el 28 de abril de 2023 por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, de acuerdo con las razones antes esbozadas. 2.- NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3.- DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada Radicación No. 4100131870062023 00013 00 NI 3706 Incidentante: Ángel Alberto Sepúlveda Aroca Incidentada: Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional P á g i n a 4 | 4 CAMILO VILLARREAL HERRERA Magistrado LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaría