TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Neiva, quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Radicación: 41885 61 05 118 2016 80074 01 Aprobado Acta No. 599 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de JOSÉ LUIS ARANDA MARTÍNEZ contra la sentencia proferida el 4 de mayo de 2022, a través de la cual el Juzgado Único Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Yaguará, Huila, lo condenó como autor responsable del punible de violencia intrafamiliar, tipificado en el artículo 229 del Código Penal – C.P.-.
ANTECEDENTES. I.
HECHOS: Fueron materia de acusación los siguientes: “Dice la denunciante y víctima MERCY YALEIDY VALENCIA ARAUJO, el 20 de noviembre de 2016, a las 13:00 horas me encontraba acostada en la cama de mi residencia situada en la finca Venecia de la vereda Vilu del municipio de Yaguará y mi Radicación: 41885 61 05 118 2016 80074 01.
Procesado: José Luis Aranda Martínez. Delito: Violencia intrafamiliar. 2 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal marido o compañero marital JOSE LUIS ARANDA MARTINEZ comenzó a enviarme mensajes de Wassapp, le sigo la corriente, no es la primera vez, él estaba afuera sentado y cuando se levantó me golpeó con un palo de escoba hasta partirlo, golpeándome la pierna derecha, cuando se le partió el palo siguió golpeándome con la mano dándome puños en la cabeza y me coloque la almohada en la cara para que no me lesionara, en ese momento entró mi hija y empezó a llorar diciéndole que no me pegara más y dejó de golpearme pero siguió insultándome, iba a venir a denunciarlo en la moto pero él me quitó las llaves y llamé a una amiga que vive en Yaguará, en el pueblo, y fue y me recogió y me llevó a la estación de Policía. Agrego que no es la primera vez que me golpea, hasta me pega porque no quiero tener intimidad con él”.
(Sic.) II. ACTUACIÓN PROCESAL: Las diligencias fueron adelantadas conforme al procedimiento penal especial abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017. El 20 de septiembre de 2020 se efectuó el traslado de la acusación a JOSÉ LUIS ARANDA MARTÍNEZ y a su defensor. El procesado no aceptó los cargos endilgados como presunto autor del punible de violencia intrafamiliar.
La actuación correspondió por reparto al Juzgado Único Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Yaguará, Huila, Despacho que celebró la audiencia concentrada el 3 de diciembre de 2020, en tanto el juicio oral inició el 4 de noviembre de 2021 y luego de varias sesiones, finalizó el 21 de abril de 2022, cuando las partes presentaron sus alegatos finales y el Juez emitió sentido de fallo de carácter condenatorio.
Finalmente, el 4 de mayo siguiente, el Juez profirió la respectiva sentencia, decisión contra la cual la Defensa presentó y sustentó el recurso de apelación objeto de análisis. Radicación: 41885 61 05 118 2016 80074 01. Procesado: José Luis Aranda Martínez. Delito: Violencia intrafamiliar. 3 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. El A Quo rememoró los hechos jurídicamente relevantes, el acontecer procesal y los testimonios vertidos en juicio; luego aclaró que no existe duda que entre JOSÉ LUIS ARANDA MARTÍNEZ y Mercy Yaleidy Valencia Araujo existió una familia, que eran compañeros permanentes y que para la fecha de los hechos aún conservaban esa categoría. Destacó que la Víctima no mintió al manifestar que el 20 de noviembre de 2016, fue maltratada física y psicológicamente por parte del acusado, toda vez que lo declarado no fue tachado de falso o de sospechoso por la Defensa y menos se probó una animadversión de ésta hacia el procesado.
Detalló que las manifestaciones de la denunciante fueron corroboradas por la “Prueba Pericial de Clínica Forense” (Sic) suscrita por el galeno Eloy Francisco Dussan Muñoz1, en donde se detalla que, para el día señalado por la testigo, la afectada sí tenía unas huellas en su cuerpo que reflejaban las lesiones causadas como consecuencia de la utilización de un mecanismo contundente que le generó incapacidad, según ella: “con un palo de escoba”.
Puntualizó que la Víctima también fue valorada psicológicamente por la profesional adscrita a la Comisaría de Familia de Yaguará2, con quien se probó el estado emocional de la agredida, posterior a los hechos. Indicó que es errada la tesis de la Defensa en cuanto a que no es concordante la teoría de la Víctima frente al dictamen médico practicado a la misma. 1 Prueba pericial practicada con la perita Dra. Katherinne Saray Canchila Guzmán en el Juicio Oral bajo la figura de sustitución de perito. 2 Psicóloga Lury Gisela Ramírez Ramírez.
Radicación: 41885 61 05 118 2016 80074 01. Procesado: José Luis Aranda Martínez. Delito: Violencia intrafamiliar. 4 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Además, expresó, los actos violentos y reiterativos desplegados por el sentenciado acabaron con su familia y fueron de tal naturaleza, que la agredida decidió separarse del hogar que conformaban para procurar su protección. Con referencia al agravante “recaiga sobre…una mujer” invocado por la Fiscalía General de la Nación, consideró que las pruebas practicadas, el programa metodológico y la teoría del caso del Ente Persecutor, no permiten establecer que el motivo de la conducta fue por el hecho de ser mujer, sino la rabia que le produjeron los reclamos que ésta le hizo; por ello, dictó la sentencia basada en el tipo penal de violencia intrafamiliar sin el agravante del inciso 2 del artículo 229 del C.P. En suma, condenó a JOSÉ LUIS ARANDA MARTÍNEZ a 48 meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, como responsable del punible de violencia intrafamiliar.
Finalmente, le negó la suspensión de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión intramural y ordenó su captura una vez quede en firme la providencia. LA APELACIÓN. El Defensor replicó que en el juicio no existió prueba documental que fuera soportada oralmente por el galeno correspondiente, que indicara con certeza que la víctima Mercy Yaleidy hubiere sufrido perjuicios o maltratos psicológicos por los hechos que originaron su denuncia. Alegó que las lesiones físicas expuestas por la Víctima, no concuerdan ni se reflejan en el “Informe Pericial de Clínica Forense” que fuera Radicación: 41885 61 05 118 2016 80074 01.
Procesado: José Luis Aranda Martínez. Delito: Violencia intrafamiliar. 5 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal sustentado por la galena Katherinne Saray Canchila Guzmán. Deprecó que se revise la base de opinión pericial de fecha 20 de noviembre de 2016 practicada a la denunciante, específicamente, en lo que tiene que ver con: i) las heridas que manifiesta la víctima le surgieron en el labio a causa de los supuestos golpes que sufrió; ii) “un solo edema (morado) en el sector de PIEL Y FANERAS” que no se sabe en qué parte del cuerpo se efectuó, sus características, el hecho que lo causó, edema que no aparece de forma inmediata en la piel y tampoco corresponde a uno recibido para la fecha de los hechos.
Arguyó que la Fiscalía no probó con certeza la responsabilidad del acusado y no logró desvirtuar la presunción de inocencia, ello sustancialmente, al no haberse demostrado la afectación física de la víctima y por las incongruencias entre lo que la ofendida declaró en el juicio oral y la base de opinión pericial. Finalmente, solicitó se revoque el fallo condenatorio y en su lugar se absuelva al sentenciado del cargo enrostrado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA. El Tribunal es competente para resolver el recurso de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal - C.P.P. -, por tratarse de una apelación interpuesta contra sentencia proferida por un Juzgado Penal Municipal adscrito este Distrito Judicial. Alzada que se aborda teniendo presente los principios3 que la rige, como es ceñir la decisión a lo que es objeto de disenso, extendiéndola a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados 3 “el principio de limitación, impide al superior jerárquico abordar temas ajenos a los resueltos en la decisión impugnada” (AP481-2019.
Radicación 55798, del 2 de octubre de 2019. M. P. Patricia Salazar Cuéllar) Radicación: 41885 61 05 118 2016 80074 01. Procesado: José Luis Aranda Martínez. Delito: Violencia intrafamiliar. 6 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal al motivo de disenso.
Destáquese inicialmente que, conforme la acusación formulada, la actuación tiene su génesis en hechos denunciados por la señora Mercy Yaleidy Valencia Araujo, acaecidos el 20 de noviembre de 2016, quien inculpó a JOSÉ LUIS ARANDA MARTÍNEZ, su compañero sentimental, de agredirla verbal y físicamente, causándole lesiones que le generaron 7 días de incapacidad médica sin secuelas, según valoración de Medicina Legal.
Lo anterior dio lugar a que la Fiscalía acusara formalmente al precitado como responsable del punible de violencia intrafamiliar agravada; empero, agotado el juzgamiento, ARANDA MARTÍNEZ fue condenado por el aludido reato sin el agravante. Entrando en materia, la Defensa pretende la revocatoria del fallo impugnado al estimar que las lesiones físicas expuestas por la Víctima no concuerdan con las conclusiones del informe base de opinión pericial del 20 de noviembre de 2016, incorporado en juicio oral por la galena Katherinne Saray Canchila Guzmán. Significa lo anterior que los inconformismos del apelante radican en la valoración de la prueba adosada al juzgamiento, por lo que esta Colegiatura se adentrará en dicho análisis, a efectos de establecer si el acervo logra sostener la condena impartida en primera instancia. La ofendida Mercy Yaleidy Valencia Araujo indicó que llevaba conviviendo con el acusado 5 años hasta que sucedieron los hechos materia de acusación y explicó que convivieron en dos lugares diferentes i) en la ciudad de Bogotá en el año 2012 y ii) para el año 2013 en el Municipio de Yaguará, en la residencia de los padres del acusado.
Radicación: 41885 61 05 118 2016 80074 01. Procesado: José Luis Aranda Martínez. Delito: Violencia intrafamiliar. 7 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Sobre los acontecimientos del 20 de noviembre de 2016, aseguró que ese día se encontraba en la vereda Venecia del municipio de Yaguará, en la casa de sus suegros y mientras estaba acostada en la habitación donde residían con ARANDA MARTÍNEZ, este cogió un palo de escoba y le empezó a pegar en las piernas hasta que el palo se le partió: “después… ya me empezó a dar con las manos, a darme puños en la cara, en el cuerpo, estando presente aun mi hija porque mi hija, mi hija, estaba en la habitación, yo cargué la niña, incluso por darme un puño a mí se la dio a la niña en la espalda, cosa que ahí fue que ya los papás de él intervinieron, la mamá y el papá intervinieron para que él no me siguiera pegando y yo llamé a una amiga y la amiga me llevó a la estación de policía, donde de allí me remitieron a la E.S.E Laura Perdomo, con los golpes que tenía en la cara, en la pierna, porque pues eran notables, donde me incapacitaron 7 días (…)”.
Escuchado el contrainterrogatorio, advierte la Colegiatura que las anteriores manifestaciones fueron ratificadas sin dubitación por la víctima ante las indagaciones de la Defensa. En esa oportunidad la deponente adujo: “Él no se encontraba en la residencia, me encontraba en la residencia yo y mi hija, la mamá y el papá de él, y él llegó siendo como la 1:00, si era como la 1:00 cuando llegó a la casa y llegó agresivamente y sacó el palo de la escoba, lo aflojó y me cogió a palos por donde me caía los palos, se le partió el palo y me cogió con la mano, cosa que me dio hasta partirme el labio todo, como tengo brackets el labio se me incrustó en uno de los brackets, que esa cicatriz aun la tengo, esa nunca se me borró y eso me decidí a llamar a una amiga que ella vive en el municipio de Yaguará porque es de Yaguará, y ella me acompañó a la estación de Policía y fui y coloqué el denuncio, me llevaron hasta el hospital donde me atendieron y me incapacitaron 7 días, luego… a recoger mis cosas para irme donde mi familia.”.
Radicación: 41885 61 05 118 2016 80074 01. Procesado: José Luis Aranda Martínez. Delito: Violencia intrafamiliar. 8 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Respecto a esas agresiones indicó que la causa para que el acusado la agrediera de esa manera fue: “…unas conversaciones que él tenía en el celular y yo le hice el reclamo”.
Al preguntarle la Defensa: “¿Qué heridas le resultó usted con todos esos palazos que le dio supuestamente su compañero?”, respondió: “En el momento que me llevó la policía al hospital tenía varios, porque él me alcanzó a raspar y todo con el palo, tenía varios moretones, ahora solamente me queda uno solo que se me volvió negro, pues yo soy negra pero igual se me nota que me quedó en la pierna”.
Se le indagó: “Esas heridas en la pierna las pudo ver el médico?” y contestó: “Sí claro, a mí me llevaron de la estación de policía, tenía los raspones en las piernas de los, o sea, los palazos estaban marcados en las piernas”. Para la Sala, el relato de la ofendida es coherente, conteste, sincero, claro; por ende, creíble, máxime porque no se advierte en su testimonio ánimo malsano de causar al procesado algún perjuicio mayor al que la ley le impone por sus acciones desviadas, pues a lo largo de su declaración dijo una y otra vez que JOSÉ LUIS la agredió con un palo de escoba hasta que se partió y la siguió agrediendo con la mano, permitiendo entrever que sus declaraciones no son fruto de animadversión sino de la rememoración de lo realmente ocurrido en esa fecha.
Aunado a lo que antecede, el testimonio de la Víctima no permanece solitario, tiene respaldo concreto en la declaración rendida por la psicóloga Lury Gisela Ramírez Ramírez, adscrita a la Comisaría de Familia de Yaguará Huila, profesional que le practicó una valoración psicológica a la denunciante el 20 de noviembre de 2016; a quien la Fiscalía le interrogó: “Aquí pues hay una violencia psicológica ¿en qué consistió? ¿en qué percibió usted la violencia psicológica?”, manifestando: “…refiere que, o recuerdo que refería en su momento que las agresiones de tipo físico a las que aparentemente la llegó a Radicación: 41885 61 05 118 2016 80074 01.
Procesado: José Luis Aranda Martínez. Delito: Violencia intrafamiliar. 9 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal someter por el estado de alicoramiento iban acompañadas de unos tratos, pues negativos de utilización de palabras vulgares y groseras y de malos tratos a nivel verbal para referirse a ella, cuando hablamos de violencia psicológica son todo tipo de daños que se causan a nivel emocional a partir pues de una violencia que no genera un contacto físico por así decirlo, entonces son humillaciones, intimidaciones, malas palabras, menosprecios, ataques directos al autoestima de una persona, en eso consiste la violencia psicológica y según lo que ella refiere, pues los malos tratos que aparentemente le profería cuando también habían otro tipo de agresiones, pues eran, eran de este tipo, eran lo que quiere decir que aparentemente sí existían situaciones de violencia psicológica o pues por medio de, de agresiones verbales.”.
Con respecto a la violencia física señaló lo siguiente: “Ella no fue específica en referirme una cantidad de eventos o de hechos, pero sí recuerdo que ella me manifestó: “me ha pegado muchas veces” ¿sí? Ella manifestó que era más de una vez, no solamente el hecho específico, aunque en su momento no se indagó directamente el hecho en modo, tiempo y lugar, sin embargo, ella refirió que pues fueron sus palabras si mal no recuerdo que le había pegado muchas veces”.
Significa lo anterior no solo que la agredida mantuvo su narración sin equívocos ante la profesional de la salud, sino que sus conclusiones coinciden con el relato suministrado por aquella, razón de más para otorgar credibilidad a las afirmaciones de la señora Valencia Araujo. En su turno, la médica Katherinne Saray Canchila Guzmán4, adscrita a la E.S.E. Centro de Salud Laura Perdomo de García de Yaguará, incorporó en juicio oral5 el informe base de opinión pericial que había 4 Audiencia del 5 de abril de 2022.
Récord: 13:18 en adelante. 5 Prueba pericial practicada con la perita Dra. Katherinne Saray Canchila Guzmán en el Juicio Oral bajo la figura de sustitución de perito. Carpeta 01PrimeraInstanciaJPMYaguará, archivo 0054AudioAudienciaContinuaciónJuicioOral, récord: 4:51 en adelante. Radicación: 41885 61 05 118 2016 80074 01. Procesado: José Luis Aranda Martínez.
Delito: Violencia intrafamiliar. 10 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal diligenciado el médico Eloy Francisco Dussan Muñoz cuando valoró las lesiones padecidas por la ofendida el 20 de noviembre de 2016 a solicitud de la Policía Nacional de esa municipalidad, documento del cual se extracta: “RELATO DE LOS HECHOS: La examinada refiere que “estamos en la casa y me comenzó a molestarme por celos, estaba acostada en la cama, el estaba en una silla y empezó a mandarme mensajes vulgares, diciéndome perra, puta y vídeos pornográficos por celular, yo le seguía la corriente y fue y busco un palo y me pego en la pierna derecha y luego me pego con la mano en la cara. entonces entro mi niña de 6 años y le pidió que dejara de pegarme. el se detuvo y luego una amiga me llevo a la policía. EXAMEN MEDICO LEGAL (…) Aspecto general: ALGICA, ASPECTO CUIDADO, ACTITUD DEPRESIVA.
Descripción de hallazgos - Examen mental: CALMADA. JUICIO Y RACIOCINO CONSERVADO - Neurológico: ALERTA, ORIENTADA, SIN DÉFICIT SENSITIVO Y MOTOR. (…) - Cara, cabeza, cuello: DOLOR EN REGIÓN MANDIBULAR DERECHA. - Cavidad oral: DOLOR A LA APERTURA ORAL. (…) - Miembros inferiores: DOLOR A LA PALPACIÓN EN CARA ANTERIOR DE TERCIO MEDIO DE PIERNA DERECHA.
(…) -Piel y Faneras: EDEMA E IHIPERESTESIA EN CARA ANTERIOR DE PIERNA DERECHA. (…)” (Sic). Exhibido en juicio el citado informe, el Ente Acusador le preguntó a la galena: “Doctora, en la parte de los hechos, la señora hace una narración sucinta ¿esa narración concuerda con el dictamen o el informe pericial realizado por el médico?” y contestó: “Evidentemente, sí concuerdan”.
Además, se le interrogó: “De acuerdo a su experiencia y lo que acaba de observar y comentar en el dictamen médico legal, la señora Mercy Yaleidy Valencia Araujo y con este dictamen y podemos o le pregunto ¿ella ha padecido alguna violencia en su integridad personal, Radicación: 41885 61 05 118 2016 80074 01. Procesado: José Luis Aranda Martínez.
Delito: Violencia intrafamiliar. 11 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal ¿qué dice, cuál es su concepto?”, y expresó: “Violencia física y psicológica”. Destáquese que el mentado informe no genera ninguna duda acerca de que las lesiones sufridas por la víctima fueron producto de agresiones físicas perpetradas por un tercero en el modo que describió la ofendida, al punto que la propia profesional en juicio afirmó que esas lesiones coinciden con los hechos narrados en la valoración, lesiones cuya autoría ha atribuido constantemente la quejosa a su pareja sentimental de esa época, el señor JOSÉ LUIS ARANDA MARTÍNEZ.
Atendiendo las múltiples lesiones descritas en el referido informe base de opinión pericial y que coinciden a plenitud con los hechos narrados por la denunciante, forzoso es colegir que tales agresiones fueron causadas por el acusado el 20 de noviembre de 2016. Por demás, escapa a toda lógica creer que los múltiples daños consignados por la médica legista no concuerdan con la declaración de la denunciante, como lo pretende hacer ver el impugnante.
También se ocupa la Sala de analizar el testimonio de la ofendida como testigo de descargo; sin embargo, dígase desde ya que en tal declaración la víctima reitera las afirmaciones que de manera diáfana ya había referido en su primera declaración sobre los hechos delictivos juzgados. En efecto, nótese que al interrogarle la Defensa sobre los hechos acaecidos el 20 de noviembre de 2016, aquella aseguró lo siguiente: “De este proceso los hechos fue de que, pues fueron cosas boba, porque incluso él estaba sentado afuera, yo estaba en la pieza, y él estaba con su teléfono y yo también con el mío y pues yo lo descubrí que hablaba con otra persona y empezó a mandar mensajes y todo eso entonces, pues prácticamente le seguí la corriente, pero no pensé que las cosas Radicación: 41885 61 05 118 2016 80074 01.
Procesado: José Luis Aranda Martínez. Delito: Violencia intrafamiliar. 12 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal iban a seguir, a salir de control, entró él y cogió un palo de una escoba, me acuerdo tanto que estaba parada al pie del televisor y empezó a darme con el palo de la escoba en las piernas, hasta que el palo se partió, luego me empezó a dar con la mano, entró mi niña, me acuerdo tanto que por darme a mí le pegó un golpe a la niña y eso me tomó a decidirme a demandarlo porque ya, ya era muy constante los maltratos”; ya al indagársele si la había revisado algún médico por las heridas que le produjeron, señaló: “Sí señor, yo fui a la E.S.E. Laura Perdomo, me acompañó mi amiga Marcela”.
Al preguntársele: “¿Recuerdas si te hicieron valoración psicológica cuando fuiste al puesto de salud?, respondió: “A mí me la enviaron y me la hicieron en la Comisaría de Familia, en ese tiempo estaba a cargo la doctora Lucenen, ella me remitió con una psicóloga, no me acuerdo cómo se llama, ella me hizo, la valoración”. En el contrainterrogatorio la Fiscalía le cuestionó: “¿…díganos quién la defendió ese día para que él no le siguiera pegando?”, e indicó: “Mi suegra, la mamá de él, porque era, estábamos rodeados de la familia de él, siempre ella era la que me defendía”.
En este orden de ideas, la valoración conjunta de las pruebas deja en evidencia que el acusado sí agredió física y verbalmente a su compañera permanente Mercy Yaleidy Valencia Araujo durante su convivencia, produciéndole el 20 de noviembre de 2016 múltiples lesiones en su rostro y cuerpo que le generaron incapacidad médico legal provisional de 7 días sin secuelas, probándose la ocurrencia del reato y la responsabilidad del acusado en el grado exigido por la ley - más allá de toda duda razonable -.
Corolario, no queda alternativa distinta para esta Colegiatura a la de confirmar íntegramente el fallo de primer nivel proferido el 4 de mayo de 2022, por el Juzgado Único Promiscuo Municipal con Función de Radicación: 41885 61 05 118 2016 80074 01. Procesado: José Luis Aranda Martínez. Delito: Violencia intrafamiliar. 13 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal Conocimiento de Yaguará, Huila, a través del cual condenó al señor JOSÉ LUIS ARANDA MARTÍNEZ por el punible de violencia intrafamiliar.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. – CONFIRMAR la sentencia de fecha y origen anotados, a través de la cual fue condenado JOSÉ LUIS ARANDA MARTÍNEZ por el punible de violencia intrafamiliar, de acuerdo con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. - Este fallo se notifica en estrados y en forma virtual, sin perjuicio de acudir a la previsión del inciso 3º del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
TERCERO. - Contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación el cual deberá interponerse dentro del término señalado en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Decisión adoptada de forma virtual) INGRID KAROLA PALACIOS ORTEGA Magistrada Radicación: 41885 61 05 118 2016 80074 01. Procesado: José Luis Aranda Martínez. Delito: Violencia intrafamiliar. 14 _________________________________________________________________ Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Segunda de Decisión Penal HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada LUISA FERNANDA TOVAR HERNÁNDEZ Secretaria