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SENTENCIA — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 41001310900220230002801

Sala: SALA PENAL

Ponente: Ingrid Karola Palacios Ortega

Fecha: 2023-05-15

Sujetos procesales: ACCIONANTE Suj. Sandra Patricia Villarreal Losada. \ ACCIONADO: Suj. COLPENSIONES.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicado: 41001 31 09 002 2023 00028 01. Aprobado Acta No. 604. I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES -, contra el fallo de tutela proferido el 28 de marzo de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva.

II. DEMANDA. Los hechos y pretensiones que motivaron la acción de amparo de Sandra Patricia Villarreal Losada, promovida por intermedio de la Personería de Neiva, fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera: Accionante: Sandra Patricia Villarreal Losada. Contra: COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 09 002 2023 00028 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal “… Sandra Patricia Villarreal Losada, tiene 53 años, siéndole reconocida por parte de Colpensiones pensión de invalidez.

Al respecto, precisó que no cuenta con otra fuente de ingreso diferentes a la prestación económica que otorgó la AFP accionada, de la cual depende económicamente su hija que fue diagnosticada con la enfermedad denominada hipoacusia y su nieto menor de edad. Dijo que, para el 4 de marzo de 2022, COLPENSIONES citó a la accionante para iniciar el proceso de revisión del estado de invalidez, informándole que contaba con un plazo de tres (3) meses para someterse al referido proceso.

Mencionó que, el 4 de abril del año pasado, la Dirección de Medicina Laboral de la entidad accionada le requirió a la señora VILLARREAL LOSADA presentarse en un punto de atención para radicar una serie de documentos relacionados con el proceso de revisión del estado de invalidez. Expresó que: “El 9 septiembre de 2022, COLPENSIONES envía notificaciones a la señora Sandra Patricia Villarreal Losada informándole que le fue aplicada la novedad respecto del radicado No. 2022_11340373_13 del 8 de septiembre de 2022 de diciembre de 2022 donde envía la Historia Clínica actualizada.

Señaló que, para el 13 de diciembre de 2022 la AFP accionada informó que de acuerdo con el radicado No. 2022_16920138 de fecha 21 de noviembre de 2022, la señora VILLARREAL LOSADA debía aportar cierta documentación dentro de la historia clínica, a saber: “valoración por Neurocirugía o por ortopedia de columna no mayor a seis meses, y electromiografía con velocidad de neuroconducción de miembros superiores.

Finalmente indicó que se han vulnerado los derechos fundamentales aludidos previamente, con ocasión a la suspensión de la mesada pensional que aplicó la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones – desde el mes de septiembre de 2022.” (sic) Sobre las pretensiones, Sandra Patricia Villarreal Losada demandó ordenar al fondo de pensiones realizar los pagos de las mesadas pensionales adeudadas desde el mes de septiembre de Accionante: Sandra Patricia Villarreal Losada.

Contra: COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 09 002 2023 00028 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal 2022 hasta la fecha y no colocar cargas adicionales que afecten su mínimo vital. III.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. La acción fue admitida el 15 de marzo pasado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, corriéndole traslado a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES -, por el término de dos (2) días hábiles, para que se pronunciara sobre los hechos y pretensiones de la tutela y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer.

IV. FALLO IMPUGNADO. En torno a la pretensión de la demandante, el Juez A quo resolvió: “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la señora SANDRA PATRICIA VILLARREAL LOSADA identificada con la cédula de ciudadanía No. 55.155.454 de Neiva, por los argumentos expuestos en la parte motiva de la presente.

SEGUNDO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPNESIONES – para que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a notificarle a la señora SANDRA PATRICIA VILLARREAL LOSADA el acto administrativo por medio del cual ordenó la suspensión del pago de su pensión de invalidez, copia íntegra de la actuación administrativa adelantada por la entidad pensional para llegar a tomar tal determinación unilateral.

De no haber expedido dicho acto administrativo, deberá efectuar éste trámite dentro del plazo concedido, garantizando así mismo su notificación.

TERCERO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES – para que en el término de Accionante: Sandra Patricia Villarreal Losada. Contra: COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 09 002 2023 00028 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a realizar las cotizaciones a la EPS donde se encuentre afiliada la señora SANDRA PATRICIA VILLARREAL LOSADA.” (SIC) En suma, concluyó que en el plenario no había soporte documental alguno que demostrara la existencia del acto administrativo por medio del cual el Fondo de Pensiones suspendió la mesada pensional de la accionante y menos constancia de que la prenombrada actuación administrativa hubiera sido comunicada a Villarreal Losada, lo que de suyo afectó la garantía constitucional del derecho a la defensa y contradicción a través de los recursos.

V.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN. El apoderado judicial de COLPENSIONES argumentó que, revisadas las bases y sistemas de información, encontró que a Gestar Innovación, tras varios intentos para contactar a la actora con el fin de informarle sobre el trámite a seguir para realizar la revisión de su estado de invalidez, no le fue posible ubicarla.

Precisó que notificó por aviso el acto administrativo de revisión del estado de invalidez. Añadió que con oficio BZ2022_1134373 del 9 de septiembre de 2022, según guía de la empresa de correo certificado MT710054497CO, notificó a la accionante la suspensión de la mesada pensional. Que mediante radicado 2022005F16920138 del 17 de noviembre de 2022, la afiliada – accionante solicitó el inicio del trámite de revisión del estado de invalidez.

Adicionó que con oficio BZ2022_16920138- 3798976 del 13 de diciembre de 2022, comunicó a la demandante Accionante: Sandra Patricia Villarreal Losada. Contra: COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 09 002 2023 00028 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal los documentos que debe aportar para poder continuar con el proceso de revisión. Afirmó que el 23 de febrero hogaño, con radicado 2023_2932432, la accionante aportó la documentación que actualmente se encuentra siendo estudiada por el área encargada.

Acotó que, en aras de cumplir con el fallo de tutela, mediante oficio del 29 de marzo de 2023 remitido con guía No. mt725586138CO atendió lo demandado por la accionante. Reiteró que el accionante no agotó los medios de defensa judicial propios de la competencia del juez ordinario, máxime, cuando jurisprudencialmente se ha señalado que resulta ajeno a la competencia del juez constitucional interferir en los litigios que surjan alrededor del reconocimiento, liquidación y orden de pago de una prestación social, dado que existen instancias, procedimientos y medios judiciales con antelación establecidos ante la jurisdicción laboral.

Adujo que acceder a las pretensiones del accionante, invade la órbita del Juez ordinario, dado que no se probó la vulneración de los derechos fundamentales ni se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable. Trajo a colación los fundamentos legales de la revisión de la prestación económica por estado de invalidez. En consecuencia, solicitó revocar la sentencia de primera instancia. VI.

CONSIDERACIONES. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación Accionante: Sandra Patricia Villarreal Losada. Contra: COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 09 002 2023 00028 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal interpuesta por la accionada Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES -, contra el fallo de tutela proferido el 28 de marzo de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.

La tutela se creó para que cualquier persona pueda recurrir ante los jueces, a fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley. Acción que solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o en el caso de existir, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable, motivo por el cual debe pregonarse, se trata de un mecanismo de carácter excepcional y no puede ser utilizado en forma alterna o complementaria.

Ahora bien, descendiendo al asunto objeto de análisis, observa esta Colegiatura que a través del mecanismo constitucional Sandra Patricia Villarreal Losada pretende que la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES – reanude el pago de la mesada pensional reconocida a su favor y suspendida desde el mes de septiembre de 2022.

Surtido el trámite en primera instancia, el Juzgador concedió el amparo deprecado y ordenó al fondo pensional notificar en debida forma el acto administrativo que suspendió el pago del beneficio prestacional a la señora Villarreal Losada, en vista que encontró trasgredida la garantía fundamental al debido proceso, en tanto, de las pruebas allegadas de una y otra parte, no evidenció que la comunicación de la multicitada actuación administrativa se adelantó, al punto que no comprobó la existencia de la notificación personal a la accionante, cercenándole la posibilidad de ejercer de Accionante: Sandra Patricia Villarreal Losada.

Contra: COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 09 002 2023 00028 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal manera efectiva del derecho de defensa y contradicción a través de los recursos de Ley. Así las cosas y luego de un análisis pormenorizado de toda la actuación de primer grado, corroboró la Colegiatura que el A Quo acertó en la concesión del amparo, toda vez que, incluso, de cada uno de los argumentos y pruebas que trajo a colación la entidad demandada en la impugnación, se evidencia que el trámite de notificación de la decisión que suspendió la entrega de la mesada pensional no se surtió conforme lo ordena la Ley; es más, la entidad directamente implicada se circunscribió a corroborar el trámite que agotó para dar publicidad al procedimiento de revisión de pensión de invalidez, dejando en un limbo lo acontecido frente a la determinación con la que suspendió la mesada pensional.

Por otra parte, ya en esta segunda instancia, alegó la apoderada judicial de COLPENSIONES que, con el oficio bajo radicado No. 2023_6624813 del 5 de mayo del año en curso, remitido a la nomenclatura de carrera 18 No. 6 A – 15 sur barrio Emaya de esta ciudad, acató la decisión judicial. Para mayor ilustración, se extracta textualmente el contenido del mentado oficio: “….

En atención al trámite de revisión de su Estado de Invalidez de la referencia, nos permitimos informarle que una vez efectuada la validación de los documentos que usted nos aportó mediante el radicado de la referencia, se determinó que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 100 de 1993, Colpensiones ha decidido cerrar dicho trámite, teniendo en cuenta que, al verificar su historia clínica, se pudo evidenciar que, usted presenta una condición de salud no recuperable.

Accionante: Sandra Patricia Villarreal Losada. Contra: COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 09 002 2023 00028 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Lo anterior, indica que no requerimos de su parte más diligencias y por ende usted continuará disfrutando de su mesada pensional…….” (sic).

No sobra destacar que la reseñada comunicación fue remitida a la dirección para notificaciones autorizada por la accionante en este trámite de tutela; por tanto, encuentra este Órgano Colegido que el Ente accionado cumplió con lo ordenado por el Juez de primera instancia y la pretensión axial de la solicitud de amparo, es decir, continuar con el pago del beneficio prestacional reconocido a Villarreal Losada.

Por consiguiente, finalmente COLPENSIONES satisfizo la única pretensión tutelar, por tanto, la vulneración que dio origen a la presente acción se encuentra debidamente superada. De la citada figura jurídica, la Corte Constitucional ha determinado1: “…la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”2.

Si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”3. En estos casos, la acción de tutela se torna improcedente, en la medida que los hechos que habían generado una vulneración de derechos fundamentales desaparecen, “siendo ciertamente superflua cualquier determinación acerca del fondo del asunto.” (Negrillas y subrayado para destacar). 1 Sentencia T–047 del 08 de febrero de 2019.

M. P. Diana Fajardo Rivera. 2 Sentencia T-970 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 3 Sentencia SU-540 de 2007 M.P. Álvaro Tafur Galvis. Accionante: Sandra Patricia Villarreal Losada. Contra: COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 09 002 2023 00028 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Así las cosas, advierte la Sala que actualmente ya no existe la causa original que motivó la presentación de la tutela, siendo pertinente colegir que desapareció la vulneración al derecho fundamental predicado y amparado a la accionante.

En virtud de lo anterior, esta Colegiatura confirmará la decisión de primera instancia, aclarando que en relación con la pretensión de la demandante y la determinación del Juez de primer grado se ha configurado una carencia actual del objeto por hecho superado. Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de primera instancia proferido el 28 de marzo de 2023, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad y ACLARAR que a la fecha se presenta una carencia actual del objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO: Disponer la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Decisión adoptada de forma virtual)4 4 Consejo Superior de la Judicatura. ACUERDO PCSJA20-11526 22 de marzo de 2020. “Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de Accionante: Sandra Patricia Villarreal Losada. Contra: COLPENSIONES. Radicado: 41001 31 09 002 2023 00028 01 ____________________________________________________________________ Tribunal Superior de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad.

Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo”